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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP2017-2021
Radicación nº 59525
Acta n° 118
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra LUIS ALFREDO ORTIZ, por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
ANTECEDENTES
1. En audiencia preliminar de 24 de julio de 2020 ante el Juzgado 53 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá la Fiscalía 113 Local formuló imputación a LUIS ALFREDO ORTIZ por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. El ente investigador radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito de Bogotá, en contra del citado por la conducta referida, con ocasión de los siguientes hechos:
“El día 13 de febrero de 2020 fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación por parte de la señora MARIA JAQUELINE MUTIS los hechos sucedidos en la ciudad de Bogotá, donde su hija la menor de iniciales E.S.P.O. , desde los años 2013, 2014, contando con 5,6 años de edad, fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno LUIS ALFREDO ORTIZ, […] la menor señala que estos hechos sucedieron en la ciudad de Bogotá, en múltiples inmuebles donde residieron con su abuelo. Recuerda que la primera vez que sucedió fue en un edificio que describe como chiquito, de tres pisos, donde vivían varias personas, pero no sabe dónde está ubicado. El nombre de los dos últimos edificios son: Conjunto Oasis de San Mateo (Situación del baño) y Santa Rita”.
3. La actuación correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien convocó a audiencia de formulación de acusación para el 19 de febrero de 2021, diligencia en la cual la fiscalía solicitó aplazamiento para verificar el lugar de ocurrencia de los hechos que, dijo, podría corresponder al municipio de Soacha, Cundinamarca.
La audiencia continuó el 30 de abril de 2021. Allí, la representante de la fiscalía informó que los hechos investigados sucedieron en Soacha, de acuerdo con (i) el audio de la imputación, (ii) la defensa del procesado que indica que éste siempre ha vivido en Soacha, y (iii) la dirección registrada en la denuncia, por lo que el Juzgado 39 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá carece de competencia para tramitar la actuación.
La defensa compartió el criterio del ente acusador y ratificó que su prohijado ha vivido por más de dos años en el Conjunto San Mateo de Soacha, como lo acredita con certificación del administrador de esa copropiedad, allegada a la diligencia.
Por su parte, el representante del Ministerio Público sostuvo que en el formato único de noticia criminal se mencionan varios lugares de comisión de la conducta, en la localidad de Usme (Bogotá) y en el municipio de Soacha, por lo que de acuerdo con la regla fijada en el artículo 43 del C.P.P., la competencia es del lugar donde se formuló la imputación, al no poderse establecer de manera concreta el lugar de la conducta, por lo que no habría causal para remover la competencia del juzgado cognoscente.
Luego de las intervenciones la Juez 39 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá resuelve enviar la actuación a esta Corporación para que se defina la competencia, conforme al artículo 341 del C.P.P.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente distrito judicial: Bogotá y Cundinamarca.
El incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 se suscita, por regla general, en el curso de la vista acusatoria, ya sea por iniciativa del funcionario judicial o por solicitud de las partes, debiéndose agotar el trámite previsto en la decisión AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019 antes de la posible remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda1.
En este evento se agotó el trámite al que se refiere la citada providencia. Advierte la Sala que, en desarrollo de la diligencia efectuada el 30 de abril de 2021 la fiscalía y la defensa argumentaron la falta de competencia del juez cognoscente y, por el contrario, el representante del Ministerio Público considera que sí la tendría, porque cuando los comportamientos han sucedido en varios lugares la competencia se fija por el lugar donde se realizó la imputación. Por consiguiente, suscitada la controversia en el marco de la vista acusatoria, compete a la Sala entrar a definir qué juez es el facultado para tramitar el asunto.
2. El caso concreto
Corresponde establecer cuál es la autoridad competente para conocer el proceso en contra de LUIS ALFREDO ORTIZ, a quien se le atribuye posible responsabilidad en el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
Para abordar el asunto, como se trata de la posible comisión de un concurso de delitos, es procedente atender las previsiones de los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004, que se refieren a las reglas de competencia por conexidad.
Cabe recordar, entonces, que el artículo 52 ejusdem determina que cuando se atribuyen delitos conexos, de ellos conocerá “[e]l juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación”.
En este evento, se constata que, de acuerdo con la aclaración realizada por el representante de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación ocurrieron en el municipio de Soacha (Cundinamarca), como fue registrado en el formato único de noticia criminal2 y en el escrito de acusación3.
No obstante, el representante del Ministerio Público, en audiencia de 30 de abril pasado, puso de presente que en el formato de noticia criminal se menciona como lugar de los hechos la localidad de Usme, en Bogotá, circunstancia que si bien aparece registrada en una trascripción digital, se advierte que no lo fue en el formato único de la noticia criminal original, en donde se reseñó como lugar de comisión de los hechos la Carrera 21 este n°33-02 interior 6 apartamento 224 San Mateo en Soacha, dirección que corresponde al conjunto residencial Santa Rita I en Soacha, lugar donde se dice vivía el procesado.
Por lo tanto, como no se advierte duda de que todas conductas juzgadas tuvieron ocurrencia en esa localidad, pues así se registró en el formato único de noticia criminal, en la formulación de imputación y en el escrito de acusación, donde se precisa que “el nombre de los dos últimos edificios son: Conjunto Oasis de San Mateo (Situación del baño) y Santa Rita”, se fijará la competencia para adelantar el juicio en los juzgados penales del circuito de Soacha, a donde se remitirá inmediatamente el expediente para el reparto.
Esta determinación se comunicará al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra LUIS ALFREDO ORTIZ.
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra LUIS ALFREDO ORTIZ corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), para lo cual se dispone remitir las diligencias al reparto de dichos despachos.
2. Informar lo aquí decidido al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en la presente actuación.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE Y CÚMPLASE,
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZON
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. CSJ AP290-2020, Rad. 56894
2 En este se registró como lugar de comisión de los hechos la Carrera 21 este n°33-02 interior 6 apartamento 224 San Mateo “Localidad de Soacha”.
3 En el escrito de acusación se indica que “El nombre de los dos últimos edificios son: Conjunto Oasis de San Mateo (Situación del baño) y Santa Rita”.