STP3447-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

  

STP3447-2021  

Radicación N°.115659  

Aprobación Acta No.79  

  

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juez Penal  del Circuito de Envigado, Antioquia, contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  el 8 de marzo de 2021 por medio del cual amparó los derechos  invocados por GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA,  presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de  Envigado, Antioquia.  

  

En tal actuación fueron vinculados el Juzgado 4º Penal  del Circuito Especializado de Medellín, la Coordinación  de la Defensoría Pública de Antioquia y las demás  partes a intervinientes dentro del proceso penal identificado con el  radicado 052666000203 2017 07333 seguido en contra de Daniel Restrepo  García, por el delito de acto sexual abusivo y pornografía  con menores de edad.  

  

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER  

  

Corresponde a la Corte determinar si el Juez Penal del Circuito de  Envigado, Antioquia, vulneró los derechos del actor, al  removerlo de su cargo como defensor contractual, en el desarrollo de  la audiencia de juicio oral realizada el 11 de febrero de 2021, con  fundamento en que se trató de una medida correctiva a fin de  salvaguardar los derechos de las partes, en su calidad de director de  proceso penal.  

  

ANTECEDENTES PROCESALES  

  

El 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, Antioquia, avocó el conocimiento de la  demanda y dio traslado a accionados como vinculados a fin de  garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.  

  

RESULTADOS PROBATORIOS  

  

1. El Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, reseñó  los hechos que dieron origen a la acción de tutela y resaltó  su deber como director del proceso en procurar su desarrollo normal,  por lo que la remoción del cargo que hiciera del abogado del  aquí accionante, no es una sanción, si no una  herramienta utilizada para garantizar la continuidad de las  audiencias, pues a su parecer el profesional del derecho ha actuado  de manera temeraria, entorpeciendo la actuación  procesal.  

  

Manifestó que no puede predicarse una vulneración al  debido proceso, cuando se ha dado la oportunidad al abogado de  justificar los múltiples aplazamientos y suspensiones de las  diligencias que se han realizado por su parte, además de ello,  señaló que ha estado presto a superar las contingencias  suscitadas, no obstante, el constante irrespeto a las partes,  requirió su intervención en aras de velar por las  garantías de las víctimas y del mismo procesado.  

  

De otra parte, indicó que el trámite del artículo  143 del Código de Procedimiento Penal, surge cuanto se trata  de medidas correctivas de multa o arresto, lo que en este caso no  ocurrió.  

  

En cuanto a la posible afectación al derecho al trabajo,  recalcó que no se le esta impidiendo ejercer su profesión,  simplemente se tomó una medida correctiva frente al proceso  penal, sin que ello influya en su labor frente a otras diligencias,  advirtiendo además que «el Despacho no  esta dispuesto a seguirle tolerando su falta de diligencia y  compromiso que como profesional del derecho tiene frente a su  defendido, las víctimas, la judicatura y demás sujetos  procesales. El actuar del prenombrado e ilustre defensor se ha  convertido prácticamente en una burla para todos nosotros,  indudablemente».  

  

Adicional a ello, indicó que, si la pretensión del  abogado era obtener una nueva oportunidad de rendir descargos,  ello podría hacerlo ante el Consejo Superior de la Judicatura,  en la Sala Disciplinaria tras la compulsa de copias, estadio procesal  donde podrá controvertir su comportamiento en aras de ser  exonerado de una eventual sanción.  

  

Finalmente, señaló que no puede desconocerse el  carácter excepcional de la tutela, a fin de revisar una  decisión adoptada de orden conforme a lo descrito en el  artículo 161 numeral 3º del Código de  Procedimiento Penal, pues existe un mecanismo en la jurisdicción  ordinaria pata obtener lo pretendido.  

  

2. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Envigado, Antioquia,  informó que ese despacho actualmente conoce del proceso con  radicado número 2018-00375 en contra de León Darío  Carmona Echavarría y otros, por el delito de concierto para  delinquir, en el que funge como abogado GABRIEL ÁNGEL  SALAZAR GAVIRIA, indicando que el mismo se encuentra en etapa de  juicio, cuya última sesión tuvo lugar el 11 de febrero  de 2021, la cual fue suspendida por la no disponibilidad de testigos  de la Fiscalía.  

  

Frente a los hechos de la tutela, manifestó que, para el 9 de  febrero del año en curso, en audiencia de juicio oral, la  Fiscalía solicitó el decreto de una prueba de  referencia, petición acogida por el despacho e impugnada por  los defensores, incluyéndose el aquí accionante,  disponiéndose a fin de resolver el recurso de reposición  el 11 de febrero de 2021.  

  

Contó que, una vez instalada la audiencia, el abogado SALAZAR  GAVIRIA, informó que le era imposible asistir a la misma,  en tanto se le había convocado para otro juicio desde el 20 de  julio de 2020, información que le dio a conocer a la empleada  del Juzgado el día anterior luego de culminada la diligencia,  por lo que esa funcionaria le indicó que no era la manera  apropiada de proceder pues debía informar al despacho con  suficiente anticipación y con el sustento pertinente, por lo  que se dejo constancia, que, al parecer el abogado participaba al  tiempo en dos audiencias, llegando al punto de confrontar las  pantallas e incluso escuchándose lo que ocurría en el  otro despacho.  

  

Por lo anterior, refirió, le solicitó al Juez que  suspendiera por 20 minutos, a fin de emitir la decisión frente  al recurso de reposición, no obstante, el defensor y aquí  accionante, se ausentó de la diligencia, por lo que se  procedió a llamarlo telefónicamente y solicitársele  un espacio de 5 minutos, reingresando a la reunión 32 minutos  después, lográndose hacer lectura de la providencia,  contra la que interpuso queja.  

  

  

4. Jorge Eliecer Cogua Mayorga, en su calidad de defensor  público y quien fue designado para defender los intereses de  Daniel Restrepo García, ante la decisión del Juez Penal  del Circuito de Envigado, Antioquia, de remover del cargo al  profesional GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA, manifestó  que el 9 de octubre de 2020, le fue asignado el caso, no obstante  aclaró que la Defensoría Pública no desplaza a  un abogado de confianza, en tanto como regla general presta sus  servicios a personas que, por sus condiciones económicas o  sociales se encuentran en circunstancias de desigualdad manifiesta.  

  

Indicó que, el 5 de febrero de 2021, fue notificado de la  audiencia programada para el 11 de febrero del año en curso,  no obstante, llegada la fecha se le comunicó que el abogado  contractual reasumiría el poder por lo que no era necesaria su  actuación.  

  

EL FALLO IMPUGNADO  

  

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante  fallo adoptado el 8 de marzo de 2021, amparó los derechos al  trabajo y debido proceso de GABRIEL ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA,  al estimar que la actuación proferida por el Juez Penal del  Circuito accionada es arbitraria al escapar de los márgenes de  razonabilidad.  

  

Lo anterior por cuanto, si bien el accionar del abogado dentro del  proceso penal, es reprochable, le asiste razón al afirmar que  la determinación del juzgador, vulneró sus derechos, en  tanto que:  

  

a. La sanción impuesta no se encuentra definida en el  artículo 143 del Código de procedimiento Penal, como  tampoco en el artículo 44 del Código General del  Proceso ni en las previstas en el artículo 60 A de la Ley  Estatutaria.  

  

b. La obligación de funcionario era ponerle de presente  las normas fundamento de su actuación y sustento del  correctivo a imponer, que para este evento consideró removerlo  como defensor, a fin de evitar más dilaciones injustificadas  que conllevarían al vencimiento de términos, sin  embargo, precisó el Tribunal, si bien está facultado  para adelantar esta clase de trámites, no es menos cierto que  dicha medida debió imponerse en el marco de un debido proceso  y dentro del traslado pertinente darle la oportunidad de brindar sus  explicaciones como garantía del derecho a la defensa, pues no  es viable imponer una sanción sin permitirle al sujeto  disciplinable defenderse.  

  

c. Resaltó que el fallador, no le indicó la  falta cometida, ni la normatividad que lo sustentaba y además  pretermitió su derecho a la defensa, en tanto que en las  sesiones de juicio oral de 9 de octubre de 2020 y 11 de febrero de  2021 no se le permitió intervenir.  

  

Con todo lo reseñado, el juez de tutela amparó los  derechos fundamentales del accionante y ordenó al Juez Penal  del Circuito de Envigado, Antioquia, convocar a audiencia dentro del  proceso penal radicado con número 2016-07333, corregir el  trámite sancionatorio adelantado, explicándole falta  cometida, sanción a imponer y norma que la sustenta,  permitiéndole además ejercer su derecho a la defensa,  para luego de escuchar a todos los intervinientes, emitir la decisión  que en derecho corresponde, manteniendo vigente la compulsa de copias  ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

El Juez Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, impugnó la  decisión.  

  

Señaló el recurrente que, en atención a lo  ocurrido al interior del proceso penal, se evidencia la actitud  grosera, irrespetuosa y dilatoria del defensor, la cual ha sido  advertida por los demás asistentes a las diligencias, por lo  que procedió a la remoción del cargo no como medida  sancionatoria, sino como una herramienta para garantizar la  continuidad de las audiencias al evidenciar el actuar temerario del  abogado.  

Resaltó que, de conformidad con el artículo 138 de la  Ley 906 de 2004, el juez tiene el deber de velar por la salvaguarda  del proceso y fue en ejercicio de su obligación que procedió  a remover del cargo al defensor a fin de procurar el normal  desarrollo de la actuación.  

  

Indicó que, no se trató de una medida disciplinaria,  por lo que no era necesario surtir el trámite del parágrafo  del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal,  pues ello se adelanta cuando se trata de medidas correctivas de multa  o arresto y, este no es el caso.  

De otra parte, manifestó que al abogado se le otorgó la  oportunidad de justificar los múltiples aplazamientos y  suspensiones y, en el asunto, si bien no existe un procedimiento  especial, ello no significa que cercenó el derecho a la  defensa, pues reiteró no se trata de un proceso sancionatorio.  

  

Así mismo, refirió que, contrario a lo indicado por el  juez constitucional, el despacho le informó el sustento  normativo sobre el cual procedía con la remoción de su  cargo, advirtiéndole el poder correctivo que recae en esa  judicatura.  

  

Insistió en que, su único interés es dar  estricto cumplimiento a los principios de economía, celeridad  y concentración evitando la repetida interrupción del  proceso y, su juicio, la medida adoptada por el juez de tutela «es  un despropósito que desnaturaliza el fin perseguido con el  proceso penal, en tanto que, el abogado defensor no tuvo una, sino  dos oportunidades en las diligencias adelantadas en donde, con la  participación de los demás sujetos e intervinientes,  manifestó y sustentó sus actuaciones, e incluso se le  permitió nuevamente reasumir el poder supeditado a los  compromisos que había asumido como profesional del derecho»  

  

Finalmente, señaló la improcedencia de la  acción, pues no puede desconocer el carácter  excepcional de la tutela al recurrir a esta a fin de revisar una  decisión adoptada como orden conforme a lo descrito en el  articulo 161 numeral 3 del Código de Procedimiento penal y al  no acreditarse perjuicio irremediable alguno.  

  

CONSIDERACIONES DE  LA SALA  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la impugnación presentada contra el fallo proferido por la  Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín.  

  

2.  El  problema jurídico que convoca a la Sala, es en relación  a la medida adoptada por el Juez Penal del Circuito de Envigado,  Antioquia, el 11 de febrero de 2021, en el desarrollo de la audiencia  surtida en el proceso penal adelantado en contra de Daniel Restrepo  García, la cual consistió en remover de su cargo al  abogado contractual GABRIEL  ÁNGEL SALAZAR GAVIRIA,  en tanto que, a su parecer, sus actuaciones entorpecían la  administración de justicia.  

  

Claro  lo anterior y con fundamento en las pruebas allegadas en este  escenario- registros  de audios-  es necesario reseñar las actuaciones que dieron origen a la  presunta vulneración de derechos fundamentales, a fin de  resolver el asunto, asi:  

  

3.1.  En contra de Daniel Restrepo  García, se adelanta proceso penal por  los delitos  de acto sexual abusivo y pornografía con menores de edad,  radicado con número 2016-07333, asignado al Juez Penal del  Circuito de Envigado, Antioquia y, encontrándose a la fecha en  etapa de juicio oral.  

3.2.  El  apoderado judicial GABRIEL  SALAZAR, intervino  por primera vez en la audiencia preparatoria adelantada 30 de mayo de  2018, diligencia en la que el citado profesional interpuso los  recursos de ley en contra de la decisión de inadmitir algunas  solicitudes probatorias, sin embargo se excusó de sustentarlo  en tanto que debía ausentarse de la diligencia por motivos  médicos, lo que fue aceptado por el juez, quien programó  nuevamente la diligencia para el 21 de agosto de 2019, siendo  sustentada en esa oportunidad.  

  

3.3.  La  audiencia de juicio oral se fijó para el 9 de julio de 2020 de  manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, sin  embargo, fue declarada fallida, en atención a que la defensa  manifestó tener problemas con la conexión y además  tenía programada diligencia virtual con el municipio de El  Bagre, Antioquia, por lo que se programó nuevamente,  disponiendo la sala de audiencias del despacho a fin de superar los  posibles inconvenientes que se pudiera presentar. El Juez le indicó  al abogado que se continuar con la actitud irrespetuosa, se le  relevaría de su cargo.  

  

Registro  de audio (5:38 en adelante)  

«Juez:  Así las cosas, entonces considera el despacho que estamos en  presencia de los sujetos procesales necesarios para realizar esta  audiencia, vamos entonces a darle tramite a la misma, iniciamos con  el señor Daniel Restrepo García, haciéndole una  pregunta para que la responda en forma libre y voluntaria (interrumpe  el abogado)  

Defensor: A ver  señor juez, le explico una situación, el señor  Daniel esta acá a mi lado, el no se esta enterando del curso  de la audiencia porque no tenemos disponibilidad de dos diademas  (interrumpe la representante de victima)  

Representante de victima:  Pero usted puede quitarle el auricular al equipo que está  utilizando y él puede escuchar  

Defensor: Excúseseme  cual porque yo no soy un técnico en esto.  

Representante  de victima:  Usted está haciendo la audiencia desde un computador o desde  un celular  

Defensa: Desde un  computador.  

Representante de víctimas: Bueno  entonces le quita el auricular o sea el cablecito que va conectado al  computador y que va a los audífonos y ya entonces queda con el  audio del computador, yo creo que Daniel si debe saber cómo  debe hacerlo  

Juez: Seguramente  tiene malos los parlantes, mire para hacerle la pregunta pásele  la diadema a él yo le voy a hacer una pregunta.  

Defensor: Eso es  muy simple pasarle la diadema a él, pero él no va a  estar enterándose de lo que va a hacer las  circunstancialidades de la audiencia, porque el único que  tiene posibilidades soy yo, el simplemente está viendo su  imagen, no me parece que eso sea aceptado, ¿me comprende la  inquietud?  

Representante  de víctimas:  Pero doctor usted puede comunicar a través del celular de él,  usted puede ponerle parlantes al computador, subirle volumen, él  puede escuchar.  

Defensor: yo puedo  ponerle todo el volumen, el volumen esta completo, pero él no  esta escuchando no tiene posibilidad  

Representante de víctimas:  Pero doctor si él tiene el celular se puede conectar con el  celular de él y escuchar a la vez, Daniel tiene celular ahí.  

Defensor: No le veo  celular acá  

Defensor: Yo le  pido a usted que no me haga reclamos y reproches, eso le corresponde  al señor juez de un lado, segundo, estamos en un proceso  virtual que no es propiamente la generalidad de los casos, en otras  oportunidades he tenido audiencias virtuales a través de un  celular no a través de este sistema, ya se de esta dificultad  , además debo plantearle lo siguiente al señor  juez  estoy a la expectativa de una audiencia programada a las 8 de la  mañana con detenido con el juez penal del municipio de El  Bagre, organice el sistema de internet para llevarla a cabo, están  en esa cuestión.  

(Las  partes intervienen, se encuentran de desacuerdo con la posición  del defensor. La defensa solicita aplazamiento de la diligencia y  recaba en la situación presentada, esto es la falta de  elementos que le permitan continuar con la audiencia)  

  

Juez:  Vea señor defensor, se lo voy a decir con mucho respeto, esa  situación que usted acaba de plantear esa previsible, como es  posible que usted conociendo su computador que tiene los parlantes  malos, le dice al señor Daniel vengase para acá  sabiendo que tenía esos inconvenientes (defensor interrumpe)  

Defensor:  Señor juez los parlantes de mi computador no están  malos aquí estoy escuchando tanto de la izquierda como la de  derecha, yo no soy técnico en esto señor juez, no soy  técnico en estas materias  

Juez:  Hágame el favor y me respeta (defensor lo interrumpe)  

Defensor:  Yo lo estoy respetando señor  juez le estoy diciendo que soy técnico eso no constituye  irrespeto y segundo que no es real que los parlantes estén  malos porque los estoy escuchando funcionar  

Juez:  cómo no va a ser un irrespeto si Ud. me interrumpe.  

Defensor:  ah perdón señor juez si, si  

Juez:  ¿Cuando usted estaba hablando yo lo interrumpí?  

Defensor:  Pero usted está hablando cosas  que no se corresponden con la realidad señor juez, entiéndame  

Juez:  Entonces hable usted por favor, no  convierta esto en una galería  

Defensor:  Los parlantes están buenos señor juez  

Juez:  Listo entonces hagamos la audiencia si los parlantes están  buenos  

Defensor:  El señor no tiene posibilidad de escuchar señor juez,  estoy escuchando con la diadema  

Juez:  Póngale el volumen y punto, entonces están malos …  a mi me parece que esta es una situación previsible, si ud  solamente escucha con una diadema y solamente tiene una diadema, por  favor no me vaya a interrumpir señor defensor, espero que  usted sea respetuoso…eso es una situación previsible, en  segundo lugar, si usted tenía una audiencia con un detenido  desde el día de ayer porque no nos avisó…»  

  

Finalmente, el juez preguntó a un funcionario del despacho si  el defensor había solicitado aplazamiento antes, a lo que se  indicó que no, a lo que manifestó el juzgador: «bueno  porque si no que tenga la absoluta certeza que lo relevo, si se han  aplazado por culpa de otra situación» y procedió  a aplazar la diligencia.  

3.4.  El  9 de octubre de 2020, el abogado solicitó el aplazamiento de  la diligencia, en tanto que su defendido se encontraba incapacitado,  allegó el certificado médico de incapacidad 30 minutos  después de instalada la diligencia, lo que originó  quejas por parte de las partes e intervinientes en el proceso, no  obstante, la misma fue programada para el 11 de febrero de 2021, se  ordenó compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura,  a fin de que se investigue la conducta del defensor, relevándolo  del cargo y ordenó oficiar al Sistema Nacional de Defensoría  para garantizar los derechos del procesado.  

  

3.5.  El  11 de febrero de 2021, ante la presencia del abogado GABRIEL  SALAZAR GAVIRIA,  una de las partes cuestionó al juzgador acerca del relevo que  se había hecho al defensor de su cargo, sin embargo, el juez  manifestó que éste seguiría en cumplimiento de  su deber representando al procesado, instalada la audiencia, el  abogado solicitó la suspensión a fin de asistir a otra  diligencia que tenía programada ese mismo día,  indicando que pediría suspensión en el otro despacho,  petición a la que accedió el juzgador, no obstante,  ante la espera ordenó removerlo del cargo definitivamente. Así  sucedió:  

  

Registro de audio (13:35 en adelante)  

Juez: Por  incumplimiento de sus deberes, el despacho optó por relevarlo,  pero según me dice Julián (funcionario del despacho)  este profesional del derecho estuvo llamando al despacho en varias  oportunidades manifestando que quería defender o seguir  desempeñando su papel como defensor contractual del señor  Daniel Restrepo García, yo le dije a ellos que no habría  ningún inconveniente que viniera, eso sí habría  reconvenirlo aquí, estando presente para que si usted va a  asumir en forma responsable y diligente el cargo que incluso eso va  implícito en los deberes que como profesional del derecho  tiene usted al momento de asumir una defensa, de una persona que se  encuentra acusada por los delitos que ya sabemos, si se compromete a  asumir el cargo desde esa perspectiva que acabamos de señalar  no tengo ningún problema como quiera que el artículo 29  prefiere y privilegia la decisión del procesado para que  nombre un defensor de confianza, un defensor contractual y nosotros  nos vemos precisados a relevarlo cuando observamos ese tipo de  prácticas, no muy acordes con la lealtad procesal, con los  deberes que se deben asumir en un cargo de esta naturaleza e  importancia, entonces doctor GABRIEL ANGEL si ello es así, no  hay ningún inconveniente pero que usted haga la manifestación  delante de todos los que nos encontramos aquí presente y  particularmente de este servidor y también de su defendido,  usted va a asumir el cargo indudablemente bajo esas ópticas,  características o perspectivas que nosotros acabamos de  señalar, salvo que se presenten algunas circunstancias,  algunos avatares o vicisitudes propios de la naturaleza de este  cargo, que nadie esta exento de ellos y nadie este obligado a lo  imposible, pero dentro de las circunstancias normales usted asuma  este cargo y que el proceso no se vea impedido en su desarrollo por  falta a su diligencia y responsabilidad para con el mismo. Entonces  doctor Gabriel queremos escucharlo en ese sentido.  

  

Defensor:  señor Juez, en este asunto se han presentado situaciones  bastantes atípicas, por ejemplo…  

Juez:  No doctor, no vamos a esos puntos, simplemente quiero la respuesta en  relación con el punto que le trate, me dice si si y si usted  acepta bien, pero no recordemos cosas que ya pasaron, olvidemos eso  

Defensor.  Pero si no ha escuchado como sabe que voy a decirle, permita ejercer  mis derechos de defensor, permítame hablar  

Juez:  No, es que usted va a asumir el cargo, es que yo le estoy haciendo  una pregunta  

Defensor:  Es que yo no he dejado el cargo señor juez  

Juez Si  usted continua con esa situación  

Defensor:  Cual situación señor juez  

Juez:  No, si usted continua con esa situación ahí si nos toca  es relevarlo definitivamente y nombrar y compulsar copias para que lo  investiguen disciplinariamente  

Defensor:  Yo acudiré a la acción de tutela entonces, es que yo no  veo…  

Juez:  Entonces presente la acción de tutela…  

Defensor:  Es que usted me esta diciendo que me quiere relevar, yo estoy aquí  asistiendo a una audiencia y no sé cuál es su…   (interrumpe el juez)  

Juez:  Por favor respóndame la pregunta…Julián por  favor apáguele el micrófono al doctor GABRIEL ANGEL,  porque creo que yo desde aquí no puedo apagárselo…  le hago una pregunta a usted para que me la responda en forma  concreta, aquí no vamos a entrar a discutir absolutamente  nada, va a asumir el cargo de acuerdo a los lineamientos que le acabo  de señalar, eso simplemente se dice si, asumo porque estoy  interesado y cumpliré con mis obligaciones y punto y  empezamos. La audiencia eso es lo que quiero, no admito ninguna clase  que lo que pasó, es que aquí se ha presentado, que va a  presentar una acción de tutela, ¡no! No! me dice  simplemente y yo tomaré las determinaciones que a bien  considere, entonces por favor…  

Defensor:   señor juez desde el momento en que me gradué de  abogado cumplo fielmente con mis deberes, quien considere que no lo  estoy haciendo tiene las acciones ante el Consejo Superior de la  Judicatura para denunciarme disciplinariamente, continuare cumpliendo  con mis deberes como lo juré al momento de graduarme como  abogado.  

Juez:  Listo. Eso es lo que quería escuchar doctor, me parece muy  bien entonces vamos a iniciar la diligencia, usted reasume el cargo  va a ser el defensor del señor Daniel Restrepo García,  salvo que este ciudadano manifieste alguna situación …concede  uso de la palabra a fiscalía y al defensor para presentar  teoría del caso, la delegada)  

Defensor:  Como usted me lo ha pedido respetuosamente, estoy intentando con otro  computador que tiene cámara de conectarme con su audiencia,  porque este de escritorio no dispone de ese mecanismo, le ruego a la  señora Fiscal o representante de victimas no se quien pida que  utilice la cámara sea un poquito tolerante con este defensor  mientras se puede conectar con un equipo diferente  

(expone teoría del caso)  

Señor juez le solicito dos minuticos mientras  instalan una audiencia que, no obstante, ayer manifesté que no  era posible aplazar esta, la juez me solicita que por lo menos entre  y le vuelva a expresar la razón por la cual no puedo asistir a  esta otra audiencia, para tomar la decisión respectiva de  aplazamiento, unos tres minuticos, muy amable, inclusive podemos  seguir en línea.  

  

Juez:  Si doctor bien pueda por dos o tres minuticos  

  

El Defensor ingresó a otra diligencia virtual al mismo tiempo,  lo que quedó registrado en audiencia, por lo que el juez  decidió continuar con la diligencia, no obstante, la Fiscalía  le puso de presente que la defensa no estaba activa, pues en ese  momento se encontraba en otra audiencia, pronunciamiento que fue  coadyuvado por el Ministerio Público.  

  

Por lo anterior, el Juez determinó1  «vamos a relevarlo definitivamente,  vamos a oficiar y mejor que esto quedo grabado, vamos a oficiar a la  Defensoría Pública para que nombren a uno de las listas  que tienen allí y vamos a compulsar copias a la Sala  Disciplinaria…» a continuación,  señaló fecha para adelantar la diligencia, no  obstante el defensor le pidió el uso de la palabra, a lo que  el juzgador contestó: «No,  usted ya fue relevado de este proceso».  

  

Se advierte del registro de audio la insistencia del defensor en  tres oportunidades en ser escuchado, no obstante, fue ignorado por el  juzgador quien finalmente indicó: «vamos  a compulsar copias para que se investigue a este irrespetuoso  defensor que quiso convertir esta Sala en una plaza de mercado, como  pudimos apreciar eso quedó grabado…»,  ordenado apagar el micrófono del apoderado judicial,  con fundamento en que obstaculizó  el desarrollo normal de la diligencia.  

  

4. En virtud del artículo 138 de la Ley 906 de 2004, es  deber, entre otros, de todo servidor publico respetar, garantizar y  velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el  proceso.  

  

Ahora bien, el Juez como director del proceso, tiene unos deberes  específicos, esto es, evitar las maniobras dilatorias y todos  aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes  o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos; ejercer los  poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales  atribuidos por este código y demás normas aplicables,  con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la  administración de justicia; corregir los actos irregulares;  decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual  no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio,  contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las  normas aplicables; dejar constancia expresa de haber cumplido con las  normas referentes a los derechos y garantías del imputado o  acusado y de las víctimas- artículo 139 Código  de Procedimiento Penal.  

  

Como lo indica la norma, ejerce entonces la autoridad judicial unos  poderes disciplinarios y unas medidas correccionales, estas están  discriminadas en el artículo 143 del Estatuto en cita, de las  que se resaltan-teniendo en cuenta el asunto que se examina por la  Sala- los siguientes numerales:  

  

3. A quien impida u obstaculice la realización  de cualquier diligencia durante la actuación procesal, le  impondrá arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días  según la gravedad de la obstrucción y tomará las  medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la  prueba.  

  

4. A quien le falte al debido respeto en el ejercicio  de sus funciones o por razón de ellas, o desobedezca órdenes  impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales  lo sancionará con arresto inconmutable hasta por cinco (5)  días.  

  

5. A quien en las audiencias asuma comportamiento  contrario a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto  desarrollo, le impondrá como sanción la amonestación,  o el desalojo, o la restricción del uso de la palabra, o multa  hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales o  arresto hasta por cinco (5) días, según la gravedad y  modalidades de la conducta.  

  

7. A quien en el proceso actúe con temeridad o  mala fe, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

  

Luego, el parágrafo de esta norma, dispone un derecho para la  persona a quien se le aplica la medida correccional de presentar sus  descargos y el deber de quien lo emplea de escucharlo, examinar la  situación y reconsiderar la determinación, si a bien lo  tuviere, ello con una finalidad única y explicita de  garantizar el debido proceso, prerrogativa de estirpe constitucional  que debe ser respetada.  

  

5. Examinada la demanda, escuchados los registros de audio de  cada diligencia en la que intervino el defensor y aquí  accionante, esta Sala concluye que, tal como lo avizoró el  juez de primera instancia, la decisión del fallador de relevar  de su cargo de defensor a GABRIEL ANGEL SALAZAR- apoderado  contractual del procesado-, fue desmedida e irracional, en tanto  que, a pesar contar con herramientas otorgadas por la norma, ya  mencionadas en este proveído, como director del proceso para  garantizar el desarrollo eficaz de la actuación penal que  dirige, en este caso el proceso que se adelanta en fase de juicio  oral contra Daniel Restrepo García con radicado número  2016-07333, optó por una disposición inexistente y  vulneradora de derechos, aun mas cuando emitida la determinación,  decidió ignorar la presencia del interesado y simplemente  continúo con la diligencia y ordenó finalmente apagar  su micrófono.  

No es aceptable, la posición del recurrente y juez accionado,  al indicar que no se trató de una medida disciplinaria, ni  sancionatoria, sino una orden emitida para garantizar la continuidad  de las diligencias, pues a su parecer el defensor actuó de  manera temeraria, pues como se dijo y se reitera para tales eventos  el legislador creó las medidas pertinentes y el procedimiento  aplicable.  

  

Frente a este respecto, debe decirse que, en materia penal no se  discute que el Juez pueda pronunciarse no solo a través de  autos y sentencias, sino de además mediante ordenes-artículo  161 del Código de Procedimiento Penal-, sin embargo, estas  últimas están dirigidas a disponer un trámite  establecido por la Ley para agilizar la actuación, son  verbales y de inmediato cumplimiento, pero no están orientadas  a adoptar determinaciones que van en detrimento de una de las partes,  como en este caso ocurrió al relevar al defensor contractual  de su cargo, pues con su comportamiento, a juicio del juez se estaba  dilatando el proceso.  

Como se dijo y se resalta, para este tipo de situaciones, el Juez  tiene una solución, esto es dar aplicación a las  medidas correccionales del caso, pero con respeto irrestricto de  todas las garantías que la contienen, ello en razón al  principio de legalidad y al debido proceso, pues si bien la autoridad  judicial funge como director del proceso, tal calidad no le otorga  poderes absolutos, pero si lo faculta a ordenar y redirigir la marcha  del proceso con apego a la norma y la Constitución.  

  

Ahora, resulta desafortunado que, en un escenario en el que se  discuten temas como la responsabilidad penal de un individuo, se  presenten este tipo de controversias, frente al cumplimiento o no de  deberes de un abogado, obligaciones que por contera deben ser  asumidas por quienes ostentan la calidad de defensores en un proceso  penal, como también sorprende el proceder de las partes en la  realización de las audiencias, pues recordemos la  administración de justicia es una obligación de parte y  parte, no solo el acceso y garantía a la misma por quien funge  como director del proceso sino también el respeto y la  solemnidad que requieren estas diligencias, lo que no debe obviarse  en razón a que se adelanta de manera virtual.  

  

Es que precisamente, no discute la Sala que debido a la virtualidad  con ocasión a la pandemia, los jueces se han enfrentado a  situaciones difíciles de sobrellevar, audiencias fracasadas  por fallas en la conexión, falta de conocimiento de las partes  en la utilización de los medios electrónicos y demás  eventualidades, no obstante, estas situaciones han de ser asumidas  con seriedad y diligencia y en consecuencia, deben hallarse de manera  mancomunada y comprometida las soluciones a los imprevistos que  puedan presentarse.  

  

6.  En consecuencia, esta Sala confirmará la decisión  del juez de tutela de primera instancia, en atención a que, se  advirtió que el actuar del juzgado fue desmedido y vulnerador  de garantías fundamentales, tal como se explicó, por lo  que resulta imperioso su corrección.  

  

Por consiguiente, no se acoge además el argumento del  recurrente, en relación a la subsidiariedad de la acción  de tutela, pues evidente resulta, dada la situación fáctica  relacionada, que el mecanismo idóneo para la protección  de los derechos amenazados es la vía constitucional.  

  

7. Finalmente, esta Sala luego de reseñar lo acontecido  en las distintas diligencias, llama la atención del  accionante, quien funge como defensor de Daniel Restrepo García  en el proceso penal radicado número 2017-07333, para que, en  lo sucesivo, cumpla con los deberes que le asisten según el  artículo 140 del Estatuto Procedimental Penal, actúe de  manera diligente, responsable y asertiva en las audiencias  judiciales, máxime cuando la virtualidad a la que se ve  avocada la administración de justicia requiere la  participación activa y solidaria de las partes a fin de  adelantar las diligencias de manera armónica y eficiente.  

  

8. Consecuente con lo consignado, se confirmará la  sentencia impugnada.  

  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.  

  

2. LLAMAR LA ATENCIÓN del accionante GABRIEL ÁNGEL  SALAZAR GAVIRIA, quien funge como defensor de Daniel Restrepo  García en el proceso penal radicado número 2017-07333  para que, en lo sucesivo, cumpla con los deberes que le asisten según  el artículo 140 del estatuto procedimental penal, actúe  de manera diligente, responsable y asertiva en las audiencias  judiciales, máxime cuando la virtualidad a la que se ve  avocada la administración de justicia requiere la  participación activa y solidaria de las partes a fin de  adelantar las audiencias de manera armónica y eficiente.  

  

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por  el medio más expedito.  

  

4. ENVÍESE la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

  

  

  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Registro          de audio 8:38- juicio oral parte 2 sesión 11 de febrero de          2021.      

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