Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP503 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 114966
Acta No. 63
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela interpuesta por SANDY CAROLINA FRANCO VANEGAS, mediante apoderado judicial, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, decidida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que mediante fallo del 26 de enero de 20201 declaró improcedente el amparo constitucional, por hecho superado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 6 de marzo de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas – Antioquia, condenó a SANDY CAROLINA FRANCO VANEGAS por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 70 meses de prisión. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia es la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la pena impuesta.
2. El 23 de octubre de 2020, a través de apoderado, la accionante radicó derecho de petición ante la aludida autoridad judicial, solicitando la expedición de copias del proceso penal adelantado en su contra, identificado con el número de radicado 0500160002062014 – 23777, sin que, a la fecha de la interposición de la acción de tutela, el despacho se hubiese pronunciado.
Sustentado en este marco fáctico, la accionante invoca la protección del derecho fundamental de acceso a la información – derecho de petición y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín dar respuesta de fondo a la aludida petición.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 15 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la presente demanda de tutela en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia.
La autoridad judicial, en respuesta a la vinculación, informó que es la encargada de ejecutar la vigilancia y ejecución de la pena impuesta a SANDY CAROLINA FRANCO VANEGAS, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas – Antioquia, en sentencia proferida el 6 de marzo de 2015, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la que fijó como sanción 70 meses de prisión.
Indicó que, ante la solicitud de copias del expediente, presentada por la defensa técnica de la accionante, procedió a darle trámite mediante auto de sustanciación del 15 de enero de 2021, y a remitir lo solicitado al correo electrónico “comunicacioneslegales@gmail.com”.
Solicitó, por tanto, la desvinculación de la acción, debido a que no tiene actuaciones pendientes en relación con lo solicitado por la actora.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión del 26 de enero del 2021, declaró improcedente el amparo constitucional invocado por la accionante por carencia actual de objeto.
Argumentó que el 15 de enero de 2021, el despacho accionado remitió respuesta a la peticionaria vía correo electrónico, a la dirección comunicacioneslegales@gmail.com. Así mismo, en auto de la misma fecha, le indicó el procedimiento a seguir para obtener las copias a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y la instó a acercarse a dicha dependencia y solicitar los documentos a su costa, en coordinación con el secretario.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con esta determinación, la promotora de la acción la impugnó. Argumentó que el 15 de enero de 2021, la autoridad judicial accionada emitió un auto mediante el cual autorizó la expedición de las copias, recomendando realizarlo por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin embargo, no ha permitido el acceso a la información solicitada, ante la imposibilidad de ingresar a las instalaciones del Palacio de Justicia.
De igual manera, afirmó que el 22 de enero del presente año, vía telefónica, le indicaron que remitirían los documentos por correo electrónico, pero no los ha recibido, por lo que resulta evidente que autorizaron la expedición de las copias para dar respuesta favorable al requerimiento de tutela, pero la realidad indica que no ha permitido el acceso a la información.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Como ya se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en una irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida.
El caso
1. SANDY CAROLINA FRANCO VANEGAS demanda la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ante la omisión de resolver la petición de copias procesales del expediente con radicado 0500160002062014 – 23777, presentada el 23 de octubre de 2020.
2. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción.
Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).
3. En este caso, la Corporación de primera instancia, mediante auto del 15 de enero de 2021, vinculó al trámite al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia.
Esta autoridad judicial, en respuesta al traslado de la demanda de tutela, informó que mediante proveído del 15 de enero de 2021 autorizó las copias solicitadas e informó a la peticionaria que podía acceder a las mismas por conducto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
El tribunal de primera instancia, omitió la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, pese a que la materialización de la orden contenida en el auto que autorizó la expedición de las copias, correspondía a esa dependencia y, la accionante, afirmó en la impugnación que los documentos requeridos no habían sido suministrados.
Esta vinculación resultaba fundamental, porque del acontecer fáctico resulta palmario que las decisiones de sustanciación adoptadas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, especialmente cuando se trata de expedición de piezas procesales, se tramitan por conducto de los Centros de Servicios Administrativos de esa especialidad.
En este contexto, la parte dejada de vincular podría eventualmente llegar a ser declarada responsable de la vulneración de la prerrogativa constitucional, cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo podrá ser definida una vez sea convocada al trámite.
En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre el particular, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
Como esta irregularidad, constituye causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 26 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 26 de enero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones indicadas en la parte considerativa, para que se proceda a la vinculación de las partes allí indicadas.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria