ATP503-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP503 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 114966  

Acta No. 63  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la  existencia de una nulidad que afecta el trámite de la acción  de tutela interpuesta  por SANDY CAROLINA FRANCO VANEGAS, mediante apoderado judicial,  contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Medellín, decidida en primera instancia por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que  mediante fallo del 26 de enero de 20201 declaró improcedente  el amparo constitucional, por hecho superado.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. El 6 de marzo  de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas –  Antioquia, condenó a SANDY CAROLINA FRANCO VANEGAS por la  comisión del delito de tráfico, fabricación o  porte de estupefacientes, a la pena de 70 meses de prisión. El  Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín – Antioquia es la autoridad judicial que vigila  el cumplimiento de la pena impuesta.  

2. El 23 de  octubre de 2020, a través de apoderado, la accionante radicó  derecho de petición ante la aludida autoridad judicial,  solicitando la expedición de copias del proceso penal  adelantado en su contra, identificado con el número de  radicado 0500160002062014 – 23777, sin que, a la fecha de la  interposición de la acción de tutela, el despacho se  hubiese pronunciado.  

Sustentado en este  marco fáctico, la accionante invoca la protección del  derecho fundamental de acceso a la información – derecho  de petición y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 4° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  dar respuesta de fondo a la aludida petición.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  15 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  avocó conocimiento de la presente demanda de tutela en contra  del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Medellín – Antioquia.  

La autoridad  judicial, en respuesta a la vinculación, informó que es  la encargada de ejecutar la vigilancia y ejecución de la pena  impuesta a SANDY CAROLINA FRANCO VANEGAS, por el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Caldas – Antioquia, en  sentencia proferida el 6 de marzo de 2015, por la comisión de  la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes, en la que fijó como sanción 70 meses  de prisión.  

Indicó que,  ante la solicitud de copias del expediente, presentada por la defensa  técnica de la accionante, procedió a darle trámite  mediante auto de sustanciación del 15 de enero de 2021, y a  remitir lo solicitado al correo electrónico  “comunicacioneslegales@gmail.com”.  

Solicitó,  por tanto, la desvinculación de la acción, debido a que  no tiene actuaciones pendientes en relación con lo solicitado  por la actora.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante  decisión del 26 de enero del 2021, declaró improcedente  el amparo constitucional invocado por la accionante por carencia  actual de objeto.  

Argumentó  que el 15 de enero de 2021, el despacho accionado remitió  respuesta a la peticionaria vía correo electrónico, a  la dirección comunicacioneslegales@gmail.com.  Así mismo, en auto de la misma fecha, le indicó el  procedimiento a seguir para obtener las copias a través del  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, y la instó a acercarse a  dicha dependencia y solicitar los documentos a su costa, en  coordinación con el secretario.  

LA IMPUGNACIÓN  

Inconforme con  esta determinación, la promotora de la acción la  impugnó. Argumentó que el 15 de enero de 2021, la  autoridad judicial accionada emitió un auto mediante el cual  autorizó la expedición de las copias, recomendando  realizarlo por el Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, sin embargo, no ha permitido el acceso  a la información solicitada, ante la imposibilidad de ingresar  a las instalaciones del Palacio de Justicia.  

De igual manera,  afirmó que el 22 de enero del presente año, vía  telefónica, le indicaron que remitirían los documentos  por correo electrónico, pero no los ha recibido, por lo que  resulta evidente que autorizaron la expedición de las copias  para dar respuesta favorable al requerimiento de tutela, pero la  realidad indica que no ha permitido el acceso a la información.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad con  lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela que emitió el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín.  

Como  ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de  fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada,  por advertir que en el trámite de la vinculación a las  partes se incurrió en una irregularidad sustancial, que afecta  de nulidad parte de la actuación cumplida.  

El caso  

1.  SANDY CAROLINA FRANCO VANEGAS  demanda la protección del derecho fundamental de petición,  presuntamente vulnerado por el Juzgado 4° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ante la omisión  de resolver la petición de copias procesales del expediente  con  radicado 0500160002062014 – 23777, presentada el 23 de octubre  de 2020.  

2. En el trámite  de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial  adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible  vulneración de los derechos fundamentales y de adoptar la  decisión que corresponda, con la integración por activa  y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas  en la parte fáctica de la acción.  

Esta  información se obtiene del escrito de tutela o de las  respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como  los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez  debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite  a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su  participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que  conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de  contradicción en debida forma (CC SU116-18).  

3. En este caso,  la Corporación de primera instancia, mediante auto del 15 de  enero de 2021, vinculó al trámite al Juzgado  4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín – Antioquia.  

Esta autoridad  judicial, en respuesta al traslado de la demanda de tutela, informó  que mediante proveído del 15 de enero de 2021 autorizó  las copias solicitadas e informó a la peticionaria que podía  acceder a las mismas por conducto del Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.  

El tribunal de  primera instancia, omitió la vinculación del Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,  pese a que la materialización de la orden contenida en el auto  que autorizó la expedición de las copias, correspondía  a esa dependencia y, la accionante, afirmó en la impugnación  que los documentos requeridos no habían sido suministrados.  

Esta  vinculación resultaba fundamental,  porque del acontecer fáctico resulta palmario que las  decisiones de sustanciación adoptadas por los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, especialmente  cuando se trata de expedición de piezas procesales, se  tramitan por conducto de los Centros de Servicios Administrativos de  esa especialidad.  

En este contexto,  la parte dejada de vincular podría eventualmente llegar a ser  declarada responsable de la vulneración de la prerrogativa  constitucional, cuyo amparo se demanda, cuestión que, por  supuesto, solo podrá ser definida una vez sea convocada al  trámite.  

En  las anotadas condiciones, se concluye que su participación en  la actuación resulta necesaria y que el Tribunal a  quo  tenía la obligación de correrle traslado del libelo  introductorio, para que se hiciera parte de ella y se pronunciara  sobre el particular, en ejercicio del derecho de defensa y  contradicción.  

Como esta  irregularidad, constituye  causal de invalidez de la actuación, la Sala  decretará la nulidad del fallo proferido el  26 de enero de 2021 por  la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el  conocimiento de la acción, integre debidamente el  contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y  las pruebas recaudadas mantienen validez.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  DECRETAR  la  NULIDAD  del  fallo proferido el  26 de enero de 2021, por  la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  por las razones indicadas en la parte considerativa, para que se  proceda a la vinculación de las partes allí indicadas.  

2.        DEVOLVER las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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