Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP563-2021
Radicación N.° 116161
Acta 97
Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA informó que actualmente es “aspirante a grado, para acceder al título de ABOGADA de la Universidad Libre de Colombia Seccional Socorro (S)”.
Indicó que, dentro de los requisitos exigidos para acceder al título, es necesario “haber realizado JUDICATURA en algún despacho judicial o entidad permitida, como opción de grado”.
Señaló que realizó tal judicatura en el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre desde el 22 de enero del 2020 hasta el 22 de enero del 2021.
Por lo anterior, el 29 de enero siguiente radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica, con lo que le fue asignado el código de tramite no. 2839, sin que haya sido resuelta la solicitud.
2. El 11 de marzo del 2021, envió un correo electrónico solicitando información del trámite, a lo que le fue informado, el 15 de marzo siguiente, que aún se estaban gestionando solicitudes de enero, razón por la cual la solicitud todavía está en curso.
3. El 15 de marzo del 2021, radicó solicitud “para dar
El 17 de marzo siguiente le informaron que la documentación estaba en estudio por parte del profesional asignado para el correspondiente trámite.
4. Sostiene que las dilaciones para “la expedición de la RESOLUCIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA”, le han generado graves inconvenientes para poder acceder a la fecha de grado programada por la Universidad, prevista para el 30 de abril del 2021.
Así, tendrá que optar por un grado privado “el cual el valor pecuniario es mayor al establecido para el público” y no podrá “conseguir trabajo ya que requiero el título de ABOGADA para poderme postular”.
5. Por lo anterior, solicita:
“PRIMERO: TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales referentes a la IGUALDAD, AL TRABAJO, A LA EDUCACIÓN Y A RECIBIR INFORMACIÓN DE MANERA PRONTA, de conformidad con la Constitución Política de Colombia.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se le ordene [al] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que, en el término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del falló [sic], me sea expedida la resolución sobre la certificación de la realización de mi práctica jurídica, de acuerdo a la documentación enviada el 29 de enero del 2021, fecha de radicación de mi petición”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, profirió la Resolución no. 2233 del 19 de abril de 2021, reconociendo la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado.
2. El 21 de abril de 2021, JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA manifestó que, a su correo electrónico, le fue remitida la “resolución de la judicatura, de lo cual era objeto la acción de tutela instaurada”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, en cuyo caso se archivará el expediente.
Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que: i) estén en impugnación, en tanto es necesario remitirlas a la Corte Constitucional; ii) se encuentren en sede de revisión ante esa Corporación; o iii) cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
En el presente caso, se verifica que el desistimiento fue presentado por JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA, quien manifestó su interés por medio de correo electrónico enviado desde la dirección vexival@hotmail.com, misma de la que fue remitida la acción de tutela.
Por lo tanto, se aceptará el desistimiento referido y, en consecuencia, se ordenará la cesación de la actuación y el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento presentado por JESSIKA XIMENA VALENZUELA VESGA. En consecuencia, ORDENAR la cesación de la actuación y el archivo del expediente.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria