Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP4383-2021
Radicación n.° 115368
(Aprobado Acta n.° 74)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la acción de tutela promovida por Henry Bojorge Samboní, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, la Secretaría de esa Sala y el Centro de Servicios Judicial, todos de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.º 760016000198201809698.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que, el 5 de febrero de 2020 el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, resolvió, entre otros, condenar a Henry Bojorge Samboní a 13 años de prisión por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1.2. Contra esa determinación el defensor del accionante incoó recurso de apelación y el 23 de septiembre de esta anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la ratificó.
1.3. El accionante recurrió el fallo de segundo grado en casación y mediante auto del 10 de marzo de 2021 dicho cuerpo colegiado lo declaró desierto por falta de sustentación.
1.4. Inconforme con la anterior decisión, Henry Bojorge Samboní promovió acción de tutela contra el Tribunal demandado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2. Las respuestas
2.1. El Juez 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali resumió las principales actuaciones e indicó que el despacho no ha conculcado las garantías invocadas por el accionante.
2.2. El Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe, indicó que en auto del 10 de marzo de 2021 declaró desierto el recurso de casación presentado contra la decisión mediante la cual confirmó la condena impuesta en contra del actor.
2.3. La Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de la capital del Valle del Cauca adujo que una vez interpuesto el recurso de casación contra la sentencia de segundo grado procedió a correr el traslado de 30 días para la respectiva sustentación, el cual trascurrió del 19 de noviembre de 2020 al 25 de enero de 2021, sin que durante ese lapso se hubiera sustentado dicho medio de impugnación.
Solicitó negar el amparo tas advertir la ausencia de vulneración de los derechos del peticionario.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, al declarar desierto el recurso de casación promovido con la sentencia condenatoria emitida en su contra.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo, con el fin de no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T– 780-2006, dijo:
[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original].
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto
3.1. En esta ocasión se advierte que Henry Bojorge Samboní se encuentra inconforme con la decisión adoptada el 10 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró desierto el recurso de casación promovido contra la sentencia mediante la cual confirmó la sentencia proferida en su adversidad por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
Al respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a través del recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 179A de la Ley 906 de 2004 -adicionado por la Ley 1395 de 2010, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.
3.2. Al margen de lo anterior, la Sala estima que los argumentos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali son coherentes y están conforme con la normatividad que regula el tema, los cuales le permitieron declarar desierto el recurso de casación por falta de sustentación.
Al respecto, se observa que el defensor del procesado, hoy accionante, presentó memorial en el que exteriorizó la intención de impugnar en casación el fallo emitido por ese cuerpo colegiado.
En virtud de ello, el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, procedió a correr el término de 30 días para sustentar el medio de impugnación, lapso que trascurrió entre el 19 de noviembre de 2020 hasta el 25 de enero de 2021, sin que dentro del mismo se haya presentado ningún tipo de memorial en ese sentido. En consecuencia, en auto del 10 de marzo del presente año, la parte demandada resolvió declarar desierto el recurso.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la determinación que declaró desierto el recurso.
Argumentos como los presentados por el peticionario son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Henry Bojorge Samboní.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.