STP3601-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP3601 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 114643  

Acta No. 56  

Bogotá D.  C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala resuelve  la impugnación interpuesta por la accionante  NORBY CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY,  mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 10 de  diciembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, que declaró improcedente  la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 7ª  Especializada y los Juzgados 6° Penal Municipal y 3° Penal  del Circuito de Ibagué, por la presunta vulneración de  derechos fundamentales.  

En primera  instancia se vinculó oficiosamente los Juzgados 2° Penal  del Circuito Especializado y 2° Penal Municipal de Ibagué.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como  hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. NORBY CONSTANZA  RODRÍGUEZ RUSSY se encuentra privada de la libertad en su  residencia, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta  por el Juzgado 6° Penal Municipal con función de control  de garantías de Ibagué, el 20 de septiembre de 2019,  como presunta partícipe de los delitos  de concierto para delinquir, apoderamiento de hidrocarburos, sus  derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, y falsedad en  documento privado.  

3. El asunto  correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito  Especializado de Ibagué, que realizó audiencia de  formulación de acusación en sesiones del 7 de febrero,  15 de julio, 25 de septiembre y 3 de noviembre de 2020 y programó  la audiencia preparatoria para el 3 de diciembre siguiente.  

4. El apoderado  judicial de NORBY CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY, solicitó  ante el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control  de garantías de Ibagué, la revocatoria de la medida de  aseguramiento, no obstante, fue negada en proveído del 10 de  junio de 2020. La decisión fue apelada por la defensa.  

5. Con motivo de  la alzada el Juzgado 3° Penal del Circuito de Ibagué,  mediante decisión del 29 de septiembre de 2020, confirmó  el proveído de primer grado.  

6. La accionante  señala que la vinculación al proceso penal se  circunscribe a la expedición de  12 manifiestos electrónicos de carga para transporte de aceite  residual, como representante legal de la empresa DAHA, documentos  legales por los que recibió por cada uno la suma de $40.000.00  y que, durante la vigencia de la empresa, desde el 22 de agosto de  2007, han generado aproximadamente 6.000 manifiestos sin que con  anterioridad se hubieran presentado inconvenientes.  

7.  Asegura ser ajena a la irregular e ilícita utilización  que se les hubiere dado a los mencionados documentos y de esa  conducta no se puede colegir responsabilidad penal de los delitos  atribuidos, no obstante, la fiscalía instructora omitió  escuchar su versión de los hechos en un interrogatorio a  indiciado, pues la imposición de la medida de aseguramiento  debe se excepcional. Además, que no conoce a ninguna de las  personas vinculadas y su comunicación con los conductores se  limitó al diálogo referido a la expedición de  los manifiestos de carga.  

8.  Manifiesta que no existen en la actuación elementos materiales  probatorios y evidencia física que sustente la versión  de la Fiscalía, referida a su pertenencia al eslabón de  la cadena conspirativa, luego no resultaba aplicable la Ley 1908 de  2018. Además, solicita tener en cuenta la prohibición  de regreso (CSJ SP Rad. 35899 del 5 de diciembre de 2011).  

9.  Paralelamente, afirma que la Fiscalía 7ª Especializada de  Ibagué, omitió dar respuesta a las solicitudes  presentadas el 16 de julio, 4 y 25 de agosto de 2020, referentes al  interrogatorio indiciado.  

10.  En virtud de lo expuesto, pretende la prosperidad del amparo de los  derechos fundamentales de la libertad, debido proceso y petición  y, en consecuencia, ordenar la revocatoria de la detención  domiciliaria y ordenar su libertad inmediata.  

TRÁMITE  DE PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  25 de noviembre de 2020, el tribunal de  primera instancia avocó conocimiento de la acción y  corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas,  quienes se pronunciaron en los siguientes términos.  

1.  La Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué informó  de la asignación del radicado No. 73001 6000 000 2020 00005,  que corresponde a una ruptura de unidad procesal del asunto No. 73001  6000 000 2016 00070, realizada con ocasión del escrito de  acusación presentado en contra de la imputada NORBY CONSTANZA  RODRÍGUEZ RUSSY y otros, quienes fueron imputados el 20 de  septiembre de 2019, ante Juzgado 6° Penal Municipal con función  de control de garantías como partícipe de los delitos  de concierto para delinquir, apoderamiento de hidrocarburos, sus  derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, y falsedad en  documento privado. Además, le impuso medida de aseguramiento  de detención preventiva en su lugar de domicilio a la  accionante.  

Adujo  que la audiencia de formulación de acusación, se  presentó ante el Juzgado 2° Penal del Circuito  Especializado de Ibagué, en sesiones del 7  de febrero, 15 de julio, 25 de septiembre y 3 de noviembre de 2020 y  programó la audiencia preparatoria para el 3 de diciembre  siguiente, a las 10:00 am.  

Afirmó que  el defensor de NORBY CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY solicitó  revocatoria de medida de aseguramiento y permiso para trabajar, las  cuales se negaron en dos instancias, por tanto, ante los esfuerzos  fallidos para obtener la libertad de su prohijada, el defensor acude  a la acción de tutela con los mismos argumentos expuestos en  el proceso penal:  

i) Debatir la  autenticidad de los documentos que fueron utilizados por la  organización criminal dedicada a la extracción y  apoderamiento de hidrocarburos, como si se tratara de la única  prueba que obra en contra de NORBY CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY.  

ii) La no  pertenencia de la citada como integrante de la organización  criminal que se judicializó junto con ella, por tanto, no se  encuentra cobijada con la Ley 1908 de 2018.  

Debate que  considera propio de la audiencia de juicio oral. Agregó que,  si bien ha  transcurrido más de un año de haberle impuesto la  medida de aseguramiento, se debe tener en cuenta que la acusada NORBY  CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY hizo parte de una organización  criminal dedicada a la extracción y apoderamiento de  hidrocarburos, en el Magdalena medio, entre los meses comprendidos  entre diciembre de 2015 y marzo de 2016, por lo cual deberá  recibir el tratamiento de la Ley 1908 del 9 de julio de 2018.  

2.  El Juzgado 6° Penal Municipal de Ibagué informó que  realizó las audiencias de legalización de órdenes  de registro y allanamiento, control de legalidad de procedimiento de  captura, formulación de imputación, imposición  de medida de aseguramiento y control posterior a interceptación  de comunicaciones, los días 20 y 23 de septiembre de 2019, a  petición de la Fiscalía 2ª Especializada, en el  expediente No. 73001-6000-000-2016-00070 NI 43939, por el presunto  delito de concierto para delinquir en concurso con apoderamiento de  hidrocarburos contra NORBY CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY, Jorge  Enrique Luna Aranzalez, Antonio González Collazos y Mario  Andrés Roa Pinzón.  

Precisó  que, entre otras decisiones, impuso medida de aseguramiento  consistente en detención domiciliaria a NORBY CONSTANZA  RODRÍGUEZ RUSSY, con vigencia de 3 años, proveído  que no fue objeto de recursos.  

Solicitó  desestimar la demanda, pues el accionante pretende perturbar los  procedimientos y decisiones que adoptan los funcionarios judiciales,  convirtiendo la tutela en una instancia adicional o paralela.  

Indicó  que no se avizora ninguna vulneración de los derechos  fundamentales alegados por la accionante, toda vez que, el escenario  natural para resolver las solicitudes de revocatoria de la medida de  aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, le  corresponde al Juez de Control de Garantías, no obstante,  desconoce los motivos por los cuales fueron negadas tales  pretensiones. Solicitó negar por improcedente la tutela.  

4.  El Juzgado 2° Penal Municipal de Ibagué manifestó  que el 10 de junio de 2020, realizó audiencia de revocatoria  de medida de aseguramiento a petición del apoderado judicial  de NORBY CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY, pero negó la  pretensión. La decisión fue recurrida en apelación.  

Precisó  que no tiene ningún trámite pendiente, motivo por el  cual solicitó la desvinculación de la acción  constitucional.  

5.  El Juzgado 3° Penal del Circuito de Ibagué informó  que por vía de recurso de apelación impetrado por el  apoderado judicial de NORBY CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY contra  los autos del 11 de marzo y 10 de junio de 2020, que negaron el  permiso para trabajar y la revocatoria de la medida de aseguramiento,  expedidos por los Juzgados 5° y 2° Penal Municipal con  función de control de garantías de esa ciudad,  respectivamente, en el radicado No. 73001-6000-00020160070.  

Expuso  que, con proveídos del 7 y 29 de septiembre de 2020, confirmó  las decisiones impugnadas, pues la medida de aseguramiento impuesta,  se encontraba soportada no solo en los manifiestos de carga que atacó  el apelante, sino también sobre declaraciones de Antonio  González Collazos -miembro de la organización-,  análisis link, interceptaciones telefónicas y análisis  de trazabilidad de las cuentas bancarias de Jorge Luna Aranzález  –líder-, en las que se evidencia a NORBY CONSTANZA  RODRÍGUEZ RUSSY, sosteniendo comunicación con miembros  del grupo delincuencial sobre los documentos que debe elaborar y  enviar, así como los giros que se le efectuaron a su favor por  la labor prestada, muy a pesar de que la solicitud de permiso para  trabajar, no fuera el estadio procesal adecuado para ello.  

Argumentó  que lo pretendido por el accionante es generar un debate probatorio  sobre responsabilidad, propio de la audiencia de juicio oral, por  tanto, solicitó negar la acción de tutela, porque no  existe vulneración alguna a las garantías fundamentales  de la accionante, ni la solicitud de amparo es el mecanismo de amparo  es el adecuad para cuestionar decisiones judiciales en firme.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué, en decisión del 10 de  diciembre de 2020, negó por improcedente el amparo  constitucional.  

Luego de señalar  los pormenores de la actuación penal No. 73001  6000 000 2020 00005, indicó que la tutela no cumple con los  requisitos señalados jurisprudencialmente para su procedencia  contra providencias y actuaciones judiciales, máxime que no se  ha vulnerado el debido proceso por parte de los funcionarios  accionados, pues cada uno de ellos ha obrado conforme el  procedimiento establecido para tal fin.  

En  punto de los argumentos expresados por el tutelante en la acción,  precisó que corresponden a asuntos propios del desarrollo  procesal y deben ser discutidos en el juicio oral y analizados por el  juez al momento de proferir sentencia, razón por la cual no es  legítimo ni deseable anticiparse a esa etapa. Por tanto, el  amparo deviene improcedente para inmiscuirse en un proceso en curso,  en el cual puede presentar oposiciones, recursos ordinarios y,  finalmente, el extraordinario de casación o la acción  de revisión, máxime que tampoco se configura un  perjuicio irremediable.  

Finalmente,  respecto de la omisión de la Fiscalía accionada de  pronunciarse frente a la solicitud del defensor de NORBY  CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY de escucharla en interrogatorio,  indicó que no viene al caso invocar el desconocimiento del  derecho de petición, pues se trata de una cuestión  judicial reglada de manera específica, luego la respuesta debe  darse en el marco establecido en la ley procesal penal. En ese  contexto argumentativo, acogió los argumentos de la fiscalía  en el marco de dicha solicitud y negó el amparo invocado.  

LA IMPUGNACIÓN  

La  parte accionante impugnó el fallo. Argumentó que, del  análisis de lo actuado en el proceso penal, surge la ausencia  de los requisitos para proferir y mantener una medida de  aseguramiento contra NORBY CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY, toda vez  que los delitos a ella atribuidos no corresponden a los hechos,  circunstancia que vulnera el debido proceso, especialmente el  principio de legalidad.  

Precisó  que la afirmación del Fiscal 7° Especializado de Ibagué  respecto de la existencia de diversos materiales probatorios carece  de veracidad, pues la única actuación de NORBY  CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY, se circunscribe a la emisión  de los manifiestos de carga indebidamente utilizados, lo que impide  la estructuración de las ilicitudes planteadas por ausencia de  tipicidad objetiva.  

Insistió  que para resolver el problema jurídico se debe tener en cuenta  la tesis penal de la prohibición de regreso –“no  todo es cuestión de todos”- y por virtud de ese  principio, no se imputa objetivamente un resultado a quien al  ejecutar un comportamiento inocuo para el derecho facilita la  comisión de un delito por cuenta del tercero.  

Por  último, afirmó que está vigente una medida de  aseguramiento sin que existan los estándares mínimos  para afectar la libertad personal, pues se adoptó sin  acreditar los fines constitucionales y con violación de los  principios de necesidad, taxatividad, excepcionalidad y  proporcionalidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para resolver la impugnación planteada por el  accionante respecto de la citada decisión del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué.  

Problema  jurídico  

Consiste  en establecer  si en este  asunto se cumple la exigencia de subsidiariedad y, en caso  afirmativo, si las autoridades accionadas vulneran los derechos  reclamados por  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

2. Cuando esta  acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales,  es necesario para su procedencia que cumpla, además de otros  requisitos, los de subsidiariedad e inmediatez, y que se demuestre  que la decisión o actuación incurrió en una vía  de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico,  sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del  precedente o violación directa de la constitución  (C-590/05 y T-332/06).  

3. El presupuesto  de subsidiariedad o residualidad implica que quien acude a ella debe  haber agotado los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento  jurídico pone a su disposición en el proceso que la  motiva, en aras de la protección de los postulados de  autonomía e independencia de la función jurisdiccional,  y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

4. La  jurisprudencia ha sostenido que esta limitante se estructura cuando,  i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa  judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado,  y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario  judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para  revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de  impugnación disponibles (C.C.S.T-103/2014).  

5. Esta  exigencia no se cumple  en el presente asunto, por las siguientes razones:  

i) Contra  NORBY  CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY se adelanta el proceso penal No.  73001  6000 000 2020 00005, por la presunta participación en los  ilícitos de concierto para delinquir, apoderamiento de  hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los  contengan, y falsedad en documento privado.  

ii)  El proceso se encuentra en trámite, concretamente en  desarrollo de la audiencia preparatoria, programada para el 17 de  marzo de 2021.  

iii)  El defensor de la accionante solicitó la revocatoria de la  medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta por  el Juzgado 6° Penal Municipal de Ibagué. Correspondió  al Juzgado 2° Homólogo, que el 10 de junio de 2020, negó  la pretensión liberatoria, al considerar que no existían  elementos de juicio sobrevinientes, novedosos y suficientes que  lograran desvirtuar la inferencia razonable de autoría o  participación que fue determinada en las audiencias  preliminares de garantías El solicitante apeló la  decisión, que se confirmó por el Juzgado 3° Penal  del Circuito de la misma ciudad, con proveído del 29 de  septiembre de 2020.  

iv)  Los argumentos expuestos por el tutelante, se dirigen a plantear la  inexistencia de elementos materiales probatorios que vinculen a NORBY  CONSTANZA RODRÍGUEZ RUSSY en los hechos investigados y los  delitos por los cuáles la fiscalía le imputó  cargos y posteriormente la acusó. Considera que no existía  mérito suasorio para sustentar la medida de aseguramiento  impuesta, luego, esta restricción redunda en la vulneración  del debido proceso y los principios de legalidad y presunción  de inocencia.  

6.  Dicha realidad fáctico procesal permite establecer que los  presupuestos requeridos para superar las limitantes del principio de  subsidiariedad no se cumplen, por estar la acción dirigida,  (i) contra una actuación judicial, (ii) que se cumplió  en el marco de un proceso penal que se encuentra en curso, pues está  en proceso de realización la audiencia preparatoria, (iii)  donde hay disponibles medios de defensa judicial que permiten invocar  los argumentos expuestos en sede constitucional.  

En las anotadas  condiciones, asumir  un estudio de fondo del asunto, como lo propone la  tutelante que precisa para la resolución del asunto la  aplicación de la tesis contenida en la sentencia del 5 de  diciembre de 2011, radicado No.  35899, implicaría  una interferencia indebida en la competencia de los jueces naturales,  con afectación de los principios de seguridad jurídica,  independencia y autonomía judicial, pues  lo que se evidencia es la existencia de una disparidad de criterios  del promotor de la acción, frente a lo decidido por los jueces  de control de garantías.  

7. Tampoco  encuentra la Sala del análisis de los argumentos y pruebas  aportadas en el trámite constitucional, que la decisión  de negar la revocatoria de la medida de aseguramiento constituya una  afrenta a los derechos fundamentales invocados por NORBY CONSTANZA  RODRÍGUEZ RUSSY y que la actuación se encuentre  huérfana de pruebas respecto de su participación en los  reatos investigados.  

Además,  olvida el defensor de la accionante que el proceso penal se rige por  el principio de gradualidad, y que los estándares probatorios  para la toma de decisiones se determinan por el momento procesal que  se vive, que van desde la inferencia razonable para la imputación  y la medida de aseguramiento, hasta la certeza para la decisión  de condena, pasando por la probabilidad de verdad para la acusación,  siendo por tanto equivocado pretender exigir que en los estadios  previos al juicio oral se cuente con prueba cierta de la  responsabilidad.  

8.  Finalmente se impone precisar que las exigencias requeridas para la  procedencia de la tutela por vía transitoria, por estarse ante  un eventual perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los  requisitos de inminencia, gravedad e impostergabilidad no concurren.  

Por  las anotadas razones, se confirmará la decisión de  primera instancia.  

         En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

1. CONFIRMAR  el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  el 10 de diciembre de 2020.  

2.  ENVÍESE  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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