STP11207-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP11207-2021  

Radicación  n.° 118649  

(Aprobación  Acta No.222)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  el apoderado de PABLO EMILIO DELGADO HENAO, contra la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de  petición y debido proceso.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Refiere  la parte accionante que, el 30 de junio de 2021, presentó  derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual solicitó  información sobre la licencia otorgada al Juez Jorge David  Mora Muñoz; sin embargo, alegó que, a la fecha, no ha  obtenido respuesta a su petición.  

Por  estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con  el fin que sea amparado sus derechos fundamentales de petición  y debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; por  consiguiente, solicita que se ordene a esa autoridad, resolver de  fondo el derecho de petición elevado el 30 de junio de 2021.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali  aseveró que, mediante oficio del 12 de agosto de 2021, fue  resuelta la solicitud de elevada por el apoderado del accionante.  Respuesta que fue remitida al correo indicado por el abogado, y  notificada personalmente al accionante el 13 de agosto de 2021 a las  4:30 p.m.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela interpuesta  por el apoderado de PABLO  EMILIO DELGADO HENAO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar si efectivamente existe una vulneración a los  derechos fundamentales del señor PABLO EMILIO  DELGADO HENAO,  por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali.  

En  el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación  de los derechos alegados por parte del Tribunal accionado,  al no haber tramitado la solicitud de información elevada ante  esa autoridad, el 30 de junio de 2021.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en  el curso del presente trámite constitucional, tornándose  innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos  constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud  de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.  

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado  se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…) si lo pretendido con la acción de  tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al  pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que  se está frente a un hecho superado, porque desaparece la  vulneración o amenaza de vulneración de los derechos  constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se  satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda  antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que  impartiera el juez caería en el vacío.  

De  las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 12 de  agosto de 2021, la Secretaría del Tribunal accionado brindó  respuesta a la parte actora, frente a la solicitud de información  elevada el 30 de junio del presente año. Respuesta que fue  debidamente notificada al señor DELGADO  HENAO, el 13 de agosto de 2021.  

Así  las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron  resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que  ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión  de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

PRIMERO.  NEGAR el  amparo solicitado por el apoderado  de PABLO EMILIO DELGADO HENAO, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  por las  razones expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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