Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP2061-2021
Radicación 55252
(Aprobado mediante Acta No.127)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Notificado el auto mediante el cual la Sala inadmitió la demanda de casación instaurada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, éste nos recusó a todos los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al amparo de las causales 1°, 5° y 11 contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por ello, nos corresponde pronunciarnos sobre la recusación formulada.
Al respecto ha de tenerse en cuenta que:
1. LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, actuando en nombre propio, interpuso el recurso de casación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que el 23 de abril de 2019 fue recibida la actuación en esta Corporación, siendo asignado el conocimiento del asunto al Magistrado Eugenio Fernández Carlier.
2. El 20 de mayo de 2019, el procesado radicó memorial mediante el cual formuló recusación en contra del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, amparado en las causales 1°, 4° y 5° del artículo 56 del C.P.P., aduciendo que existía una organización criminal integrada por miembros del Estado, implicada en la desaparición de su primo hermano Abel de Jesús Barahona Castro, con quien compartía la propiedad de la finca El Carmen y que les fue sustraída para construir la Terminal del Norte de Bogotá.
Además, indicó que el Magistrado recusado integró la Sala de Decisión que resolvió la tutela con radicado 256401, emitiendo un fallo negacionista, propio de un régimen totalitario, amparando con ello la impunidad y propiciando el ocultamiento sobre la muerte de su primo hermano, además de mencionar varios hechos presuntamente irregulares que se suscitaron en diferentes fiscalías en las que actuó como delegado del Ministerio Público.
3. El 22 de mayo de 2019, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier no aceptó la recusación y ordenó la remisión de la actuación al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa para que decidiera lo pertinente.
4. El 30 de mayo de 2019, LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN recusó al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa con fundamento en las causales 1°, 4°, 5° y 11 del artículo 56 del C.P.P., al considerar que el Magistrado comprometió su criterio al resolver la tutela 201701359000.
En igual forma se refirió a la muerte de su primo y señaló que el proceso seguido en su contra constituye un falso positivo judicial, orquestado para arrebatarle la posesión de la finca El Carmen. Además, resaltó algunas irregularidades que advirtió en algunas fiscalías, dentro de otros procesos.
5. El 26 de junio de 2019, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa no aceptó la recusación y ordenó remitir la actuación al Magistrado Luis Humberto Moreno Acero para que decidiera.
6. El 16 de julio de 2019, el procesado recusó al Magistrado Luis Humberto Moreno Acero con fundamento en las causales 1° y 5° del C.P.P. indicando que todos los Magistrados de esta Corporación estaban involucrados en la desaparición forzada de su primo Abel de Jesús Barahona Castro, en tanto que tenían intención de apoderarse de la finca El Carmen, por lo que habiendo sido cooptado por los demás Magistrados, también tenía interés en la actuación y estaba dispuesto a incurrir en toda clase de irregularidades para ese propósito.
7. El 22 de julio de 2019, el Magistrado Luis Humberto Moreno Acero no aceptó la recusación y ordenó la remisión de la actuación al Magistrado Eyder Patiño Cabrera.
8. El 20 de agosto de 2019, el procesado recusó al Magistrado Eyder Patiño Cabrera con fundamento en las causales 1°, 4° y 5° del artículo 56 del C.P.P., asegurando que tenía interés en la actuación, por cuanto integraba la organización estatal de prevaricadores que querían arrebatarle sus bienes.
También indicó que el Magistrado suscribió el fallo de tutela, dentro del radicado 11001220400020160260101, mediante el cual quedaron desprotegidos los derechos de los niños, lo que constituía una decisión prevaricadora.
9. El 11 de septiembre de 2019, el Magistrado Eyder Patiño Cabrera rechazó la recusación, ordenando la compulsa de copias a la Fiscalía del memorial calumnioso presentado por el procesado, aunado a ello, dispuso el envío de la actuación al Magistrado o Conjuez que siguiera en turno para que decidieran las recusaciones impetradas por el demandante y envió copia del memorial a los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Luis Guillermo Salazar Otero y José Francisco Acuña Vizcaya para que se pronunciaran sobre las menciones consignadas en el referido memorial.
10. El 24 de septiembre de 2019, el demandante recusó a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar con fundamento en las causales 1°, 4° y 5° del artículo 56 del C.P.P. por considerar que integraba una organización de funcionarios judiciales que pretendía arrebatarle la propiedad y posesión de la finca El Carmen.
Sumado a ello señaló que la Magistrada profirió sentencia dentro del radicado 11001023000020180035700, que avaló otras decisiones donde él denunciaba a los integrantes de esta Corporación y solicitaba el desmonte de la política pública de desaparición forzada y de personas dedicadas a arrebatar los bienes de los ciudadanos, lo que evidenciaba el profundo odio que la Magistrada le tenía a él y a la sociedad.
Además indicó que suscribió la tutela STP17061-2016, con la cual se le negó su derecho al debido proceso, se desprotegieron a miles de menores de edad y buscó proteger a los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Gerardo Botero, quienes prevaricaron y estuvieron involucrados en la desaparición forzada de su primo, para así continuar con la apropiación de la finca El Carmen.
11. El 7 de octubre de 2019, la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar rechazó la recusación formulada en su contra y ordenó la remisión del proceso al Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.
12. El 9 de octubre de 2019 el procesado recusó al Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya con fundamento en las causales 1°, 4° y 5° del artículo 56 del C.P.P., argumentando que fue consultado para promover una acción jurídica en relación con la finca El Carmen y que participó en la desaparición de su primo y de su progenitora, y con la decisión adoptada en el radicado 52.209 legalizó la desaparición forzada de su primo, además que cuando fungió como Presidente de la Corporación omitió darle curso a una petición en la que pretendía la protección a su derecho a la vida, debido proceso y a no ser desaparecido, infiriendo que actuó como su contraparte.
13. El 24 de octubre de 2019, el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya manifestó que no aceptaba la recusación formulada en su contra, dispuso el envío del memorial calumnioso a la Fiscalía y ordenó el envío de la actuación a una Sala conformada por Conjueces a fin de resolver el asunto, en tanto que todos los integrantes de la Sala de Casación Penal fueron recusados por el procesado.
14. El 13 de diciembre de 2019, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su impedimento para actuar, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 56 del C.P.P., advirtiendo que el 25 de noviembre de 2019 fue notificado de la vinculación al proceso seguido en su contra ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por denuncia efectuada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN.
15. Asignada la actuación al Conjuez Francisco Bernate Ochoa, el 14 de enero de 2020, el procesado lo recusó con fundamento en la causal 1° del artículo 56 del C.P.P. indicando que tenía interés en el proceso y acusándolo de participar en actos delictivos relacionados con la desaparición forzada de su primo.
16. El 16 de julio de 2020, el Conjuez Francisco Bernate Ochoa remitió la actuación al Magistrado Gerson Chaverra Castro, quien fue nombrado como Magistrado titular de esta Corporación.
18. Con auto CSJ AP3196-2020 de 23 de noviembre de 2020, la Sala integrada por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, así como los Conjueces Javier Enrique Barrero Buitrago, Alfonso Cadavid Quintero, Jorge Enrique Córdoba Poveda y Abel Darío González Salazar, declaró infundada la recusación incoada y el impedimento manifestado por el Conjuez Francisco Bernate Ochoa para resolver las recusaciones presentadas por el procesado.
19. El 4 de diciembre de 2020, con auto CSJ AP3398-2020, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces declaró infundada las recusaciones propuestas por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN en contra de los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya y Patricia Salazar Cuéllar; así como declaró infundado el impedimento declarado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, por lo que dispuso continuar con el trámite y ordenó la compulsa de copias penales y disciplinarias en contra del procesado por las afirmaciones irrespetuosas, desobligantes, injuriosas y calumniosas dirigidas por el procesado contra los Magistrados recusados.
20. El 28 de abril de 2021, mediante auto CSJ AP1528-2021, fue inadmitida la demanda de casación por la Sala integrada por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, quien fungió como ponente de la decisión, Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Eyder Patiño Cabrera, Hugo Quintero Bernate y Patricia Salazar Cuéllar.
21. Notificada la decisión, el procesado recusó a todos los Magistrados que suscribimos la decisión que inadmitió la demanda de casación e invocó la sentencia T-388 de 2013 con el fin de obtener protección a sus derechos a la vida, libertad, debido proceso y a «no ser desaparecido».
Fundó la recusación en las causales 1°, 5° y 11 contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por estimar que los Magistrados tenemos interés en el proceso, existe enemistad grave y estamos incursos en los delitos de «genocidio y desaparición forzada».
Señaló que el auto con el que se calificó la demanda constituye un «monumento a la prevaricación» y contradice la línea jurisprudencial establecida para casos similares, lo que en su sentir demuestra nuestro interés de «TAPAR CON EL MANTO DE LA IMPUNIDAD LA DESAPARICIÓN FORZADA del sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana», además, que la enemistad grave y el odio que profesamos en su contra es tan grande «hasta el punto de querer matarme y por eso me apresaron y no protegieron mis derechos».
Desatacó que el interés en las resultas del proceso es de carácter político, moral y económico, pues «se puede denotar que el objetivo de semejante pronunciamiento es conservar la legitimidad del Estado» además que en contra de todos los Magistrados que suscribimos el referido auto obra denuncia penal por genocidio y desaparición forzada en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, advirtiendo que hemos instruido a miembros de la Universidad Nacional para «acaba[r] con la vida social, laboral, penal y en todos los órdenes».
Luego de exponer las razones de la recusación, solicitó de manera subsidiaria declarar la ilegalidad del auto que inadmitió la demanda de casación y para ello reiteró los argumentos expuestos en el libelo, exponiendo un análisis sobre el tipo penal de estafa y controvirtiendo los argumentos considerados por las instancias para deducir su responsabilidad en los hechos que le fueron endilgados.
Finalmente solicitó dar trámite al mecanismo de insistencia, requiriendo que su caso sea estudio a la luz de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada.
23. Detallada la actuación procesal, advertimos que la recusación planteada por el procesado LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN no sólo es reiterativa, en tanto que se refiere a los mismos fundamentos planteados con antelación a la emisión del auto que inadmitió la demanda de casación, sino que es carente de sustento fáctico y probatorio, en tanto que no se apoya en razones ciertas, serias y comprobables.
Como tuvimos la oportunidad de señalarlo la mayoría de los Magistrados cuando fuimos sistemáticamente recusados en esta actuación, si bien, las partes dentro del proceso penal tienen el derecho de recusar a los jueces cuando advierten un posible desconocimiento del principio de imparcialidad, lo cierto es que es su deber hacerlo con bases serias y de manera respetuosa, pues de lo contrario se desconoce la obligación establecida en el artículo 140 numeral 2°del C.P.P., mediante el cual se le impone a las partes «obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas».
Contrariando este deber, nuevamente, el procesado de manera desobligante nos acusa de tener interés en el inmueble denominado El Carmen y con ese propósito, asegura, que hemos cometido una serie de delitos, señalamiento que no sólo carece de fundamentos, sino que de ninguna forma acredita las causales de recusación por él invocadas.
Debemos resaltar, como lo hizo en su momento la Sala integrada por Conjueces y Magistrados, en la decisión CSJ AP3398-2020, que resolvió las recusaciones inicialmente propuestas por el procesado, que «las protestas contenidas en los memoriales carecen de todo respaldo, pues, de forma manifiestamente grosera, el procesado se expresa de manera desobligante respecto de los Señores Magistrados de la Corte, bajo considerandos eminentemente infundadas, pues no logra fijarlos de manera concreta en un solo supuesto y se exhibe como un intento torticero y artero de deshonrar el ejercicio de la (sic) administrar justicia» y se destacó la «notable la intención del procesado de impedir que esta Corporación como juez colegiado competente, adopte la decisión que en derecho corresponde respecto de recurso extraordinario de casación».
Apreciaciones que cobran vigencia en este momento, pues se advierte que el único propósito perseguido por el procesado con la formulación de nuevas recusaciones, basadas en los mismo hechos, no es otro distinto al de dilatar la actuación y desconocer una decisión que le resultó contraria a sus intereses, lo que claramente constituye un comportamiento temerario y de mala fe, reprochado por el legislador en el artículo 141 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual rechazamos las recusaciones propuestas por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN.
Ahora bien, aunque el procesado solicitó declarar ilegal el auto con el que se calificó la demanda de casación y propuso activar el mecanismo de insistencia, nos abstendremos de emitir un pronunciamiento al respecto, pues al referirnos en pretérita oportunidad a las recusaciones impetradas por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, emitimos calificativos sobre los términos de los memoriales e incluso, atendiendo estas condiciones, en auto CSJ AP3398-2020 se dispuso la compulsa de copias penales y disciplinarias en su contra, razón por la cual en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe irradiar toda la actuación procesal, se dispone convocar a una Sala integrada por Conjueces para que decidan lo que en derecho corresponda.
Así las cosas, reiteramos la no aceptación de la infundada recusación propuesta por el demandante en contra nuestra, no sólo por ser reiterados los argumentos que la soportan, sino por ser infundados.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria