Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP567-20021
Radicación n.° 114372
(Aprobación Acta No.97)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de nulidad, propuesta por Beatriz Elena Munarriz Mallarino, en calidad de coadyuvante del actor RICARDO EMILIO CÓRDOBA ACOSTA, contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de Decisión de Tutela No.1 dentro del Radicado No. 114372.
ANTECEDENTES
1. El día 15 de diciembre de 2020, fue asignado por reparto al Despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, la impugnación con radicado No. 114372, formulada por el apoderado de Jaime Alexander Rocha, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de diciembre de 2020, que negó la solicitud de amparo impetrada contra el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, los Juzgados 7 y 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, el Coordinador de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional – Dijin, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Fedetranscarga, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Asociación Colombiana de Camioneros.
2. El día 2 de febrero de 2021, esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1, emitió pronunciamiento de fondo dentro de la impugnación propuesta por Jaime Alexander Rocha, dentro del radicado 114372.
3. Mediante Oficio del 17 de febrero de 2021, la Secretaría de esta Sala informó lo siguiente:
“Al Despacho del H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA las presentes diligencias, con constancia secretarial del día de hoy a través del cual se informa que la decisión emitida el 2 febrero del 2021 con ponencia del H. Magistrado ACUÑA VIZCAYA, dentro de la acción de tutela de la referencia fue proferida con los anexos equivocados, toda vez que al momento de compartir el reparto y por error involuntario se adjuntaron los documentos soporte de la impugnación de tutela 114381 cuyo accionante es el señor JAIME ALEXANDER ROCHA y la cual fue asignada por reparto al doctor GERSON CHAVERRA CASTRO. Se resalta que esta última aún no ha sido fallada.
Se aclara que la decisión enunciada no ha sido notificada ante la advertencia del trocamiento documental reseñado. Se adjuntan los anexos correctos.” (Resalta la Sala)
4. Una vez consultada la página de Procesos de la Rama Judicial, se evidenció que, efectivamente, la impugnación presentada por el accionante Jaime Alexander Rocha, había sido previamente asignada por reparto al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro -integrante de la Sala de Decisión de Tutela No.3-, bajo el radicado número 114381, quien emitió el fallo de segunda instancia dentro de la misma, el 28 de enero de 2021. Por lo tanto, el radicado 114372, no atañía a este accionante, y la asignación del asunto, tampoco correspondía al Despacho del suscrito Magistrado.
5. Por lo anterior, evidenciado que el radicado 114372 concernía realmente a la acción formulada por RICARDO EMILIO CÓRDOBA ACOSTA, y teniendo en cuenta que la Secretaría comunicó que la decisión proferida el 2 de febrero de 2021 se realizó con una documentación asignada a otro Despacho, por lo cual no se había notificado al accionante dentro de la misma, se procedió a estudiar el nuevo expediente remitido por la Secretaría de la Sala; es decir, el que contenía los documentos correspondientes dentro de la impugnación presentada por el señor CÓRDOBA ACOSTA.
6. Una vez analizado el nuevo expediente remitido por la Secretaría dentro de la impugnación presentada por RICARDO EMILIO CÓRDOBA ACOSTA contra el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Presidente de la República de Colombia1, el 23 de febrero de 2021, se procedió a fallar respecto a las pretensiones elevadas por el recurrente, resolviendo confirmar la decisión del a quo. Sin embargo, dentro de dicho expediente, no se evidenciaba la solicitud de recusación manifestada por uno de los coadyuvantes del actor, el señor Wilson Darío Molina Rangel.
7. Mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2021, la señora Beatriz Elena Munarriz Mallarino –otra de los coadyuvantes del accionante RICARDO EMILIO CÓRDOBA ACOSTA dentro del proceso de referencia- informó que, el 28 de enero de 2021 fue remitida a esta Corporación una solicitud de recusación contra los Magistrados Patricia Salazar Cuellar, José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier, presentada por Wilson Darío Molina Rangel; sin embargo, manifestó que una vez consultada la página de Procesos de la Rama Judicial, observó que se encontraban registrados dos pronunciamientos de fondo dentro del mismo radicado 114372: uno, con fecha de 2 de febrero de 2021; y otro, con fecha de 23 de febrero de 2021.
CONSIDERACIONES
1. El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente los defectos procesales que se consideran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
2. En el asunto que se analiza, Beatriz Elena Munarriz Mallarino, en calidad de coadyuvante del actor RICARDO EMILIO CÓRDOBA ACOSTA, solicita que se declare la nulidad del fallo de segundo grado dentro del proceso de radicado 114372, con base en los siguientes argumentos:
“1. Estando el Magistrado Ponente conociendo en su despacho el expediente de la presente acción, ingreso escrito suscrito por el señor Wilson Darío Molina Rangel con el cual alega y aporta sustentos probatorios de impedimentos en contra de dicha Sala en conformidad con la causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, ante el cual esta guarda en su momento silencio, al no conocerse aun rechazo de plano, ni porte resolutivo alguno sobre ese particular.
2. El día 04-02-2021 estando el expediente al despacho y sin resolver sobre la causal de impedimento impetrada, esa Sala actuó y en esa fecha confirmo el fallo impugnado (…)”
3. Al respecto, se procedió a verificar en el Sistema de Información Siglo XXI, advirtiendo que, efectivamente, dentro del radicado 114372, se registraban dos decisiones de fondo: una emitida el 2 de febrero de 20212; y otra decisión del día 23 del mismo mes y año, siendo esta última la que corresponde a la solicitud de impugnación elevada por el actor RICARDO EMILIO CÓRDOBA ACOSTA.
4. Así las cosas, se constata que, debido a un error en el reparto efectuado por la Secretaría el 15 de diciembre de 2020, se produjo un doble pronunciamiento de fondo en la actuación adelantada bajo el radicado 114372.
Debido a que no pueden subsistir paralelamente las dos decisiones de fondo proferidas dentro del radicado anteriormente referido, y ante la necesidad de subsanar las irregularidades presentadas, se declarará la nulidad del trámite a partir del día que fue efectuado el reparto por la Secretaría de la Sala, esto es el 15 de diciembre de 2020.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la impugnación de radicado 114372, a partir del reparto efectuado por la Secretaría de la Sala el 15 de diciembre de 2020, lo cual incluye las decisiones del 2 y 23 de febrero de 2021, con el fin que se integre debidamente el expediente por parte de la Secretaría de la Sala, se examine la solicitud de recusación elevada por Wilson Darío Molina Rangel, y se adopten las decisiones que en derecho corresponda.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para lo de su competencia.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite al que fueron vinculados con interés legítimo en el asunto a la empresa AFINA – Caribe Mar, AIRE – Caribe Sol y los coadyuvantes Alberto Rodríguez Soler, Wilson Darío Molina Rangel, Eduardo Enrique Alvarado Santos, Nilse Judith Senior, Beatriz Eugenia Munarriz Mallarino, Mariela del Carmen Torrado Maury, Carmen Elisa Díaz de Rodríguez.
2 Con base en la documentación aportada dentro de la impugnación presentada por Jaime Alexander Rocha, y repartida por error al Despacho del suscrito Magistrado.