STP4604-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

  

STP4604-2021  

Radicación  n.° 115943  

(Aprobación  Acta No.97)  

  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)  

  

VISTOS  

  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  EMIR  CABRERA BARRERA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  la misma ciudad, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de  petición y debido proceso.  

  

  

  

  

  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

  

EMIR  CABRERA BARRERA  solicita el  amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados  por las  autoridades judiciales accionadas,  al no haberse dado  tramite, a la fecha, a la impugnación interpuesta contra el  fallo de tutela de primera instancia, emitido el 9  de marzo de 2020 por  el Juzgado 29 Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Bogotá.  

  

Alegó que, una vez notificado  del fallo de primer grado con ocasión de la acción de  tutela 2020-04296, dentro de los términos legales dispuestos  para tal fin, presentó impugnación contra este; sin  embargo, al no tener respuesta del Juzgado accionado sobre el trámite  de su recurso, presentó una nueva acción de tutela,  radicada bajo el No. 2020-02322.  

  

El 21 de  septiembre de 2020, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dentro de la acción de tutela 2020-02322, amparó los  derechos fundamentales del accionante, y en consecuencia, ordenó  al Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bogotá resolver el fondo de la solicitud radicada por el señor  EMIR CABRERA  BARRERA.  

  

Manifestó  que, al no haberse dado cumplimiento a la orden dispuesta dentro de  la acción de tutela  2020-02322, procedió a presentar incidente de desacato, en el  cual se demostró que el Juzgado accionado había dado  trámite al recurso de impugnación propuesto por el  accionante dentro de la acción  de tutela 2020-04296, por lo que este, tenía en su poder el  expediente para lo de su competencia.  

  

Teniendo en cuenta lo anterior, en  los meses de enero y febrero del presente año, ha elevado ante  el Tribunal accionado diferentes derechos de petición, con el  fin de obtener información sobre el recurso interpuesto, sin  que a la fecha, haya obtenido respuesta alguna por parte de ese  Tribunal.  

  

Por estos  motivos, acude al presente amparo constitucional con el fin que sea  amparado su derecho fundamental de petición,  y se ordene a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  dar trámite a la impugnación interpuesta dentro de la  acción  de tutela 2020-04296.  

  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

  

1.-  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  aseveró que el trámite de impugnación propuesto  dentro de la acción  de tutela 2020-04296, solo fue remitido a la Secretaría del  Tribunal el día 11 de abril de 2021, mediante correo  electrónico.  

  

Por lo anterior, una  vez recibido el expediente, de forma inmediata fue asignado por  reparto al Magistrado Javier Armando Fletscher, encontrándose  actualmente en trámite la impugnación.  

  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

  

De conformidad con lo  previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por EMIR  CABRERA BARRERA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  la misma ciudad.  

  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar  si efectivamente existe una vulneración a los derechos  fundamentales de EMIR  CABRERA BARRERA,  por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá y el  Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la  misma ciudad.  

  

En el  presente asunto, la accionante manifiesta la violación de los  derechos alegados por parte de las autoridades judiciales accionadas,  al no haberse tramitado la impugnación interpuesta dentro de  la acción  de tutela 2020-04296.  

  

  

En lo concerniente, la carencia  actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza  lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo  de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional  mediante la sentencia SU-540 de 2007:  

  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

  

De las pruebas obrantes en el trámite  tutelar, se evidencia que, el día 15 de abril de 2021, la  Secretaría del Tribunal accionado, una vez recibido el  expediente dentro de la acción de tutela 2020-04296, procedió  a asignar por reparto la impugnación propuesta dentro de esta,  la cual, se encuentra en trámite para su resolución.  

  

Así las cosas, dado que las pretensiones de  la actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos  adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de  Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo  solicitado.  

  

Por lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.  NEGAR  el amparo solicitado  por EMIR  CABRERA BARRERA  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá y el Juzgado 29  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad,  por las razones expuestas.  

  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

      

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