ATP563-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

ATP563-2021  

Radicación  N.° 116161  

Acta  97  

  

  

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS  

  

  

Resuelve  la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela  presentada por JESSIKA  XIMENA VALENZUELA VESGA contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

  

  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

  

  

1.  JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA informó que actualmente es  “aspirante  a grado, para acceder al título de ABOGADA de la Universidad  Libre de Colombia Seccional Socorro (S)”.  

  

Indicó  que, dentro de los requisitos exigidos para acceder al título,  es necesario “haber  realizado JUDICATURA en algún despacho judicial o entidad  permitida, como opción de grado”.  

  

Señaló  que realizó tal judicatura en el Consultorio Jurídico  de la Universidad Libre desde el 22 de enero del 2020 hasta el 22 de  enero del 2021.  

  

Por  lo anterior, el 29 de enero siguiente radicó la documentación  requerida para la acreditación de la práctica jurídica,  con lo que le fue asignado el código de tramite no. 2839, sin  que haya sido resuelta la solicitud.  

  

2.  El 11 de marzo del 2021, envió un correo electrónico  solicitando información del trámite, a lo que le fue  informado, el 15 de marzo siguiente, que aún se estaban  gestionando solicitudes de enero, razón por la cual la  solicitud todavía está en curso.  

  

3.  El 15 de marzo del 2021, radicó solicitud “para  dar  

  

El  17 de marzo siguiente le informaron que la documentación  estaba en estudio por parte del profesional asignado para el  correspondiente trámite.  

  

4.  Sostiene que las dilaciones para “la  expedición de la RESOLUCIÓN DE LA PRÁCTICA  JURÍDICA”,  le han generado graves inconvenientes para poder acceder a la fecha  de grado programada por la Universidad, prevista para el 30 de abril  del 2021.  

  

Así,  tendrá que optar por un grado privado “el  cual el valor pecuniario es mayor al establecido para el público”  y no podrá “conseguir  trabajo ya que requiero el título de ABOGADA para poderme  postular”.  

  

5.  Por lo anterior, solicita:  

  

“PRIMERO:  TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales  referentes a la IGUALDAD, AL TRABAJO, A LA EDUCACIÓN Y A  RECIBIR INFORMACIÓN DE MANERA PRONTA, de conformidad con la  Constitución Política de Colombia.  

  

SEGUNDO:  Que como consecuencia de lo anterior se le ordene [al] CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y  AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que, en el término no mayor a  48 horas siguientes a la notificación del falló [sic],  me sea expedida la resolución sobre la certificación de  la realización de mi práctica jurídica, de  acuerdo a la documentación enviada el 29 de enero del 2021,  fecha de radicación de mi petición”.  

  

  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

  

  

1.  La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, de  conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de  2020, profirió la Resolución no. 2233 del 19 de abril  de 2021, reconociendo la solicitud de la práctica jurídica  como requisito alterno para optar al título de abogado.  

  

2.  El 21 de abril de 2021, JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA manifestó  que, a su correo electrónico, le fue remitida la “resolución  de la judicatura, de lo cual era objeto la acción de tutela  instaurada”.  

  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

  

El  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de  desistir de la solicitud de amparo, en cuyo caso se archivará  el expediente.  

  

Se  exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que: i) estén  en impugnación, en tanto es necesario remitirlas a la Corte  Constitucional; ii) se encuentren en sede de revisión ante esa  Corporación; o iii) cuando la controversia no se limita a las  pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de  interés general (CC  T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).  

  

En  el presente caso, se verifica que el desistimiento fue presentado por  JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA, quien manifestó su interés  por medio de correo electrónico enviado desde la dirección  vexival@hotmail.com, misma de la que fue remitida la acción de  tutela.  

  

Por  lo tanto, se aceptará el desistimiento referido y, en  consecuencia, se ordenará la cesación de la actuación  y el archivo de las diligencias.  

  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

RESUELVE  

  

            

1. ACEPTAR          el desistimiento presentado por JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA. En          consecuencia, ORDENAR          la cesación de la actuación y el archivo del          expediente.  

  

2.        COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

      

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