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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP507 – 2021
Tutela 1ª instancia No. 115665
Acta No. 90
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para intervenir dentro de la presente actuación.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El señor IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la omisión en resolver una acción de tutela que presentó el 13 de abril de 2020, entre otras autoridades, contra la Presidencia de la República.
2. La demanda correspondió al magistrado Gersón Chaverra Castro, de esta Sala Especializada, pero el 14 de enero de 2021, la remitió por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corte, por cuanto, se debe integrar el contradictorio con la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, por haber sido la autoridad que, el 7 de julio de 2020, falló en primera instancia la acción de tutela del señor GUTIÉRREZ REINA, que había correspondido a la Sala Penal del Tribunal del Bogotá.
3. En auto de 9 de marzo de 2021, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, perteneciente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, manifestó que esa Sala conoció por vía de impugnación de la acción de tutela que dio origen a este trámite, por tanto, debía vincularse. En consecuencia, remitió el expediente a la secretaría General de esta Colegiatura, con el fin que fuera sometido a reparto de Sala Plena.
4. El proceso correspondió al magistrado Eugenio Fernández Carlier, de esta Sala Especializada, quien, junto con los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y José Francisco Acuña Vizcaya, el 15 de marzo de 2021, manifestaron estar impedidos para conocerlo, por la causal prevista en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, dictaron la providencia que resolvió en primera instancia la acción de tutela que formuló IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA, entre otras autoridades, contra la Presidencia de la Republica.
5. Por tanto, el expediente pasó al Despacho del magistrado Luis Hernández Barbosa, perteneciente a esta Sala, quien, el 5 de abril de 2021, manifestó estar impedido por concurrir la causal establecida en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004. Explicó que el accionante, en la demanda, también reprochó las respuestas que entregó en condición de presidente de la Corporación, en cuanto a “Juzgar al M.P. Dr. Efraín Adolfo Benavidez Mora”, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la omisión en resolver acerca de su acción de tutela, respuestas que, en su criterio, constituyen opiniones que lo obligan a apartarse de la discusión y decisión del caso bajo estudio.
CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento vertida por el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
Análisis del caso
1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
2. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así:
“4. Que el funcionario judicial haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
3. Con respecto a esta hipótesis, la Corte Suprema ha precisado que, para su configuración, la opinión expresada debe tener relación directa con los aspectos fundamentales que se debaten en el proceso (CSJ AP, 9 de septiembre de 2009, Rad. 32439, reiterado en el AP 326-2021, Rad. 57804).
4. Tras revisar la presente demanda, no se advierte que el señor GUTIÉRREZ REINA cuestione las respuestas que le entregó la presidencia de esta Corporación, en cuanto a “Juzgar al M.P. Dr. Efraín Adolfo Benavidez Mora”, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ni que ellas tengan relación directa con el asunto que se debate.
5. El presidente de esta Corporación, en los oficios PCSJ-069 y PCSJ-076 del 1º y 4 de febrero de 2021, le manifestó al demandante, respectivamente, que: i) carece de competencia para investigar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, ii) que él puede denunciarlos directamente, sin que la Corporación esté obligada a coadyuvarlo, y, iii) que, en virtud de los principios de independencia y autonomía funcional, no puede asistir a las audiencias preliminares en las denuncias propuestas por él.
Esto quiere decir, que no emitió pronunciamiento alguno sobre la presunta vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia, a raíz de la presunta omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en resolver una acción de tutela que presentó IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA, el 13 de abril de 2020.
Por las referidas razones, no se aceptará el impedimento del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, por tanto, se le remitirá la actuación, para que se pronuncie en cuanto al impedimento conjunto manifestado por los magistrados Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y José Francisco Acuña Vizcaya.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala De Decisión De Tutelas N° 2,
RESUELVE
1. No aceptar el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
2. Devolver de inmediato el expediente al precitado funcionario, para lo de su cargo.
3. Advertir que contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria