ATP449-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP449 – 2021  

Incidente de  Desacato No. 115156  

Acta No. 56  

Bogotá  D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Decide la Sala  sobre la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato  promovido por JORGELYS  CAROLINA IRRAZABAL QUERALES como agente oficiosa de HEIDY CAROLINA  QUERALES SALCEDO,  quien manifiesta que la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  magistrado ponente Juan Carlos Conde Serrano,  no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela de  primera instancia del 9 de diciembre de 2020.  

ANTECEDENTES  

1. Esta Sala de  Decisión Penal, en fallo de tutela del 9 de diciembre de 2020,  amparó el derecho fundamental del debido proceso de HEIDY  CAROLINA QUERALES SALCEDO, al considerarlo vulnerado por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, magistrado ponente Juan  Carlos Conde Serrano, y ordenó:  

“…que  en el término de tres (3) días hábiles  siguientes a la notificación de esta providencia, estudie y  resuelva lo que en derecho corresponda, en relación con el  auto del 27 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado 2° Penal  del Circuito de Cúcuta, teniendo en cuenta las consideraciones  esbozadas en esta decisión.”.  

2. Por estimar la  accionante que la autoridad judicial no ha dado cabal cumplimiento a  lo dispuesto en la sentencia de tutela, solicitó iniciar el  trámite de incidente de desacato, de conformidad con el  contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  

3. Argumentó  que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta sigue sin  pronunciarse de fondo respecto del auto del 27 de octubre de 2020,  proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cúcuta.  Por el contrario, mediante proveído del 21 de enero de 2021,  resolvió “(…) INHIBIRSE  de resolver la providencia de origen y fecha señalados,  conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia”,  es  decir, no le dio trámite a la definición de competencia  y, además, declaró la nulidad de la sentencia  condenatoria.  

4. Previo a la  apertura del trámite incidental y, conforme lo previsto en los  artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, por  auto del 17 de febrero de 2021, dispuso requerir a la entidad  demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden  judicial.  

5. El magistrado  Juan Carlos Conde Serrano, de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta, informó no haber sido notificado del fallo de  tutela proferido por esta Corporación, únicamente  recibió el auto de comunicación de la tutela promovida  por HEIDY  CAROLINA QUERALES SALCEDO.  

No  obstante, indicó que, mediante providencia de 21 de enero de  2021), resolvió el recurso de apelación interpuesto por  el apoderado judicial del procesado Ismar Wilson Montejo Peinado  contra la sentencia del 21 de septiembre de 2020, proferida por el  Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  esta ciudad, a través de la cual condenó  anticipadamente (producto de allanamiento a cargos) al citado y a la  accionante por los delitos los delitos de concierto para delinquir  (art.340 C.P) y Hurto calificado agravado (art. 239, 240 inc.2, y 241  numeral 10 y 11 C.P.). En dicho pronunciamiento, resolvió:  

“DECRETAR  la nulidad de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2020, materia  de impugnación, para que el juez de instancia rehaga la  actuación a partir de la audiencia del 447 del C.P.P y si lo  considera ordene las pruebas de oficio que estime necesarias para  verificar si es verdadera la información aportada por el  defensor que se refiere a la indemnización a la víctima  y tome la decisión correspondiente, acorde con lo solicitado,  de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este  proveído”.  

Refirió,  así mismo, haber resuelto, mediante proveído de la  misma fecha, en decisión separada, el recurso de apelación  impetrado por el defensor de HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO contra  el auto de fecha 27 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado  Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta  ciudad, a través del cual negó por falta de competencia  las solicitudes de redención de la pena por trabajo y estudio  y la prisión domiciliaria descrita en el artículo 38G  del C.P., donde dispuso: “Primero:  INHIBIRSE de resolver la providencia de origen y fecha señalados,  conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.”  

CONSIDERACIONES  

1. El artículo  27 del Decreto 2591 de 1991 autoriza la iniciación del  incidente de desacato cuando la autoridad responsable del agravio se  niega a cumplir la  orden impartida por el juez de tutela.  

2. En el caso que  se analiza, se tiene que esta Sala, mediante sentencia del 9 de  diciembre de 2020, tuteló el derecho fundamental del debido  proceso de HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO, luego de advertir un  error de naturaleza procedimental originado en el trámite  irregular que el Juzgado 2°  Penal del Circuito de Cúcuta le impartió a la  manifestación de incompetencia efectuada en audiencia del 27  de octubre de 2020, al obviar  el rito previsto en el artículo 54 del Código de  Procedimiento Penal y disponer la remisión de la actuación  al superior, dando vía a un recurso de apelación  improcedente, interpuesto por el defensor de la accionante.  

Esto  determinó que el Tribunal sometiera la definición del  asunto al sistema de turnos implementado para resolver la apelación  de autos, dando lugar a la paralización del proceso, con  implicaciones adversas para la parte accionante, que continuaba a la  espera que se definiera el incidente de competencia, para poder  insistir en el otorgamiento de la prisión domiciliaria.  

Con  el fin de solventar esta situación, se ordenó a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolver el asunto  puesto en su consideración, en virtud de la competencia  asignada por  artículo 34.5 de la Ley 906 de 2004, es decir, como si se  tratara de una definición de competencia y no de apelación.  

3.  No obstante esta orden, el Tribunal, mediante auto del 21 de enero de  2021, resolvió inhibirse de resolver el recurso de apelación,  por carecer de competencia, tras considerar que el juez de  conocimiento no era el llamado a pronunciarse respecto de las  solicitudes de redención y prisión domiciliaria, pues  ello está asignado al juez de ejecución de penas y  medidas de seguridad luego de ejecutoriada la sentencia.  

4.   En este contexto argumentativo, le asiste razón a la  incidentante en señalar que la decisión adoptada por el  Tribunal no resolvió de fondo la orden impartida, puesto que  se declaró inhibida para tomar una decisión sustancial,  sin abordar el asunto conforme a lo dispuesto en el fallo de tutela.  

5.   Sin embargo, el magistrado sustanciador informó dos  situaciones que enervan la posibilidad de dar trámite al  procedimiento de desacato. De una parte, que la decisión  adoptada por esta Corte el 9 de diciembre del año pasado no le  fue notificada, razón por la que preliminarmente no podría  afirmarse que se apartó de ella con intención de  hacerlo y que esté por tanto incurso en un desacato.  

De  otro lado, que el Tribunal, en decisión de la misma fecha, al  resolver el recurso de apelación interpuesto contra la  sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2° Penal del  Circuito de la misma ciudad, declaró la nulidad de lo actuado,  incluida la sentencia condenatoria, y ordenó rehacer la  actuación a partir de momento procesal señalado en el  artículo 447 de la Ley 906 de 2004.  

De  surte que, en este caso, se presenta una situación excepcional  sobreviniente, que implica el decaimiento de la orden constitucional  emanada de la Sala el 9 de diciembre de 2020, toda vez que, el  Tribunal Superior, por otros motivos, ordenó retrotraer el  procedimiento a la audiencia de individualización de pena y  sentencia (artículo 447 del C.P.P.), es decir, hasta un  momento anterior a la actuación que dio origen a la orden de  amparo, oportunidad en la cual el defensor de HEIDY CAROLINA QUERALES  SALCEDO puede solicitar, entre otro asuntos, la concesión del  subrogado que pretendió en otrora ante el juez de  conocimiento.  

6. Por anteriores  consideraciones, se impone concluir que no hay mérito para  iniciar al incidente de desacato promovido por la accionante.  

Por lo expuesto,  la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 2, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Abstenerse de dar  trámite al incidente de desacato propuesto por JORGELYS  CAROLINA IRRAZABAL QUERALES como agente oficiosa de HEIDY CAROLINA  QUERALES SALCEDO, por  las razones anotadas en precedencia.  

SEGUNDO:  Ordenar  el archivo de las diligencias.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *