STP5205-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

  

STP5205 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 115550  

Acta No. 79  

  

Bogotá  D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

La sala resuelve  la impugnación interpuesta por NORBERTO MARTÍNEZ  MÉNDEZ, contra el fallo proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 1°  de diciembre de 2020, que amparó el derecho fundamental de  petición invocado contra la Dirección Seccional de  Fiscalías del Tolima y el Complejo Carcelario y Penitenciario  COIBA Picaleña de Ibagué.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

  

1. NORBERTO  MARTÍNEZ MÉNDEZ, privado de la libertad en el Complejo  Carcelario y Penitenciario “COIBA” de Ibagué,  acudió el 21 de septiembre de 2020 a la Defensoría  Regional del Pueblo del Tolima mediante escrito radicado  20200050051890932, solicitando la intervención y/o mediación,  para obtener información del estado de la noticia criminal No.  7300 16300 621 202080064, instaurada por el interno contra un  funcionario del INPEC, por agresiones físicas y verbales.  

  

A su vez, informó  que continúa siendo víctima de amenazas contra su vida  e integridad física, y requiere las copias de su historia  clínica, especialmente, de la atención médica  recibida entre enero y septiembre de 2019, al igual que se realicen  las acciones encaminadas a brindar tratamiento médico integral  y se haga entrega oportuna de los medicamentos ordenados.  

  

2. La Defensoría  del Pueblo, a raíz de dicha petición, procedió  en el marco de sus competencias a requerir, vía correo  electrónico1  al Director Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña  y al Director Seccional de Fiscalías del Tolima, la  información relacionada con las gestiones tendientes a  establecer la veracidad de lo expuesto por el interno, “respecto  de la denuncia penal en contra de funcionarios del INPEC que lo  agredieron física y verbalmente; y a su vez establecer si  continúa siendo víctima de amenazas en contra de su  vida e integridad por los denunciados”.  

  

3. Por tal razón,  trascurrido un término prudencial sin recibir respuesta, acude  al juez constitucional con la finalidad de obtener el amparo del  derecho fundamental de petición de NORBERTO  MARTÍNEZ MÉNDEZ.  

  

En consecuencia,  pretende que se ordene a los Directores del Complejo  Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de Ibagué y  Seccional de Fiscalías del Tolima, que, en forma inmediata,  realicen todas las gestiones para otorgar una respuesta “suficiente,  efectiva y congruente a lo solicitado mediante radicados No  20200060322514151 del 23 de septiembre y 20200060322508721 del 22 de  septiembre, enviado por correo electrónico institucional, el  23 de septiembre de 2020, y a quienes se requirieron nuevamente el 20  de octubre y 11 de noviembre del año en curso”.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

  

Mediante auto del  20 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, admitió la demanda de tutela y surtió  traslado a las autoridades y entidades vinculadas y accionadas.  

1. La Fiscal 49  Seccional adscrita a la unidad de Administración Pública  y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, informó  que, el 30 de octubre de 2020, remitió respuesta al  peticionario a los correos electrónicos  tolima@defensoria.gov.co  y johvargas@defensoria.gov.co.  

  

Refirió que  en la respuesta consignó que la “noticia  criminal (730016300621202080064) (…) donde es víctima  el señor Norberto Martínez Méndez, por el delito  de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto se encuentra en  indagación y con orden a policía judicial vigente, una  vez se cuente con el informe de campo presentado por el investigador  se tomaran decisiones al respecto”.  

  

Solicitó  despachar desfavorablemente la petición del accionante, por  cuanto no ha vulnerado derecho alguno.  

  

2. Los Directores  del Complejo  Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de Ibagué y  Seccional de Fiscalías del Tolima, no otorgaron respuesta al  requerimiento efectuado en el auto admisorio de la demanda de tutela.  

  

EL FALLO  IMPUGNADO  

  

Mediante fallo del  1° de diciembre de 2020, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  resolvió:  

  

“Primero:  AMPARAR el derecho constitucional invocado por NORBERTO MARTÍNEZ  MÉNDEZ, a través del Defensor del Pueblo Regional  Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta  Sentencia.  

Segundo: ORDENAR  al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña  de esta ciudad que, en el término de 48 horas, contados a  partir de la notificación de esta decisión, responda de  fondo, el derecho de petición del 23 de septiembre de 2020,  elevado por el Defensor del Pueblo Regional Tolima”.  

  

  

Consideró  que la Fiscalía no vulneró el derecho de petición  del accionante, pues el 30 de octubre de 2020, vía correo  electrónico, respondió la solicitud de información  del estado de la denuncia que formuló NORBERTO MARTÍNEZ  MÉNDEZ contra un miembro del INPEC, y a través del  oficio 20460-22-49-20200041 del 23 de noviembre pasado, comunicándole  que aquella se encontraba en indagación y con orden a Policía  Judicial y que, una vez se contara con el informe de campo, se  tomarían las decisiones a que hubiere lugar.  

  

Respecto del  Director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA PICALEÑA  de Ibagué, argumentó que no efectuó  pronunciamiento al interior del trámite constitucional; por  tanto, aplicó el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y  le atribuyó vulneración del derecho fundamental de  petición de NORBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ, con las  consecuencias jurídicas antes descritas.  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

El accionante  NORBERTO  MARTÍNEZ MÉNDEZ  en el acto de notificación impugnó el fallo. Señaló  en manuscrito “Pronuncio  los art. 29 y 229 CN como quiera fueron ocultados y desconocidos los  derechos solicitados por mí al respecto, se deja constancia”.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

Competencia  

  

De  conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación  contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.  

  

Problema  jurídico  

  

Establecer  si los Directores  del Complejo  Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de Ibagué y  Seccional de Fiscalías del Tolima, transgredieron  el derecho fundamental invocado por la  Defensoría  del Pueblo en favor de NORBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ, con la  omisión de dar respuesta a los cuestionamientos planteados el  22 y 23 de septiembre del año pasado, respectivamente.  

  

Análisis  del caso  

  

1. El artículo  86 de la Constitución Política creó la acción  de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  autoridades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

  

2.  Se caracteriza por tener un trámite subsidiario e informal,  que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita  la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo  carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente,  para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

  

3. En relación  con el derecho fundamental de petición, esta Sala, en armonía  con la jurisprudencia constitucional, ha dicho que el artículo  23 de la Carta Política garantiza el derecho de toda persona a  presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y  eventualmente ante los particulares, de interés general o  particular, y a obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes.  

  

4. Conforme a  ello, se debe tener en cuenta que la acción de tutela  involucra dos solicitudes con objetos disímiles, las que  fueron presentadas, por la Defensoría Regional del Pueblo del  Tolima en favor de NORBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ, a los  Directores  del Complejo  Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de Ibagué y  Seccional de Fiscalías del Tolima.  

  

4.1. El 22 de  septiembre de 2020, vía correo electrónico a la  Dirección Seccional  de Fiscalías del Tolima, pretendía obtener información  del estado actual de la noticia criminal 7300 16300 621 202080064,  instaurada por el NORBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ contra un  funcionario del INPEC, que presuntamente lo agredió física  y verbalmente.  

  

Frente a esa  petición, la Dirección Seccional de  Fiscalías del Tolima no respondió el requerimiento  efectuado en el auto admisorio de la demanda de tutela; sin embargo,  corrió traslado a la Fiscalía 49 Seccional  adscrita a la Unidad de Administración Pública y Recta  Impartición de Justicia de Ibagué, y esa dependencia sí  brindó información al respecto.  

Informó  que, mediante oficio del 30 de octubre de 2020, otorgó  respuesta al peticionario, a través de los correos  electrónicos tolima@defensoria.gov.co  y johvargas@defensoria.gov.co,  indicándole que “la  noticia  criminal (730016300621202080064) (…) donde es víctima  el señor Norberto Martínez Méndez, por el delito  de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto se encuentra en  indagación y con orden a policía judicial vigente, una  vez se cuente con el informe de campo presentado por el investigador  se tomaran decisiones al respecto”.  

  

De lo expuesto, se  advierte entonces, que ninguna vulneración de las  prerrogativas invocadas en favor de NORBERTO  MARTÍNEZ MÉNDEZ puede atribuírsele a la  Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, o a la  fiscalía instructora, pues, antes de la interposición  de la acción de tutela, brindó la información  requerida por el accionante, y la comunicó a los correos  electrónicos que suministró la Defensoría del  Pueblo.  

  

Por tanto, frente  a este punto se confirmará la decisión de primera  instancia, pero se adicionará en el sentido de negar el amparo  respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías del  Tolima.  

  

Además, se  exhortará a la Defensoría  Regional del Pueblo del Tolima a que,  si no lo hubiere hecho, comunique la respuesta contenida en el oficio  del 30 de octubre de 2020 a NORBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ,  quien vía impugnación insistió en la  transgresión de sus prerrogativas constitucionales.  

  

4.2. Ahora, la  petición elevada el 23 de septiembre de 2020, a la Dirección  de Complejo  Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de Ibagué, se  refiere a actuaciones administrativas, relacionadas con las gestiones  adelantadas con ocasión de las presuntas trasgresiones de los  derechos constitucionales de NORBERTO  MARTÍNEZ MÉNDEZ  al interior del centro carcelario, por tanto, resultan aplicables las  reglas contenidas en la Ley 1755 de 2015.  

  

Los  términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes,  están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437  de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de  2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal  especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a  su recepción.  

  

El  Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de  2020 -artículo 5°-, amplió estos términos  para  las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante  la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera:  

  

i)  Salvo norma especial, toda petición deberá resolverse  dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.  

  

ii)  Las peticiones de documentos y de información deberán  resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su  recepción.  

  

iii)  Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las  autoridades en relación con las materias a su cargo deberán  resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes  a su recepción.  

  

La entidad  accionante afirma que,  pese a que ha transcurrido un término prudencial, no  ha recibido respuesta de la Dirección del Complejo  Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de Ibagué,  respecto de los cuestionamientos presentados en el oficio del 23 de  septiembre de 2020, los que fueron reiterados en comunicaciones de 20  de octubre y 11 de noviembre de la misma anualidad.  

  

Esta omisión  revela la vulneración del derecho fundamental de petición  de NORBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ, pues la Dirección  Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de Ibagué,  no ha otorgado respuesta a la solicitud presentada el 23 de  septiembre de 2020, pese a que el término contenido en el  artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, ampliado por el Decreto  Legislativo  491 del 28 de marzo de 2020, artículo 5°, numeral 1, se  encuentra superado.  

  

En  consecuencia, se impone confirmar el amparo concedido en el fallo de  primera instancia.  

  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

  

  

R E S U E L V  E:  

            

1. Adicionar el          fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal          Superior de Ibagué, el 1° de diciembre de 2020, para          negar el amparo constitucional solicitado por NORBERTO          MARTÍNEZ MÉNDEZ, respecto de la Dirección          Seccional de Fiscalías del Tolima, por las razones expuestas          en la parte considerativa.  

            

2. Exhortar          a la Defensoría del Pueblo -Regional Tolima-, para que, si no          lo hubiere hecho, comunique la respuesta contenida en el oficio del          30 de octubre de 2020 al interno NORBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ.  

            

3. Confirmar el fallo impugnado          en sus demás disposiciones.  

            

4. Notificar esta          decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

5. Remitir          las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

1          Oficio No. 20200060322514151 del 23 de septiembre de 2020, dirigido          al Director Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña;          oficio No. 20200060322508721 del 22 de septiembre de 2020 enviado al          Director Seccional de Fiscalías del Tolima.      

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