ATP446-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP446 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 115063  

Acta No. 56  

Bogotá D.  C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería del  caso resolver la impugnación planteada por la abogada  Yeimi  Paola Pachón Briceño en  condición de apoderada  de  JAIRO  ARLEY BRICEÑO FORERO,  contra  el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva,  el 18 de enero de 2021, mediante el cual negó el amparo  constitucional solicitado contra el  Juzgado Quinto Penal de Circuito con funciones de conocimiento y el  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, de  no ser porque se advierte que la profesional del derecho no se  encuentra legitimada para actuar.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Señaló  la libelista que desde el  20 de junio de 2020, radicó a través del correo  electrónico pcto05nei@cendoj.ramajudicial.gov.co, derecho de  petición (el que aparece rotulado como «oficio  prescripción”)  dirigido al «Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Neiva»1,  sin que hubiese obtenido respuesta de fondo alguna, pues lo único  que le informaron los accionados fue la recepción de los  documentos.  

2. Indicó  que el 27 de noviembre del año inmediatamente anterior,  intentó comunicarse de nuevo al correo electrónico del  Centro de Servicios (cserejcnei@cendoj.ramajudicial.gov) solicitando  de manera urgente respuesta al derecho de petición y enviando  los pantallazos de los correos enviados hasta la fecha y […]«no  he recibido respuesta de fondo, es pertinente señalar que es  de manera primordial respuesta de este petición ya que se  trata de la estabilidad y tranquilidad de mi apoderado, es increíble  que hayan transcurrido tanto tiempo y estos me estén vacilando  con tirarse la responsabilidad de una respuesta de fondo y a la fecha  no se hayan pronunciado».  

3. Por estos  hechos, la abogada Yeimi  Paola Pachón Briceño actuando en nombre y  representación del señor JAIRO  ARLEY BRICEÑO FORERO,  solicitó  el amparo del derecho fundamental de petición y, como  consecuencia, «que  se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por  mi apoderado el señor JAIRO ARLEY BRICEÑO FORERO».  

4. Aportó  como pruebas, copia del «historial  de correos electrónicos intercambiados con el JUZGADO 5 DE  EJECUCCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NEIVA – HUILA y  CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS NEIVA»  y de memorial de sustitución de poder otorgado por el anterior  abogado del señor JAIRO  ARLEY BRICEÑO FORERO.  

INFORMES  RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS  

El  Juzgado  Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva  informó que mediante correo electrónico la abogada  Yeimi Paola Pachón Briceño solicitó la  prescripción de la pena impuesta a su prohijado, la cual fue  remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Neiva, a través del Centro de Servicios de los  mismos.  

Así mismo,  señaló que revisado el aplicativo de los juzgados se  tiene que el 9 de julio de 2019 se declaró la extinción  por prescripción de la pena. Por lo tanto, solicitó  declarar improcedente la acción de tutela.  

El Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Neiva  comunicó que el  despacho encargado de vigilar la pena impuesta a JAIRO  ARLEY BRICEÑO FORERO,  mediante auto del 09 de julio de 2019 decretó a favor del  sentenciado la prescripción de la pena, por lo que se dispuso  el archivo definitivo de las diligencias y su remisión al  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. Decisión que fue  notificada por estado y quedó ejecutoriada desde el mes de  julio de 2019. Es decir, que hace más un año fue  decretada la prescripción de la pena solicitada por la  accionante.  

Deprecó la  desvinculación de esa oficina del trámite  constitucional, al determinarse que no ha dado lugar a la vulneración  o siquiera amenaza de los derechos fundamentales del accionante.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

Mediante sentencia  del 18 de enero de 2021, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó por  improcedente el amparo tutelar invocado, al considerar que en este  caso se configuró un hecho superado.  

Apuntó que  con  ocasión del presente trámite tuitivo, el Juzgado Quinto  Penal del Circuito y el Centro de Servicios de los JEPMS de Neiva  suministraron respuesta a la petición de la abogada Yeimi  Paola Pachón Briceño, en la que se le informó  que la prescripción de la pena que solicitó fue  decretada desde el mes de julio de 2019, por lo que se atendió  la pretensión formulada en la petición impetrada y que  dio origen a la presente acción constitucional.  

LA IMPUGNACIÓN  

Inconforme con el  fallo, la tutelante lo impugnó para que sea revisado en  segunda instancia, teniendo  en cuenta que en las pretensiones del escrito radicado el 20 de junio  de 2020 por medio de correo electrónico, en el numeral quinto  se solicita lo siguiente «QUINTO:  Expedirme copias de la prescripción de la sanción  penal, al igual que paz y salvo con todas las autoridades  competentes»,  copias que no le han sido remitidas, por lo que el a  quo  no examinó  todas sus pretensiones.  

Advirtió  que su prohijado requiere las copias solicitadas, pues «ha  sido intervenido en reiteradas ocasiones por agentes de vigilancia y  transito ya que su profesión es de conductor de tractocamión,  y en varias oportunidades este ha sido retenido por horas en las  madrugadas porque aun aparece dicho proceso vigente, tanto así  que lo han dejado en las estaciones de vigilancia durante horas para  corroborar el estado del proceso, por tal motivo solicite en la  petición se remitieran las copias del oficio de prescripción  y se remitieran los paz y salvo a todas las autoridades de control».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad con  lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Neiva.  

Se  anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento  de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión  impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió  en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación  cumplida.  

El caso  

La demanda  constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho  fundamental de petición de JAIRO  ARLEY BRICEÑO FORERO,  presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Penal de Circuito con  funciones de conocimiento de Neiva y el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

En el trámite  de la acción se acreditó que la abogada Yeimi  Paola Pachón Briceño,  quien adujo actuar como apoderada judicial de JAIRO  ARLEY BRICEÑO FORERO,  remitió vía correo electrónico, varias  peticiones orientadas a que se decretara la prescripción de la  sanción y archivo de las diligencias adelantadas en contra de  su representado.  

Sin embargo, en  esta acción constitucional, la aludida profesional no aportó  poder  especial para  actuar en representación  de los intereses del ciudadano JAIRO  ARLEY  

BRICEÑO  FORERO.  

Al respecto,  conviene recordar que el artículo 10º del Decreto 2591 de  1991, establece que la acción de tutela debe ser promovida  directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales,  quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso.  

La Sala, en  reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del  6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado por  la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el  tema:  

i) Que la norma  autoriza para promover la acción de amparo solamente a la  «persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales»,  quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante,  bien que éste sea judicial o un agente oficioso.  

ii) Si  actúa a través de representante judicial,  quien  obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la  existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se  requiere poder especial.  

iii) Si quien la  propone actúa en condición de agente oficioso, debe  manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que  el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo.  

De  manera que  la   existencia  del  poder especial es un  

aspecto necesario  para establecer la legitimación en la causa, como lo resaltó  la Corte Constitucional en sentencia T – 194 de 2012:  

En efecto, el  tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el  cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial  interponga una acción de tutela a nombre de su poderdante, ya  que de la estructura del poder depende que el juez de tutela  identifique con claridad si existe o no legitimación en la  causa por activa.  

En el presente  caso, la abogada Yeimi Paola Pachón Briceño no  aportó poder especial para actuar en representación de  JAIRO  ARLEY BRICEÑO FORERO  y  tampoco demostró que se estructuraban los requisitos de la  agencia oficiosa, razón suficiente para que su solicitud de  amparo fuera rechazada por carencia de legitimación en la  causa por activa.  

Debe  resaltarse, además, según tiene establecido la Corte  Constitucional, que  el hecho de que sea apoderada judicial de BRICEÑO  FORERO  en la fase de ejecución del proceso penal en el que elevó  la solicitud, como lo acreditó dentro de la documentación  que hace parte del expediente, no la faculta para representarlo  judicialmente en este trámite constitucional (CC T – 531  de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T – 664 de 2011).  

En consecuencia,  se dejará sin efecto el fallo de primera instancia y, en su  lugar, se rechazará la tutela promovida por la abogada Yeimi  Paola Pachón Briceño.  

Por  último, se advierte, que si el ciudadano JAIRO  ARLEY BRICEÑO FORERO  estima vulneradas sus garantías fundamentales con la respuesta  ofrecida por los accionados a la petición que su apoderada  elevó el 20 de junio de 2020, puede interponer acción  de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando para  el efecto, las exigencias propias cuando se acude a través de  éste último.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

            

1. DEJAR          SIN EFECTOS el          fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el          18 de enero de 2021. En          su lugar, RECHAZAR          la          presente demanda,          por falta de legitimación por activa.  

            

2. NOTIFICAR este          proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de          1991.  

            

3. REMITIR          las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Verificado el contenido de la demanda, se encontró que la          solicitud fue enviada al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva.      

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