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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP3243–2021
Radicación N.° 115571
Acta 69
Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS contra la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, y la Policía Nacional.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
En resolución del recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 30 de noviembre de 2016, revocó la sentencia y, en su lugar, lo condenó a la pena de 80 meses de prisión, librándose las correspondientes ordenes de captura, las cuales fueron materializadas en agosto de 2017.
2. Adujo que el asunto le correspondió, en un primer momento, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, autoridad que remitió el proceso por competencia a sus homólogos de Cúcuta, Norte de Santander, teniendo en cuenta que allá estaba recluido.
Realizado el reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el cual, mediante proveído del 17 de septiembre de 2020, le concedió la libertad condicional, luego de haber descontado el 90% de la pena impuesta.
3. Refirió que, si bien le fue concedida la libertad, se vio dificultado para desplazarse a diferentes zonas del país, porque aún existían requerimientos en las bases de datos de los entes de control, por lo que le solicitó al Juzgado Tercero de ejecución de Cúcuta la cancelación de las órdenes de captura libradas en su contra.
No obstante, esa autoridad le informó que su proceso fue enviado el 6 de noviembre de 2020 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, entidad a la que le correspondía atender su solicitud.
En atención a ello, radicó 3 memoriales ante el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena (6 de noviembre de 2020, 15 y 26 de enero de 2021), el cual le informó que éstos fueron remitidos al Juzgado Primero Ejecutor, sin que éste se haya pronunciado a la fecha.
4. RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en la que sostiene que su omisión le ha impedido optar por vacantes laborales, al existir requerimientos en su contra.
Por lo anterior, solicita que: i) se proteja su derecho de petición; y, en consecuencia, ii) se le ordene al Juzgado que expida certificación penal en la que conste que en su contra no obra algún requerimiento de autoridades judiciales.
Ahora bien, indica que el reclamo se hace extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido a que ésta fue la autoridad que emitió las órdenes de captura que resultan violatorias de sus derechos fundamentales.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena manifestó, en su respuesta, que, una vez revisados los archivos, tanto físicos como digitales de ese despacho, “no se encuentra adjudicado a esta Célula Judicial ningún proceso radicado bajo el nombre de RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS”.
2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta afirmó, en su respuesta, que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues, mediante auto del 17 de septiembre del 2020, resolvió concederle la libertad condicional a RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS y remitir la vigilancia, por competencia, a los Juzgados Homólogos de Cartagena, lo cual fue puesto en conocimiento del actor.
3. El Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena indicó que, una vez consultada la base de datos que contiene la información registrada en el sistema de Justicia Siglo XXI, se pudo constatar que, en relación con el accionante, no aparece información alguna, por lo que los memoriales que presentó el 6 de noviembre de 2020, 15 y 26 de enero de 2021, fueron debidamente remitidos a los despachos de ejecución de penas, informándole de dicho trámite al accionante el 1 de febrero de 2021.
4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena informó, en su respuesta, que, en efecto, en ese despacho cursa el proceso CUI 13001-31-07-001-2013-0025-00, con radicado interno No. 001-2020, en el que se continúa la ejecución de la pena impuesta al accionante y otras personas, por el delito de concierto para delinquir agravado, teniendo en cuenta que, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena lo condenó a la pena de 80 meses de prisión.
Señaló que, el 16 de julio de 2020, remitió por competencia el proceso en digital a los Juzgados Ejecutores de Cúcuta, por cuanto éste se encontraba recluido en un penal de ese circuito.
Expuso que, mediante auto del 19 de febrero de 2021, le dio entrada al proceso en lo que respecta al actor, y, en consecuencia, ordenó la cancelación de ordenes de capturas obrantes en su contra, teniendo cuenta que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cúcuta le concedió la libertad condicional el 17 de septiembre de 2020.
Seguidamente, indicó que, al consultar la página de antecedentes de la policía, no se hallan requerimientos judiciales en contra de RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS.
Debido a lo anterior, alegó que su Despacho ha sido diligente y ha resuelto de manera oportuna las solicitudes allegadas por el demandante, por lo que solicita se niegue el amparo deprecado.
5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial, en la eliminación de los registros que obran en su contra, pese a que está en libertad.
Sostiene que tal omisión resulta vulneratoria de su derecho fundamental de petición y le ha impedido optar por vacantes laborales.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, ya que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena) y, el 19 de febrero de 2021, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, dicho Juzgado ordenó la cancelación de las órdenes de captura obrantes en contra de RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS, con lo que las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas.
Así, es claro que se está frente a un hecho superado y cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Adicionalmente, es prudente aclarar que el juez constitucional no es competente para ordenar la eliminación de los antecedentes judiciales que obren en las distintas bases de datos, como se deduce de la pretensión de tutela, y no se advierte una situación que habilite su intervención en el presente asunto, porque RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS actualmente goza del sustituto de la libertad condicional, mas no ha solicitado ante el juez competente su plena liberación por plena cumplida, ni tampoco informó el juzgado ejecutor que ésta se haya ya materializado.
Corolario de lo antedicho, se negará el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria