STP3602-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP3602 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 114689  

Acta No. 56  

Bogotá  D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  impugnación interpuesta por EDER JAIR VALENZUELA, contra la  sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia, el 4 de diciembre de 2020, por la cual declaró  improcedente la acción de tutela instaurada  contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Florencia Caquetá, en adelante Juzgado 2º de  EPMS de Florencia, por la presunta violación del derecho de  petición.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. El          31 de agosto de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito de          Cartago condenó a EDER JAIR VALENZUELA a 208 meses de          prisión, como autor del delito de homicidio. Le negó          la suspensión condicional de la ejecución de la pena y          la prisión domiciliaria.  

            

2. Actualmente,          el precitado está privado de la libertad en el          Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, de Florencia.  

            

3. El          5 de agosto de 2020, solicitó del Juzgado 2º de EPMS de          esa ciudad, copia del acta de “su          acto condenatorio”.  

            

4. Sin          embargo, a la fecha de presentación de la demanda no había          obtenido respuesta.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

Mediante auto de  11 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia admitió la demanda.  

El Juzgado 2º  de EPMS de Florencia refirió que el 11 de noviembre de 2020,  le envió al actor, al correo electrónico de su sitio de  reclusión, copia del acta de audiencia de lectura de fallo.  

SENTENCIA DE  PRIMERA INSTANCIA  

Mediante fallo de  4 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia negó la acción de tutela, por carencia actual  de objeto, por hecho superado.  

Argumentó  que el accionado probó haber remitido  al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario las  Heliconias, copia del acta de audiencia de lectura de sentencia, para  que le fuera entregada al señor EDER JAIR VALENZUELA.  

IMPUGNACIÓN  

Inconforme con  esta decisión, el señor VALENZUELA  apeló.  Admitió que recibió el documento que le envió la  autoridad accionada, pero él necesita el documento que “hace  el recuento de los hechos y la tasación de la pena”, así  como información acerca de los pormenores de su proceso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación  contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Florencia.  

Problema  jurídico  

Determinar  si la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia erró al  negar la acción de tutela y de ser así, si procede  conceder el amparo.  

Análisis  del caso  

            

1. La          acción de tutela tiene por objeto la protección          efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean          amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las          autoridades públicas o los particulares (artículo 86          de la C.N. y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).  

            

2. De          acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el          derecho de petición tiene dos componentes esenciales: (i) la          posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades,          y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue          respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.          Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a          la formulación de la petición, a la pronta resolución,          a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación          de la decisión al peticionario”1.  

            

3. Aunque          el señor EDER JAIR VALENZUELA solicitó de juzgado          accionado copia del          acta de “su          acto condenatorio”,          es fácil interpretar que también requiere fotocopia de          su sentencia, para interponer una acción de revisión.          Así se entiende cuando cita como sustento de su petición          el artículo 196 de la Ley 906 de 2004.  

4.  Sin  embargo, el juzgado 2° de EPMD solo entregó copia del acta  de lectura del fallo, situación que determina que el  accionante tenga razón cuando sostiene que el funcionario  judicial no lo proveyó de la información documental que  requería, ni le suministró explicaciones del por qué  no le entregaba las copias solicitadas.  

5.  Como este  proceder desconoce el derecho a obtener una respuesta clara, completa  y congruente, la Sala revocará el fallo de primera instancia  para amparar el derecho de petición invocado, que ha de  entenderse de postulación, por tratarse de una solicitud  presentada por una de las partes en el marco de una actuación  judicial.  

6.   En  consecuencia, ordenará al Jugado 2º de EPMS de Florencia  que,  en el término de 48 horas, contadas a partir de la  notificación de este proveído, se pronuncie en torno a  la viabilidad de entregar a EDER  JAIR VALENZUELA copia de la sentencia condenatoria dictada en su  contra y le notifique ese pronunciamiento.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V  E:  

            

1. Revocar          el fallo de 4 de          diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior          de Florencia.  

            

2. Amparar          el derecho de          postulación de EDER          JAIR VALENZUELA.  

            

3. Ordenar          al Jugado 2º de EPMS de Florencia que,          en el término de 48 horas, contadas a partir de la          notificación de este proveído, se pronuncie en torno a          la viabilidad de entregar a EDER          JAIR VALENZUELA copia de su sentencia condenatoria y le notifique          ese pronunciamiento.  

            

4. Notificar          esta decisión          de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

            

5. Remitir          las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          T 320/20      

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