STP2285-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP  2285-2021  

Radicación  nº 115118  

Acta  No. 56  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el  apoderado judicial de JAIME  ALFREDO BEDOYA POTES,  contra el auto de 5 de febrero del presente año, a través  del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca le rechazó la acción de tutela que  presentó contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de  Conocimiento de Soacha, la Fiscalía 5ª Seccional y la  Unidad Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el  proceso penal que se siguió en su contra por el delito de  porte ilegal de armas, en actuación que vinculó a la  Procuraduría 17 Delegada.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Determinar  si  el demandante se encuentra legitimado en la causa por activa para  promover la presente acción de tutela en favor de JAIME  ALFREDO BEDOYA POTES,  actualmente privado de la libertad en la Penitenciaría  Nacional Villa de las Palmas en Palmira (Valle del Cauca).  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  El abogado WALBERTO  PALOMINO VALENZUELA,  argumentando  agenciar los derechos fundamentales de su defendido JAIME  ALFREDO BEDOYA POTES  en el proceso penal con radicado No. 25754-60-00-392-2017-00115-00,  presentó demanda de tutela ante el Tribunal Superior de  Cundinamarca, Sala Penal, con el fin de que se decrete la nulidad de  lo actuado en la mencionada actuación por defectos de  procedimiento por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito de  Conocimiento de Soacha, concretamente por indebida notificación  y citación a cada una de las audiencias en el proceso.  

2.  Mediante  auto 5 de febrero del presente año la Sala Penal del Tribunal  rechazó de plano la demanda, pues WALBERTO  PALOMINO VALENZUELA no allegó poder especial que lo facultara  para formular la presente acción y tampoco acreditó  las circunstancias que le impedían a JAIME  ALFREDO BEDOYA POTES  presentar  directamente la acción de tutela; no allegó copia del  supuesto poder para formular la tutela, así como tampoco adujo  si su representado tenía alguna imposibilidad física o  mental que le imposibilitara ejercer sus derechos, además que  el solo hecho de estar privado de la libertad no era una condición  que lo inhabilitara para ello.  

3.  Notificado del contenido del auto, el abogado lo impugnó  alegando que sí anexó a la tutela el referido poder,  solo que se envió como documento adjunto y no fue descargado  por el despacho del magistrado ponente. En consecuencia solicitó  revocar la decisión recurrida y conocer de fondo la tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32  del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse  sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada  en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cundinamarca, al ser su superior funcional.  

2.  La  tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección  inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un  procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de cualquier  autoridad pública o de los particulares. Por su carácter  residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo  transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

3.  De la legitimidad por activa y el caso concreto.  

Sobre  este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto  2591 de 1991, que la tutela «…podrá  ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada  o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará  por sí misma o a través de representante. Los poderes  se presumirán auténticos. También  se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no  esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal  circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.  También  podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros  municipales. (Resalta  la Sala).  

De  lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea  promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o  puestos en peligro, de forma directa, a través de  representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe  ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo  autorice para instaurar la tutela.  

De  tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los  cuales el titular de los derechos fundamentales se halle  imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su  nombre un agente  oficioso  siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física  o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a  través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015;  ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros).  

No  obstante lo anterior, en recientes decisiones1,  se  ha considerado morigerar tales condicionamientos dada la actual  coyuntura en la que se encuentra el territorio nacional, derivada de  la declaratoria de emergencia social y económica por cuenta  del denominado coronavirus COVID-19.  

El asunto que aquí  se debate merece igual consecuencia jurídica, esto es, la  flexibilización, por esta  única oportunidad y de manera excepcional,  de los requisitos para la interposición de la acción de  tutela bajo el instituto de la agencia oficiosa, pues al igual que en  las decisiones citadas, se trata de una persona que se encuentra  privada de la libertad y el amparo reclamado recae sobre valores  jurídicos de rango superior como el debido proceso y el  derecho de defensa.  

Aunque  en principio la decisión impugnada se ajustó a la  jurisprudencia y normativa vigente sobre la materia,  de  conformidad con lo expuesto en precedencia resulta necesario  optimizar en mayor medida la garantía de acceso a la  administración de justicia y proceder a la admisibilidad de la  demanda, aun cuando WALBERTO  PALOMINO VALENZUELA faltó  a su deber mínimo de allegar  copia del poder concedido por JAIME  ALFREDO BEDOYA POTES  para  formular en su nombre y presentación esta acción  constitucional, pues si bien alegó que se encontraba adjunto  al correo electrónico en el que envió su demanda, los  elementos de juicio allegados a esta Sala no permitieron dar por  acreditado ese supuesto. Además de ello, nada le impedía  allegar el mencionado poder incluso con el recurso de impugnación.  

Así  las cosas, aplicada la excepción de la exigencia del  presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa en el  presente asunto, lo propio será revocar la decisión  impugnada para que se proceda a admitir en primera instancia la  demanda de tutela formulada por WALBERTO  PALOMINO VALENZUELA como  agente oficiosa de JAIME  ALFREDO BEDOYA POTES.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1,  

RESUELVE  

1.  Revocar la  decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva de esta decisión.  

2.  Devolver el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,  despacho del Magistrado Israel Guerrero Hernández, para que  proceda asumir el conocimiento de la presente demanda.  

3.  Notificar lo  aquí dispuesto al  accionante y su agente oficiosa.  

Cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ          STP4254-2020, jun. 30 de 2020, rad. 110847.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *