STP5033-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

  

STP5033-2021  

Radicación  n° 116111  

Acta  92.  

  

  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

Procede  la Sala a decidir la tutela interpuesta por María  Camila García Jerez contra  el Consejo  Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.  

  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

  

Manifiesta  que el 30 de mayo 2019 terminó sus estudios en el programa de  derecho de la Universidad Libre – Seccional Barranquilla.  Asimismo, que el 17 de enero de 2020 inició su judicatura en  Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la cual  llevó a cabo por el término de un año, hasta el  4 de febrero de 2021. Fecha en que cumplió el requisito para  optar por el título de abogada.  

  

Sostiene  que el 5 de febrero de 2021 solicitó el reconocimiento de la  práctica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia,  para lo cual allegó toda la documentación requerida.  Asimismo, el 23 del mismo mes y año, recibió  comunicación desde el correo  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  en el que se le informó el recibido de los documentos.  

  

Sin  embargo, señala que a la fecha de presentación de la  acción de tutela no había obtenido respuesta frente al  trámite. Esto es, luego de transcurridos 1 mes y 24 días,  desde la fecha del envió de la solicitud.  

  

Por  lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  se sirva dar respuesta de fondo a la solicitud elevada.  

  

INTERVENCIONES  

  

Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados.  La directora de la Unidad precisó que con resolución  No. 2212 de 2021 del 16 de abril de 2021, le fue reconocido el  cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada  María  Camila García Jerez,  y la misma fue notificada al correo electrónico de la  interesada.  

  

Señaló  que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de  llegada y no había sido posible tramitar con antelación  la petición de la actora. Lo anterior, debido al gran número  de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas  y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, el cual  sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad.  

  

Finalmente,  solicitó denegar el amparo por hecho superado.  

  

CONSIDERACIONES  

  

De  conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º  del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse  en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto  la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

  

Como  es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger  de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales,  cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley  regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de  defensa judicial.  

  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de las cláusulas  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  entidades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

En  el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  desconoció los derechos fundamentales de María  Camila García Jerez,  al no emitir acto administrativo que se pronuncie acerca de la  solicitud elevada por la accionante el 5  de febrero de 2021, por medio de la cual pidió el  reconocimiento de la práctica jurídica como requisito  para optar por el título abogada.  

  

La  inconformidad de la actora radica en que, el 5  de febrero de 2021,  radicó todos los documentos requeridos por el Consejo Superior  de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  en aras de certificar la práctica jurídica; no  obstante, a la fecha de interposición de la acción de  tutela la autoridad convocada no se había pronunciado sobre el  particular.  

  

Pese  a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acción de tutela se  torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

  

Sobre  la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la  jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:  

  

(…)  La carencia actual de objeto por hecho superado se  da cuando entre el momento de la interposición de la acción  de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la  pretensión contenida en la demanda de amparo,  razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se  torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía  lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que  el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto  por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de  la acción de tutela se limita a la protección inmediata  y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten  vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las  autoridades públicas, o de los particulares en los casos  expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación  de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del  derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de  tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no  existiría una orden que impartir.    (CC. T-358/2014). (Resalto propia)  

  

En  el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y  Auxiliares de la Justicia,  que mediante Resolución No. 2212 de 2021 del 16 de abril de  2021, le fue reconocido el cumplimiento de la práctica  jurídica a  María Camila García Jerez.  

  

Igualmente,  se constató que a través de oficio No. 2212 del 16 de  abril del año que avanza, la convocada informó la  decisión adoptada al correo electrónico  camilagarciaj27@gmail.com,  aportado por la interesada.  

  

  

Con  fundamento en lo  expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir  la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había  solventado la postulación de la accionante. Ello, en la medida  en que García  Jerez  reclamaba que emitiera acto administrativo que se pronunciara acerca  del cumplimiento de la práctica profesional.  

  

  

Razón  por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por  hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las  pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa  que originó la interposición de la tutela fue superada  por la acción de la demandada. Motivo por el cual, lo  consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.  

  

  

Por  las anteriores razones se declarará improcedente el amparo.  

  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

  

  

RESUELVE  

  

  

PRIMERO:  DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

  

SEGUNDO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

  

  

SEGUNDO:  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

  

Notifíquese  y cúmplase.  

  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria      

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