STP6529-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

  

STP6529 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 115603  

Acta No. 97  

  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, contra la sentencia proferida  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 16 de  febrero de 2021, por la cual negó la acción de tutela  instaurada por el señor ANDRÉS FELIPE ARANZALEZ  QUINTERO, contra la Fiscalía 6ª delegada ante los Jueces  Penales del Circuito de esa ciudad, y el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses –Regional Nororiente-, por  la presunta violación de la dignidad humana y dignidad.  

  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

ANDRÉS  FELIPE ARANZALEZ QUINTERO indicó que la Fiscalía 6ª  delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, y el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no le  entregan el cuerpo sin vida de su tío Germán Quintero,  quien falleció el 28 de septiembre de 2020, en San Rafael  Santander, para darle sepultura, pese a que se los ha solicitado y,  por el contrario, lo enviarán a una fosa común.  

  

Por  tanto, solicita ordenar a esas entidades la entrega del cuerpo sin  vida de su familiar.  

  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga  asumió el conocimiento de la demanda el 4 de febrero de 2021 y  vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de  Santander y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses –Regional Nororiente-.  

  

La Fiscalía  6ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga  informó que su actuar está justificado, pues no ha  ordenado la entrega del cadáver de Germán Quintero, en  el radicado 68-6556-000225-2020-00225, por el delito de homicidio,  por cuanto no se ha podido lograr su plena identificación. Fue  hallado en alto grado de descomposición, por tanto, la  identificación por huellas dactilares no fue concluyente, no  tiene historia odontológica, y se está a la espera de  toma de muestra de sangre de una hermana para hacer cotejo de ADN  certero.  

  

Indicó que  el accionante no ha sido reconocido como víctima, ni ha  solicitado la entrega del cuerpo. Agregó que el señor  MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, por conducto de la  Procuraduría Judicial, solicitó que, en caso de no  probarse el vínculo de consanguinidad del fallecido con el  accionante, le fuera entregado el cuerpo, por ser su padre de  crianza.  

  

El Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses rindió un  informe en términos similares a los expuestos por la Fiscalía  accionada, por tanto, no se resumirá. Como aspectos novedosos,  indicó que la oficina de identificación está  abierta todos los días. Y, hasta tanto se logre la  identificación fehaciente a la que hacen referencia los  expertos de patología forense, el cadáver permanecerá  en sus instalaciones, salvo que el despacho fiscal encargado del caso  disponga la entrega, aún sin la referida identificación  técnico científica.  

Mediante auto de 8  de febrero 2021, se vinculó a la Procuraduría 58  Judicial II Penal y Mauricio Andrés Mendoza Peralta.  

  

La representante  del Ministerio Público aludió a la intervención  que realizó en el proceso 2020-00225, a cargo de la Fiscalía  6ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga,  por solicitud que hiciera MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, el  12 de noviembre de 2020, quien indicó que Germán  Quintero, fue su padre de crianza, tenía señales de  tortura y no le entregaron su cuerpo. Indicó que trasladó  las solicitudes que elevó MAURICIO ANDRÉS MENDOZA  PERALTA, con destino a la referida fiscalía.  

  

EL FALLO  IMPUGNADO  

  

Mediante sentencia  de 16 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga negó el amparo pretendido por ANDRÉS FELIPE  ARANZALEZ, pues no probó que hubiera solicitado la entrega del  cuerpo de su familiar a las autoridades accionadas.  

  

Aunque no lo  explicitó, negó la tutela de los derechos de MAURICIO  ANDRÉS MENDOZA PERALTA, por la omisión de la fiscalía  demandada en entregarle el cadáver reclamado, porque no ha  sido reconocido como víctima en el proceso por la muerte de  Germán Quintero.  

  

Al margen de lo  anterior, estimó que la omisión atribuida a la  Fiscalía 6ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito  de Bucaramanga y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses está justificada, ante la imposibilidad de  identificar plenamente al fallecido, pese a los procedimientos  adelantados para ello, lo  cual también hace nugatorio el amparo.  

  

Aseguró que  el traslado del cuerpo a una fosa común es un hecho futuro e  incierto. Esa expectativa es poco probable, pues las entidades  accionadas están haciendo todas las gestiones tendientes a  entregar el cadáver a sus familiares.  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

MAURICIO ANDRÉS  MENDOZA PERALTA apeló. Indicó que es mentira que el  señor ANDRÉS FELIPE ARANZALEZ QUINTERO sea sobrino de  Germán Quintero y que ignora para qué quiere su cuerpo.  De su escrito se extrae que pretende obtener en este trámite  lo siguiente: i)  un  nuevo “dictamen  médico legal” exhaustivo  y detallado al cadáver del precitado, y ii)  la  entrega de su cuerpo.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

Competencia  

  

De conformidad con  lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver la impugnación contra el  fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga.  

  

Cuestión  preliminar  

  

En el presente  caso, la sentencia de primera instancia negó el amparo  pretendido por ANDRÉS FELIPE ARANZALEZ QUINTERO, por  consiguiente, dicho proveído no le causó perjuicio  alguno a MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, de ahí que  carezca de interés para controvertir lo expuesto por el actor.  

  

Problema  jurídico  

  

Establecer  si la acción de tutela procede para ordenar a la Fiscalía  6ª delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga  que: i)  realice  una  nueva necropsia exhaustiva y detallada al cadáver de  Germán Quintero, y ii)  ordene  la entrega de su cuerpo a MAURICIO  ANDRÉS MENDOZA PERALTA.  

  

Análisis  del caso  

            

1. Esta          Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de          protección constitucional es improcedente frente a procesos          en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía          de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y          porque esta intervención desnaturaliza la filosofía          que inspiró la acción de tutela como mecanismo          residual de protección de derechos superiores.  

            

2. En          el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite,          concretamente en etapa de indagación. Por          tanto, es en ese estadio procesal, ante          el funcionario competente, donde          el impugnante debe presentar          las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier          situación que estime desconocedora de sus garantías          fundamentales, sin que el juez constitucional pueda interferir en          ese asunto porque, se repite, se encuentra en curso.  

            

3. De          acuerdo con el artículo 132 y siguientes de la Ley 906 de          2004, el señor MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA puede          intervenir en la actuación en condición de víctima,          contribuyendo con la          obtención de la información que permita avanzar en el          proceso. Incluso, de considerarlo urgente y necesario, podrá          acudir ante el juez de control de garantías con el fin de          solicitar medidas cautelares encaminadas a la protección de          sus derechos fundamentales y prerrogativas procesales.  

            

4. Por          existir, entonces, un escenario de discusión distinto de la          acción de tutela, al cual el recurrente puede acudir en          procura de la salvaguarda de sus derechos fundamentales, sus          pretensiones se tornan improcedentes.  

            

5. Se          descarta la intervención excepcional del juez constitucional,          con un amparo transitorio, por cuanto          el apelante ni          siquiera sugirió la existencia de un perjuicio irremediable          que debiera evitarse.  

            

6. Por          tanto, se adicionará la sentencia apelada, en el sentido de          declarar improcedente la acción de tutela en relación          con el señor MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, incluso,          como mecanismo transitorio.  

            

  

  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

  

  

R E S U E L V  E:  

  

            

1. Adicionar          el fallo impugnado, en el sentido          de declarar improcedente la acción de tutela en relación          con el señor MAURICIO ANDRÉS MENDOZA PERALTA, incluso,          como mecanismo transitorio.  

            

2. Confirmar          la          sentencia de primera instancia en todo lo demás.  

            

3. Notificar          esta decisión          de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

            

4. Remitir          las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

  

  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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