Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP464-2021
Radicación n.° 115199
Acta 61
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué, frente a la sentencia proferida el 1º de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Richard Gorky Granada Úsuga, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así:
Indicó el actor que prestó servicio militar, es abogado de profesión, laboró en la Defensoría Militar y en la Pública, fue docente universitario y conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde hace tres años.
Agregó que en el año 2001 adquirió en el Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE), sede Medellín, un revólver marca llama Martial, con permiso para porte, número de serie IM0296V; para su defensa personal y la de su familia, renovando el permiso cada tres años, hasta el año 2010, cuando ya no le permitió, debido a que hace más de veintiocho años había tenido dos problemas judiciales.
Indicó que radicó varios derechos de petición al DCCAE, solicitando la renovación del permiso; instauró acción de tutela en contra del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, encargado para ese entonces, de administrar las bases de datos de carácter judicial, para que “borrara” esos antecedentes penales, dejando de aparecer en su pasado judicial, amparo que concedió el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia.
Dijo que, nuevamente, solicitó al DCCAE que lo desbloqueara del sistema y permitiera que siguiera gozando del permiso para portar un arma de fuego de forma legal y, el 5 de agosto de 2019, obtuvo respuesta, indicándole que como requisito indispensable para someter la solicitud a primer estudio por parte del Comité Evaluador de Antecedentes, entre otras cosas, debía aportar:
● Copia legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro del proceso adelantado por el Juzgado 08 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceso número 12752, por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos.
● Copia legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro del proceso adelantado por el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, proceso número 598, por el delito de hurto calificado y agravado.
Razón por la que, el día 28 de octubre de 2020, solicitó tanto a la Dirección Seccional de Administración Judicial – Archivo Central de Bogotá, como ―… a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué Tolima, copia de las dos sentencias condenatorias emitidas en mi contra hace más de 28 años, al igual que sus respectivas extinciones definitivas de la pena. Documentos que reitero, me están siendo exigidos por el DCCAE, para continuar con el respectivo tramite referenciado. Copias de las cuales tengo el derecho a obtener por parte de la administración de justicia‖.
“Inicialmente recibí unas escuetas y lacónicas contestaciones, que trasladaban la responsabilidad a los accionados, de quienes hasta la fecha, no he obtenido respuesta alguna. Requiriendo con suma urgencia, la obtención de las copias de las dos sentencias condenatorias emitidas en mi contra, al igual que sus respectivas extinciones definitivas de la pena”.
1.2. Pretensiones
Reclamó el accionante que, en amparo del derecho fundamental de “petición”, se ordene la Dirección Seccional de Administración Judicial – Archivo Central de Bogotá y al Juzgado Primero de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), que le entreguen copia de las dos sentencias condenatorias emitidas en su contra, al igual que las respectivas extinciones definitivas de la pena.
2. El 18 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a las Oficinas de Archivo y Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad y Cundinamarca, los Juzgados 9º Penal del Circuito, 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital, y 1º de Ejecución de Penas de Ibagué.
De igual modo, en proveído del 29 del mismo mes y año, se ordenó enterar al Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de la capital del Tolima.
3. Mediante fallo de tutela del 1º de febrero del presente año, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho fundamental al debido proceso de Richard Gorky Granada Úsuga y ordenó:
[…] al coordinador del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca, a la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Ley 600 de Ibagué (Tolima), que en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo, en lo que, por competencia a cada uno le corresponda, procedan a la expedición de las copias solicitadas por el accionante, “sentencias condenatorias y resoluciones de extinción definitiva de las penas”, emitidas dentro de los radicados 12752 –que vigiló el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá– y 598 – que vigiló el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)–. [Negrillas del texto original]
4. Contra esa determinación, el Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagué interpuso recurso de impugnación. Para ello, solicitó, entre otros, decretar la nulidad de lo actuado en virtud a que no fue enterado de la admisión de la demanda. En consecuencia, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que, tal y como lo señaló la parte recurrente, aunque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó vincular al Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagué lo cierto es que en el expediente no existe prueba que demuestre que efectivamente se enteró a ese despacho sobre la admisión de la demanda.
En virtud de lo anterior, quien aquí funge como Ponente, mediante auto del 9 de marzo de 2021, ordenó requerir a dicho cuerpo colegiado para que enviara las constancias de remisión, ante lo cual, la Escribiente de la Secretaría indicó que no hay prueba que demuestre que efectivamente se remitió la comunicación a esa autoridad judicial.
Tal situación, inobjetablemente, se traduce en una falta de enteramiento de la admisión de la tutela a uno de los despachos accionados, quien procura que se resuelvan sus reparos por la vía de impugnación, lo que se traduce en el desconocimiento de la garantía de la doble instancia.
En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda al Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagué, para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por Richard Gorky Granada Úsuga es que dicho Juzgado se pronuncie sobre la petición relacionada con la expedición de copias de los expedientes 12752 y 598. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio emitido el 29 de enero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme con lo expuesto y vincular de manera efectiva al Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagué.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Richard Gorky Granada Úsuga, a partir del auto del 29 de enero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria