STP4760-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP4760 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 114758  

Acta No. 69  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Decide  la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado 6° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contra el  fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2020 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que  concedió el amparo constitucional solicitado por INGRID JOHANA  OROZCO ORTIZ, contra la aludida autoridad judicial y el Complejo  Penitenciario y Carcelario de Jamundí, Valle, por la presunta  vulneración de derechos fundamentales.  

A la presente  actuación se vinculó de oficio, el Centro de Servicios  de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali y el Procurador 266 Judicial Penal delegado ante la autoridad  judicial accionada.  

1.  El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán,  en providencia del 9 de julio de 2018, condenó a INGRID JOHANA  OROZCO ORTIZ a la pena principal de 48 meses de prisión por el  delito de concierto para delinquir agravado. La implicada se  encuentra recluida en el Complejo Penitenciario y Carcelario de  Jamundí-Valle.  

2.  La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 6° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que el 17  de noviembre de 2020 negó a la sentenciada la libertad por  pena cumplida.  

3.  La accionante afirma que el Complejo Penitenciario y Carcelario de  Jamundí-Valle, el 9 de junio de 2020, solicitó en su  favor la concesión de la libertad condicional, sin embargo, el  juzgado ejecutor ha omitido resolver la pretensión,  desconociendo que, con los certificados de cómputo allegados  en aquella oportunidad por el reclusorio, podría  materializarse, inclusive, la libertad por pena cumplida.  

4.  Con fundamento en la situación fáctica descrita, la  promotora de la acción de tutela pretende el amparo del  derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene  a la autoridad judicial accionada resolver las peticiones de  redención de pena y libertad condicional.  

RESPUESTAS  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1. El  Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali, informó  que vigila la condena de 48 meses de prisión impuesta a INGRID  JOHANA OROZCO ORTIZ, por el delito de concierto para delinquir  agravado.  

Afirmó que  la sentenciada ha estado privada de la libertad desde el 23 de  septiembre de 2017 y ha descontado entre tiempo físico y  redimido 43 meses y 29 días de prisión.  

Explicó  que, revisados los cómputos señalados por la  accionante, ya fueron objeto de redención. Por tanto, la  tutelante debe acudir al juez natural, para recurrir la decisión  adoptada por el despacho o para que se rectifique con un nuevo  pronunciamiento.  

Destacó que  INGRID JOHANA OROZCO ORTIZ no puede recobrar su libertad hasta tanto  no ejecute la totalidad de la condena o cumpla los requisitos de  libertad condicional. Adicionalmente, informó que, el 11 de  diciembre de 2020, negó la libertad condicional de la  sentenciada, “  por no tener los documentos necesarios para el estudio de la misma”,  por lo que procedió a solicitarlos al Centro de Reclusión.  

2. El Complejo  Carcelario y Penitenciario de Jamundí  indicó que mediante oficio No. 2020EE0159175, presentó  solicitud de libertad por pena cumplida en favor de la accionante,  que fue resuelta negativamente por el Juzgado 6° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.  

3. El Procurador  266 Judicial Penal  solicitó al Juzgado accionado pronunciarse sobre la concesión  del subrogado de la libertad condicional, para lo cual puede tener en  cuenta los mismos elementos de prueba que sirvieron para el  pronunciamiento de libertad por pena cumplida, pues advierte que se  cumplen los requisitos establecidos en el artículo 64 del  Código Penal.  

4. El  Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cali, guardó silencio al requerimiento  efectuado en el auto admisorio de la demanda.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en decisión  adoptada el 14 de diciembre de 2020, resolvió:  

“1.  CONCEDER el amparo Constitucional deprecado por la señora  Ingrid Johana Orozco, en contra del Juzgado Sexto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Penitenciario  de Jamundí –Cojam-, por vulneración del derecho  fundamental de petición, de conformidad a lo expuesto en  precedencia.  

2.  ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí que  en el término perentorio de dos (2) horas contadas a partir de  la notificación del presente asunto, atendiendo lo informado  por el Despacho Judicial, se sirva reenviar la documentación  de que trata el artículo 471 del C.P.P. referente a la señora  Ingrid Johana Orozco, al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cali, conforme lo señalado en  precedencia.  

3.  De igual manera se ORDENA al Juzgado Sexto (6) Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que una vez recibida la  documentación por parte del Centro de Reclusión de  Jamundí, de manera INMEDIATA resuelva de fondo la solicitud de  libertad condicional presentada por el Complejo Penitenciario de  Jamundí y el Procurador 266 Judicial I Penal de Cali en favor  de la señora Ingrid Johana Orozco, conforme lo señalado  en precedencia. (…)”.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El Juzgado 6°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali impugnó  el fallo. En sustento de su disenso, afirmó que en el  expediente no reposa “la  resolución o concepto favorable del consejo de disciplina”,  siendo una condición indispensable para analizar la libertad  condicional, conforme lo consagra el artículo 471 de la Ley  906 de 2004, por tanto, no se le puede atribuir dilación o  mora en resolver la solicitud.  

Afirma que el  tribunal de primera instancia, no revisó el expediente, por el  contrario, en la respuesta a la tutela, informó que dicha  documentación no reposaba ni en la carpeta, ni en el centro de  servicios administrativos, razón por la cual ordenó  oficiar al establecimiento carcelario a fin de que la allegara y  resolver la petición de libertad condicional.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Competencia           

   

De  acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para resolver la impugnación planteada por la  accionada respecto de la decisión del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali.  

Problema  jurídico  

Consiste  en establecer si el  Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali  vulneró los derechos fundamentales de INGRID JOHANA OROZCO  ORTIZ, al no resolver la solicitud de libertad condicional, o si la  acción que se promovió con tal fin perdió  vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción u  omisión de cualquier autoridad púbica, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

2.  En el caso objeto de estudio, INGRID JOHANA OROZCO ORTIZ pretendía  que el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali le resolviera la petición de libertad  condicional elevada por el Complejo Penitenciario y  Carcelario de Jamundí-Valle, desde el 9 de junio de 2020, por  llenar los requisitos exigidos por el artículo 471 de la Ley  906 de 2004, o  se estableciera el cumplimiento total de la pena.  

En los alegatos  de impugnación, el juzgado ejecutor explicó que los  documentos requeridos para el estudio de la solicitud no reposaban en  la actuación, razón por la cual, mediante auto del 11  de diciembre de 2020, negó la solicitud de libertad  condicional y requirió al establecimiento de reclusión  que allegara la documentación pertinente.  

Sin embargo,  revisado el aplicativo de consulta de procesos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se verificó  que mediante auto interlocutorio No. 141 del 26 de enero de 2021, el  juzgado concedió la libertad por pena cumplida a INGRID JOHANA  OROZCO ORTIZ.  

Con el fin de  confirmar esta información, se auscultó en el  aplicativo web SISIPEC, “Registro de Población Privada  de la Libertad”, con el número de cédula y los  apellidos de la accionante, constatándose que actualmente “No  existe el interno con esa identificación y primer apellido”,  circunstancia indicativa que la libertad concedida por el Juzgado 6°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se  materializó en favor de la tutelante.  

Esto permite  concluir que la pretensión de la acción de tutela fue  resuelta, puesto que versaba justamente sobre la concesión del  subrogado de la libertad condicional o la libertad por pena cumplida.  Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se  halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.  

Frente  a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha  referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre  otras):  

“Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó  la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.  

Por  lo anterior, la Sala revocará el fallo de primera instancia y,  en su lugar, declarará la improcedente de la acción por  los motivos indicados.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

1. REVOCAR  el fallo  emitido el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali.  

2. DECLARAR  improcedente la acción constitucional ante la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

3.  Remitir  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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