AP2062-2021(58544)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP2062-2021  

Radicación  No. 58544  

(Aprobado  Acta No.127)  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve  la Corte las solicitudes probatorias formuladas por la defensa y la  delegada del Ministerio Público, dentro del trámite de  extradición que se adelanta contra JUAN  DAVID SOTO JARAMILLO,  cuya entrega reclama el Gobierno del Reino de España.  

ANTECEDENTES  

1.-  Mediante  Notas Verbales No. 416 y 422 del 24 y 25 de septiembre de 2020 el  Gobierno del Reino de España, a través de su embajada  en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines  de extradición del ciudadano colombiano JUAN  DAVID SOTO JARAMILLO,  identificado con cédula de ciudadanía No.1.088.321.091,  quien está siendo requerido para comparecer ante «la  sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid (España)  por un delito contra la Salud Pública  del artículo  368, del Código Penal Español vigente».  

2.-  Con la Nota Verbal No.481 del 27 de octubre de 2020, la Embajada del  Reino de España formalizó la solicitud de extradición.  

3.-  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley  906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con  Resolución del 28 de septiembre de 2020, decretó la  captura con fines de extradición del mencionado, quien fue  aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad  de Pereira, Risaralda, el 22 de septiembre del mismo año, con  fundamento en la Notificación  Roja de INTERPOL, con número de control A-5313/6-2020 de fecha  12/06/2020 publicada por España.  

4.-  La  Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 023009 del 3 de  noviembre de 2020, remitió copia de la documentación  pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho.  

5.-  La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y  del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación con  oficio MJD-OFI20-0037766-DAI-1100 del 13 de noviembre de 2020.  

6.-  Por medio de auto del 5 de febrero de 2021, la Sala reconoció  personería jurídica a la abogada Emma Nayibe Galvis de  Holguín y, asimismo, ordenó surtir el respectivo  traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo  500 de la Ley 906 de 2004.  

7.-  Dentro  del término antes señalado, la apoderada judicial del  requerido en extradición y la delegada del Ministerio Público,  en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición  de doble juzgamiento, solicitaron oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si se adelantó o  adelanta actualmente, proceso penal contra JUAN  DAVID SOTO JARAMILLO y,  de ser así, requerir número de radicación,  delitos endilgados, autoridad que llevó a cabo la actuación  y su estado actual.  

CONSIDERACIONES  

De  la solicitud probatoria.  

El  decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite  están sometidos a la observancia de los criterios de  conducencia,  pertinencia  y utilidad,  cuya determinación está limitada por los asuntos  necesarios para la emisión del concepto de extradición,  tales como, el cumplimiento de las previsiones  constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados,  bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el  caso.  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que  el instrumento internacional aplicable es la «Convención  de Extradición de Reos», suscrita  el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo  Modificativo del Convenio de Extradición entre la República  de Colombia y el Reino de España»,  adoptado  en  Madrid  el 16 de marzo de 1999.  

Por  ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se  hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i)  documentación anexa y validez formal de la misma; ii)  acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en  extradición; iii)  la jurisdicción del Estado requirente; iv)  la  doble incriminación de la conducta imputada;  v)  copia  autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de  cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi)  que  no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la  procedencia de la solicitud de extradición.  

En  consecuencia,  si los medios  de prueba impetrados no  guardan relación con esos temas o versan sobre hechos  notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben  desestimarse.  

Análisis  del caso concreto  

1.-  A continuación, se evaluará la petición  probatoria formulada por la delegada del Ministerio Público y  la defensa, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo  expuesto anteriormente.  

2.-  Tanto la defensora del requerido como la Procuradora Tercera Delegada  ante la Casación Penal solicitaron oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si en contra de JUAN  DAVID SOTO JARAMILLO se  adelantó o adelanta actualmente proceso penal  y,  de ser así, se señale número de radicación,  delitos endilgados, autoridad que llevó a cabo la actuación  y su estado actual.  

Sobre  el tema es oportuno precisar que, aunado a la labor de corroborar el  cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos  490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del  artículo 29 de la Constitución Política y los  convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer  que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté  ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y  jurídico, en la tipificación de los delitos que  sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera  se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía  nacional, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha  desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la  observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de  no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  

Conforme  a este entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada la  vinculación del requerida a algún trámite  judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del  principio de non  bis in ídem,  resulta pertinente y conducente acceder a la pretensión  probatoria, por lo que se dispondrá oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que verifique en sus sistemas de  información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay  registro de que JUAN  DAVID SOTO JARAMILLO ha  sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.  De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

En  caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto  fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación,  la autoridad judicial, número de radicación, delitos  endilgados y el estado actual del proceso, así como también  remitir copia de las actuaciones que se hayan proferido.  

3.-  Con  el mismo fin, se ordenará oficiar a la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que consulte en  el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones  Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER-  de la  Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado  alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su  contra.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1°-  Decretar  las  pruebas requeridas descritas en los numerales 2 y 3, conforme se  expuso.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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