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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4106-2021
Radicación Nº. 115716
Acta N°. 90
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el accionante ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de febrero de 2021, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en actuación que vinculó a los Juzgados Veinticuatro Penal del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de esa ciudad, a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina de Apoyo Judicial de Alpujarra, Antioquia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales incoados por la parte actora, al no dar cumplimiento a la sentencia de tutela emitida el 5 de febrero de 2016 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que amparó las prerrogativas constitucionales deprecadas en esa oportunidad.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 12 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
Con auto de 5 de abril de 2021, esta Sala decretó pruebas de oficio, proveído notificado por la secretaria el 16 de abril de la anualidad.
1. El Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, resaltó la improcedencia de tutela contra tutela.
2. La Procuraduría General de la Nación, indicó que el Juzgado 13 Penal Municipal de Medellín reportó a esa entidad una inhabilidad de carácter permanente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y resaltó que esa entidad no tiene incidencia en las decisiones adoptadas por las autoridades, por lo que no es posible modificar información sin que exista medie autorización judicial.
Solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.
3. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, manifestó que vigila la pena impuesta al actor, a quien, en la fase de ejecución mediante auto interlocutorio de 22 de agosto de 2016, le fue concedida la libertad por pena cumplida y el 22 de septiembre del mismo año se ordenó devolver el proceso al juzgado fallador para el archivo correspondiente.
4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, explicó que el accionante fue condenado a la pena de 4 años de prisión por el delito de peculado por apropiación y otros, decisión que cobró ejecutoria el 31 de marzo de 2003.
5. El Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín indicó que ese despacho tramitó y falló la acción de tutela radicada con número 2016-00053, demanda interpuesta por ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ contra el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, por la vulneración al derecho de petición, por cuanto no respondió las solicitudes de 14 y 24 de junio de 2013 a través de las que requirió la cancelación de los antecedentes judiciales que reposaban a su nombre en la Procuraduría General de la Nación.
En esa oportunidad explicó el juzgado, ordenó al Juez accionado dar respuesta a la petición elevada, sin embargo, a la fecha, mencionó, no se ha presentado incidente de desacato como tampoco hay constancias de que se haya dado cumplimiento al fallo.
En auto de 5 de abril de 2021, proveído que fue notificado el 16 del mismo mes y año, esta Corporación requirió al citado juzgado a efectos de que revisara el sistema de registro del despacho para corroborar si se había tramitado el incidente de desacato referido por el actor, no obstante, guardó silencio al respecto.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión de 25 de febrero de 2021, declaró improcedente el amparo en atención a que, examinadas las pruebas allegadas al trámite constitucional corroboró que las pretensiones invocas por el actor fueron objeto de pronunciamiento en el fallo de tutela radicado 2016-0053 de 5 de febrero de 2016, por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, por lo que si la pretensión del accionante es dar cumplimiento a la sentencia debe acudir al incidente de desacato y no a la demanda constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Insistió el accionante en la vulneración de sus derechos, en tanto que, si bien existió una orden de tutela, no se ha dado acatamiento a la misma, por lo que pide se tutelen sus derechos y se ordene «resolver de fondo la solicitud radicada el 24 de junio de 2013».
Manifestó que, el Juez Trece Penal Municipal no ha dado respuesta de fondo a su requerimiento, máxime cuando el Juzgado 24 Penal del Circuito de esa ciudad, afirmó que no existe constancia del cumplimiento del fallo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al ser su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, el accionante considera vulnerados sus derechos en tanto que, el Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín no ha dado respuesta a un derecho de petición elevado el 14 de junio de 2013, por lo que solicita se ordene dar contestación al mismo.
3. Revisado el expediente de tutela, esta Sala advierte que, en otrora oportunidad ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ interpuso una demanda de tutela, contra el citado juzgado, por los mismos hechos y pretensiones que hoy acciona, demanda que fue resuelta por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, despacho que en sentencia de 5 de febrero de 2016 (radicado 2016-00053) resolvió « se le ordena al JUEZ 13 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN, representado por el Doctor JORGE ENRIQUE FIGUEROA MORANTES, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a dar respuesta que resuelva de fondo la solicitud que hizo ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ, el 14 de junio de 2.013.”
Tales razones, conllevarían a esta Sala a confirmar la decisión emitida por el Tribunal de Medellín, sin embargo, examinada la demanda, los anexos de la misma y la impugnación, se evidencia otra circunstancia que obvió el juez constitucional y tiene que ver con el incidente de desacato que presentó el promotor de amparo el 18 de febrero de 2016 a fin de que obtener el acatamiento del fallo, en tanto que allegó prueba de su radicación ante la Oficina de Apoyo Judicial de Alpujarra, Antioquia, no obstante, nada se dijo al respecto, lo que podría conllevar a la vulneración de su derecho al acceso a la administración de justicia y que en sede de tutela, como garante de los derechos fundamentales, puede examinarse en virtud de las facultad que tiene el juez constitucional de fallar ultra o extra petita1.
4. Esta Sala mediante proveído de 5 de abril del año en curso, auto que fue notificado por la secretaria el 16 de abril de 2021, requirió a la Oficina de Apoyo Judicial un informe acerca del trámite otorgado al memorial presentado por el actor, así como también peticionó al Juez 24 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, la revisión del trámite constitucional a fin de evidenciar si conoció de la solicitud hecha por el actor, frente al incidente de desacato.
En respuesta a lo anterior, un Profesional de la Oficina Judicial de Medellín, informó que el 18 de febrero de 2016, se recibió memorial de 18 folios con destino al proceso con radicado número 05001 31 09 024 2016 00053 al Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, enviando la impresión de las actuaciones del sistema en que soporta su manifestación y señaló además: « el 22 de febrero de 2016, el Despacho registró actuación de auto que decreta con observación “SE REALIZA ACTO PREVIO DEL INCIDENTE DE DESACATO. De lo anterior, se puede inferir lógicamente que el Despacho efectivamente recibió de esta oficina el memorial incidentista e inició su estudio con miras al trámite de la solicitud del usuario2».
Ahora, en virtud del silencio guardado por el Juez 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, quien fue requerido por esta Sala para que revisara el sistema del despacho y verificara si se había presentado o no incidente de desacato, este despacho consultó la página de la Rama Judicial, encontrando que efectivamente el 18 de febrero de 2016, el accionante radicó un incidente de desacato, sin embargo, si bien el juzgado en respuesta otorgada dentro del tramite constitucional refirió que no lo había interpuesto, el sistema muestra las siguientes actuaciones3:
Así entonces, llama la atención de la Sala que, contrario a lo indicado por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, ante el juez constitucional de primera instancia, el ciudadano ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ presentó un incidente de desacato, al que, según las actuaciones registradas se le dio tramite, incluso, se emitió auto ordenando el archivo del mismo el 26 de mayo de 2016, no obstante, tales actuaciones son desconocidas por el accionante, pues en la demanda insistió que, a pesar de haber presentado desacato, a la fecha, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 5 de febrero de 2016, que amparó su derecho.
Por consiguiente, esta Sala REVOCA el fallo impugnado y en su lugar AMPARA los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante y ORDENA al Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho (48) días hábiles contadas a partir de la notificación del presente fallo, notifique a ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ la decisión emitida en el trámite incidental, según se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ.
2. ORDENAR al Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho (48) días hábiles contadas a partir de la notificación del presente fallo, notifique a ELKIN ALONSO PÉREZ PÉREZ la decisión emitida en el trámite incidental, según se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
1. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 SU-195 de 2012, SU-484 de 2008.
2 Correo electrónico enviado por la Oficina Judicial de Medellín el 16 de abril de 2021.
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