STP3243-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP3243–2021  

Radicación  N.° 115571  

Acta  69  

Bogotá  D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RAFAEL  RICARDO ARELLANO CONTRERAS contra  la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE CARTAGENA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculados los Juzgados Primero, Segundo y  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Cartagena, el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena,  el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, y la Policía  Nacional.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En  resolución del recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía,  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena, el 30 de noviembre de 2016, revocó la sentencia y,  en su lugar, lo condenó a la pena de 80 meses de prisión,  librándose las correspondientes ordenes de captura, las cuales  fueron materializadas en agosto de 2017.  

2.  Adujo que el asunto le correspondió, en un primer momento, al  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena, autoridad que remitió el proceso por competencia  a sus homólogos de Cúcuta, Norte de Santander, teniendo  en cuenta que allá estaba recluido.  

Realizado  el reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Tercero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el  cual, mediante proveído del 17 de septiembre de 2020, le  concedió la libertad condicional, luego de haber descontado el  90% de la pena impuesta.  

3.  Refirió que, si bien le fue concedida la libertad, se vio  dificultado para desplazarse a diferentes zonas del país,  porque aún existían requerimientos en las bases de  datos de los entes de control, por lo que le solicitó al  Juzgado Tercero de ejecución de Cúcuta la cancelación  de las órdenes de captura libradas en su contra.  

No  obstante, esa autoridad le informó que su proceso fue enviado  el 6 de noviembre de 2020 al Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, entidad a la que le  correspondía atender su solicitud.  

En  atención a ello, radicó 3 memoriales ante el Centro de  Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena (6  de noviembre de 2020, 15 y 26 de enero de 2021),  el cual le informó que éstos fueron remitidos al  Juzgado Primero Ejecutor, sin que éste se haya pronunciado a  la fecha.  

4.  RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS interpuso acción de tutela  en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Cartagena, en la que sostiene que su omisión  le ha impedido optar por vacantes laborales, al existir  requerimientos en su contra.  

Por  lo anterior, solicita que: i) se proteja su derecho de petición;  y, en consecuencia, ii) se le ordene al Juzgado que expida  certificación penal en la que conste que en su contra no obra  algún requerimiento de autoridades judiciales.  

Ahora  bien, indica que el reclamo se hace extensivo a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido a que  ésta fue la autoridad que emitió las órdenes de  captura que resultan violatorias de sus derechos fundamentales.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  El  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena manifestó, en su respuesta, que, una vez  revisados los archivos, tanto físicos como digitales de ese  despacho, “no  se encuentra adjudicado a esta Célula Judicial ningún  proceso radicado bajo el nombre de RAFAEL RICARDO ARELLANO  CONTRERAS”.  

2.  El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cúcuta afirmó, en su respuesta, que carece  de legitimidad en la causa por pasiva, pues, mediante auto del 17 de  septiembre del 2020, resolvió concederle la libertad  condicional a RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS y remitir la  vigilancia, por competencia, a los Juzgados Homólogos de  Cartagena, lo cual fue puesto en conocimiento del actor.  

3.  El Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena indicó  que, una vez consultada la base de datos que contiene la información  registrada en el sistema de Justicia Siglo XXI, se pudo constatar  que, en relación con el accionante, no aparece información  alguna, por lo que los memoriales que presentó el 6 de  noviembre de 2020, 15 y 26 de enero de 2021, fueron debidamente  remitidos a los despachos de ejecución de penas, informándole  de dicho trámite al accionante el 1 de febrero de 2021.  

4.  El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cartagena informó, en su respuesta, que, en  efecto, en ese despacho cursa el proceso CUI  13001-31-07-001-2013-0025-00, con radicado interno No. 001-2020, en  el que se continúa la ejecución de la pena impuesta al  accionante y otras personas, por el delito de concierto  para delinquir agravado,  teniendo en cuenta que, mediante sentencia del 30 de noviembre de  2016, el Tribunal Superior de Cartagena lo condenó a la pena  de 80 meses de prisión.  

Señaló  que, el 16 de julio de 2020, remitió por competencia el  proceso en digital a los Juzgados Ejecutores de Cúcuta, por  cuanto éste se encontraba recluido en un penal de ese  circuito.  

Expuso  que, mediante auto del 19 de febrero de 2021, le dio entrada al  proceso en lo que respecta al actor, y, en consecuencia, ordenó  la cancelación de ordenes de capturas obrantes en su contra,  teniendo cuenta que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas  de Cúcuta le concedió la libertad condicional el 17 de  septiembre de 2020.  

Seguidamente,  indicó que, al consultar la página de antecedentes de  la policía, no se hallan requerimientos judiciales en contra  de RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS.  

Debido  a lo anterior, alegó que su Despacho ha sido diligente y ha  resuelto de manera oportuna las solicitudes allegadas por el  demandante, por lo que solicita se niegue el amparo deprecado.  

5.  Los demás involucrados guardaron silencio en el término  de traslado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada, por  estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS cuestiona,  por vía de la acción de amparo, la omisión del  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito  Judicial, en la eliminación de los registros que obran en su  contra, pese a que está en libertad.  

Sostiene  que tal omisión resulta vulneratoria de su derecho fundamental  de petición y le ha impedido optar por vacantes laborales.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  ya que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se le  ordene a una autoridad pública que actúe (el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena)  y, el 19 de febrero de 2021, previamente al pronunciamiento de esta  Corporación, dicho Juzgado ordenó la cancelación  de las órdenes de captura obrantes en contra de RAFAEL RICARDO  ARELLANO CONTRERAS, con lo que las omisiones reprochadas por el  accionante ya fueron cumplidas.  

Así,  es claro que se está frente a un hecho superado y cualquier  pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de  objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es  decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales  del demandante.  

Adicionalmente,  es prudente aclarar que el juez constitucional no es competente para  ordenar la eliminación de los antecedentes judiciales que  obren en las distintas bases de datos, como se deduce de la  pretensión de tutela, y no se advierte una situación  que habilite su intervención en el presente asunto, porque  RAFAEL RICARDO ARELLANO CONTRERAS actualmente goza del sustituto de  la libertad condicional, mas no ha solicitado ante el juez competente  su plena liberación por plena cumplida, ni tampoco informó  el juzgado ejecutor que ésta se haya ya materializado.  

Corolario  de lo antedicho, se negará el amparo solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  el amparo de los derechos fundamentales invocados por RAFAEL RICARDO  ARELLANO CONTRERAS.  

2.        COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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