Asistente Jurídico Inteligente
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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP6182 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 115941
Acta No. 90
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YESSICA PATRICIA CORREA JIMÉNEZ, contra Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda y los informes allegados por la autoridad accionada, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
El 22 de enero del año 2021, la accionante YESSICA PATRICIA CORREA JIMÉNEZ presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogada. No obstante, a la fecha de presentación de la acción, según lo afirma, no ha recibido respuesta.
Por lo anterior, demanda el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada resolver su solicitud.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que mediante Resolución No. 1788 de 2021, reconoció a la peticionaria el cumplimiento de la práctica jurídica.
CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con el artículo 1º numeral 8° del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra el Consejo Superior de la Judicatura.
Análisis del caso
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que YESSICA PATRICIA CORREA JIMÉNEZ interpuso acción contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que le reconociera la realización de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada.
Frente a tal petición, los medios de prueba obrantes en el expediente dan cuenta que la entidad demandada, una vez notificada del presente trámite constitucional, expidió la Resolución No. 1788 de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.
También se estableció que con oficio No. 1788 del año en curso, dirigido al correo electrónico de la accionante jessicacorreap8@gmail.com, le notificó el citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo.
En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por YESSICA PATRICIA CORREA JIMÉNEZ, por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO. DECLARAR improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela presentada por YESSICA PATRICIA CORREA JIMÉNEZ.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria