ATP450-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP450 – 2021  

Consulta  incidente desacato No. 115437  

Acta No. 56  

Bogotá D.  C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resolver el grado  jurisdiccional de consulta del fallo del 25 de febrero de 2021,  mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior Ibagué sancionó al Mayor Bladimir Acevedo  Mora, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Área de  Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, por desacato a la  sentencia de tutela emitida por la misma Corporación el 4 de  octubre de 2013, que amparó los derechos fundamentales a la  salud y seguridad social de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1. A través  de agente oficioso, NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO instauró  acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la  Policía Nacional Seccional Tolima-por la presunta vulneración  de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social.  

2. Mediante  providencia del 4 de octubre de 2013, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Ibagué concedió el amparo solicitado y  ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía,  Seccional Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación del fallo, entre otras  disposiciones, prestara la atención integral para la  recuperación y/o estabilización de sus patologías.  

3. ANA GRACIELA  BUITRAGO QUINTERO, en su calidad de agente oficioso de NORMAN ORLANDO  PINZÓN BUITRAGO, presentó incidente de desacato contra  la accionada, argumentando que no se ha materializado el  procedimiento quirúrgico denominado “cierre de fistula  gástrica”, ordenado por el médico tratante de su  descendiente y solicitada desde el 5 de noviembre del año  pasado.  

4. El 10 de  febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué dispuso tramitar el incidente de desacato  en los términos del artículo 129 del Código  General del Proceso, y ordenó el traslado del escrito y anexos  presentados por la incidentante al Mayor Bladimir Acevedo Mora, jefe  del Área de Sanidad de la Policía del Tolima, por el  término de tres (3) días.  

4. Vinculado al  trámite incidental, el jefe del Área de Sanidad de la  Policía del Tolima, remitió autorización del 16  de febrero de 2021 para la realización de dicho servicio  médico. Señaló que previamente se había  programado cita para el procedimiento el 11 de noviembre de 2020,  pero no fue llevada a cabo por la complejidad del procedimiento  médico y porque requería disponibilidad de camas UCI.  

5. El  25 de febrero del cursante año, el Tribunal de primera  instancia sancionó por desacato al Mayor Bladimir Acevedo  Mora, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Área de  Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, con un (1) día  de arresto domiciliario y multa por un (1) salario mínimo  legal mensual vigente.  

6. El 5 de marzo  del año en curso, la Sala requirió telefónicamente  a la incidentante ANA GABRIELA BUITRAGO QUINTERO, quien informó  que su hijo NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO fue internado el 3  de marzo anterior, en el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., para  realizarle el procedimiento autorizado por Dirección de  Sanidad de la Policía Nacional y están practicándole  los exámenes requeridos por los médicos tratantes para  adelantar la intervención ordenada.  

CONSIDERACIONES  

Competencia.  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por  desacato al fallo de tutela, impuesta por la  Sala Penal del Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Ibagué.  

Decisión.  

1. El incidente de  desacato es el mecanismo a través del cual se impone una  sanción a la autoridad pública o al particular que se  sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela  que lo vincula.  

El  propósito de la sanción es lograr el cumplimiento  efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo  anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el  accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno  de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición.1  

2. Como ya se  indicó, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Ibagué, mediante  providencia del 25 de febrero de 2021, sancionó al Mayor  Bladimir Acevedo Mora, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Área  de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, por desacatar la  sentencia de tutela emitida el 4 de octubre de 2013, que amparó  los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de NORMAN  ORLANDO PINZÓN BUITRAGO.  

3. Revisada la  actuación se establece que la Dirección de Sanidad de  la Policía Nacional, el 16 de febrero del presente año,  autorizó en favor de NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO la  realización del procedimiento quirúrgico en la  especialidad de gastroenterología (cambio de sonda de  gastrostomía) y que, por tal motivo, el 3 de marzo anterior  fue internado en el Hospital  Federico Lleras Acosta E.S.E. de Ibagué, para la realización  de la aludida intervención, previos exámenes ordenados  por el médico tratante.  

Esta última  información la suministró la incidentante ANA GABRIELA  BUITRAGO QUINTERO, previo requerimiento telefónico del  despacho, toda vez que con posterioridad a la sanción el  incidentado no ha emitido pronunciamiento alguno.  

4. La Sala ha  precisado que la aplicación de la sanción deviene  innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente  del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión,  dando cumplimiento a ella, aún después de haberse  emitido el fallo objeto de consulta.  Así lo ha consignado en las sentencias CSJ  ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.  

Como en el  presente caso se presenta esta situación, como quiera que el  procedimiento requerido por NORMAN ORLANDO PINZÓN BUITRAGO fue  autorizado por la entidad incidentada y, está próximo a  realizarse en el Hospital  Federico Lleras Acosta E.S.E. de Ibagué,  la Sala, atendiendo estos precedentes, revocará la sanción  impuesta al accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de  nuevo en la omisión que dio lugar a la imposición de la  sanción por desacato, so pena de hacerse acreedores a las  consecuencias legales.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1. Revocar  la providencia sancionatoria objeto de consulta y, en su lugar,  declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 4 de  octubre de 2013, que amparó a NORMAN ORLANDO PINZÓN  BUITRAGO, los derechos fundamentales a la salud y seguridad social,  vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, Seccional Tolima.  

2.  Comunicar  esta  decisión en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3. Devolver  el expediente al Tribunal de origen, para su archivo.  

CÚMPLASE  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Corte          Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.      

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