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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP6544 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 116136
Acta No. 97
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por LEIDY MILENA MALDONADO CÁCERES, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Relata la accionante que el 8 de febrero último solicitó al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al «Aplicativo Registro Nacional de Abogados», expedir la respectiva resolución que acredita la práctica jurídica para optar al título de abogado, adjuntando la documentación exigida.
2. El 23 febrero siguiente, el Registro Nacional de Abogados respondió la solicitud vía correo electrónico, informándole lo siguiente: «De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. Cordialmente, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.».
3. El día 15 de marzo del año 2021, envió un correo electrónico solicitando información sobre el trámite en cuestión, y la respuesta que recibió por parte de la entidad fue: «El trámite No. 1067 de Solicitud de Práctica Jurídica del 08/02/2021, se encuentra en un estado asignado para la gestión. Este aún se encuentra en curso revisando su documentación, al revisar si tiene algún requerimiento se le enviará a su correo pero si todo está en regla el Gestor del trámite generará la Resolución y se le enviará al correo registrado en su perfil. que se exige como parte da en los requisitos para trámites de la página web del Registro Nacional de Abogados de la Rama Judicial.».
Advierte que desde la petición inicial a la fecha de presentación de la acción, no ha recibido ninguna respuesta clara, a pesar de haber sido reiterativa, omisión que le ha generado un obstáculo en el acceso al título de abogada.
4. Por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «emitir una respuesta clara, concreta y de fondo en relación con la solicitud hecha a través de oficio radicado el ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por medio de correo electrónico y en consecuencia expedir a mi favor la certificación de la judicatura».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 14 de abril y en la misma fecha se ordenó la notificación de la entidad accionada, para el ejercicio del derecho de defensa.
En respuesta al requerimiento efectuado, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en oficio del 16 de abril del año en curso, explicó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten, y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del
domicilio registrado en la solicitud.
En cuanto hace relación a la solicitud elevada por la accionante, hizo saber que, tras verificar la recepción de todos los documentos e información solicitada, procedió a expedir la Resolución No. 2057 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada LEIDY MILENA MALDONADO CÁCERES, cuya copia adjunta.
Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 2057 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, el citado acto administrativo.
De acuerdo con lo expuesto, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional por configurarse un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 -que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015-, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por la accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada desde el pasado 8 de febrero de 2021, en orden a obtener el reconocimiento sobre el cumplimiento de la práctica jurídica.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos señalados en la ley (Artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2125 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no expedir el acto administrativo a través del cual se otorgue respuesta de fondo a la accionante, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica para la obtención del título de abogada.
4. La omisión alegada por la accionante en el libelo, quedó superada en el curso de la acción, pues la Directora de Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, esa entidad expidió la Resolución No. 2057 de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a LEIDY MILENA MALDONADO CÁCERES, decisión que le fue comunicada a la peticionaria con oficio No. 2057 de 2021. Actuación que acreditó con el envío de las piezas procesales pertinentes.
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado.
Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras).
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo invocado por LEIDY MILENA MALDONADO CÁCERES.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria