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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
STP3447-2021
Radicación N°.115659
Aprobación Acta No.79
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de marzo de 2021 por medio del cual amparó los derechos invocados por GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, Antioquia.
En tal actuación fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, la Coordinación de la Defensoría Pública de Antioquia y las demás partes a intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado 052666000203 2017 07333 seguido en contra de Daniel Restrepo García, por el delito de acto sexual abusivo y pornografía con menores de edad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si el Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, vulneró los derechos del actor, al removerlo de su cargo como defensor contractual, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral realizada el 11 de febrero de 2021, con fundamento en que se trató de una medida correctiva a fin de salvaguardar los derechos de las partes, en su calidad de director de proceso penal.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a accionados como vinculados a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, reseñó los hechos que dieron origen a la acción de tutela y resaltó su deber como director del proceso en procurar su desarrollo normal, por lo que la remoción del cargo que hiciera del abogado del aquí accionante, no es una sanción, si no una herramienta utilizada para garantizar la continuidad de las audiencias, pues a su parecer el profesional del derecho ha actuado de manera temeraria, entorpeciendo la actuación procesal.
Manifestó que no puede predicarse una vulneración al debido proceso, cuando se ha dado la oportunidad al abogado de justificar los múltiples aplazamientos y suspensiones de las diligencias que se han realizado por su parte, además de ello, señaló que ha estado presto a superar las contingencias suscitadas, no obstante, el constante irrespeto a las partes, requirió su intervención en aras de velar por las garantías de las víctimas y del mismo procesado.
De otra parte, indicó que el trámite del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, surge cuanto se trata de medidas correctivas de multa o arresto, lo que en este caso no ocurrió.
En cuanto a la posible afectación al derecho al trabajo, recalcó que no se le esta impidiendo ejercer su profesión, simplemente se tomó una medida correctiva frente al proceso penal, sin que ello influya en su labor frente a otras diligencias, advirtiendo además que «el Despacho no esta dispuesto a seguirle tolerando su falta de diligencia y compromiso que como profesional del derecho tiene frente a su defendido, las víctimas, la judicatura y demás sujetos procesales. El actuar del prenombrado e ilustre defensor se ha convertido prácticamente en una burla para todos nosotros, indudablemente».
Adicional a ello, indicó que, si la pretensión del abogado era obtener una nueva oportunidad de rendir descargos, ello podría hacerlo ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la Sala Disciplinaria tras la compulsa de copias, estadio procesal donde podrá controvertir su comportamiento en aras de ser exonerado de una eventual sanción.
Finalmente, señaló que no puede desconocerse el carácter excepcional de la tutela, a fin de revisar una decisión adoptada de orden conforme a lo descrito en el artículo 161 numeral 3º del Código de Procedimiento Penal, pues existe un mecanismo en la jurisdicción ordinaria pata obtener lo pretendido.
2. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, informó que ese despacho actualmente conoce del proceso con radicado número 2018-00375 en contra de León Darío Carmona Echavarría y otros, por el delito de concierto para delinquir, en el que funge como abogado GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA, indicando que el mismo se encuentra en etapa de juicio, cuya última sesión tuvo lugar el 11 de febrero de 2021, la cual fue suspendida por la no disponibilidad de testigos de la Fiscalía.
Frente a los hechos de la tutela, manifestó que, para el 9 de febrero del año en curso, en audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó el decreto de una prueba de referencia, petición acogida por el despacho e impugnada por los defensores, incluyéndose el aquí accionante, disponiéndose a fin de resolver el recurso de reposición el 11 de febrero de 2021.
Contó que, una vez instalada la audiencia, el abogado SALAZAR GAVIRIA, informó que le era imposible asistir a la misma, en tanto se le había convocado para otro juicio desde el 20 de julio de 2020, información que le dio a conocer a la empleada del Juzgado el día anterior luego de culminada la diligencia, por lo que esa funcionaria le indicó que no era la manera apropiada de proceder pues debía informar al despacho con suficiente anticipación y con el sustento pertinente, por lo que se dejo constancia, que, al parecer el abogado participaba al tiempo en dos audiencias, llegando al punto de confrontar las pantallas e incluso escuchándose lo que ocurría en el otro despacho.
Por lo anterior, refirió, le solicitó al Juez que suspendiera por 20 minutos, a fin de emitir la decisión frente al recurso de reposición, no obstante, el defensor y aquí accionante, se ausentó de la diligencia, por lo que se procedió a llamarlo telefónicamente y solicitársele un espacio de 5 minutos, reingresando a la reunión 32 minutos después, lográndose hacer lectura de la providencia, contra la que interpuso queja.
4. Jorge Eliecer Cogua Mayorga, en su calidad de defensor público y quien fue designado para defender los intereses de Daniel Restrepo García, ante la decisión del Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, de remover del cargo al profesional GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA, manifestó que el 9 de octubre de 2020, le fue asignado el caso, no obstante aclaró que la Defensoría Pública no desplaza a un abogado de confianza, en tanto como regla general presta sus servicios a personas que, por sus condiciones económicas o sociales se encuentran en circunstancias de desigualdad manifiesta.
Indicó que, el 5 de febrero de 2021, fue notificado de la audiencia programada para el 11 de febrero del año en curso, no obstante, llegada la fecha se le comunicó que el abogado contractual reasumiría el poder por lo que no era necesaria su actuación.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo adoptado el 8 de marzo de 2021, amparó los derechos al trabajo y debido proceso de GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA, al estimar que la actuación proferida por el Juez Penal del Circuito accionada es arbitraria al escapar de los márgenes de razonabilidad.
Lo anterior por cuanto, si bien el accionar del abogado dentro del proceso penal, es reprochable, le asiste razón al afirmar que la determinación del juzgador, vulneró sus derechos, en tanto que:
a. La sanción impuesta no se encuentra definida en el artículo 143 del Código de procedimiento Penal, como tampoco en el artículo 44 del Código General del Proceso ni en las previstas en el artículo 60 A de la Ley Estatutaria.
b. La obligación de funcionario era ponerle de presente las normas fundamento de su actuación y sustento del correctivo a imponer, que para este evento consideró removerlo como defensor, a fin de evitar más dilaciones injustificadas que conllevarían al vencimiento de términos, sin embargo, precisó el Tribunal, si bien está facultado para adelantar esta clase de trámites, no es menos cierto que dicha medida debió imponerse en el marco de un debido proceso y dentro del traslado pertinente darle la oportunidad de brindar sus explicaciones como garantía del derecho a la defensa, pues no es viable imponer una sanción sin permitirle al sujeto disciplinable defenderse.
c. Resaltó que el fallador, no le indicó la falta cometida, ni la normatividad que lo sustentaba y además pretermitió su derecho a la defensa, en tanto que en las sesiones de juicio oral de 9 de octubre de 2020 y 11 de febrero de 2021 no se le permitió intervenir.
Con todo lo reseñado, el juez de tutela amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó al Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, convocar a audiencia dentro del proceso penal radicado con número 2016-07333, corregir el trámite sancionatorio adelantado, explicándole falta cometida, sanción a imponer y norma que la sustenta, permitiéndole además ejercer su derecho a la defensa, para luego de escuchar a todos los intervinientes, emitir la decisión que en derecho corresponde, manteniendo vigente la compulsa de copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
LA IMPUGNACIÓN
El Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, impugnó la decisión.
Señaló el recurrente que, en atención a lo ocurrido al interior del proceso penal, se evidencia la actitud grosera, irrespetuosa y dilatoria del defensor, la cual ha sido advertida por los demás asistentes a las diligencias, por lo que procedió a la remoción del cargo no como medida sancionatoria, sino como una herramienta para garantizar la continuidad de las audiencias al evidenciar el actuar temerario del abogado.
Resaltó que, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 906 de 2004, el juez tiene el deber de velar por la salvaguarda del proceso y fue en ejercicio de su obligación que procedió a remover del cargo al defensor a fin de procurar el normal desarrollo de la actuación.
Indicó que, no se trató de una medida disciplinaria, por lo que no era necesario surtir el trámite del parágrafo del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, pues ello se adelanta cuando se trata de medidas correctivas de multa o arresto y, este no es el caso.
De otra parte, manifestó que al abogado se le otorgó la oportunidad de justificar los múltiples aplazamientos y suspensiones y, en el asunto, si bien no existe un procedimiento especial, ello no significa que cercenó el derecho a la defensa, pues reiteró no se trata de un proceso sancionatorio.
Así mismo, refirió que, contrario a lo indicado por el juez constitucional, el despacho le informó el sustento normativo sobre el cual procedía con la remoción de su cargo, advirtiéndole el poder correctivo que recae en esa judicatura.
Insistió en que, su único interés es dar estricto cumplimiento a los principios de economía, celeridad y concentración evitando la repetida interrupción del proceso y, su juicio, la medida adoptada por el juez de tutela «es un despropósito que desnaturaliza el fin perseguido con el proceso penal, en tanto que, el abogado defensor no tuvo una, sino dos oportunidades en las diligencias adelantadas en donde, con la participación de los demás sujetos e intervinientes, manifestó y sustentó sus actuaciones, e incluso se le permitió nuevamente reasumir el poder supeditado a los compromisos que había asumido como profesional del derecho»
Finalmente, señaló la improcedencia de la acción, pues no puede desconocer el carácter excepcional de la tutela al recurrir a esta a fin de revisar una decisión adoptada como orden conforme a lo descrito en el articulo 161 numeral 3 del Código de Procedimiento penal y al no acreditarse perjuicio irremediable alguno.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. El problema jurídico que convoca a la Sala, es en relación a la medida adoptada por el Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, el 11 de febrero de 2021, en el desarrollo de la audiencia surtida en el proceso penal adelantado en contra de Daniel Restrepo García, la cual consistió en remover de su cargo al abogado contractual GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA, en tanto que, a su parecer, sus actuaciones entorpecían la administración de justicia.
Claro lo anterior y con fundamento en las pruebas allegadas en este escenario- registros de audios- es necesario reseñar las actuaciones que dieron origen a la presunta vulneración de derechos fundamentales, a fin de resolver el asunto, asi:
3.1. En contra de Daniel Restrepo García, se adelanta proceso penal por los delitos de acto sexual abusivo y pornografía con menores de edad, radicado con número 2016-07333, asignado al Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia y, encontrándose a la fecha en etapa de juicio oral.
3.2. El apoderado judicial GABRIEL SALAZAR, intervino por primera vez en la audiencia preparatoria adelantada 30 de mayo de 2018, diligencia en la que el citado profesional interpuso los recursos de ley en contra de la decisión de inadmitir algunas solicitudes probatorias, sin embargo se excusó de sustentarlo en tanto que debía ausentarse de la diligencia por motivos médicos, lo que fue aceptado por el juez, quien programó nuevamente la diligencia para el 21 de agosto de 2019, siendo sustentada en esa oportunidad.
3.3. La audiencia de juicio oral se fijó para el 9 de julio de 2020 de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, sin embargo, fue declarada fallida, en atención a que la defensa manifestó tener problemas con la conexión y además tenía programada diligencia virtual con el municipio de El Bagre, Antioquia, por lo que se programó nuevamente, disponiendo la sala de audiencias del despacho a fin de superar los posibles inconvenientes que se pudiera presentar. El Juez le indicó al abogado que se continuar con la actitud irrespetuosa, se le relevaría de su cargo.
Registro de audio (5:38 en adelante)
«Juez: Así las cosas, entonces considera el despacho que estamos en presencia de los sujetos procesales necesarios para realizar esta audiencia, vamos entonces a darle tramite a la misma, iniciamos con el señor Daniel Restrepo García, haciéndole una pregunta para que la responda en forma libre y voluntaria (interrumpe el abogado)
Defensor: A ver señor juez, le explico una situación, el señor Daniel esta acá a mi lado, el no se esta enterando del curso de la audiencia porque no tenemos disponibilidad de dos diademas (interrumpe la representante de victima)
Representante de victima: Pero usted puede quitarle el auricular al equipo que está utilizando y él puede escuchar
Defensor: Excúseseme cual porque yo no soy un técnico en esto.
Representante de victima: Usted está haciendo la audiencia desde un computador o desde un celular
Defensa: Desde un computador.
Representante de víctimas: Bueno entonces le quita el auricular o sea el cablecito que va conectado al computador y que va a los audífonos y ya entonces queda con el audio del computador, yo creo que Daniel si debe saber cómo debe hacerlo
Juez: Seguramente tiene malos los parlantes, mire para hacerle la pregunta pásele la diadema a él yo le voy a hacer una pregunta.
Defensor: Eso es muy simple pasarle la diadema a él, pero él no va a estar enterándose de lo que va a hacer las circunstancialidades de la audiencia, porque el único que tiene posibilidades soy yo, el simplemente está viendo su imagen, no me parece que eso sea aceptado, ¿me comprende la inquietud?
Representante de víctimas: Pero doctor usted puede comunicar a través del celular de él, usted puede ponerle parlantes al computador, subirle volumen, él puede escuchar.
Defensor: yo puedo ponerle todo el volumen, el volumen esta completo, pero él no esta escuchando no tiene posibilidad
Representante de víctimas: Pero doctor si él tiene el celular se puede conectar con el celular de él y escuchar a la vez, Daniel tiene celular ahí.
Defensor: No le veo celular acá
Defensor: Yo le pido a usted que no me haga reclamos y reproches, eso le corresponde al señor juez de un lado, segundo, estamos en un proceso virtual que no es propiamente la generalidad de los casos, en otras oportunidades he tenido audiencias virtuales a través de un celular no a través de este sistema, ya se de esta dificultad , además debo plantearle lo siguiente al señor juez estoy a la expectativa de una audiencia programada a las 8 de la mañana con detenido con el juez penal del municipio de El Bagre, organice el sistema de internet para llevarla a cabo, están en esa cuestión.
(Las partes intervienen, se encuentran de desacuerdo con la posición del defensor. La defensa solicita aplazamiento de la diligencia y recaba en la situación presentada, esto es la falta de elementos que le permitan continuar con la audiencia)
Juez: Vea señor defensor, se lo voy a decir con mucho respeto, esa situación que usted acaba de plantear esa previsible, como es posible que usted conociendo su computador que tiene los parlantes malos, le dice al señor Daniel vengase para acá sabiendo que tenía esos inconvenientes (defensor interrumpe)
Defensor: Señor juez los parlantes de mi computador no están malos aquí estoy escuchando tanto de la izquierda como la de derecha, yo no soy técnico en esto señor juez, no soy técnico en estas materias
Juez: Hágame el favor y me respeta (defensor lo interrumpe)
Defensor: Yo lo estoy respetando señor juez le estoy diciendo que soy técnico eso no constituye irrespeto y segundo que no es real que los parlantes estén malos porque los estoy escuchando funcionar
Juez: cómo no va a ser un irrespeto si Ud. me interrumpe.
Defensor: ah perdón señor juez si, si
Juez: ¿Cuando usted estaba hablando yo lo interrumpí?
Defensor: Pero usted está hablando cosas que no se corresponden con la realidad señor juez, entiéndame
Juez: Entonces hable usted por favor, no convierta esto en una galería
Defensor: Los parlantes están buenos señor juez
Juez: Listo entonces hagamos la audiencia si los parlantes están buenos
Defensor: El señor no tiene posibilidad de escuchar señor juez, estoy escuchando con la diadema
Juez: Póngale el volumen y punto, entonces están malos … a mi me parece que esta es una situación previsible, si ud solamente escucha con una diadema y solamente tiene una diadema, por favor no me vaya a interrumpir señor defensor, espero que usted sea respetuoso…eso es una situación previsible, en segundo lugar, si usted tenía una audiencia con un detenido desde el día de ayer porque no nos avisó…»
Finalmente, el juez preguntó a un funcionario del despacho si el defensor había solicitado aplazamiento antes, a lo que se indicó que no, a lo que manifestó el juzgador: «bueno porque si no que tenga la absoluta certeza que lo relevo, si se han aplazado por culpa de otra situación» y procedió a aplazar la diligencia.
3.4. El 9 de octubre de 2020, el abogado solicitó el aplazamiento de la diligencia, en tanto que su defendido se encontraba incapacitado, allegó el certificado médico de incapacidad 30 minutos después de instalada la diligencia, lo que originó quejas por parte de las partes e intervinientes en el proceso, no obstante, la misma fue programada para el 11 de febrero de 2021, se ordenó compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta del defensor, relevándolo del cargo y ordenó oficiar al Sistema Nacional de Defensoría para garantizar los derechos del procesado.
3.5. El 11 de febrero de 2021, ante la presencia del abogado GABRIEL SALAZAR GAVIRIA, una de las partes cuestionó al juzgador acerca del relevo que se había hecho al defensor de su cargo, sin embargo, el juez manifestó que éste seguiría en cumplimiento de su deber representando al procesado, instalada la audiencia, el abogado solicitó la suspensión a fin de asistir a otra diligencia que tenía programada ese mismo día, indicando que pediría suspensión en el otro despacho, petición a la que accedió el juzgador, no obstante, ante la espera ordenó removerlo del cargo definitivamente. Así sucedió:
Registro de audio (13:35 en adelante)
Juez: Por incumplimiento de sus deberes, el despacho optó por relevarlo, pero según me dice Julián (funcionario del despacho) este profesional del derecho estuvo llamando al despacho en varias oportunidades manifestando que quería defender o seguir desempeñando su papel como defensor contractual del señor Daniel Restrepo García, yo le dije a ellos que no habría ningún inconveniente que viniera, eso sí habría reconvenirlo aquí, estando presente para que si usted va a asumir en forma responsable y diligente el cargo que incluso eso va implícito en los deberes que como profesional del derecho tiene usted al momento de asumir una defensa, de una persona que se encuentra acusada por los delitos que ya sabemos, si se compromete a asumir el cargo desde esa perspectiva que acabamos de señalar no tengo ningún problema como quiera que el artículo 29 prefiere y privilegia la decisión del procesado para que nombre un defensor de confianza, un defensor contractual y nosotros nos vemos precisados a relevarlo cuando observamos ese tipo de prácticas, no muy acordes con la lealtad procesal, con los deberes que se deben asumir en un cargo de esta naturaleza e importancia, entonces doctor GABRIEL ANGEL si ello es así, no hay ningún inconveniente pero que usted haga la manifestación delante de todos los que nos encontramos aquí presente y particularmente de este servidor y también de su defendido, usted va a asumir el cargo indudablemente bajo esas ópticas, características o perspectivas que nosotros acabamos de señalar, salvo que se presenten algunas circunstancias, algunos avatares o vicisitudes propios de la naturaleza de este cargo, que nadie esta exento de ellos y nadie este obligado a lo imposible, pero dentro de las circunstancias normales usted asuma este cargo y que el proceso no se vea impedido en su desarrollo por falta a su diligencia y responsabilidad para con el mismo. Entonces doctor Gabriel queremos escucharlo en ese sentido.
Defensor: señor Juez, en este asunto se han presentado situaciones bastantes atípicas, por ejemplo…
Juez: No doctor, no vamos a esos puntos, simplemente quiero la respuesta en relación con el punto que le trate, me dice si si y si usted acepta bien, pero no recordemos cosas que ya pasaron, olvidemos eso
Defensor. Pero si no ha escuchado como sabe que voy a decirle, permita ejercer mis derechos de defensor, permítame hablar
Juez: No, es que usted va a asumir el cargo, es que yo le estoy haciendo una pregunta
Defensor: Es que yo no he dejado el cargo señor juez
Juez Si usted continua con esa situación
Defensor: Cual situación señor juez
Juez: No, si usted continua con esa situación ahí si nos toca es relevarlo definitivamente y nombrar y compulsar copias para que lo investiguen disciplinariamente
Defensor: Yo acudiré a la acción de tutela entonces, es que yo no veo…
Juez: Entonces presente la acción de tutela…
Defensor: Es que usted me esta diciendo que me quiere relevar, yo estoy aquí asistiendo a una audiencia y no sé cuál es su… (interrumpe el juez)
Juez: Por favor respóndame la pregunta…Julián por favor apáguele el micrófono al doctor GABRIEL ANGEL, porque creo que yo desde aquí no puedo apagárselo… le hago una pregunta a usted para que me la responda en forma concreta, aquí no vamos a entrar a discutir absolutamente nada, va a asumir el cargo de acuerdo a los lineamientos que le acabo de señalar, eso simplemente se dice si, asumo porque estoy interesado y cumpliré con mis obligaciones y punto y empezamos. La audiencia eso es lo que quiero, no admito ninguna clase que lo que pasó, es que aquí se ha presentado, que va a presentar una acción de tutela, ¡no! No! me dice simplemente y yo tomaré las determinaciones que a bien considere, entonces por favor…
Defensor: señor juez desde el momento en que me gradué de abogado cumplo fielmente con mis deberes, quien considere que no lo estoy haciendo tiene las acciones ante el Consejo Superior de la Judicatura para denunciarme disciplinariamente, continuare cumpliendo con mis deberes como lo juré al momento de graduarme como abogado.
Juez: Listo. Eso es lo que quería escuchar doctor, me parece muy bien entonces vamos a iniciar la diligencia, usted reasume el cargo va a ser el defensor del señor Daniel Restrepo García, salvo que este ciudadano manifieste alguna situación …concede uso de la palabra a fiscalía y al defensor para presentar teoría del caso, la delegada)
Defensor: Como usted me lo ha pedido respetuosamente, estoy intentando con otro computador que tiene cámara de conectarme con su audiencia, porque este de escritorio no dispone de ese mecanismo, le ruego a la señora Fiscal o representante de victimas no se quien pida que utilice la cámara sea un poquito tolerante con este defensor mientras se puede conectar con un equipo diferente
(expone teoría del caso)
Señor juez le solicito dos minuticos mientras instalan una audiencia que, no obstante, ayer manifesté que no era posible aplazar esta, la juez me solicita que por lo menos entre y le vuelva a expresar la razón por la cual no puedo asistir a esta otra audiencia, para tomar la decisión respectiva de aplazamiento, unos tres minuticos, muy amable, inclusive podemos seguir en línea.
Juez: Si doctor bien pueda por dos o tres minuticos
El Defensor ingresó a otra diligencia virtual al mismo tiempo, lo que quedó registrado en audiencia, por lo que el juez decidió continuar con la diligencia, no obstante, la Fiscalía le puso de presente que la defensa no estaba activa, pues en ese momento se encontraba en otra audiencia, pronunciamiento que fue coadyuvado por el Ministerio Público.
Por lo anterior, el Juez determinó1 «vamos a relevarlo definitivamente, vamos a oficiar y mejor que esto quedo grabado, vamos a oficiar a la Defensoría Pública para que nombren a uno de las listas que tienen allí y vamos a compulsar copias a la Sala Disciplinaria…» a continuación, señaló fecha para adelantar la diligencia, no obstante el defensor le pidió el uso de la palabra, a lo que el juzgador contestó: «No, usted ya fue relevado de este proceso».
Se advierte del registro de audio la insistencia del defensor en tres oportunidades en ser escuchado, no obstante, fue ignorado por el juzgador quien finalmente indicó: «vamos a compulsar copias para que se investigue a este irrespetuoso defensor que quiso convertir esta Sala en una plaza de mercado, como pudimos apreciar eso quedó grabado…», ordenado apagar el micrófono del apoderado judicial, con fundamento en que obstaculizó el desarrollo normal de la diligencia.
4. En virtud del artículo 138 de la Ley 906 de 2004, es deber, entre otros, de todo servidor publico respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso.
Ahora bien, el Juez como director del proceso, tiene unos deberes específicos, esto es, evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos; ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidos por este código y demás normas aplicables, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia; corregir los actos irregulares; decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las normas aplicables; dejar constancia expresa de haber cumplido con las normas referentes a los derechos y garantías del imputado o acusado y de las víctimas- artículo 139 Código de Procedimiento Penal.
Como lo indica la norma, ejerce entonces la autoridad judicial unos poderes disciplinarios y unas medidas correccionales, estas están discriminadas en el artículo 143 del Estatuto en cita, de las que se resaltan-teniendo en cuenta el asunto que se examina por la Sala- los siguientes numerales:
3. A quien impida u obstaculice la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal, le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba.
4. A quien le falte al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, o desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días.
5. A quien en las audiencias asuma comportamiento contrario a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto desarrollo, le impondrá como sanción la amonestación, o el desalojo, o la restricción del uso de la palabra, o multa hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales o arresto hasta por cinco (5) días, según la gravedad y modalidades de la conducta.
7. A quien en el proceso actúe con temeridad o mala fe, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego, el parágrafo de esta norma, dispone un derecho para la persona a quien se le aplica la medida correccional de presentar sus descargos y el deber de quien lo emplea de escucharlo, examinar la situación y reconsiderar la determinación, si a bien lo tuviere, ello con una finalidad única y explicita de garantizar el debido proceso, prerrogativa de estirpe constitucional que debe ser respetada.
5. Examinada la demanda, escuchados los registros de audio de cada diligencia en la que intervino el defensor y aquí accionante, esta Sala concluye que, tal como lo avizoró el juez de primera instancia, la decisión del fallador de relevar de su cargo de defensor a GABRIEL ANGEL SALAZAR- apoderado contractual del procesado-, fue desmedida e irracional, en tanto que, a pesar contar con herramientas otorgadas por la norma, ya mencionadas en este proveído, como director del proceso para garantizar el desarrollo eficaz de la actuación penal que dirige, en este caso el proceso que se adelanta en fase de juicio oral contra Daniel Restrepo García con radicado número 2016-07333, optó por una disposición inexistente y vulneradora de derechos, aun mas cuando emitida la determinación, decidió ignorar la presencia del interesado y simplemente continúo con la diligencia y ordenó finalmente apagar su micrófono.
No es aceptable, la posición del recurrente y juez accionado, al indicar que no se trató de una medida disciplinaria, ni sancionatoria, sino una orden emitida para garantizar la continuidad de las diligencias, pues a su parecer el defensor actuó de manera temeraria, pues como se dijo y se reitera para tales eventos el legislador creó las medidas pertinentes y el procedimiento aplicable.
Frente a este respecto, debe decirse que, en materia penal no se discute que el Juez pueda pronunciarse no solo a través de autos y sentencias, sino de además mediante ordenes-artículo 161 del Código de Procedimiento Penal-, sin embargo, estas últimas están dirigidas a disponer un trámite establecido por la Ley para agilizar la actuación, son verbales y de inmediato cumplimiento, pero no están orientadas a adoptar determinaciones que van en detrimento de una de las partes, como en este caso ocurrió al relevar al defensor contractual de su cargo, pues con su comportamiento, a juicio del juez se estaba dilatando el proceso.
Como se dijo y se resalta, para este tipo de situaciones, el Juez tiene una solución, esto es dar aplicación a las medidas correccionales del caso, pero con respeto irrestricto de todas las garantías que la contienen, ello en razón al principio de legalidad y al debido proceso, pues si bien la autoridad judicial funge como director del proceso, tal calidad no le otorga poderes absolutos, pero si lo faculta a ordenar y redirigir la marcha del proceso con apego a la norma y la Constitución.
Ahora, resulta desafortunado que, en un escenario en el que se discuten temas como la responsabilidad penal de un individuo, se presenten este tipo de controversias, frente al cumplimiento o no de deberes de un abogado, obligaciones que por contera deben ser asumidas por quienes ostentan la calidad de defensores en un proceso penal, como también sorprende el proceder de las partes en la realización de las audiencias, pues recordemos la administración de justicia es una obligación de parte y parte, no solo el acceso y garantía a la misma por quien funge como director del proceso sino también el respeto y la solemnidad que requieren estas diligencias, lo que no debe obviarse en razón a que se adelanta de manera virtual.
Es que precisamente, no discute la Sala que debido a la virtualidad con ocasión a la pandemia, los jueces se han enfrentado a situaciones difíciles de sobrellevar, audiencias fracasadas por fallas en la conexión, falta de conocimiento de las partes en la utilización de los medios electrónicos y demás eventualidades, no obstante, estas situaciones han de ser asumidas con seriedad y diligencia y en consecuencia, deben hallarse de manera mancomunada y comprometida las soluciones a los imprevistos que puedan presentarse.
6. En consecuencia, esta Sala confirmará la decisión del juez de tutela de primera instancia, en atención a que, se advirtió que el actuar del juzgado fue desmedido y vulnerador de garantías fundamentales, tal como se explicó, por lo que resulta imperioso su corrección.
Por consiguiente, no se acoge además el argumento del recurrente, en relación a la subsidiariedad de la acción de tutela, pues evidente resulta, dada la situación fáctica relacionada, que el mecanismo idóneo para la protección de los derechos amenazados es la vía constitucional.
7. Finalmente, esta Sala luego de reseñar lo acontecido en las distintas diligencias, llama la atención del accionante, quien funge como defensor de Daniel Restrepo García en el proceso penal radicado número 2017-07333, para que, en lo sucesivo, cumpla con los deberes que le asisten según el artículo 140 del Estatuto Procedimental Penal, actúe de manera diligente, responsable y asertiva en las audiencias judiciales, máxime cuando la virtualidad a la que se ve avocada la administración de justicia requiere la participación activa y solidaria de las partes a fin de adelantar las diligencias de manera armónica y eficiente.
8. Consecuente con lo consignado, se confirmará la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. LLAMAR LA ATENCIÓN del accionante GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA, quien funge como defensor de Daniel Restrepo García en el proceso penal radicado número 2017-07333 para que, en lo sucesivo, cumpla con los deberes que le asisten según el artículo 140 del estatuto procedimental penal, actúe de manera diligente, responsable y asertiva en las audiencias judiciales, máxime cuando la virtualidad a la que se ve avocada la administración de justicia requiere la participación activa y solidaria de las partes a fin de adelantar las audiencias de manera armónica y eficiente.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
4. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Registro de audio 8:38- juicio oral parte 2 sesión 11 de febrero de 2021.