STP3244-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP3244–2021  

Radicación  N.° 115622  

Acta  69  

Bogotá  D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARÍA  CECILIA JUNCA OLAYA contra  el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

MARÍA  CECILIA JUNCA OLAYA informó que, el 25 de enero de 2021, le  solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, a través  del Registro Nacional de Abogados, expedir su tarjeta profesional de  abogada, sin haber obtenido información alguna al respecto.  

Sostiene  que dicha omisión “atenta  gravemente contra mis derechos fundamentales como el derecho al  trabajo, el debido proceso y el mínimo vital y a la libertad  de escogencia de profesión u oficios”.  

Por  lo anterior, solicita:  

“1).  Tutelar el derecho fundamental al debido proceso, mínimo vital  y al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión u  oficios, que está siendo vulnerado en forma flagrante por  parte del Consejo Superior de la Judicatura y el Registro Nacional de  Abogados al no expedir mi correspondiente tarjeta profesional de  abogado.  

2).  En consecuencia, ORDÉNESE al Consejo Superior de la Judicatura  y al Registro Nacional de Abogados que en el término de  cuarenta y ocho (48) horas realice la expedición de mi  correspondiente tarjeta profesional y se me haga la entrega de la  misma”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó, en su respuesta,  que, efectivamente, MARÍA  CECILIA JUNCA OLAYA solicitó su inscripción como Abogada  y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulada por la  Corporación Universitaria del Meta.  

Agregó  que, el 22 de febrero de 2021, la Universidad del Meta allegó  el reporte de graduados, en el cual informa el acta de grado, libro,  folio y fecha de grado la accionante, de conformidad con el artículo  4 del Acuerdo PCSJA19-11354.  

Teniendo  en cuenta lo anterior, le asignó la Tarjeta Profesional de  Abogado No 356.559, mediante el Acta N° 3824 de 2021, la cual  será enviada al contratista PLASTICA S.A.S, para la  elaboración del plástico y, una vez sea entregada a  esta Unidad, se remitirá a través del servicio de  correo certificado 472, al domicilio registrado por la accionate al  momento de la inscripción.  

De  igual manera, la accionante podrá acceder a la certificación  de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por internet, a través del servicio de  “Certificado  de Vigencia”,  desde la página web de la Rama Judicial.  

Po  último, señaló que, el 15 de marzo de 2021, le  informó de todo el trámite a MARÍA CECILIA JUNCA  OLAYA al correo electrónico chechi-junca@hotmail.com, mismo  que aparece consignado en la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA  CECILIA JUNCA OLAYA,  al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, MARÍA CECILIA JUNCA OLAYA cuestiona,  por vía de la acción de amparo, la omisión por  parte del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición  de su tarjeta profesional de abogada, pues sostiene que atenta  gravemente contra sus derechos fundamentales al trabajo, el debido  proceso, el mínimo vital y la libertad de escogencia de  profesión u oficios.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, con lo  que es claro que se está frente a un hecho superado y no se  vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la  intervención del juez de tutela.  

Así,  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales del demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se negará el amparo solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

2.        COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *