Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
ATP532-2021
Radicación n.° 115393
(Aprobado Acta n.° 74)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Germán Santiago Ñustes Roa, en condición de representante legal de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE POPAYÁN, frente a la decisión proferida el 15 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 5ª Seccional de dicha urbe, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] El representante legal de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE POPAYÁN, presentó la demanda de tutela de la referencia, tras considerar que la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE POPAYÁN, vulneró los derechos fundamentales al “ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” y el “DEBIDO PROCESO”, por cuanto el día 1º de diciembre de 2020, envió solicitud de trámite de la denuncia que interpusiera dicha Asociación, el 21 de enero de 2020, por el delito de “Fraude a Resolución Judicial”, asunto que fue asignado a la fiscalía en mención, con radicación Nº 190016000601202000645, sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna.
Precisó que “No es justificable el retraso en el cumplimiento del deber de la Fiscalía de pronunciarse ante el denuncio que se presentado (sic) y el cual va a cumplir un año sin información”, dejando suspendidos en el tiempo los mecanismos de defensa de los ciudadanos.
Solicitó como pretensión, que se amparen los derechos mencionados y se ordene al despacho fiscal accionado, dé trámite a la denuncia referida.
Adjuntó a la demanda, entre otros, copia del derecho de petición con las respectivas constancias de envío y el certificado de existencia y representación de la Asociación mencionada.
2. El 3 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Fiscalía 5ª Seccional de esa ciudad.
3. Mediante fallo de tutela del 15 de febrero de 2021, dicho cuerpo colegiado negó el amparo tras advertir que la autoridad accionada está desplegando las labores investigativas necesarias tendientes a verificar los hechos objeto de indagación.
Aseguró que la parte actora tiene la posibilidad de acudir a la Oficina de Veeduría y Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación y recusar a la titular del despacho, para cuestionar la mora en que al parecer incurrió la demandada.
4. Contra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de impugnación, señalando entre otros, que la accionada no ha respondido la solicitud presentada el 1º de diciembre de 2020. Por tanto, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
De los anexos de la demanda se extrae que la solicitud fue presentada vía e-mail en la Ventanilla Única de Correspondencia de la Dirección Seccional de Fiscalías de la capital del Cauca, cuyo Coordinador procedió a remitirla a los correos electrónicos diana.ramirezo@fiscalia.gov.co y julian.palomino@fiscalia.gov.co.
Durante el trámite de impugnación quien aquí funge como Ponente ordenó verificar con la demandada si esas direcciones electrónicas correspondían a ese despacho, ante lo cual, el Asistente David Alberto Collazos Pulido referenció que esos e-mails no corresponden a ninguno de los funcionarios de la Fiscalía 5ª Seccional de Popayán. Agregó además que no ha recibido ningún requerimiento por parte de la firma accionante.
Conforme con lo anterior, para para la Sala resulta necesaria la vinculación del Coordinador de Correspondencia de la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán, para que explique el trámite adelantado con la petición presentada el 1º de diciembre de 2020 por parte del representante legal de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE POPAYÁN.
En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento sobre el presente trámite constitucional para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 3 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Coordinador de Correspondencia de la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, dentro de la acción de tutela incoada por el representante legal de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE POPAYÁN, a partir del auto del 3 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria