Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
Radicado 115431
(Aprobado Acta No.63)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LAURA VANESSA MONTAGUT CÁCERES, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos.
Al trámite fue vinculada la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 17 de diciembre de 2020, LAURA VANESSA MONTAGUT CÁCERES solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica desarrollada en diferentes instituciones, con el fin de optar al título de abogada, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su realización.
El 29 de enero de 2021, mediante correo electrónico, la entidad demandada acusó recibo de los documentos.
Indicó que a la fecha de presentación de la demanda la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había expedido la resolución de reconocimiento requerida y necesaria para obtener el título profesional.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada expedir el acto administrativo que acredite la labor realizada por ella.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El conocimiento de la acción le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, que mediante auto del 24 de febrero de 2021 rehusó la competencia para tramitar las diligencias, por cuanto la demandante censura la mora judicial de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que, acorde con el art. 2.2.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado conocer las acciones de tutela en primera instancia que se presenten contra esa Corporación.
El 3 de marzo 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a la pretensión de amparo de los derechos presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
1. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que la accionante solicitó a esa dependencia el reconocimiento de la práctica jurídica realizada en el desempeño de los diferentes cargos Ad-Honorem, para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, resolución de nombramiento y acta de posesión de cada despacho judicial y demás instituciones, así como un certificado de funciones jurídicas.
No obstante, el 1º de marzo de 2021, estableció que MONTAGUT CÁCERES no aportó la totalidad de certificados requeridos para la aprobación de la práctica enunciada, como así se lo dio a conocer a la petente, quien, el 3 de marzo siguiente, allegó la documentación faltante.
Indicó que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad, la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.
Precisó que, con base en los documentos aportados, expidió la Resolución No. 1463 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a LAURA VANESSA MONTAGUT CÁCERES, cuya copia adjuntó, y, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, remitió el oficio No. 613 del 28 de enero de 2021, notificando la novedad al correo electrónico de la solicitante.
Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2. En el presente evento, LAURA VANESSA MONTAGUT CÁCERES reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica judicial, radicada el 17 de diciembre de 2020, documento sin el cual no puede obtener el grado de abogada y, con ello, dar inicio al ejercicio profesional, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.
3. En curso de este trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y entregó a LAURA VANESSA MONTAGUT CÁCERES la Resolución 1463 de 2021, que reconoce la práctica jurídica cumplida en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem del Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca, y de la Contraloría Municipal de esa sede, novedad que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana accionante, remitiendo a su correo electrónico el oficio No. 613 del 28 de enero de 2021.
En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que el órgano accionado expidió y entregó finalmente el acto administrativo que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la protección invocada por LAURA VANESSA MONTAGUT CÁCERES.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria