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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP3602 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 114689
Acta No. 56
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta por EDER JAIR VALENZUELA, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, el 4 de diciembre de 2020, por la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, en adelante Juzgado 2º de EPMS de Florencia, por la presunta violación del derecho de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 31 de agosto de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago condenó a EDER JAIR VALENZUELA a 208 meses de prisión, como autor del delito de homicidio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Actualmente, el precitado está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, de Florencia.
3. El 5 de agosto de 2020, solicitó del Juzgado 2º de EPMS de esa ciudad, copia del acta de “su acto condenatorio”.
4. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda no había obtenido respuesta.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Mediante auto de 11 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia admitió la demanda.
El Juzgado 2º de EPMS de Florencia refirió que el 11 de noviembre de 2020, le envió al actor, al correo electrónico de su sitio de reclusión, copia del acta de audiencia de lectura de fallo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante fallo de 4 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó la acción de tutela, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
Argumentó que el accionado probó haber remitido al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario las Heliconias, copia del acta de audiencia de lectura de sentencia, para que le fuera entregada al señor EDER JAIR VALENZUELA.
IMPUGNACIÓN
Inconforme con esta decisión, el señor VALENZUELA apeló. Admitió que recibió el documento que le envió la autoridad accionada, pero él necesita el documento que “hace el recuento de los hechos y la tasación de la pena”, así como información acerca de los pormenores de su proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.
Problema jurídico
Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia erró al negar la acción de tutela y de ser así, si procede conceder el amparo.
Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículo 86 de la C.N. y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
2. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho de petición tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario”1.
3. Aunque el señor EDER JAIR VALENZUELA solicitó de juzgado accionado copia del acta de “su acto condenatorio”, es fácil interpretar que también requiere fotocopia de su sentencia, para interponer una acción de revisión. Así se entiende cuando cita como sustento de su petición el artículo 196 de la Ley 906 de 2004.
4. Sin embargo, el juzgado 2° de EPMD solo entregó copia del acta de lectura del fallo, situación que determina que el accionante tenga razón cuando sostiene que el funcionario judicial no lo proveyó de la información documental que requería, ni le suministró explicaciones del por qué no le entregaba las copias solicitadas.
5. Como este proceder desconoce el derecho a obtener una respuesta clara, completa y congruente, la Sala revocará el fallo de primera instancia para amparar el derecho de petición invocado, que ha de entenderse de postulación, por tratarse de una solicitud presentada por una de las partes en el marco de una actuación judicial.
6. En consecuencia, ordenará al Jugado 2º de EPMS de Florencia que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie en torno a la viabilidad de entregar a EDER JAIR VALENZUELA copia de la sentencia condenatoria dictada en su contra y le notifique ese pronunciamiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Revocar el fallo de 4 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.
2. Amparar el derecho de postulación de EDER JAIR VALENZUELA.
3. Ordenar al Jugado 2º de EPMS de Florencia que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie en torno a la viabilidad de entregar a EDER JAIR VALENZUELA copia de su sentencia condenatoria y le notifique ese pronunciamiento.
4. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 T 320/20