Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP2062-2021
Radicación No. 58544
(Aprobado Acta No.127)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Corte las solicitudes probatorias formuladas por la defensa y la delegada del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra JUAN DAVID SOTO JARAMILLO, cuya entrega reclama el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Notas Verbales No. 416 y 422 del 24 y 25 de septiembre de 2020 el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DAVID SOTO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.088.321.091, quien está siendo requerido para comparecer ante «la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid (España) por un delito contra la Salud Pública del artículo 368, del Código Penal Español vigente».
2.- Con la Nota Verbal No.481 del 27 de octubre de 2020, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.
3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 28 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira, Risaralda, el 22 de septiembre del mismo año, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL, con número de control A-5313/6-2020 de fecha 12/06/2020 publicada por España.
4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 023009 del 3 de noviembre de 2020, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5.- La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0037766-DAI-1100 del 13 de noviembre de 2020.
6.- Por medio de auto del 5 de febrero de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la abogada Emma Nayibe Galvis de Holguín y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7.- Dentro del término antes señalado, la apoderada judicial del requerido en extradición y la delegada del Ministerio Público, en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición de doble juzgamiento, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si se adelantó o adelanta actualmente, proceso penal contra JUAN DAVID SOTO JARAMILLO y, de ser así, requerir número de radicación, delitos endilgados, autoridad que llevó a cabo la actuación y su estado actual.
CONSIDERACIONES
De la solicitud probatoria.
El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
Análisis del caso concreto
1.- A continuación, se evaluará la petición probatoria formulada por la delegada del Ministerio Público y la defensa, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente.
2.- Tanto la defensora del requerido como la Procuradora Tercera Delegada ante la Casación Penal solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JUAN DAVID SOTO JARAMILLO se adelantó o adelanta actualmente proceso penal y, de ser así, se señale número de radicación, delitos endilgados, autoridad que llevó a cabo la actuación y su estado actual.
Sobre el tema es oportuno precisar que, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico, en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacional, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Conforme a este entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada la vinculación del requerida a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente acceder a la pretensión probatoria, por lo que se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que JUAN DAVID SOTO JARAMILLO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria.
En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial, número de radicación, delitos endilgados y el estado actual del proceso, así como también remitir copia de las actuaciones que se hayan proferido.
3.- Con el mismo fin, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER- de la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1°- Decretar las pruebas requeridas descritas en los numerales 2 y 3, conforme se expuso.
Notifíquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria