STP4462-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

Radicado  115431  

(Aprobado  Acta No.63)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por LAURA VANESSA  MONTAGUT CÁCERES, contra la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos.  

Al  trámite  fue vinculada la Universidad Santo Tomás de  Bucaramanga.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 17 de diciembre  de 2020, LAURA  VANESSA MONTAGUT CÁCERES  solicitó ante la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica  desarrollada en diferentes instituciones, con el fin de optar al  título de abogada, para lo cual adjuntó la  documentación que respaldaba su realización.  

El  29 de enero de 2021, mediante correo electrónico, la entidad  demandada acusó recibo de los documentos.  

Indicó  que a la fecha de presentación de la demanda la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había  expedido la resolución de reconocimiento requerida  y  necesaria para obtener el título profesional.  

Por  lo anterior, solicitó la protección de sus derechos  fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada expedir el  acto administrativo que acredite la labor realizada por ella.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

El  conocimiento de la acción le correspondió a la Sala  Laboral del Tribunal de Bucaramanga, que mediante auto del 24 de  febrero de 2021 rehusó la competencia para tramitar las  diligencias, por cuanto la demandante censura la mora judicial de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la  Judicatura, por lo que, acorde con el art. 2.2.1.2.1 del Decreto 1983  de 2017, corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de  Estado conocer las acciones de tutela en primera instancia que se  presenten contra esa Corporación.  

El  3 de marzo 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a  la pretensión de amparo de los derechos presuntamente  vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo  traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

1.  En respuesta a la acción de tutela, la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que la accionante solicitó a  esa dependencia el reconocimiento de la práctica jurídica  realizada en el desempeño de los diferentes cargos Ad-Honorem,  para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples  trámites, copia de la cédula de ciudadanía,  certificado de la terminación y aprobación de materias  expedido por la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga,  resolución de nombramiento y acta de posesión de cada  despacho judicial y demás instituciones, así como un  certificado de funciones jurídicas.  

No  obstante, el 1º de marzo de 2021, estableció que MONTAGUT  CÁCERES no aportó la totalidad de certificados  requeridos para la aprobación de la práctica enunciada,  como así se lo dio a conocer a la petente, quien, el 3 de  marzo siguiente, allegó la documentación faltante.  

Indicó  que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de  la unidad,  la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la  emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.  

Precisó  que, con base en los documentos aportados, expidió la  Resolución No. 1463 de 2021, por medio de la cual reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica a LAURA VANESSA  MONTAGUT CÁCERES, cuya copia adjuntó, y, conforme al  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, remitió el  oficio No. 613 del 28 de enero de 2021, notificando la novedad al  correo electrónico de la solicitante.  

Por  lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el  amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

2.  En  el presente evento, LAURA VANESSA MONTAGUT CÁCERES reclama el  amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados  debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud  de reconocimiento de la práctica judicial, radicada el 17 de  diciembre de 2020, documento sin el cual no puede obtener el grado de  abogada y, con ello, dar inicio al ejercicio profesional,  afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.  

3. En  curso  de este trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  entregó a LAURA  VANESSA MONTAGUT CÁCERES  la Resolución 1463 de 2021, que reconoce la práctica  jurídica cumplida en el cargo de Asistente Jurídico  Ad-Honorem  del Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Floridablanca, y de la Contraloría Municipal de esa sede,  novedad que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana  accionante, remitiendo a su correo electrónico el oficio No.  613 del 28 de enero de 2021.  

En ese orden de  ideas, en el sub  lite  se superó la situación conculcadora de los derechos  fundamentales de la promotora del resguardo que  dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de  que el órgano accionado expidió y entregó  finalmente el acto administrativo que reclamaba por esta vía.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar el  restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas  y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no  deja alternativa distinta a negar la protección invocada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  protección invocada por LAURA  VANESSA MONTAGUT CÁCERES.  

2.       NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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