AP2017-2021(59525)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

AP2017-2021  

Radicación  nº  59525  

Acta  n° 118  

ASUNTO  

La Sala define la  competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del  proceso adelantado contra  LUIS  ALFREDO ORTIZ, por  el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado,  en concurso homogéneo y sucesivo.  

ANTECEDENTES  

1. En audiencia  preliminar de 24 de julio de 2020 ante el Juzgado 53 Penal Municipal  con función de control de garantías de Bogotá la  Fiscalía 113 Local formuló imputación a LUIS  ALFREDO ORTIZ por el presunto delito de actos sexuales con menor de  14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.  

2. El ente  investigador radicó escrito de acusación ante los  jueces penales del circuito de Bogotá, en contra del citado  por la conducta referida, con ocasión de los siguientes  hechos:  

“El  día 13 de febrero de 2020 fue puesto en conocimiento de la  Fiscalía General de la Nación por parte de la señora  MARIA JAQUELINE  MUTIS los hechos  sucedidos en la ciudad de Bogotá, donde su hija la menor de  iniciales E.S.P.O.  , desde los años  2013, 2014, contando con 5,6 años de edad, fue víctima  de abuso sexual por parte de su abuelo materno LUIS ALFREDO ORTIZ,  […] la menor señala que estos hechos sucedieron en la  ciudad de Bogotá, en múltiples inmuebles donde  residieron con su abuelo. Recuerda que la primera vez que sucedió  fue en un edificio que describe como chiquito, de tres pisos, donde  vivían varias personas, pero no sabe dónde está  ubicado. El nombre de los dos últimos edificios son: Conjunto  Oasis de San Mateo (Situación del baño) y Santa Rita”.  

3. La actuación  correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá, quien convocó a audiencia de  formulación de acusación para el 19 de febrero de 2021,  diligencia en la cual la fiscalía solicitó aplazamiento  para verificar el lugar de ocurrencia de los hechos que, dijo, podría  corresponder al municipio de Soacha, Cundinamarca.  

La audiencia  continuó el 30 de abril de 2021. Allí, la representante  de la fiscalía informó que los hechos investigados  sucedieron en Soacha, de acuerdo con (i)  el  audio de la imputación, (ii)  la  defensa del procesado que indica que éste siempre ha vivido en  Soacha, y (iii)  la  dirección registrada en la denuncia, por lo que el Juzgado 39  Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá  carece de competencia para tramitar la actuación.  

La defensa  compartió el criterio del ente acusador y ratificó que  su prohijado ha vivido por más de dos años en el  Conjunto San Mateo de Soacha, como lo acredita con certificación  del administrador de esa copropiedad, allegada a la diligencia.  

Por su parte, el  representante del Ministerio Público sostuvo que en el formato  único de noticia criminal se mencionan varios lugares de  comisión de la conducta, en la localidad de Usme (Bogotá)  y en el municipio de Soacha, por lo que de acuerdo con la regla  fijada en el artículo 43 del C.P.P., la competencia es del  lugar donde se formuló la imputación, al no poderse  establecer de manera concreta el lugar de la conducta, por lo que no  habría causal para remover la competencia del juzgado  cognoscente.  

Luego de las  intervenciones la Juez 39 Penal del Circuito con función de  conocimiento de Bogotá resuelve enviar la actuación a  esta Corporación para que se defina la competencia, conforme  al artículo 341 del C.P.P.  

CONSIDERACIONES  

1. Competencia  

De  conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer del presente asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  distrito judicial: Bogotá y Cundinamarca.  

El  incidente de definición de competencia previsto en el artículo  54 de la Ley 906 de 2004 se suscita, por regla general, en el curso  de la vista acusatoria, ya sea por iniciativa del funcionario  judicial o por solicitud de las partes, debiéndose agotar el  trámite previsto en la decisión AP2863-2019 Rad. 55616  de 17 de julio de 2019 antes de la posible remisión del asunto  a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda1.  

En este evento se  agotó el trámite al que se refiere la citada  providencia. Advierte  la Sala que, en desarrollo de la diligencia efectuada el 30 de abril  de 2021 la fiscalía y la defensa argumentaron la falta de  competencia del juez cognoscente y, por el contrario, el  representante del Ministerio Público considera que sí  la tendría, porque cuando los comportamientos han sucedido en  varios lugares la competencia se fija por el lugar donde se realizó  la imputación.  Por consiguiente, suscitada la controversia en  el marco de la vista acusatoria, compete a la Sala entrar a definir  qué juez es el facultado para tramitar el asunto.  

2. El caso  concreto  

Corresponde  establecer cuál es la autoridad competente para conocer el  proceso en contra de LUIS ALFREDO ORTIZ, a quien se le atribuye  posible responsabilidad en el delito de acto sexual con menor de 14  años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.  

Para abordar el  asunto, como  se trata de la posible comisión de un concurso de delitos, es  procedente atender las previsiones de los  artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004, que se refieren a las  reglas de competencia por conexidad.  

Cabe recordar,  entonces, que el artículo 52 ejusdem  determina que cuando se atribuyen delitos conexos, de ellos conocerá  “[e]l  juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por  razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si  corresponden a la misma jerarquía será factor de  competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el  siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave;  donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se  haya producido la primera aprehensión o donde se haya  formulado primero la imputación”.  

En  este evento, se constata que,  de acuerdo con la aclaración realizada por el representante de  la Fiscalía en la audiencia de formulación de  acusación, los  hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de  acusación ocurrieron en el  municipio de Soacha (Cundinamarca), como fue registrado en el formato  único de noticia criminal2  y en el escrito de acusación3.  

No obstante, el  representante del Ministerio Público, en audiencia de 30 de  abril pasado, puso de presente que en el formato de noticia criminal  se menciona como lugar de los hechos la localidad de Usme, en Bogotá,  circunstancia que si bien aparece registrada en una trascripción  digital, se advierte que no lo fue en el formato único de la  noticia criminal original, en donde se reseñó como  lugar de comisión de los hechos la  Carrera  21 este n°33-02 interior 6 apartamento 224 San Mateo en Soacha,  dirección que corresponde al conjunto residencial Santa Rita I  en Soacha, lugar donde se dice vivía el procesado.  

Por  lo tanto, como no se advierte duda de que todas conductas juzgadas  tuvieron ocurrencia en esa localidad, pues así se registró  en el formato único de noticia criminal, en la formulación  de imputación y en el escrito de acusación, donde se  precisa que “el  nombre de los dos últimos edificios son: Conjunto Oasis de San  Mateo (Situación del baño) y Santa Rita”,   se  fijará la competencia para adelantar el juicio en  los juzgados penales del circuito de Soacha, a donde se remitirá  inmediatamente el expediente para el reparto.  

Esta  determinación se comunicará al Juzgado de origen y a  las partes e intervinientes en el proceso  adelantado  contra LUIS ALFREDO ORTIZ.  

RESUELVE  

1. DEFINIR  que la competencia para conocer de la actuación adelantada  contra LUIS  ALFREDO ORTIZ  corresponde a los Juzgados  Penales del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca),  para lo cual se dispone remitir las diligencias al reparto de dichos  despachos.  

2.  Informar  lo aquí decidido al Juzgado 39 Penal del Circuito de  Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en la  presente actuación.  

3. Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

CÓPIESE  Y CÚMPLASE,  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSE FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNANDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNANDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZON  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. CSJ AP290-2020, Rad.          56894  

2          En este se          registró como lugar de comisión de los hechos la          Carrera 21 este n°33-02 interior 6 apartamento 224 San Mateo          “Localidad          de Soacha”.  

3          En el escrito de acusación          se indica que “El          nombre de los dos últimos edificios son: Conjunto Oasis de          San Mateo (Situación del baño) y Santa Rita”.      

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