STP5216-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

  

STP5216 – 2021  

Acta No. 79  

  

Bogotá  D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Resolver la  impugnación interpuesta por el accionante DIEGO FERNANDO  LONDOÑO SÁNCHEZ contra el fallo proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el  26  de febrero de 2021,  que negó el amparo constitucional invocado contra Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad,  por la presunta violación del derecho fundamental al debido  proceso.  

  

A la  acción se vinculó en primera instancia, como terceros  con interés legítimo en el asunto,  al juez coordinador  y secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga y a la Dirección y Área Jurídica del  Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Girón,  Santander.  

  

  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

  

De la demanda de  tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan  como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:  

            

1. El          Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, con sentencia          de 6 de marzo de 2015, condenó al tutelante DIEGO FERNANDO          LONDOÑO SÁNCHEZ a la pena de 22 años y 11 meses          de prisión, negándole el subrogado y el sustituto          penal.  

            

2. El          22 de enero de 2021, el accionante solicitó al Juzgado 1º          de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual vigila          su pena, la entrega de copias del proceso adelantado en su contra.  

            

3. Con          fundamento en lo anterior, el demandante refiere que no ha obtenido          respuesta alguna por parte del aludido despacho judicial.  

                              

1. Por                  tanto, solicita el amparo de sus garantías fundamentales y                  que se ordene al juzgado que vigila su condena le haga entrega de                  las copias solicitadas.    

  

  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

  

            

1. El          Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Bucaramanga.  

  

Señaló  que la solicitud aludida por el actor ingresó a ese despacho  el 19  de febrero de 2021; que con  auto de esa fecha ordenó requerirlo para que suministrara un  correo electrónico a fin de remitirle, en formato PDF, copia  del proceso peticionado.  

                              

1. Las                  demás entidades vinculadas guardaron silencio.    

  

  

  

Con  sentencia de 26 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de  Bucaramanga negó por hecho superado el amparo solicitado por  el actor por cuanto de las piezas procesales aportadas se evidenciaba  que el despacho accionado con auto de 19 de febrero de 2021 requirió  al sentenciado para que le suministrada un correo electrónico  y pudiera hacer efectiva la entrega de las copias solicitadas.  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

El demandante al  momento de la notificación personal de la providencia de  primera instancia dijo que la apelaba, pero sin exponer las razones  de su disenso.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

Competencia  

  

De conformidad con  lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver la impugnación presentada  contra el fallo de primera instancia proferido el  26 de febrero de 2021,  por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga.  

  

Problema  jurídico  

  

Corresponde a la  Sala establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos  fundamentales de DIEGO FERNANDO LONDOÑO SÁNCHEZ, ante  la presunta omisión de atender la solicitud de copias del  proceso que se adelantó en su contra o si, por el contrario,  hay lugar a confirmar la decisión impugnada por carencia de  objeto por hecho superado.  

  

Análisis  del caso  

  

Dispone el  artículo 86 de la Constitución Política, y así  lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o los particulares.  

  

Con fundamento en  la situación fáctica expuesta en el acápite  correspondiente, encuentra la Sala que el accionante interpuso el  mecanismo de amparo con el propósito de que el Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga, le  remitiera copia del proceso contra él adelantado y dentro del  cual se profirió condena en su contra, la cual es objeto de  vigilancia por ese despacho.  

  

Bajo ese  entendido, una vez consultado el proceso de interés del  accionante en el sistema de gestión judicial siglo XXI, se  advierte que la autoridad accionada, el 5 de marzo de la presente  anualidad, después de notificado del fallo de primer grado,  accedió a cabalidad a la petición elevada por el  demandante remitiéndole al centro carcelario en donde se  encuentra recluido las copias solicitadas con oficio No. 2940, por  medio del correo certificado 472.  

  

En consecuencia,  están dadas las condiciones para confirmar la sentencia de  primera instancia por las anotadas circunstancias.  

  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

R E S U E L V  E:  

  

  

PRIMERO.  CONFIRMAR  la  sentencia proferida el 26 de febrero de 2021,  por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,  por  las razones expuestas en la parte considerativa.  

  

SEGUNDO.        NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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