Asistente Jurídico Inteligente
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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP5216 – 2021
Acta No. 79
Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el accionante DIEGO FERNANDO LONDOÑO SÁNCHEZ contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 26 de febrero de 2021, que negó el amparo constitucional invocado contra Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
A la acción se vinculó en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, al juez coordinador y secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Girón, Santander.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, con sentencia de 6 de marzo de 2015, condenó al tutelante DIEGO FERNANDO LONDOÑO SÁNCHEZ a la pena de 22 años y 11 meses de prisión, negándole el subrogado y el sustituto penal.
2. El 22 de enero de 2021, el accionante solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual vigila su pena, la entrega de copias del proceso adelantado en su contra.
3. Con fundamento en lo anterior, el demandante refiere que no ha obtenido respuesta alguna por parte del aludido despacho judicial.
1. Por tanto, solicita el amparo de sus garantías fundamentales y que se ordene al juzgado que vigila su condena le haga entrega de las copias solicitadas.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Señaló que la solicitud aludida por el actor ingresó a ese despacho el 19 de febrero de 2021; que con auto de esa fecha ordenó requerirlo para que suministrara un correo electrónico a fin de remitirle, en formato PDF, copia del proceso peticionado.
1. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.
Con sentencia de 26 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Bucaramanga negó por hecho superado el amparo solicitado por el actor por cuanto de las piezas procesales aportadas se evidenciaba que el despacho accionado con auto de 19 de febrero de 2021 requirió al sentenciado para que le suministrada un correo electrónico y pudiera hacer efectiva la entrega de las copias solicitadas.
LA IMPUGNACIÓN
El demandante al momento de la notificación personal de la providencia de primera instancia dijo que la apelaba, pero sin exponer las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia proferido el 26 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de DIEGO FERNANDO LONDOÑO SÁNCHEZ, ante la presunta omisión de atender la solicitud de copias del proceso que se adelantó en su contra o si, por el contrario, hay lugar a confirmar la decisión impugnada por carencia de objeto por hecho superado.
Análisis del caso
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que el accionante interpuso el mecanismo de amparo con el propósito de que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, le remitiera copia del proceso contra él adelantado y dentro del cual se profirió condena en su contra, la cual es objeto de vigilancia por ese despacho.
Bajo ese entendido, una vez consultado el proceso de interés del accionante en el sistema de gestión judicial siglo XXI, se advierte que la autoridad accionada, el 5 de marzo de la presente anualidad, después de notificado del fallo de primer grado, accedió a cabalidad a la petición elevada por el demandante remitiéndole al centro carcelario en donde se encuentra recluido las copias solicitadas con oficio No. 2940, por medio del correo certificado 472.
En consecuencia, están dadas las condiciones para confirmar la sentencia de primera instancia por las anotadas circunstancias.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria