AP2791-2021(58703)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP2791-2021  

Radicación  N° 58703  

Aprobado  mediante acta No. 172  

Bogotá  D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Procede  la Sala a resolver petición allegada por el abogado DIEGO  FELIPE GUTIÉRREZ,  mediante la cual solicita la extinción de la acción  penal y cesación del procedimiento por la muerte del procesado  GERMÁN  GRISALES BOHÓRQUEZ, dentro de trámite del recurso de  apelación contra la sentencia condenatoria emitida el 3 de  noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

SITUACIÓN  FÁCTICA   

   

Conforme al  escrito de acusación los hechos se compendian así:   

   

1.- Se atribuye al  Dr. GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ, en su calidad de Juez 23  Civil Municipal de Bogotá, varias irregularidades en el  trámite del Proceso Ejecutivo de menor cuantía  –radicado bajo el No. 2003-0392, presentado el 26 de marzo de  2003 por CEMEX COLOMBIA S.A. –CEMEX-, contra la CORPORACION  SEMILLAS DE CONCIENCIA –SEDECON-.   

   

2.- Como base de  la ejecución se presentaron siete facturas cambiarias de  compraventa, que sumaban un total de $75.711.212, por la venta de  cemento.   

   

3.- El 20 de  octubre de 2003 el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, Dr.  GRISALES BOHÓRQUEZ, libró mandamiento de pago a favor  de CEMEX.   

   

4.- La orden de  pago fue notificada a JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ  como Representante Legal de SEDECON el 7 de octubre de 2005, quien a  través de apoderado judicial el 21 del mismo mes y año,  contesta la demanda y propone la excepción de prescripción.   

   

   

 6.- El 19 de  octubre de 2006, la empresa SEDECON formuló incidente de  regulación de perjuicios ocasionados con las cautelas  decretadas y practicadas, contra CEMEX COLOMBIA S.A.   

   

7.- El 22 de  noviembre de 2006 se decretan pruebas y el 19 de enero de 2007 se  designa perito contable, el cual fue relevado el 1º de febrero  de 2008, para en su lugar, el 20 siguiente nombrar en tal calidad a  Luis Eduardo Carrillo Villamizar.   

   

8.- Dentro del  trámite del incidente aludido, entre los meses de febrero a  junio de 2008, el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, Dr.  GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ fue abordado por el  Representante Legal de la Corporación Semillas de Conciencia  SEDECON, señor José Aristóbulo Vargas  Martínez, para solicitarle “colaboración  para agilizar el Trámite del incidente”.    

   

9.- El señor  Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, aceptó colaborarle,  a cambio del pago de doscientos cuarenta millones de pesos  ($240.000.000).   

   

10.- Inicialmente,  para formalizar el acuerdo, le fueron entregados por JOSÉ  ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, al Juez GRISALES BOHÓRQUEZ  cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), en una reunión  que tuvieron en el Restaurante “Mi Terruño”  ubicado en la avenida 19 con carrera 8 de esta ciudad, a la que  también acudió el abogado de SEDECON, HECTOR MANUEL  CABANZO SANTANA. Esto ocurrió en el primer semestre de 2008.   

   

11.- En otra  reunión llevada a cabo en el Centro Comercial Plaza 39, a la  cual asistieron el abogado CABANZO SANTANA, el Representante Legal de  la Corporación SEDECON y el Juez GERMÁN  GRISALES BOHÓRQUEZ, le fueron entregados por José  Aristóbulo Vargas cien millones de pesos ($100.000.000)  dentro de una bolsa del almacén Arturo Calle.   

   

12.- El 18 de  julio de 2008 el perito rinde el dictamen sobre la tasación de  los perjuicios, en suma superior a los nueve mil  millones de pesos.   

   

13.- El 20 de  agosto de 2008, el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, Dr.  GRISALES BOHÓQUEZ, fijó los perjuicios en la suma de  cuatro mil millones seiscientos sesenta mil seiscientos diecisiete  pesos con veinticuatro centavos ($4.660.617,24) indexados a la fecha  de realización del pago, a favor de SEMILLAS DE CONCIENCIA y a  cargo de CEMEX COLOBIA S.A., además le impone condena en  costas.   

   

14.- Con base en  dicha decisión la Corporación Semillas de Conciencia  –SEDECON-, inició demanda ejecutiva para cobrar los  perjuicios contra CEMEX COLOMBIA S.A. el 2 de septiembre de  2008, por lo que el Juez emitió mandamiento de pago el 29 de  octubre del mismo año, por la suma anteriormente anotada.   

   

15.- En una de las  reuniones sostenidas entre, JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS  MATÍNEZ, el abogado de SEDECON, HÉCTOR MANUEL CABANZO y  el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, GERMÁN GRISALES  BOHÓQUEZ, este funcionario les informa que había  ordenado la entrega de los dineros depositados por CEMEX a favor de  JOSÉ ARISTÓBULO VARGAS MARTÍNEZ, “para  no ponerlos en más trámites engorrosos”.   

   

16.- A la postre,  se efectuó entrega a la Corporación demandante, de los  títulos judiciales consignados por CEMEX en cuantía de  cuatro mil ochocientos millones de pesos ($4.800.000.000) el 22 de  mayo de 2009, y doscientos cuarenta y siete millones ochocientos  sesenta y seis mil doscientos diez pesos ($247.876.210).   

   

   

1. El  24 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 74 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación  de imputación contra GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ  en su calidad de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá para le  época de los hechos, como autor del delito de COHECHO  IMPROPIO, conforme lo previsto en el inciso primero del artículo  406 del C.P., modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de  2004, cargos que no aceptó.   

   

2. El  escrito de acusación se radicó ante el Tribunal  Superior de Bogotá el 5 de noviembre de 20151;  sin modificaciones en relación con la calificación  jurídica de la conducta punible. La audiencia de formulación  de acusación se inició el 26 de noviembre de 20152,  continuó el 5 de octubre de 2016 y finalizó el 28 mismo  mes y año3.    

   

3. La  audiencia preparatoria inició el 21 de noviembre de 20164,  continuó el 12 de enero de 20175,  y el 10 de mayo de 2018 se resolvió por la Sala las  solicitudes probatorias de las partes6,  decisión que fue objeto de recurso de reposición y  apelación por parte de la Defensa. Se sigue con el desarrollo  de la audiencia, sin embargo, en la sesión realizada el  23 de agosto de 2018, se atendió solicitud de preclusión7,  la cual fue resuelta negativamente el 17 de octubre mismo  año, apelada, fue confirmada por esta  Corporación el 27 de febrero de 2019.   

   

4. El  31 de mayo de 2019 la Defesa invocó nulidad de la actuación,  la cual fue resuelta el 5 de junio siguiente, decisión  que fue recurrida, siendo confirmada por la Sala Penal de esta  Corporación, con auto del 17 de septiembre de 2019.   

   

5. El  15 de julio de 2019 se sigue el desarrollo de la  audiencia preparatoria y finalmente culmina el 28 de  noviembre del mismo año8.   

   

6. El  debate oral y público se llevó a cabo en sesiones del  20 y 30 de enero9,  16 de marzo, 18 de mayo, 19 de junio de 2020 y el 26 de  agosto siguiente se anunció el sentido del fallo condenatorio;  luego de lo cual se realiza el traslado del artículo  447 el 17 de septiembre de la misma anualidad, y finalmente se leyó  la correspondiente sentencia aprobada el 3 de noviembre de 2020, el  11 siguiente10,  en la que se condenó al procesado conforme a los cargos por  los que fue acusado.   

   

7. Esta decisión fue apelada  y sustentada tanto por el procesado como por  su defensor11,  llegando a esta Corporación para desatar la alzada,  sin embargo, no ha sido posible en virtud a que  no fue aportada la grabación de la audiencia del 19 de junio  de 2020.   

   

8. Ante  varios requerimientos a la Secretaría de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, para que se remitiera el  registro de la audiencia, se informó imposibilidad para ello,  pues no fue hallado en el sistema de grabación ni de  manera física, por lo que la Sala debió dar trámite  a la reconstrucción de esa parte de la actuación, la  que finalizó con decisión del 24 de marzo de  2021.     

   

9. Seguidamente,  el 26 de marzo de este mismo año, el  procesado presenta recusación contra el  Magistrado Ponente y demás Magistrados integrantes de la  Sala.   

10.  En  la misma fecha allegó escrito solicitando se declare la  nulidad del trámite de reconstrucción, por falta de  competencia, violación del debido proceso y derecho de  defensa.  

11. En  auto del 14 de abril de 2021 se decidió por el Magistrado  Ponente y demás Magistrados de la Sala de Casación  Penal de esta Corporación, que suscribieron las decisiones  base de la petición, no aceptar la recusación  propuesta.  

12. En  proveído del 21 de mayo de 2021 la Sala integrada para  pronunciarse al respecto, decidió declarar  infundada la recusación invocada por GERMÁN GRISALES  BOHÓRQUEZ, en ejercicio de su defensa material, contra los  Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA,  EYDER PATIÑO CABRERA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.  

13. El  procesado GERMÁN GRISALES BOHORQUEZ ejerciendo su defensa  material y su defensor presentaron recurso de reposición  contra el auto del 24 de marzo de 2021 que declaró  reconstruida la actuación cumplida en audiencia del 19 de  junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

14.  El  proyecto resolviendo nulidad y el recurso de reposición  propuesto fue radicado para ser discutido en  Sala el 16 de junio de  2021, sin embargo, en razón a que se obtuvo conocimiento por  la Secretaría del fallecimiento del procesado, el mismo fue  retirado, ordenándose con auto del 17 de junio solicitar a la  Registraduría nacional del Estado Civil, el Registro Civil de  Defunción de GERMÁN GRISALEZ BOHÓRQUEZ, entidad  que mediante correo electrónico en la misma fecha, respondió  no haber encontrado el registro solicitado, sin embargo fue allegado  por el abogado defensor la partida de defunción expedido por  el médico que  certificó su fallecimiento.  

CONSIDERACIONES  

En  escrito allegado vía correo electrónico a la Secretaría  de la Sala, el 16 de junio de 2021, el defensor del procesado GERMÁN  GRISALES BOHÓRQUEZ, informa que éste falleció el  11 del mismo mes y año, solicitando se declare la extinción  de la acción penal, para lo cual adjunta certificado de  defunción.  

Así  mismo, en la fecha, se recibe escrito de Fabio Rivera Vélez,  quien dice ser el compañero permanente de GRISALES BOHÓQUEZ,  adjuntando el Registro Civil de defunción de éste, con  la finalidad de que se decrete la extinción de la acción  penal.  

De  conformidad con los artículos 82 numeral 1 del Código  Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una  causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe  estar debidamente probada.  

Así  mismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º del del Código  de procedimiento Penal, señalan que, cuando aparezca  demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el  funcionario competente declarará la preclusión.  

En  este caso, si bien al momento en que fue solicitado a la  Registraduría no halló el Registro Civil de Defunción  de GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ, identificado con la CC  No. 14.229.809, seguramente por lo reciente de su deceso, toda vez  que el mismo acaeció el 11 de junio de 2021 y tal documento se  solicitó el 17 mismo mes y año.  

No  obstante, el defensor del procesado, aportó la solicitud que  el investigador del CTI de la Fiscalía General de la Nación  hiciera el 11 de junio de 2021 al médico de turno del Hospital  de Silvania Cundinamarca, para la expedición de la partida de  fallecimiento, y es así, como allega el certificado  de  defunción No. 727333114 donde el médico JHON HERLBER  ROJAS DÍAZ, con registro Profesional 80827281 certifica su  muerte por causas naturales, acaecida el 11 de junio de 2021, en el  municipio de Silvania Cundinamarca.  

De  igual forma, fue aportado a la foliatura el Registro Civil de  Defunción indicativo serial 10518272, expedido por la  Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta el  fallecimiento de GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ, con CC No.  14.229.809, el 11 de junio de 2021, a las 18:30 horas, según  certificado de defunción No. 727333114 emitido por el  profesional en medicina, antes referido.  

Conforme a lo  anterior, y atendiendo a que se encuentra demostrado con la partida y  el Registro Civil de defunción el fallecimiento del procesado,  la Sala extinguirá la acción penal adelantada contra el  mismo, en consecuencia, declarará la preclusión de la  actuación que se le siguió, por cuanto no es posible  continuar con el trámite del recurso de apelación  instaurado contra la sentencia condenatoria.  

El juzgado de  primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones  que se deriven del caso.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado  GERMÁN  GRISALES BOHÓRQUEZ, identificado con la CC No. 14.229.809, en  consecuencia, precluir la investigación adelantada en su  contra por  el  delito  de cohecho  impropio.  

SEGUNDO:  Disponer  que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y  cancelaciones que sean del caso.  

Contra esta  determinación procede recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

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