ATP547-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP547-2021  

Radicación  n.°  114391  

(Aprobado  Acta n.°  74)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por  Mónica  Isabel Contreras  quien  actúa como agente oficiosa de Jhonatan  Andrés Suárez Contreras,  frente  a la decisión proferida el 1º de diciembre  de 2020 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la  cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Complejo  Penitenciario y Carcelario, ambos de la capital del Departamento del  Tolima, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que  implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1. Los hechos que  fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A  quo,  así:  

[…]Manifiesta  la accionante, que en sentencia del 14 de diciembre de 2018, el  Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, condenó a su  hijo Jhonatan Andrés Suárez Contreras a la pena de 144  meses de prisión por el delito de hurto calificado, agravado,  la que descuenta desde el 3 de marzo de 2019.  

Que  desde el mes de noviembre de 2019 se encuentra privado de la libertad  en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué y que el  pasado mes de agosto fue diagnosticado con cáncer en la sangre  leucemia tipo 2, consecuencia de lo cual ha iniciado tratamiento  farmacológico y terapéutico con quimioterapia y control  estricto de medicamentos.  

Por  lo anterior, los días 8, 9, 16 y 24 de septiembre solicitó  a favor de su hijo la prisión domiciliaria por grave  enfermedad, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto, omisión  que pone en grave riesgo su vida, pues además de la gravedad  de su patología y las precarias condiciones de reclusión,  es más vulnerable ante el eventual contagio del virus  Covid-19.  

Por  lo anterior solicita se amparen sus derechos fundamentales y en  consecuencia se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, conceda a su hijo la  prisión domiciliaria.  

2.  El 18 de noviembre  de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, avocó el conocimiento del presente trámite  y ordenó vincular al Juzgado 3ro de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad y al Complejo Penitenciario y Carcelario,  ambos de esa ciudad.  

3. Mediante fallo  de tutela del 1º de diciembre del 2020, dicho cuerpo colegiado  negó el amparo al evidenciar que, con la vinculación a  la presente acción de tutela, el juez accionado solicitó  al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar  la valoración médica al actor a efecto de determinar si  la patología padecida es incompatible con la vida en  reclusión.  

Además,  consideró que no contaba con la posibilidad de ordenar al  despacho accionado resolver de forma inmediata la prisión  domiciliaria deprecada, puesto que, se vulnerarían los  derechos al turno y a la igualdad de los condenados en las mismas  condiciones a las del actor, reiterando igual, que no obraba aún  el concepto de médico legista especializado.  

Finalmente, instó  al juez que vigila la pena, para que, una vez reciba la valoración,  proceda a decidir la prisión domiciliaria y al Complejo  Penitenciario y Carcelario de Ibagué, para ubicar al  accionante en un lugar que minimice el riesgo de contagio.  

4. Contra  esa determinación, Mónica  Isabel Contreras  quien  actúa como agente oficiosa de  Jhonatan Andrés Suárez Contreras,  interpuso impugnación sin expresar los motivos de su  apelación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a  FIDUPREVISORA S.A., el Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios [USPEC],  quienes son las entidades encargadas de brindar los servicios médicos  que requieren las personas que, como Jhonatan  Andrés Suárez Contreras,  se encuentran privadas de la libertad por cuenta del INPEC.  

De  igual forma, tampoco se evidencia la vinculación del Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sede Ibagué,  encargado de realizar el examen médico que le permita al  Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad, estudiar de fondo la prisión domiciliaria  deprecada por enfermedad grave.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 18 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a  FIDUPREVISORA S.A., al Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y al Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Ibagué.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  dentro de la acción de tutela incoada por Jhonatan  Andrés Suárez Contreras,  a partir del  auto del 18 de noviembre de 2020, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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