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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP449 – 2021
Incidente de Desacato No. 115156
Acta No. 56
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Decide la Sala sobre la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por JORGELYS CAROLINA IRRAZABAL QUERALES como agente oficiosa de HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO, quien manifiesta que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, magistrado ponente Juan Carlos Conde Serrano, no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela de primera instancia del 9 de diciembre de 2020.
ANTECEDENTES
1. Esta Sala de Decisión Penal, en fallo de tutela del 9 de diciembre de 2020, amparó el derecho fundamental del debido proceso de HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO, al considerarlo vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, magistrado ponente Juan Carlos Conde Serrano, y ordenó:
“…que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, estudie y resuelva lo que en derecho corresponda, en relación con el auto del 27 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cúcuta, teniendo en cuenta las consideraciones esbozadas en esta decisión.”.
2. Por estimar la accionante que la autoridad judicial no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, de conformidad con el contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
3. Argumentó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta sigue sin pronunciarse de fondo respecto del auto del 27 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cúcuta. Por el contrario, mediante proveído del 21 de enero de 2021, resolvió “(…) INHIBIRSE de resolver la providencia de origen y fecha señalados, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia”, es decir, no le dio trámite a la definición de competencia y, además, declaró la nulidad de la sentencia condenatoria.
4. Previo a la apertura del trámite incidental y, conforme lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, por auto del 17 de febrero de 2021, dispuso requerir a la entidad demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.
5. El magistrado Juan Carlos Conde Serrano, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, informó no haber sido notificado del fallo de tutela proferido por esta Corporación, únicamente recibió el auto de comunicación de la tutela promovida por HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO.
No obstante, indicó que, mediante providencia de 21 de enero de 2021), resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del procesado Ismar Wilson Montejo Peinado contra la sentencia del 21 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a través de la cual condenó anticipadamente (producto de allanamiento a cargos) al citado y a la accionante por los delitos los delitos de concierto para delinquir (art.340 C.P) y Hurto calificado agravado (art. 239, 240 inc.2, y 241 numeral 10 y 11 C.P.). En dicho pronunciamiento, resolvió:
“DECRETAR la nulidad de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2020, materia de impugnación, para que el juez de instancia rehaga la actuación a partir de la audiencia del 447 del C.P.P y si lo considera ordene las pruebas de oficio que estime necesarias para verificar si es verdadera la información aportada por el defensor que se refiere a la indemnización a la víctima y tome la decisión correspondiente, acorde con lo solicitado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído”.
Refirió, así mismo, haber resuelto, mediante proveído de la misma fecha, en decisión separada, el recurso de apelación impetrado por el defensor de HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO contra el auto de fecha 27 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a través del cual negó por falta de competencia las solicitudes de redención de la pena por trabajo y estudio y la prisión domiciliaria descrita en el artículo 38G del C.P., donde dispuso: “Primero: INHIBIRSE de resolver la providencia de origen y fecha señalados, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.”
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 autoriza la iniciación del incidente de desacato cuando la autoridad responsable del agravio se niega a cumplir la orden impartida por el juez de tutela.
2. En el caso que se analiza, se tiene que esta Sala, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2020, tuteló el derecho fundamental del debido proceso de HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO, luego de advertir un error de naturaleza procedimental originado en el trámite irregular que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cúcuta le impartió a la manifestación de incompetencia efectuada en audiencia del 27 de octubre de 2020, al obviar el rito previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y disponer la remisión de la actuación al superior, dando vía a un recurso de apelación improcedente, interpuesto por el defensor de la accionante.
Esto determinó que el Tribunal sometiera la definición del asunto al sistema de turnos implementado para resolver la apelación de autos, dando lugar a la paralización del proceso, con implicaciones adversas para la parte accionante, que continuaba a la espera que se definiera el incidente de competencia, para poder insistir en el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
Con el fin de solventar esta situación, se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolver el asunto puesto en su consideración, en virtud de la competencia asignada por artículo 34.5 de la Ley 906 de 2004, es decir, como si se tratara de una definición de competencia y no de apelación.
3. No obstante esta orden, el Tribunal, mediante auto del 21 de enero de 2021, resolvió inhibirse de resolver el recurso de apelación, por carecer de competencia, tras considerar que el juez de conocimiento no era el llamado a pronunciarse respecto de las solicitudes de redención y prisión domiciliaria, pues ello está asignado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad luego de ejecutoriada la sentencia.
4. En este contexto argumentativo, le asiste razón a la incidentante en señalar que la decisión adoptada por el Tribunal no resolvió de fondo la orden impartida, puesto que se declaró inhibida para tomar una decisión sustancial, sin abordar el asunto conforme a lo dispuesto en el fallo de tutela.
5. Sin embargo, el magistrado sustanciador informó dos situaciones que enervan la posibilidad de dar trámite al procedimiento de desacato. De una parte, que la decisión adoptada por esta Corte el 9 de diciembre del año pasado no le fue notificada, razón por la que preliminarmente no podría afirmarse que se apartó de ella con intención de hacerlo y que esté por tanto incurso en un desacato.
De otro lado, que el Tribunal, en decisión de la misma fecha, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, declaró la nulidad de lo actuado, incluida la sentencia condenatoria, y ordenó rehacer la actuación a partir de momento procesal señalado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
De surte que, en este caso, se presenta una situación excepcional sobreviniente, que implica el decaimiento de la orden constitucional emanada de la Sala el 9 de diciembre de 2020, toda vez que, el Tribunal Superior, por otros motivos, ordenó retrotraer el procedimiento a la audiencia de individualización de pena y sentencia (artículo 447 del C.P.P.), es decir, hasta un momento anterior a la actuación que dio origen a la orden de amparo, oportunidad en la cual el defensor de HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO puede solicitar, entre otro asuntos, la concesión del subrogado que pretendió en otrora ante el juez de conocimiento.
6. Por anteriores consideraciones, se impone concluir que no hay mérito para iniciar al incidente de desacato promovido por la accionante.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 2, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JORGELYS CAROLINA IRRAZABAL QUERALES como agente oficiosa de HEIDY CAROLINA QUERALES SALCEDO, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria