Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP605-2021
Radicación n° 115780
Acta 92.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante, Juan Pablo Franco Carmona, contra el fallo proferido el primero de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinte Penal del Circuito, la Defensoría del Pueblo Seccional y la Procuraduría 348 judicial penal II, todos de la misma ciudad; de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar lo actuado por la primera instancia constitucional.
ANTECEDENTES
HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES
Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:
Indicó Juan Pablo Franco Carmona, que se encuentra privado de la libertad desde el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en la cárcel El Pedregal de Medellín, como consecuencia de la sentencia de condena a ciento ocho meses de prisión, que le fuera impuesta por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo; indicó que en el 2018 fue acusado formalmente por hechos ocurridos entre el 2015 y el 2016 y el 4 de diciembre del mismo año se realizó la audiencia preparatoria.
Alegó que la fiscalía lo acusó dos veces, lo que va en contraposición del derecho al debido proceso que debe garantizarse a los procesados; reprochó que el examen del médico legista no determinó la existencia del delito, ni su autoría, considerando que su condena fue consecuencia del ensañamiento de los funcionarios que intervinieron dentro de su proceso penal.
Con fundamento en lo anterior pidió se ordene a los accionados aclarar cuál fue el lunes del año 2016, con fundamento en el cual fue condenado, se protejan sus derechos a la honra y la dignidad, que su condena no esté sujeta a presunciones, sino que sea en una prueba contundente, se respete su derecho al debido proceso, con una acusación clara, comprensible, se le permita el derecho a la defensa y la contradicción, se le restablezca la libertad, se amparen sus derechos fundamentales por violación de estos por vías de hecho.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de primero de marzo de 2021, en primer lugar, delimitó el asunto a la validez de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal llevado en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, con radicado 05001-60-00-207-2016-00934, tramitado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín finalizado mediante sentencia de condena de fecha 23 de julio de 2019.
Luego, siendo ese el problema jurídico a resolver, estimó que “escasamente” se satisfacían los requisitos genéricos de la tutela contra providencia judicial, siendo uno de ellos el de inmediatez, sobre el cual, concluyó que el accionante no buscó la protección de sus derechos a tiempo, dado que acudió al amparo trascurrido 19 meses desde el fallo lesivo a sus intereses; pero que, no obstante ello, superaría ese “escollo”, dado que las consecuencias de la determinación de condena aún siguen surtiendo efectos.
Indicó que contra la condena se promovió recurso de apelación, el cual resultó siendo confirmatorio, y que, los de revisión y casación tuvieron conceptos desfavorables, por parte de los abogados de la defensoría pública quienes encontraron que la sentencia de condena se encontraba ajustada a derecho.
Posteriormente, indicó la Sala a quo que el proceso seguido contra el actor se encuentra ajustado a derecho, pues se respetaron los derechos de defensa y contradicción al procesado, se le nombró defensora de oficio quien lo asistió en las diferentes etapas procesales, recolectó pruebas y debatió las arrimadas por la Fiscalía, sin que sea dable, como lo propone el actor, un reestudio del caudal probatorio en sede de tutela, como si se tratara de una tercera instancia.
También se descartó la configuración de una eventual violación al principio de cosa juzgada, pues el reclamante pudo haber confundido esa situación, con el hecho de que se le atribuyera el concurso de delitos homogéneo sucesivo.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante quien, al momento de ser comunicado de la sentencia de primer grado constitucional, expresó “yo apelo la decisión”.
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, luego de acreditar ese presupuesto, se pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros relacionados con la actuación tutelar.
Al verificar la pretensión consignada en el libelo, se advierte que el interesado acudió al amparo para controvertir la responsabilidad penal declarada en su contra, al interior del proceso de radicación 05001-60-00-207-2016-00934, por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años, dentro del cual, se dictó sentencia de primera instancia de fecha 23 de julio de 2019, por parte del Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, la cual fue confirmada el 15 de octubre de esa misma anualidad, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio era necesaria la vinculación a la presente actuación constitucional del Tribunal referido en calidad de accionado, pues dentro del proceso penal en mención adoptó una determinación trascendental como fue la confirmación de la condena, misma que ahora es cuestionada en sede de tutela.
En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior, según lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que a la letra enseña que:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Luego, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 15 de febrero de 2021, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto de 15 de febrero de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto).
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria