Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP6529 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 115603
Acta No. 97
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 16 de febrero de 2021, por la cual negó la acción de tutela instaurada por el señor ANDRÉS FELIPE ARANZALEZ QUINTERO, contra la Fiscalía 6ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Regional Nororiente-, por la presunta violación de la dignidad humana y dignidad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
ANDRÉS FELIPE ARANZALEZ QUINTERO indicó que la Fiscalía 6ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no le entregan el cuerpo sin vida de su tío Germán Quintero, quien falleció el 28 de septiembre de 2020, en San Rafael Santander, para darle sepultura, pese a que se los ha solicitado y, por el contrario, lo enviarán a una fosa común.
Por tanto, solicita ordenar a esas entidades la entrega del cuerpo sin vida de su familiar.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga asumió el conocimiento de la demanda el 4 de febrero de 2021 y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Regional Nororiente-.
La Fiscalía 6ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga informó que su actuar está justificado, pues no ha ordenado la entrega del cadáver de Germán Quintero, en el radicado 68-6556-000225-2020-00225, por el delito de homicidio, por cuanto no se ha podido lograr su plena identificación. Fue hallado en alto grado de descomposición, por tanto, la identificación por huellas dactilares no fue concluyente, no tiene historia odontológica, y se está a la espera de toma de muestra de sangre de una hermana para hacer cotejo de ADN certero.
Indicó que el accionante no ha sido reconocido como víctima, ni ha solicitado la entrega del cuerpo. Agregó que el señor MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, por conducto de la Procuraduría Judicial, solicitó que, en caso de no probarse el vínculo de consanguinidad del fallecido con el accionante, le fuera entregado el cuerpo, por ser su padre de crianza.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses rindió un informe en términos similares a los expuestos por la Fiscalía accionada, por tanto, no se resumirá. Como aspectos novedosos, indicó que la oficina de identificación está abierta todos los días. Y, hasta tanto se logre la identificación fehaciente a la que hacen referencia los expertos de patología forense, el cadáver permanecerá en sus instalaciones, salvo que el despacho fiscal encargado del caso disponga la entrega, aún sin la referida identificación técnico científica.
Mediante auto de 8 de febrero 2021, se vinculó a la Procuraduría 58 Judicial II Penal y Mauricio Andrés Mendoza Peralta.
La representante del Ministerio Público aludió a la intervención que realizó en el proceso 2020-00225, a cargo de la Fiscalía 6ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, por solicitud que hiciera MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, el 12 de noviembre de 2020, quien indicó que Germán Quintero, fue su padre de crianza, tenía señales de tortura y no le entregaron su cuerpo. Indicó que trasladó las solicitudes que elevó MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, con destino a la referida fiscalía.
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia de 16 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo pretendido por ANDRÉS FELIPE ARANZALEZ, pues no probó que hubiera solicitado la entrega del cuerpo de su familiar a las autoridades accionadas.
Aunque no lo explicitó, negó la tutela de los derechos de MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, por la omisión de la fiscalía demandada en entregarle el cadáver reclamado, porque no ha sido reconocido como víctima en el proceso por la muerte de Germán Quintero.
Al margen de lo anterior, estimó que la omisión atribuida a la Fiscalía 6ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses está justificada, ante la imposibilidad de identificar plenamente al fallecido, pese a los procedimientos adelantados para ello, lo cual también hace nugatorio el amparo.
Aseguró que el traslado del cuerpo a una fosa común es un hecho futuro e incierto. Esa expectativa es poco probable, pues las entidades accionadas están haciendo todas las gestiones tendientes a entregar el cadáver a sus familiares.
LA IMPUGNACIÓN
MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA apeló. Indicó que es mentira que el señor ANDRÉS FELIPE ARANZALEZ QUINTERO sea sobrino de Germán Quintero y que ignora para qué quiere su cuerpo. De su escrito se extrae que pretende obtener en este trámite lo siguiente: i) un nuevo “dictamen médico legal” exhaustivo y detallado al cadáver del precitado, y ii) la entrega de su cuerpo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Cuestión preliminar
En el presente caso, la sentencia de primera instancia negó el amparo pretendido por ANDRÉS FELIPE ARANZALEZ QUINTERO, por consiguiente, dicho proveído no le causó perjuicio alguno a MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, de ahí que carezca de interés para controvertir lo expuesto por el actor.
Problema jurídico
Establecer si la acción de tutela procede para ordenar a la Fiscalía 6ª delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga que: i) realice una nueva necropsia exhaustiva y detallada al cadáver de Germán Quintero, y ii) ordene la entrega de su cuerpo a MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA.
Análisis del caso
1. Esta Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de protección constitucional es improcedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de derechos superiores.
2. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente en etapa de indagación. Por tanto, es en ese estadio procesal, ante el funcionario competente, donde el impugnante debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional pueda interferir en ese asunto porque, se repite, se encuentra en curso.
3. De acuerdo con el artículo 132 y siguientes de la Ley 906 de 2004, el señor MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA puede intervenir en la actuación en condición de víctima, contribuyendo con la obtención de la información que permita avanzar en el proceso. Incluso, de considerarlo urgente y necesario, podrá acudir ante el juez de control de garantías con el fin de solicitar medidas cautelares encaminadas a la protección de sus derechos fundamentales y prerrogativas procesales.
4. Por existir, entonces, un escenario de discusión distinto de la acción de tutela, al cual el recurrente puede acudir en procura de la salvaguarda de sus derechos fundamentales, sus pretensiones se tornan improcedentes.
5. Se descarta la intervención excepcional del juez constitucional, con un amparo transitorio, por cuanto el apelante ni siquiera sugirió la existencia de un perjuicio irremediable que debiera evitarse.
6. Por tanto, se adicionará la sentencia apelada, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela en relación con el señor MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, incluso, como mecanismo transitorio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela en relación con el señor MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, incluso, como mecanismo transitorio.
2. Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás.
3. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria