ATP567-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

  

ATP567-20021  

Radicación  n.° 114372  

(Aprobación  Acta No.97)  

  

Bogotá  D.C., veintisiete  (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)  

  

ASUNTO  

  

Procede  la Sala a pronunciarse frente a la  solicitud de nulidad, propuesta por Beatriz  Elena Munarriz Mallarino, en calidad de coadyuvante del actor RICARDO  EMILIO CÓRDOBA ACOSTA,  contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de  Decisión de Tutela No.1 dentro del Radicado No. 114372.  

  

  

  

  

  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El día  15 de diciembre de 2020, fue asignado por reparto al Despacho del  Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, la impugnación  con radicado No. 114372, formulada por  el apoderado de Jaime Alexander Rocha,  contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de diciembre de 2020,  que  negó la solicitud de amparo impetrada contra el Juzgado 13  Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, los Juzgados 7 y  12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, el  Coordinador de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía  General de la Nación, la Policía Nacional –  Dijin, la Unidad de Informática de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial, el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC), Fedetranscarga, la Unidad de  Información y Análisis Financiero y la Asociación  Colombiana de Camioneros.  

2.  El día 2 de febrero de 2021, esta Sala de Decisión de  Tutelas No. 1, emitió pronunciamiento de fondo dentro de la  impugnación propuesta por Jaime  Alexander Rocha, dentro  del radicado 114372.  

  

3.  Mediante Oficio del 17 de febrero de 2021, la Secretaría de  esta Sala informó lo siguiente:  

  

“Al  Despacho del H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  las presentes diligencias, con constancia secretarial del día  de hoy a través del cual se informa que la decisión  emitida el 2 febrero del 2021 con ponencia del H. Magistrado ACUÑA  VIZCAYA, dentro  de la acción de tutela de la referencia fue proferida con los  anexos equivocados, toda vez que al momento de compartir el reparto y  por error involuntario se adjuntaron los documentos soporte de la  impugnación de tutela 114381 cuyo accionante es el señor  JAIME ALEXANDER ROCHA y la cual fue asignada por reparto al doctor  GERSON CHAVERRA CASTRO.  Se resalta que esta última aún no ha sido fallada.  

  

Se  aclara que la decisión enunciada no ha sido notificada ante la  advertencia del trocamiento documental reseñado. Se adjuntan  los anexos correctos.”  (Resalta la Sala)  

  

4.  Una vez consultada la página de Procesos  de la Rama Judicial, se evidenció que, efectivamente, la  impugnación presentada por el accionante Jaime  Alexander Rocha, había sido previamente asignada por reparto  al Despacho del Magistrado Gerson Chaverra Castro -integrante  de la Sala de Decisión de Tutela No.3-,  bajo el radicado número 114381, quien emitió el fallo  de segunda instancia dentro de la misma, el 28 de enero de 2021. Por  lo tanto, el radicado 114372, no atañía a este  accionante, y la asignación del asunto, tampoco correspondía  al Despacho del suscrito Magistrado.  

  

5.  Por lo anterior, evidenciado que el radicado 114372 concernía  realmente a la acción formulada por RICARDO  EMILIO CÓRDOBA ACOSTA,  y teniendo en cuenta que la Secretaría comunicó que la  decisión proferida el 2 de febrero de 2021 se realizó  con una documentación asignada a otro Despacho, por lo cual no  se había notificado al accionante dentro de la misma, se  procedió a estudiar el nuevo expediente remitido por la  Secretaría de la Sala; es decir, el que contenía los  documentos correspondientes dentro de la impugnación  presentada por el señor CÓRDOBA  ACOSTA.  

  

6.  Una vez analizado el nuevo expediente remitido por la Secretaría  dentro de la impugnación presentada por RICARDO  EMILIO CÓRDOBA ACOSTA  contra el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2020 por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla,  que  declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra  el Presidente de la República de Colombia1,  el 23 de febrero de 2021, se procedió a fallar respecto a las  pretensiones elevadas por el recurrente,  resolviendo confirmar la  decisión del a quo.  Sin embargo, dentro de dicho expediente, no se evidenciaba la  solicitud de recusación manifestada por uno de los  coadyuvantes del actor, el señor Wilson Darío Molina  Rangel.  

  

7.  Mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2021, la señora  Beatriz Elena Munarriz Mallarino –otra  de los coadyuvantes del accionante  RICARDO  EMILIO CÓRDOBA ACOSTA  dentro del proceso de referencia-  informó que, el 28 de enero de 2021 fue remitida a esta  Corporación una solicitud de recusación contra los  Magistrados Patricia Salazar Cuellar, José Francisco Acuña  Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier, presentada por Wilson  Darío Molina Rangel; sin embargo, manifestó que una vez  consultada la página de Procesos de la Rama Judicial,  observó  que se encontraban registrados dos pronunciamientos de fondo dentro  del mismo radicado 114372: uno, con fecha de 2 de febrero de 2021; y  otro, con fecha de 23 de febrero de 2021.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente los defectos  procesales que se consideran causal de nulidad en el trámite  de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez  constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en  virtud de la remisión analógica prevista en el artículo  2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017.  

  

2.  En el asunto que se analiza, Beatriz Elena Munarriz Mallarino, en  calidad de coadyuvante del actor RICARDO  EMILIO CÓRDOBA ACOSTA,  solicita  que se declare la nulidad del fallo de segundo grado dentro del  proceso de radicado 114372, con base en los siguientes argumentos:  

  

“1.  Estando el Magistrado Ponente conociendo en su despacho el expediente  de la presente acción, ingreso escrito suscrito por el señor  Wilson Darío Molina Rangel con el cual alega y aporta  sustentos probatorios de impedimentos en contra de dicha Sala en  conformidad con la causal 12 del artículo 141 del Código  General del Proceso, ante el cual esta guarda en su momento silencio,  al no conocerse aun rechazo de plano, ni porte resolutivo alguno  sobre ese particular.  

  

2.  El día 04-02-2021 estando el expediente al despacho y sin  resolver sobre la causal de impedimento impetrada, esa Sala actuó  y en esa fecha confirmo el fallo impugnado (…)”  

  

3.  Al respecto, se procedió a verificar en el Sistema de  Información Siglo XXI, advirtiendo que, efectivamente, dentro  del radicado 114372, se registraban dos decisiones de fondo: una  emitida el 2 de febrero de 20212;  y otra decisión del día 23 del mismo mes y año,  siendo esta última la que corresponde a la solicitud de  impugnación elevada por el actor RICARDO  EMILIO CÓRDOBA ACOSTA.  

  

4.  Así las cosas, se constata que, debido a un error en el  reparto efectuado por la Secretaría el 15 de diciembre de  2020, se produjo un doble pronunciamiento de fondo en la actuación  adelantada bajo el radicado 114372.  

  

Debido  a que no pueden subsistir paralelamente las dos decisiones de fondo  proferidas dentro del radicado anteriormente referido, y ante la  necesidad de subsanar las irregularidades presentadas, se declarará  la nulidad del trámite a partir del día que fue  efectuado el reparto por la Secretaría de la Sala, esto es el  15 de diciembre de 2020.  

  

Por  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE:  

            

1. DECRETAR          LA NULIDAD          de todo lo actuado dentro de la impugnación de radicado          114372,          a partir del reparto efectuado por la Secretaría de la Sala          el 15 de diciembre de 2020, lo cual incluye las decisiones del 2 y          23 de febrero de 2021, con el fin que se integre debidamente el          expediente por parte de la Secretaría de la Sala, se examine          la solicitud de recusación elevada por Wilson Darío          Molina Rangel, y se adopten las decisiones que en derecho          corresponda.  

            

2. NOTIFICAR          a          los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más          expedito.  

            

3. REMITIR          inmediatamente          las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala de          Casación Penal, para lo de su competencia.  

  

  

NOTÍFIQUESE  Y CÚMPLASE  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

1          Trámite          al que fueron vinculados con interés legítimo en el          asunto a la empresa AFINA – Caribe Mar, AIRE – Caribe          Sol y los coadyuvantes Alberto Rodríguez Soler, Wilson Darío          Molina Rangel, Eduardo Enrique Alvarado Santos, Nilse Judith Senior,          Beatriz Eugenia Munarriz Mallarino, Mariela del Carmen Torrado          Maury, Carmen Elisa Díaz de Rodríguez.  

2          Con base en la          documentación aportada dentro de la impugnación          presentada por Jaime          Alexander Rocha, y repartida por error al Despacho del suscrito          Magistrado.      

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