ATP464-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP464-2021  

Radicación  n.°  115199  

Acta  61  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por  el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué, frente a  la  sentencia proferida el 1º de febrero de 2021 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó  el derecho fundamental al debido proceso de Richard  Gorky Granada Úsuga,  si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo  así:  

Indicó  el actor que prestó servicio militar, es abogado de profesión,  laboró en la Defensoría Militar y en la Pública,  fue docente universitario y conjuez de la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,  desde hace tres años.  

Agregó  que en el año 2001 adquirió en el Departamento de  Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE), sede Medellín,  un revólver marca llama Martial, con permiso para porte,  número de serie IM0296V; para su defensa personal y la de su  familia, renovando el permiso cada tres años, hasta el año  2010, cuando ya no le permitió, debido a que hace más  de veintiocho años había tenido dos problemas  judiciales.  

Indicó  que radicó varios derechos de petición al DCCAE,  solicitando la renovación del permiso; instauró acción  de tutela en contra del antiguo Departamento Administrativo de  Seguridad -DAS-, encargado para ese entonces, de administrar las  bases de datos de carácter judicial, para que “borrara”  esos antecedentes penales, dejando de aparecer en su pasado judicial,  amparo que concedió el Tribunal Superior de Medellín,  Sala Penal, fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia.  

Dijo que,  nuevamente, solicitó al DCCAE que lo desbloqueara del sistema  y permitiera que siguiera gozando del permiso para portar un arma de  fuego de forma legal y, el 5 de agosto de 2019, obtuvo respuesta,  indicándole que como requisito indispensable para someter la  solicitud a primer estudio por parte del Comité Evaluador de  Antecedentes, entre otras cosas, debía aportar:  

● Copia  legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie  la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro  del proceso adelantado por el Juzgado 08 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceso número 12752,  por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia  ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos.  

● Copia  legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie  la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro  del proceso adelantado por el Juzgado 01 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, proceso  número 598, por el delito de hurto calificado y agravado.  

Razón  por la que, el día 28 de octubre de 2020, solicitó  tanto a la Dirección Seccional de Administración  Judicial – Archivo Central de Bogotá, como ―…  a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de  Ibagué Tolima, copia de las dos sentencias condenatorias  emitidas en mi contra hace más de 28 años, al igual que  sus respectivas extinciones definitivas de la pena. Documentos que  reitero, me están siendo exigidos por el DCCAE, para continuar  con el respectivo tramite referenciado. Copias de las cuales tengo el  derecho a obtener por parte de la administración de justicia‖.  

“Inicialmente  recibí unas escuetas y lacónicas contestaciones, que  trasladaban la responsabilidad a los accionados, de quienes hasta la  fecha, no he obtenido respuesta alguna. Requiriendo con suma  urgencia, la obtención de las copias de las dos sentencias  condenatorias emitidas en mi contra, al igual que sus respectivas  extinciones definitivas de la pena”.  

1.2.  Pretensiones  

Reclamó  el accionante que, en amparo del derecho fundamental de “petición”,  se ordene la Dirección Seccional de  Administración Judicial – Archivo Central de Bogotá  y al Juzgado Primero de Ejecución y Penas y Medidas de  Seguridad de Ibagué (Tolima), que le entreguen copia de las  dos sentencias condenatorias emitidas en su contra, al igual que las  respectivas extinciones definitivas de la pena.  

2. El  18 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó  vincular a las Oficinas de Archivo y Apoyo  Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de esta ciudad y Cundinamarca, los Juzgados 9º Penal  del Circuito, 8º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, ambos de la capital, y 1º de Ejecución de  Penas de Ibagué.  

De  igual modo, en proveído del 29 del mismo mes y año, se  ordenó enterar al Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600  de 2000- de la capital del Tolima.  

3. Mediante fallo  de tutela del 1º de febrero del presente año, dicho  cuerpo colegiado amparó el derecho fundamental al debido  proceso de Richard  Gorky Granada Úsuga  y ordenó:  

[…]  al coordinador  del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca, a la  Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, al Juzgado Octavo de  Ejecución de Penas y  Medidas  de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Séptimo Penal del  Circuito Ley 600 de Ibagué (Tolima), que en el plazo  de cinco (5) días  contados a partir de la notificación del fallo, en  lo que, por competencia a cada uno le corresponda,  procedan a la expedición de las copias solicitadas por el  accionante, “sentencias  condenatorias y resoluciones de extinción definitiva de las  penas”,  emitidas dentro de los radicados  12752  –que vigiló el Juzgado Octavo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá– y 598  – que vigiló el Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)–.  [Negrillas  del texto original]  

4.  Contra  esa determinación, el  Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagué  interpuso  recurso de impugnación.  Para ello, solicitó, entre otros, decretar la nulidad de lo  actuado en virtud a que no fue enterado de la admisión de la  demanda. En consecuencia, las  diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que, tal y como lo señaló  la parte recurrente, aunque la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá ordenó vincular al Juzgado 7º Penal del  Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagué lo cierto es que en el  expediente no existe prueba que demuestre que efectivamente se enteró  a ese despacho sobre la admisión de la demanda.  

En virtud de lo  anterior, quien aquí funge como Ponente, mediante auto del 9  de marzo de 2021, ordenó requerir a dicho cuerpo colegiado  para que enviara las constancias de remisión, ante lo cual, la  Escribiente de la Secretaría indicó que no hay prueba  que demuestre que efectivamente se remitió la comunicación  a esa autoridad judicial.  

Tal situación,  inobjetablemente, se traduce en una falta de enteramiento de la  admisión de la tutela a uno de los despachos accionados, quien  procura que se resuelvan sus reparos por la vía de  impugnación, lo que se traduce en el desconocimiento de la  garantía de la doble instancia.  

En  consecuencia, se hace necesario poner  en  conocimiento de la demanda al  Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagué,  para  que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo  pretendido por Richard  Gorky Granada Úsuga  es que dicho Juzgado se pronuncie sobre la petición  relacionada con la expedición de copias de los expedientes  12752 y 598.  De no ser informado  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio emitido el 29 de  enero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas  practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá deberá obrar conforme con lo  expuesto y vincular de manera efectiva al Juzgado 7º Penal del  Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagué.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Richard  Gorky Granada Úsuga,  a partir del  auto del 29 de enero de 2021, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme con lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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