ATP532-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

ATP532-2021  

Radicación  n.°  115393  

(Aprobado  Acta n.°  74)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por  Germán  Santiago Ñustes Roa,  en condición de representante legal de la ASOCIACIÓN  DE COPROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE POPAYÁN,  frente a la decisión proferida el 15 de febrero de 2021 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual negó  el amparo propuesto contra la Fiscalía 5ª Seccional de  dicha urbe, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que  implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  El  representante legal de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL  PARQUE INDUSTRIAL DE POPAYÁN, presentó la demanda de  tutela de la referencia, tras considerar que la FISCALÍA  QUINTA SECCIONAL DE POPAYÁN, vulneró los derechos  fundamentales al “ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE  JUSTICIA” y el “DEBIDO PROCESO”, por cuanto el día  1º de diciembre de 2020, envió solicitud de trámite  de la denuncia que interpusiera dicha Asociación, el 21 de  enero de 2020, por el delito de “Fraude a Resolución  Judicial”, asunto que fue asignado a la fiscalía en  mención, con radicación Nº 190016000601202000645,  sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna.  

Precisó  que “No es justificable el retraso en el cumplimiento del deber  de la Fiscalía de pronunciarse ante el denuncio que se  presentado (sic) y el cual va a cumplir un año sin  información”, dejando suspendidos en el tiempo los  mecanismos de defensa de los ciudadanos.  

Solicitó  como pretensión, que se amparen los derechos mencionados y se  ordene al despacho fiscal accionado, dé trámite a la  denuncia referida.  

Adjuntó  a la demanda, entre otros, copia del derecho de petición con  las respectivas constancias de envío y el certificado de  existencia y representación de la Asociación  mencionada.  

2. El  3 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,  avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó  vincular a la Fiscalía 5ª Seccional de esa ciudad.  

3. Mediante fallo  de tutela del 15 de febrero de 2021, dicho cuerpo colegiado negó  el amparo tras advertir que la autoridad accionada está  desplegando las labores investigativas necesarias tendientes a  verificar los hechos objeto de indagación.  

Aseguró que  la parte actora tiene la posibilidad de acudir a la Oficina de  Veeduría y Control Interno Disciplinario de la Fiscalía  General de la Nación y recusar a la titular del despacho, para  cuestionar la mora en que al parecer incurrió la demandada.  

4. Contra  esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de  impugnación, señalando entre otros, que la accionada no  ha respondido la solicitud presentada el 1º de diciembre de  2020. Por tanto, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

De los anexos de  la demanda se extrae que la solicitud fue presentada vía  e-mail en la Ventanilla Única de Correspondencia de la  Dirección Seccional de Fiscalías de la capital del  Cauca, cuyo Coordinador procedió a remitirla a los correos  electrónicos diana.ramirezo@fiscalia.gov.co  y julian.palomino@fiscalia.gov.co.  

Durante el trámite  de impugnación quien aquí funge como Ponente ordenó  verificar con la demandada si esas direcciones electrónicas  correspondían a ese despacho, ante lo cual, el Asistente David  Alberto Collazos Pulido  referenció que esos e-mails  no corresponden a ninguno de los funcionarios de la Fiscalía  5ª Seccional de Popayán. Agregó además que  no ha recibido ningún requerimiento por parte de la firma  accionante.  

Conforme con lo  anterior, para para la Sala resulta necesaria la vinculación  del Coordinador de Correspondencia de la Dirección Seccional  de Fiscalías de Popayán, para que explique el trámite  adelantado con la petición presentada el 1º de diciembre  de 2020 por parte del representante  legal de la ASOCIACIÓN  DE COPROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE POPAYÁN.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlo en conocimiento sobre el presente trámite  constitucional para que se pronuncie en torno a lo allí  reclamado.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 3 de febrero de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Popayán deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular al  Coordinador de Correspondencia de la Dirección Seccional de  Fiscalías de Popayán.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,  dentro de la acción de tutela incoada por el representante  legal de la ASOCIACIÓN  DE COPROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE POPAYÁN,  a partir del  auto del 3 de febrero de 2021, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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