ATP605-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

ATP605-2021  

Radicación  n° 115780  

Acta 92.  

  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Sería  del caso resolver la impugnación presentada por el accionante,  Juan  Pablo Franco Carmona,  contra el fallo proferido el primero de marzo de 2021, por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  mediante  el cual declaró improcedente el amparo de los derechos al  debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad,  presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinte Penal del Circuito, la  Defensoría del Pueblo Seccional y la Procuraduría 348  judicial penal II, todos de la misma ciudad; de no ser porque se  advierte la necesidad de invalidar lo actuado por la primera  instancia constitucional.  

  

  

ANTECEDENTES  

  

HECHOS,  FUNDAMENTOS y PRETENSIONES  

  

  

Fueron  resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:  

  

Indicó  Juan Pablo Franco Carmona, que se encuentra privado de la libertad  desde el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete  (2017), en la cárcel El Pedregal de Medellín, como  consecuencia de la sentencia de condena a ciento ocho meses de  prisión, que le fuera impuesta por el Juzgado Veinte Penal del  Circuito de Medellín, por el delito de actos sexuales abusivos  con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo;  indicó que en el 2018 fue acusado formalmente por hechos  ocurridos entre el 2015 y el 2016 y el 4 de diciembre del mismo año  se realizó la audiencia preparatoria.  

  

Alegó  que la fiscalía lo acusó dos veces, lo que va en  contraposición del derecho al debido proceso que debe  garantizarse a los procesados; reprochó que el examen del  médico legista no determinó la existencia del delito,  ni su autoría, considerando que su condena fue consecuencia  del ensañamiento de los funcionarios que intervinieron dentro  de su proceso penal.  

  

Con  fundamento en lo anterior pidió se ordene a los accionados  aclarar cuál fue el lunes del año 2016, con fundamento  en el cual fue condenado, se protejan sus derechos a la honra y la  dignidad, que su condena no esté sujeta a presunciones, sino  que sea en una prueba contundente, se respete su derecho al debido  proceso, con una acusación clara, comprensible, se le permita  el derecho a la defensa y la contradicción, se le restablezca  la libertad, se amparen sus derechos fundamentales por violación  de estos por vías de hecho.  

  

DEL FALLO  RECURRIDO  

  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de primero  de marzo de 2021, en primer lugar, delimitó el asunto a la  validez de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal llevado  en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de  catorce años, con radicado 05001-60-00-207-2016-00934,  tramitado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín  finalizado mediante sentencia de condena de fecha 23 de julio de  2019.  

  

Luego, siendo ese  el problema jurídico a resolver, estimó que  “escasamente”  se satisfacían los requisitos genéricos de la tutela  contra providencia judicial, siendo uno de ellos el de inmediatez,  sobre el cual, concluyó que el accionante no buscó la  protección de sus derechos a tiempo, dado que acudió al  amparo trascurrido 19 meses desde el fallo lesivo a sus intereses;  pero que, no obstante ello, superaría ese “escollo”,  dado que las consecuencias de la determinación de condena aún  siguen surtiendo efectos.  

  

Indicó que  contra la condena se promovió recurso de apelación, el  cual resultó siendo confirmatorio, y que, los de revisión  y casación tuvieron conceptos desfavorables, por parte de los  abogados de la defensoría pública quienes encontraron  que la sentencia de condena se encontraba ajustada a derecho.  

  

Posteriormente,  indicó la Sala a  quo  que el proceso seguido contra el actor se encuentra ajustado a  derecho, pues se respetaron los derechos de defensa y contradicción  al procesado, se le nombró defensora de oficio quien lo  asistió en las diferentes etapas procesales, recolectó  pruebas y debatió las arrimadas por la Fiscalía, sin  que sea dable, como lo propone el actor, un reestudio del caudal  probatorio en sede de tutela, como si se tratara de una tercera  instancia.  

  

También se  descartó la configuración de una eventual violación  al principio de cosa juzgada, pues el reclamante pudo haber  confundido esa situación, con el hecho de que se le atribuyera  el concurso de delitos homogéneo sucesivo.  

  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

  

Fue presentada por  el accionante quien, al momento de ser comunicado de la sentencia de  primer grado constitucional, expresó “yo  apelo la decisión”.  

  

CONSIDERACIONES  

  

Corresponde a la  Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el  contradictorio, y, luego de acreditar ese presupuesto, se pasará  a analizar la vulneración de los derechos invocados por el  demandante.  

  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

  

En  ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez  constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y  sus anexos para determinar si existían otros terceros  relacionados con la actuación tutelar.  

  

Al  verificar la pretensión consignada en el libelo, se advierte  que el interesado acudió al amparo para controvertir la  responsabilidad penal declarada en su contra, al interior del proceso  de radicación 05001-60-00-207-2016-00934, por el delito de  acto sexual abusivo con menor de catorce años, dentro del  cual, se dictó sentencia de primera instancia de fecha 23 de  julio de 2019, por parte del Juzgado Veinte Penal del Circuito de  Medellín, la cual fue confirmada el 15 de octubre de esa misma  anualidad, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de esa ciudad.  

  

Lo  anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio era  necesaria la vinculación a la presente actuación  constitucional del Tribunal referido en calidad de accionado, pues  dentro del proceso penal en mención adoptó una  determinación trascendental como fue la confirmación de  la condena, misma que ahora es cuestionada en sede de tutela.  

  

En  este orden de ideas, la competente para conocer la acción de  tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

  

Lo  anterior, según lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que  a la letra enseña que:  

  

5.  Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

  

  

Luego,  lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto  procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta  para la Sala que la de decretar la nulidad de todo lo actuado, a  partir del auto de 15 de febrero de 2021, a fin de que se tramite y  profiera la decisión que corresponda con respeto de las  garantías fundamentales incoadas.  

  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de  Decisión de Tutelas Nº 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

  

  

RESUELVE  

  

  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Medellín, a  partir del auto de 15 de febrero de 2021, inclusive,  con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservarán su validez.  

  

SEGUNDO: En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto).  

  

  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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