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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP624 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 115371
Acta No. 79
Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Resolver acerca del desistimiento que presentó el señor NICOLÁS TAYLOR LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
1. El señor NICOLÁS TAYLOR LÓPEZ formuló acción de tutela contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por cuanto, el 26 de enero de 2021, solicitó de esa dependencia: (i) un certificado del estado del proceso 2018-00383, (ii) le explique por qué no lo ha enviado al Tribunal de origen, y (iii) en caso que ya lo hubiera hecho, le entregue copia del oficio remisorio con recibido.
2. El 3 de febrero de 2021, la secretaría de la Sala de Casación Laboral le contestó que el 26 de enero de 2021, envió el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, pero, sin explicar por qué medio, y sin aportar copia del oficio remisorio con recibido.
3. El 12 de febrero de 2021, el señor NICOLÁS TAYLOR LÓPEZ solicitó a la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que le certificara si el expediente ya identificado regresó de casación, y, en caso afirmativo, le informara estado y trámites a seguir.
4. El 15 de febrero de 2021, esa dependencia le contestó de forma negativa.
5. Por tanto, pretende el amparo del derecho de petición, presuntamente violado por la secretaría de la Sala de Casación Laboral.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante auto de 24 de febrero de 2021, se admitió la demanda, y se vinculó como tercero con interés legítimo en el asunto a la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. La secretaría de la Sala de Casación Laboral indicó que, el 24 de febrero de 2021, por correo electrónico informó al apoderado del actor que el expediente fue entregado a servicios de envíos de Colombia 472 y podrá ser consultado en su página web con la guía CT026693794CO.
3. El 11 de marzo de 2021, NICOLÁS TAYLOR LÓPEZ aseguró que la parte actora restableció su derecho de petición, y, por tanto, solicitó no continuar con este trámite.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
1. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por la accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento que presentó NICOLÁS TAYLOR LÓPEZ.
2. ARCHIVAR las presentes diligencias, de acuerdo con lo regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria