AP648-2021(57811)

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

  

AP648 -2021  

Radicación  N° 57811  

(Aprobado  Acta No. 40)  

  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

La  Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la  abogada suplente de Albeiro  Antonio Dorado Cajas,  requerido en extradición por el Reino de España, contra  la providencia emitida el 2 de diciembre de 2020, a través de  la cual se negaron sus solicitudes probatorias.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.-  Mediante Nota Verbal No. 112/20201  del 19 de marzo de 2020 el Gobierno del Reino de España, a  través de su embajada en Colombia, solicitó la  detención preventiva con fines de extradición del  ciudadano colombiano Albeiro  Antonio Dorado Cajas,  identificado con cédula de ciudadanía No. 4.628.475,  quien es requerido para comparecer ante «el  Juzgado Central de Instrucción N°2 de la Audiencia  Nacional (España), por (…) delitos contra la salud  pública, delito de pertenencia a organización criminal  con agravante y delito del tipo super agravado por simulación  de operaciones de comercio internacional entre empresas (…)».  

  

2.-  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley  906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con  Resolución del 24 de marzo de 2020,2  decretó la captura con fines de extradición de la  mencionada, quien había sido aprehendido por miembros de la  Policía Nacional en Valle de Guamuez (Putumayo), el 16 del  mismo mes y año, con fundamento en la notificación roja  de Interpol No. A-2684/3-2020.  

  

3.  Con la Nota Verbal No. 266/2020 del 8 de junio de 2020, la Embajada  del Reino de España formalizó la solicitud de  extradición  

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4.-  Con auto del 11 de septiembre de 2020, se ordenó surtir el  traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de  2004 para que los interesados realizaran las correspondientes  solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas el siguiente 2  de diciembre.  

  

5.- Contra  la anterior decisión, la apoderada del requerido interpuso  recurso de reposición.  

  

LA PROVIDENCIA  IMPUGNADA  

  

1.-  De cara al específico aspecto por el cual se formuló el  disenso, debe decirse que la Sala no accedió a las peticiones  efectuadas por el apoderado de Albeiro  Antonio Dorado Cajas,  las cuales estaban encaminadas a introducir una de serie de pruebas  documentales,  lo anterior en razón a que estos documentos ya se encontraban  al interior del expediente y, por ende, esta solicitud probatoria era  superflua.  

  

De  igual forma, en su solicitud probatoria fueron expuestos argumentos  dirigidos a cuestionar la validez de la documentación aportada  por el Gobierno del Reino de España en su solicitud de  extradición, sumado a aparentes irregularidades al momento de  efectuarse la detención de su poderdante, sin embargo, estos  no fueron estudiados por no ser la etapa adecuada para ello.  

  

  

FUNDAMENTOS DEL  RECURSO  

  

La defensora  criticó que el negarse las solicitudes probatorias se generaba  una vulneración al derecho fundamental a la defensa técnica  de Albeiro  Antonio Dorado Cajas,  por lo cual solicitó que se revoque lo referente al numeral 2°  de la parte resolutiva del auto del 2 de diciembre de 2020, para en  su lugar ordenar «el  decreto de las pruebas aquí solicitadas por la defensa, a  pesar, de nuestra omisión de señalar los requisitos de  admisibilidad de las mismas, petición que realizo con  fundamento en el artículo 228 de la Constitución  Política (…)».  

  

Insistió  en que se debe acceder a sus solicitudes probatorias, esto en  prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procedimental, lo  que conllevaría a garantizar su derecho fundamental a la  defensa.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.-  La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de  reposición tiene como finalidad permitir al funcionario  judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico  en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida,  otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación  y, si hubiere lugar, proceder a reconsiderarla, reformarla, aclararla  o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad  encuentre constatación, por lo que es indispensable que el  interesado exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su  pretensión.  

  

2.-  Auscultados  los motivos del disenso se advierte que la impugnación no  cumplió la referida carga procesal, en tanto no se expresa  algo novedoso que haga necesario que la Sala modifique la decisión  recurrida; sino que se enfoca en criticar que, de alguna forma, el  negar de sus solicitudes probatorias deviene en una vulneración  de los derechos fundamentales de Albeiro  Antonio Dorado Cajas,  sin establecer argumentos que respalden tal afirmación.  

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En tal sentido, se  reitera lo expuesto en el auto recurrido: las pruebas documentales  que solicitó el representante de Albeiro  Antonio Dorado Cajas  son superfluas,  pues todos estos documentos ya hacen parte del expediente y serán  tenidos en cuenta al momento de emitirse el concepto que en derecho  corresponda. Por estos motivos, el rechazar los documentos reseñados  por el abogado, que tendrían la calidad de duplicados de  elementos del expediente, no implicaría una conculcación  de sus garantías constitucionales.  

  

Por último,  se insiste que los argumentos de su petición probatoria que no  implicaban el decreto o la práctica de un elemento de  convencimiento, como lo serían los referidos a las aparentes  irregularidades de la documentación que acompañaba a la  solicitud de extradición, no pueden ser estudiados, por no ser  esta la etapa idónea para ello.  

  

3.-  Así las cosas, como no se acreditó que en la  providencia censurada se haya cometido un error, se mantendrá  incólume la decisión atacada por vía del recurso  horizontal.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

  

RESUELVE  

  

1º  NO REPONER el  auto proferido en la fecha y condiciones atrás anotadas.  

  

2º  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

MATHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

  

  

1          Folio          4, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Folios 62-65,          ibidem.      

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