ATP557-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado Ponente  

  

ATP557-2021  

Radicación  n.°  115632  

  

  

Bogotá,  D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

  

Sería   del caso resolver la impugnación presentada por Jalber  Ariel Ayala Zapata,  mediante  apoderado, frente a la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva mediante declaró  improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal  del Circuito Especializado de Neiva y la Agencia Colombiana para la  Reintegración por la presunta vulneración de sus  derechos al debido proceso, a la libertad y a la administración  de justicia, sino se advirtiera la falta de integración del  contradictorio.  

  

HECHOS  

  

Fueron  relatados de la siguiente forma por el A  quo:  

  

El  reparo del accionante está  soportado en una decisión  judicial proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito  Especializado de Neiva, que profirió sentencia condenatoria en  su contra sin darle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y  contradicción.  

Informa  que perteneció a las AUC. En el proceso de paz que adelantó  el Gobierno Nacional aceptó su participación en los  hechos  delincuenciales cometidos en su permanencia en este grupo armado.  

En  consecuencia fue incorporado a la Agencia Colombiana para la  Reintegración,  a fin de acceder a los beneficios ofrecidos por el Gobierno para las  personas desmovilizadas.  

  

Señala  que el despacho accionado profirió  sentencia  de carácter condenatorio en su contra sin darle la oportunidad  de comparecer al proceso para ser escuchado en indagatoria y ejercer  su derecho de defensa y contradicción.  Pues nunca fue notificado de las audiencias y demás  diligencias realizadas durante el transcurso del proceso. Situación  que fue desconocida igualmente por la Fiscalía.  

  

Pretende  que el juez de tutela ordene al despacho accionado anular el fallo  proferido y en consecuencia se inicie nuevamente el proceso seguido  en su contra y de esta manera ejercer su derecho de defensa.  

  

  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente  el amparo invocado por el actor con fundamento en los siguientes  razonamientos:  

  

  

  

  

Adicionalmente,  adujo que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  Neiva desplegó las diligencias necesarias para lograr la  comparecencia del demandante, incluso, se expidió orden de  captura, pero ante su renuencia fue declarado persona ausente y  debidamente representado por un profesional del derecho.  

  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

Jalber  Ariel Ayala Zapata,  mediante  apoderado, reiteró los argumentos del escrito tutelar.  

  

CONSIDERACIONES  

  

            

1. Problema          jurídico  

  

Corresponde a la  Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el  contradictorio, pues solo de verificarse ese aspecto, sería  dable entrar a analizar de fondo las censuras del recurrente.  

  

2.  Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

  

2.1. En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

  

En ese orden,  conviene reiterar que es obligación del juez constitucional  analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos  para determinar si existían otros terceros que podrían  resultar afectados o tener interés en la actuación  tutelar.  

  

2.2.  En este evento, se advierte que Jalber  Ariel Ayala Zapata  acude a la acción de tutela con el objeto de que se ampare sus  derechos fundamentales y se deje sin efecto la sentencia en la que  fue condenado como persona ausente por el delito de concierto para  delinquir, emitida el 31 de agosto de 2018, por el Juzgado 1º  Penal del Circuito de Neiva dentro del radicado n.o  86 568 31 07 001 2017 00354 00.  

  

A  voces del accionante su vinculación como persona ausente no  fue adecuada, pues no se efectuaron las labores necesarias para  lograr su comparecencia al proceso, al tiempo, que cuestiona las  labores defensivas de los profesionales que lo representaron.  

  

Por  lo anterior, era necesaria la vinculación al trámite  constitucional de todas las partes e intervinientes dentro del  diligenciamiento n.o  86  568 31 07 001 2017 00354 00, en especial, de la Fiscalía que  hizo la declaratoria de persona ausente (toda vez que el  diligenciamiento se efectuó  bajo la Ley 600 de 2000), los  abogados que propendieron por la defensa del actor y del Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo).  

  

Véase  que el último despacho citado fue quien adelantó la  fase de juzgamiento y, con ocasión, al Acuerdo PCSJA 18-10910  del 16 de marzo de 2018 emitido por el Consejo Superior de la  Judicatura, por medio del cual se dispuso una medida de  descongestión, el asunto fue asignado al homólogo 1º  de Neiva, únicamente, para la emisión de la sentencia.  Despacho que una vez la emitió, remitió el expediente  al juzgado de origen para las “notificaciones,  recursos y demás asuntos administrativos a los que hubiere”.  

Precisamente por  ello, el juzgado de la capital del Huila no allegó copia del  expediente, ni de ningún elemento de juicio para verificar la  vinculación como persona ausente. Se itera, no contaba con  esas piezas procesales, como quiera que mediante oficio JPE-001-6249  del 11 de septiembre de 2018, envió el diligenciamiento.  

  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 9 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Neiva deberá obrar conforme a  lo expuesto.  Además, sería conveniente pedir copia del expediente  para verificar las censuras del demandante.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Neiva, a  partir del auto del 9 de febrero de 2021, inclusive,  con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservarán su validez.  

  

SEGUNDO:  En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Neiva, conforme a lo expuesto en la  parte motiva.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

  

Eyder Patiño  Cabrera  

  

  

  

  

  

Gerson Chaverra  Castro  

  

  

  

  

  

Diego Eugenio  Corredor Beltrán  

  

  

  

  

  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

  

      

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