STP4106-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

  

STP4106-2021  

Radicación  Nº. 115716  

Acta N°. 90  

  

  

Bogotá  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por  el  accionante ELKIN  ALONSO PÉREZ PÉREZ contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Medellín el 25 de febrero de 2021,  que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado  Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de  Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales, en actuación que vinculó a los Juzgados  Veinticuatro Penal del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de  Ejecución de esa ciudad, a la Procuraduría General de  la Nación y a la Oficina de Apoyo Judicial de Alpujarra,  Antioquia.  

  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

  

Corresponde  a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los  derechos fundamentales incoados por la parte actora, al no dar  cumplimiento a la sentencia de tutela emitida el 5 de febrero de 2016  por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Medellín, que amparó las prerrogativas constitucionales  deprecadas en esa oportunidad.  

  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

  

El  12 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, avocó el conocimiento de la demanda y dio  traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus  derechos a la defensa y contradicción.  

  

Con auto de 5 de  abril de 2021, esta Sala decretó pruebas de oficio, proveído  notificado por la secretaria el 16 de abril de la anualidad.  

  

1.  El Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Medellín, resaltó la improcedencia  de tutela contra tutela.  

  

2.  La Procuraduría General de la Nación, indicó que  el Juzgado 13 Penal Municipal de Medellín reportó a esa  entidad una inhabilidad de carácter permanente, en  cumplimiento de lo previsto en el artículo 174 de la Ley 734  de 2002 y resaltó que esa entidad no tiene incidencia en las  decisiones adoptadas por las autoridades, por lo que no es posible  modificar información sin que exista medie autorización  judicial.  

  

Solicitó  su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por  pasiva.  

  

3.  El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa ciudad, manifestó que vigila la pena impuesta al actor, a  quien, en la fase de ejecución mediante auto interlocutorio de  22 de agosto de 2016, le fue concedida la libertad por pena cumplida  y el 22 de septiembre del mismo año se ordenó devolver  el proceso al juzgado fallador para el archivo correspondiente.  

  

4.  El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Medellín, explicó que el accionante fue condenado a la  pena de 4 años de prisión por el delito de peculado por  apropiación y otros, decisión que cobró  ejecutoria el 31 de marzo de 2003.  

  

5.  El Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín indicó que  ese despacho tramitó y falló la acción de tutela  radicada con número 2016-00053, demanda interpuesta por ELKIN  ALONSO PÉREZ PÉREZ  contra el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de esa ciudad, por la vulneración al derecho  de petición, por cuanto no respondió las solicitudes de  14 y 24 de junio de 2013 a través de las que requirió  la cancelación de los antecedentes judiciales que reposaban a  su nombre en la Procuraduría General de la Nación.  

  

En esa  oportunidad explicó el juzgado, ordenó al Juez  accionado dar respuesta a la petición elevada, sin embargo, a  la fecha, mencionó, no se ha presentado incidente de desacato  como tampoco hay constancias de que se haya dado cumplimiento al  fallo.  

  

En auto de 5 de  abril de 2021, proveído que fue notificado el 16 del mismo mes  y año, esta Corporación requirió al citado  juzgado a efectos de que revisara el sistema de registro del despacho  para corroborar si se había tramitado el incidente de desacato  referido por el actor, no obstante, guardó silencio al  respecto.  

EL FALLO IMPUGNADO  

  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante  decisión de 25 de febrero de 2021, declaró improcedente  el amparo en atención a que, examinadas las pruebas allegadas  al trámite constitucional corroboró que las  pretensiones invocas por el actor fueron objeto de pronunciamiento en  el fallo de tutela radicado 2016-0053 de 5 de febrero de 2016, por el  Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, por lo que si la  pretensión del accionante es dar cumplimiento a la sentencia  debe acudir al incidente de desacato y no a la demanda  constitucional.  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

Insistió el  accionante en la vulneración de sus derechos, en tanto que, si  bien existió una orden de tutela, no se ha dado acatamiento a  la misma, por lo que pide se tutelen sus derechos y se ordene  «resolver  de fondo la solicitud radicada el 24 de junio de 2013».  

  

Manifestó  que, el Juez Trece Penal Municipal no ha dado respuesta de fondo a su  requerimiento, máxime cuando el Juzgado 24 Penal del Circuito  de esa ciudad, afirmó que no existe constancia del  cumplimiento del fallo.  

  

CONSIDERACIONES DE  LA SALA  

  

1. De  conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de  impugnación interpuesto por ELKIN  ALONSO PÉREZ PÉREZ contra  la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Medellín al ser su superior  funcional.  

  

2. El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido  para la protección inmediata de los derechos fundamentales,  cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u  omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa  judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para  evitar un perjuicio irremediable.  

  

En  este caso, el accionante considera vulnerados sus derechos en tanto  que, el Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Control de  Garantías de Medellín no ha dado respuesta a un derecho  de petición elevado el 14 de junio de 2013, por lo que  solicita se ordene dar contestación al mismo.  

  

3. Revisado  el expediente de tutela, esta Sala advierte que, en otrora  oportunidad ELKIN  ALONSO PÉREZ PÉREZ  interpuso una demanda de tutela, contra el citado juzgado, por los  mismos hechos y pretensiones que hoy acciona, demanda que fue  resuelta por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de  Medellín, despacho que en sentencia de 5 de febrero de 2016  (radicado 2016-00053) resolvió  «  se  le ordena al JUEZ 13 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE  GARANTÍAS DE MEDELLÍN, representado por el Doctor JORGE  ENRIQUE FIGUEROA MORANTES, que en el término de 48 horas  siguientes a la notificación del fallo, proceda a dar  respuesta que resuelva de fondo la solicitud que hizo ELKIN  ALONSO PÉREZ PÉREZ,  el 14 de junio de 2.013.”  

  

  

Tales razones,  conllevarían a esta Sala a confirmar la decisión  emitida por el Tribunal de Medellín, sin embargo, examinada la  demanda, los anexos de la misma y la impugnación, se evidencia  otra circunstancia que obvió el juez constitucional y tiene  que ver con el incidente de desacato que presentó el promotor  de amparo el 18 de febrero de 2016 a fin de que obtener el  acatamiento del fallo, en tanto que allegó prueba de su  radicación ante la Oficina de Apoyo Judicial de Alpujarra,  Antioquia, no obstante, nada se dijo al respecto, lo que podría  conllevar a la vulneración de su derecho al acceso a la  administración de justicia y que en sede de tutela, como  garante de los derechos fundamentales, puede examinarse en virtud de  las facultad que  tiene el juez constitucional de fallar ultra o extra petita1.  

  

4.  Esta Sala mediante proveído de 5 de abril del año en  curso, auto que fue notificado por la secretaria el 16 de abril de  2021, requirió a la Oficina de Apoyo Judicial un informe  acerca del trámite otorgado al memorial presentado por el  actor, así como también peticionó al Juez 24  Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín,  la revisión del trámite constitucional a fin de  evidenciar si conoció de la solicitud hecha por el actor,  frente al incidente de desacato.  

  

En respuesta a lo  anterior, un Profesional de la Oficina Judicial de Medellín,  informó que el 18 de febrero de 2016, se recibió  memorial de 18 folios con destino al proceso con radicado número  05001 31 09 024 2016 00053 al Juzgado 24 Penal del Circuito de  Conocimiento de esa ciudad, enviando la impresión de las  actuaciones del sistema en que soporta su manifestación y  señaló además: «  el 22 de febrero de 2016, el Despacho registró actuación  de auto que decreta con observación “SE REALIZA ACTO  PREVIO DEL INCIDENTE DE DESACATO. De lo anterior, se puede inferir  lógicamente que el Despacho efectivamente recibió de  esta oficina el memorial incidentista e inició su estudio con  miras al trámite de la solicitud del usuario2».  

  

Ahora, en virtud  del silencio guardado por el Juez 24 Penal del Circuito de  Conocimiento de Medellín, quien fue requerido por esta Sala  para que revisara el sistema del despacho y verificara si se había  presentado o no incidente de desacato, este despacho consultó  la página de la Rama Judicial, encontrando que efectivamente  el 18 de febrero de 2016, el accionante radicó un incidente de  desacato, sin embargo, si bien el juzgado en respuesta otorgada  dentro del tramite constitucional refirió que no lo había  interpuesto, el sistema muestra las siguientes actuaciones3:  

  

  

  

Así  entonces, llama la atención de la Sala que, contrario a lo  indicado por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Medellín, ante el juez constitucional de  primera instancia, el ciudadano ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ  presentó un incidente de desacato, al que, según las  actuaciones registradas se le dio tramite, incluso, se emitió  auto ordenando el archivo del mismo el 26 de mayo de 2016, no  obstante, tales actuaciones son desconocidas por el accionante, pues  en la demanda insistió que, a pesar de haber presentado  desacato, a la fecha, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela  de 5 de febrero de 2016, que amparó su derecho.  

  

Por consiguiente,  esta Sala REVOCA el fallo impugnado y en su lugar AMPARA los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia del accionante y ORDENA al Juzgado 24 Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Medellín, que  dentro de las cuarenta y ocho (48) días hábiles  contadas a partir de la notificación del presente fallo,  notifique a ELKIN  ALONSO PÉREZ PÉREZ  la decisión emitida en el trámite incidental, según  se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama  Judicial.  

  

Por lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

            

1. REVOCAR          el fallo de tutela impugnado y          en su lugar AMPARAR          los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la          administración de justicia de ELKIN          ALONSO PÉREZ PÉREZ.  

            

2. ORDENAR          al Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de          Medellín, que          dentro de las cuarenta y ocho (48) días hábiles          contadas a partir de la notificación del presente fallo,          notifique a ELKIN          ALONSO PÉREZ PÉREZ          la decisión emitida en el trámite incidental, según          se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama          Judicial.  

  

            

3. NOTIFICAR          a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

1. Envíese          la actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión, dentro del término indicado en el artículo          31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

1          SU-195 de 2012, SU-484 de 2008.  

2          Correo electrónico enviado por la Oficina Judicial de          Medellín el 16 de abril de 2021.  

3          

https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=gNIQNsRHzGdAj2zD9sESfPFdjP4%3d

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