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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP4771 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 115264
Acta No. 69
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver en primera instancia la acción de tutela formulada por el señor SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ GARCÍA, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación del derecho de petición, trabajo y libertad de profesión.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El señor SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ GARCÍA asegura que el 25 de enero de 2021, le preguntó, vía internet, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, si el trámite para inscripción de su tarjeta profesional de abogado ya está completo o falta por remitir algún documento, sin obtener una respuesta coherente al respecto.
2. Por lo tanto, solicitó se ordene al Registro Nacional de Abogados entregue esa contestación, o le permita remitir los documentos que se requieren en físico.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE E INFORME
La demanda se admitió el 22 de febrero de 2021.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, el 12 de febrero de 2021, Sebastián Mauricio Rodríguez García remitió los documentos solicitados para continuar el trámite de su petición, por tanto, ya lo inscribió en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional No 354.749, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será remitida al domicilio del actor a través del servicio de correo certificado de 472. Explicó que, el accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por internet, y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
De todo esto informó al demandante el 23 de febrero de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De acuerdo con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Determinar si la acción de tutela procede para amparar los derechos invocados, por la ausencia de una respuesta coherente por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a la solicitud efectuada por el señor Sebastián Mauricio Rodríguez García, el 25 de enero de 2021.
Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. La doctrina constitucional tiene dicho que la acción de tutela deja de ser procedente cuando entre su interposición y el fallo que debe emitirse, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, por la carecer la decisión de objeto, por hecho superado1.
4. En el presente asunto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acreditó que, con ocasión de este trámite, el 23 de febrero del año en curso respondió al correo electrónico del actor la petición objeto de tutela, informando que ya lo inscribió en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional No 354.749, y que la certificación puede consultarla vía internet.
5. Por los referidos motivos, decae la procedencia de la acción de tutela presentada por SEBASTIAN MAURICIO RODRÍGUIEZ GARCÍA, por carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la que así se declarará.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente la acción de tutela que presentó Sebastián Mauricio Rodríguez García, por carencia actual de objeto.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.
3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Sentencia T-358/14