AP1709-2021(56434)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP1709-2021  

Radicación  No. 56434  

Acta No. 104  

Bogotá, D.  C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  dejar sin efecto la decisión de  3 de marzo de 2021 que da cumplimiento  al  fallo de tutela de  10 de febrero pasado,  dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante  el cual amparó  los derechos al debido proceso y acceso a la administración de  justicia de GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS.  

ANTECEDENTES  

1. GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ  RAMOS, mediante apoderada judicial, presentó  ante la Sala de Casación Civil acción  de tutela con el propósito de que le fuera concedido el  recurso extraordinario de casación, Corporación que  mediante fallo de 10 de  febrero de 2021 ordenó  

2. En decisión  de 3 de marzo de 2021, esta Sala acató la  orden impartida por la Sala de Casación Civil y dispuso:  

“1.  Dejar sin efecto el inciso del auto de 16 de septiembre de 2020 que  dispuso “contra  [esa] determinación no procede ningún recurso (…)”   y dar trámite al recurso de casación interpuesto por  la apoderada de GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS contra la  sentencia proferida el 11 de marzo de 2020 por esta Sala.  

2. De  conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se  dispone correr traslado a GUSTAVO  ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS por  el término de quince (15) días para la interposición  del recurso extraordinario de casación, y por un término  adicional de treinta (30) días más, para la  presentación de la demanda.  

3. Cumplido lo  anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado  Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de  presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que  debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto  (artículos 211 y 213 ejusdem)”.  

3. En sentencia de  tutela del  día 20 de abril del presente año, la Sala de Casación  Laboral de esta Corte revocó  el  fallo de  su homóloga Civil y, en su lugar, denegó la protección  invocada mediante apoderada por GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS.  

SE CONSIDERA  

De la anterior  reseña procesal se desprende que la sentencia de tutela  emitida por la Sala de Casación Civil quedó sin  efectos, debido a lo cual las decisiones adoptadas por esta Sala para  dar cumplimiento corren igual suerte.  

En consecuencia,  se impone dejarlas sin efectos.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

R E S U E L V E  

PRIMERO:  Dejar  sin  efecto la  decisión de  3 de marzo de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento  a  la sentencia de tutela de  10 de febrero de 2021, y las actuaciones  judiciales surtidas con ocasión de esa determinación.  

SEGUNDO:  ORDENAR  la terminación  inmediata del trámite del recurso de casación que se  había habilitado al procesado GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ  RAMOS.  

TERCERO:  Estarse a lo resuelto en la sentencia de 11  de marzo de 2020 (rad. 56434).  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

      

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