AP2061-2021(55252)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado ponente  

AP2061-2021  

Radicación  55252  

(Aprobado  mediante Acta No.127)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)  

Notificado  el auto mediante el cual la Sala inadmitió la demanda de  casación instaurada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, éste  nos recusó a todos los Magistrados integrantes de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al amparo de  las  causales 1°, 5° y 11 contempladas en el artículo 56 de  la Ley 906 de 2004, por ello, nos corresponde  pronunciarnos sobre la recusación formulada.  

Al respecto ha de  tenerse en cuenta que:  

1.  LUIS  ALFREDO CASTRO BARÓN, actuando en nombre propio, interpuso el  recurso de casación en contra de la sentencia proferida por el  Tribunal Superior de Bogotá, por lo que el 23 de abril de 2019  fue recibida la actuación en esta Corporación, siendo  asignado el conocimiento del asunto al Magistrado Eugenio Fernández  Carlier.  

2.  El 20 de mayo de 2019, el procesado radicó memorial mediante  el cual formuló recusación en contra del Magistrado  Eugenio Fernández Carlier, amparado en las causales 1°, 4°  y 5° del artículo 56 del C.P.P., aduciendo que existía  una organización criminal integrada por miembros del Estado,  implicada en la desaparición de su primo hermano Abel de Jesús  Barahona Castro, con quien compartía la propiedad de la finca  El Carmen y que les fue sustraída para construir la Terminal  del Norte de Bogotá.  

Además,  indicó que el Magistrado recusado integró la Sala de  Decisión que resolvió la tutela con radicado 256401,  emitiendo un fallo negacionista, propio de un régimen  totalitario, amparando con ello la impunidad y propiciando el  ocultamiento sobre la muerte de su primo hermano, además de  mencionar varios hechos presuntamente irregulares que se suscitaron  en diferentes fiscalías en las que actuó como delegado  del Ministerio Público.  

3. El  22 de mayo de 2019, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier no  aceptó la recusación y ordenó la remisión  de la actuación al Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa para que decidiera lo pertinente.  

4. El  30 de mayo de 2019, LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN recusó al  Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa con fundamento en  las causales 1°, 4°, 5° y 11 del artículo 56 del  C.P.P., al considerar que el Magistrado comprometió su  criterio al resolver la tutela 201701359000.  

En igual forma se  refirió a la muerte de su primo y señaló que el  proceso seguido en su contra constituye un falso positivo judicial,  orquestado para arrebatarle la posesión de la finca El Carmen.  Además, resaltó algunas irregularidades que advirtió  en algunas fiscalías, dentro de otros procesos.  

5.  El 26 de junio de 2019, el Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa no aceptó la recusación y ordenó remitir  la actuación al Magistrado Luis Humberto Moreno Acero para que  decidiera.  

6.  El 16 de julio de 2019, el procesado recusó al Magistrado Luis  Humberto Moreno Acero con fundamento en las causales 1° y 5°  del C.P.P. indicando que todos los Magistrados de esta Corporación  estaban involucrados en la desaparición forzada de su primo  Abel de Jesús Barahona Castro, en tanto que tenían  intención de apoderarse de la finca El Carmen, por lo que  habiendo sido cooptado por los demás Magistrados, también  tenía interés en la actuación y estaba dispuesto  a incurrir en toda clase de irregularidades para ese propósito.  

7.  El 22 de julio de 2019, el Magistrado Luis Humberto Moreno Acero no  aceptó la recusación y ordenó la remisión  de la actuación al Magistrado Eyder Patiño Cabrera.  

8.  El 20 de agosto de 2019, el procesado recusó al Magistrado  Eyder Patiño Cabrera con fundamento en las causales 1°, 4°  y 5° del artículo 56 del C.P.P., asegurando que tenía  interés en la actuación, por cuanto integraba la  organización estatal de prevaricadores que querían  arrebatarle sus bienes.  

También  indicó que el Magistrado suscribió el fallo de tutela,  dentro del radicado 11001220400020160260101, mediante el cual  quedaron desprotegidos los derechos de los niños, lo que  constituía una decisión prevaricadora.  

9.  El 11 de septiembre de 2019, el Magistrado Eyder Patiño  Cabrera rechazó la recusación, ordenando la compulsa de  copias a la Fiscalía del memorial calumnioso presentado por el  procesado, aunado a ello, dispuso el envío de la actuación  al Magistrado o Conjuez que siguiera en turno para que decidieran las  recusaciones impetradas por el demandante y envió copia del  memorial a los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Luis  Guillermo Salazar Otero y José Francisco Acuña Vizcaya  para que se pronunciaran sobre las menciones consignadas en el  referido memorial.  

10. El  24 de septiembre de 2019, el demandante recusó a la Magistrada  Patricia Salazar Cuéllar con fundamento en las causales 1°,  4° y 5° del artículo 56 del C.P.P. por considerar que  integraba una organización de funcionarios judiciales que  pretendía arrebatarle la propiedad y posesión de la  finca El Carmen.  

Sumado a ello  señaló que la Magistrada profirió sentencia  dentro del radicado 11001023000020180035700, que avaló otras  decisiones donde él denunciaba a los integrantes de esta  Corporación y solicitaba el desmonte de la política  pública de desaparición forzada y de personas dedicadas  a arrebatar los bienes de los ciudadanos, lo que evidenciaba el  profundo odio que la Magistrada le tenía a él y a la  sociedad.  

Además  indicó que suscribió la tutela STP17061-2016, con la  cual se le negó su derecho al debido proceso, se  desprotegieron a miles de menores de edad y buscó proteger a  los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Gerardo  Botero, quienes prevaricaron y estuvieron involucrados en la  desaparición forzada de su primo, para así continuar  con la apropiación de la finca El Carmen.  

11. El  7 de octubre de 2019, la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar  rechazó la recusación formulada en su contra y ordenó  la remisión del proceso al Magistrado José Francisco  Acuña Vizcaya.  

12. El  9 de octubre de 2019 el procesado recusó al Magistrado José  Francisco Acuña Vizcaya con fundamento en las causales 1°,  4° y 5° del artículo 56 del C.P.P., argumentando que  fue consultado para promover una acción jurídica en  relación con la finca El Carmen y que participó en la  desaparición de su primo y de su progenitora, y con la  decisión adoptada en el radicado 52.209 legalizó la  desaparición forzada de su primo, además que cuando  fungió como Presidente de la Corporación omitió  darle curso a una petición en la que pretendía la  protección a su derecho a la vida, debido proceso y a no ser  desaparecido, infiriendo que actuó como su contraparte.  

13.  El 24 de octubre de 2019, el Magistrado José Francisco Acuña  Vizcaya manifestó que no aceptaba la recusación  formulada en su contra, dispuso el envío del memorial  calumnioso a la Fiscalía y ordenó el envío de la  actuación a una Sala conformada por Conjueces a fin de  resolver el asunto, en tanto que todos los integrantes de la Sala de  Casación Penal fueron recusados por el procesado.  

14.  El 13 de diciembre de 2019, el Magistrado Eugenio Fernández  Carlier manifestó su impedimento para actuar, de conformidad  con lo previsto en el numeral 11 del artículo 56 del C.P.P.,  advirtiendo que el 25 de noviembre de 2019 fue notificado de la  vinculación al proceso seguido en su contra ante la Comisión  de Investigación y Acusación de la Cámara de  Representantes, por denuncia efectuada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN.  

15.  Asignada la actuación al Conjuez Francisco Bernate Ochoa, el  14 de enero de 2020, el procesado lo recusó con fundamento en  la causal 1° del artículo 56 del C.P.P. indicando que  tenía interés en el proceso y acusándolo de  participar en actos delictivos relacionados con la desaparición  forzada de su primo.  

16.  El 16 de julio de 2020, el Conjuez Francisco Bernate Ochoa remitió  la actuación al Magistrado Gerson Chaverra Castro, quien fue  nombrado como Magistrado titular de esta Corporación.  

18. Con  auto CSJ AP3196-2020 de 23 de noviembre de 2020, la Sala integrada  por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Fabio Ospitia Garzón  y Hugo Quintero Bernate, así como los Conjueces Javier Enrique  Barrero Buitrago, Alfonso Cadavid Quintero, Jorge Enrique Córdoba  Poveda y Abel Darío González Salazar, declaró  infundada la recusación incoada y el impedimento manifestado  por el Conjuez Francisco Bernate Ochoa para resolver las recusaciones  presentadas por el procesado.  

19.  El 4 de diciembre de 2020, con auto CSJ AP3398-2020, la Sala  integrada por Magistrados y Conjueces declaró infundada las  recusaciones propuestas por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN en  contra de los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder  Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya y  Patricia Salazar Cuéllar; así como declaró  infundado el impedimento declarado por el Magistrado Eugenio  Fernández Carlier, por lo que dispuso continuar con el trámite  y ordenó la compulsa de copias penales y disciplinarias en  contra del procesado por las afirmaciones irrespetuosas,  desobligantes, injuriosas y calumniosas dirigidas por el procesado  contra los Magistrados recusados.  

20. El  28 de abril de 2021, mediante auto CSJ AP1528-2021, fue inadmitida la  demanda de casación por la Sala integrada por los Magistrados  Eugenio Fernández Carlier, quien fungió como ponente de  la decisión, Gerson Chaverra Castro, José Francisco  Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Eyder  Patiño Cabrera, Hugo Quintero Bernate y Patricia Salazar  Cuéllar.  

21.  Notificada la decisión, el procesado recusó a todos los  Magistrados que suscribimos la decisión que inadmitió  la demanda de casación e invocó la sentencia T-388 de  2013 con el fin de obtener protección a sus derechos a la  vida, libertad, debido proceso y a «no  ser desaparecido».  

Fundó la  recusación en las causales 1°, 5° y 11 contempladas en  el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por estimar que los  Magistrados tenemos interés en el proceso, existe enemistad  grave y estamos incursos en los delitos de «genocidio  y desaparición forzada».  

Señaló  que el auto con el que se calificó la demanda constituye un  «monumento  a la prevaricación»  y contradice la línea jurisprudencial establecida para casos  similares, lo que en su sentir demuestra nuestro interés de  «TAPAR  CON EL MANTO DE LA IMPUNIDAD LA DESAPARICIÓN FORZADA del  sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana»,  además, que la enemistad grave y el odio que profesamos en su  contra es tan grande «hasta  el punto de querer matarme y por eso me apresaron y no protegieron  mis derechos».  

Desatacó  que el interés en las resultas del proceso es de carácter  político, moral y económico, pues «se  puede denotar que el objetivo de semejante pronunciamiento es  conservar la legitimidad del Estado»  además que en contra de todos los Magistrados que suscribimos  el referido auto obra denuncia penal por genocidio y desaparición  forzada en la Comisión de Investigación y Acusación  de la Cámara de Representantes, advirtiendo que hemos  instruido a miembros de la Universidad Nacional para «acaba[r]  con la vida social, laboral, penal y en todos los órdenes».  

Luego de exponer  las razones de la recusación, solicitó de manera  subsidiaria declarar la ilegalidad del auto que inadmitió la  demanda de casación y para ello reiteró los argumentos  expuestos en el libelo, exponiendo un análisis sobre el tipo  penal de estafa y controvirtiendo los argumentos considerados por las  instancias para deducir su responsabilidad en los hechos que le  fueron endilgados.  

Finalmente  solicitó dar trámite al mecanismo de insistencia,  requiriendo que su caso sea estudio a la luz de la Convención  Internacional para la protección de todas las personas contra  la desaparición forzada.  

23.  Detallada  la actuación procesal, advertimos que la recusación  planteada por el procesado LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN no sólo  es reiterativa, en tanto que se refiere a los mismos fundamentos  planteados con antelación a la emisión del auto que  inadmitió la demanda de casación, sino que es carente  de sustento fáctico y probatorio, en tanto que no se apoya en  razones ciertas, serias y comprobables.  

Como  tuvimos la oportunidad de señalarlo la mayoría de los  Magistrados cuando fuimos sistemáticamente recusados en esta  actuación, si bien, las partes dentro del proceso penal tienen  el derecho de recusar a los jueces cuando advierten un posible  desconocimiento del principio de imparcialidad, lo cierto es que es  su deber hacerlo con bases serias y de manera respetuosa, pues de lo  contrario se desconoce la obligación establecida en el  artículo 140 numeral 2°del C.P.P., mediante el cual se le  impone a las partes «obrar  sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos  procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias,  inconducentes, impertinentes o superfluas».  

Contrariando  este deber, nuevamente, el procesado de manera desobligante nos acusa  de tener interés en el inmueble denominado El Carmen y con ese  propósito, asegura, que hemos cometido una serie de delitos,  señalamiento que no sólo carece de fundamentos, sino  que de ninguna forma acredita las causales de recusación por  él invocadas.  

Debemos  resaltar, como lo hizo en su momento la Sala integrada por Conjueces  y Magistrados, en la decisión CSJ  AP3398-2020, que  resolvió las recusaciones inicialmente propuestas por el  procesado, que «las  protestas contenidas en los memoriales carecen de todo respaldo,  pues, de forma manifiestamente grosera, el procesado se expresa de  manera desobligante respecto de los Señores Magistrados de la  Corte, bajo considerandos eminentemente infundadas, pues no logra  fijarlos de manera concreta en un solo supuesto y se exhibe como un  intento torticero y artero de deshonrar el ejercicio de la (sic)  administrar justicia»  y se destacó la «notable  la intención del procesado de impedir que esta Corporación  como juez colegiado competente, adopte la decisión que en  derecho corresponde respecto de recurso extraordinario de casación».  

Apreciaciones que  cobran vigencia en este momento, pues se advierte que el único  propósito perseguido por el procesado con la formulación  de nuevas recusaciones, basadas en los mismo hechos, no es otro  distinto al de dilatar la actuación y desconocer una decisión  que le resultó contraria a sus intereses, lo que claramente  constituye un comportamiento temerario y de mala fe, reprochado por  el legislador en el artículo 141 de la Ley 906 de 2004, razón  por la cual rechazamos las recusaciones propuestas por LUIS ALFREDO  CASTRO BARÓN.  

Ahora bien, aunque  el procesado solicitó declarar ilegal el auto con el que se  calificó la demanda de casación y propuso activar el  mecanismo de insistencia, nos abstendremos de emitir un  pronunciamiento al respecto, pues al referirnos en pretérita  oportunidad a las recusaciones impetradas por LUIS ALFREDO CASTRO  BARÓN, emitimos calificativos sobre los términos de los  memoriales e incluso, atendiendo estas condiciones, en auto CSJ  AP3398-2020 se dispuso la compulsa de copias penales y disciplinarias  en su contra, razón por la cual en aras de garantizar el  principio de imparcialidad que debe irradiar toda la actuación  procesal, se dispone convocar a una Sala integrada por Conjueces para  que decidan lo que en derecho corresponda.  

Así las  cosas, reiteramos la no aceptación de la infundada recusación  propuesta por el demandante en contra nuestra, no sólo por ser  reiterados los argumentos que la soportan, sino por ser infundados.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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