AP1829-2021(57388) (1)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

AP1829-2021  

Radicación  n.° 57388  

Acta No. 112  

Bogotá  D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver la solicitud de pruebas presentada  por la defensa de Omar  Euladio Mogollón Briñez,  dentro  del trámite de extradición que se adelanta en su  contra, por petición del Gobierno  de los Estados Unidos de  América.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Nota Verbal n.° 2120 del 30 de diciembre de 20191,  la Embajada estadounidense solicitó la detención  provisional con fines de extradición de Omar  Euladio Mogollón Briñez, formalizada  con la comunicación diplomática n.° 0381 del 12 de  marzo de 20202.  

2. Lo anterior,  para comparecer a juicio según la acusación n.° 19  CRIM 837 dictada el 19 de noviembre de 20193,  por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Nueva York por el delito de lavado de activos.  

3. La Fiscalía  General de la Nación,  a través de resolución del 8 de enero de 20204,  decretó la captura con fines de extradición de Omar  Euladio Mogollón Briñez,  la cual se hizo efectiva el 17 de enero  de  ese año5  en  Bogotá.  

4. El  19 de marzo siguiente6,  el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta  Corporación la documentación enviada por la Embajada de  los Estados Unidos de América, debidamente traducida y  autenticada.  

5. Recibida  la actuación, con auto del 3 de julio de esa anualidad, se  reconoció personería adjetiva el defensor de confianza  designado por  Mogollón Briñez  y se ordenó correr traslado por el término de diez días  a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que  consideraran necesarias.  

6. Dentro del  término se pronunciaron el agente del Ministerio Público  y el representante del requerido así:  

6.1. El  Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó  que no era necesario solicitar la práctica de pruebas en el  presente trámite.  

6.2. Por su parte,  la defensa del pretendido  solicitó  oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá  y a la Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada contra el  Lavado de Activos de Bogotá para que remitan copia de las  actuaciones surtidas dentro del proceso n.°  11001600009620198000300 que se adelanta en contra de su prohijado por  los mismos hechos que motivaron la petición de extradición  por los Estados Unidos,  con la finalidad de que se determine si existe una violación  al principio de non  bis in ídem.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Las pruebas en el trámite  de extradición  

Con el propósito  de determinar la procedencia de la práctica de un elemento de  convicción dentro de la fase judicial del trámite de  extradición, es preciso que el mismo esté relacionado  con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al  momento de emitir el respectivo concepto.  

En ese sentido, de  acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de  20047,  cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar  vinculada con: (i)  la validez formal de la documentación presentada por el Estado  requirente; (ii)  la demostración plena de la identidad de la persona solicitada  en extradición con la que haya sido capturada para tal fin;  (iii)  el principio de la doble incriminación, según el cual,  el hecho que motiva la petición de entrega también debe  estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con  pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a  cuatro años; (iv)  que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una  sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema  procesal penal, a la acusación, y (v)  el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser  necesario.  

Así, al  interior del trámite de extradición, la  aducción y práctica de aquellas, se rige por las pautas  generales que reglamentan el recaudo de elementos materiales en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe  abordar al emitir su concepto. Por tanto, si las pruebas impetradas  no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos  notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

2. Caso  particular  

2.1.  Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en el trámite de extradición,  resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa,  dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción  por parte de las autoridades judiciales nacionales.  

Tal  postulación, acorde con la línea jurisprudencial  vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente.  No  solo para verificar la potencial afectación de la garantía  constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace  necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial  relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20048.  

Ciertamente,  persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de  dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la  autonomía y soberanía nacional, en el evento de  demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo,  sino que además se procura la observancia de prerrogativas  fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la  de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  

Por tal motivo, se  accederá a dicho pedimento. En consecuencia, se  solicitará al  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a  la Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada contra el  Lavado de Activos de Bogotá, información  sobre los  hechos, delitos y estado actual del proceso seguido en contra de Omar  Euladio Mogollón Briñez dentro  del radicado 11001600009620198000300.  Además,  deberán allegar copia de las piezas procesales relevantes que  dentro de ese asunto se hayan proferido.  

2.2.  De otra parte, con  el propósito de verificar el ejercicio previo de la  jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, se  solicitará, de oficio, a Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional  que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación  en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número  de radicación, los hechos y el estado actual del trámite.  De existir decisión de fondo, deberán allegar copia de  esta.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de  Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero.  Decretar  por  petición de la defensa,  la siguiente prueba:  

Solicitar  al  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a  la Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada contra el  Lavado de Activos de Bogotá, información  sobre los  hechos, delitos y estado actual del proceso seguido en contra de Omar  Euladio Mogollón Briñez dentro  del radicado 11001600009620198000300.  Además,  deberán allegar copia de las piezas procesales relevantes que  dentro de ese asunto se hayan proferido.  

Segundo.  Requerir  a  la Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consulten  en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra  del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de  radicación, los hechos y el estado actual del trámite.  De existir decisión de fondo, deberán anexar copia de  esta.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          3 a 10 carpeta          anexa.  

2          Folios          14 a 22 Ibidem.  

3          Folios 118 a 126 Ibidem  

4          Folios          23 a 25 de la carpeta anexa.  

5          Folio          31, Ibidem.  

6          Folio          1 y adverso cuaderno de la Corte.  

7          En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición se          habrían cometido en          vigencia de esa normatividad.  

8          ARTÍCULO          504. ENTREGA DIFERIDA.          Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona          solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución          ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la          entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por          preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria          haya terminado el proceso.          

En          el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de          conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere          recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al          solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo          para la reclusión en Colombia.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *