Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP282-2021
Radicación nº 115373
Acta No. 56
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por INGRID ELIZABETH MARTÍNEZ RUIZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y educación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. INGRID ELIZABETH MARTÍNEZ RUIZ solicitó conceder el amparo de sus derechos fundamentales y que por vía de tutela se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura expedir a su favor una certificación que reconociera el cumplimiento del requisito de judicatura o práctica judicial que exigen las facultades a los estudiantes de derecho como requisito para acceder al grado.
2. Previo a avocar conocimiento de la demanda, incluso durante el trámite del auto de fecha 26 de febrero el año en curso, por medio del cual se requirió a la accionante para que aclarara algunos aspectos de su demanda, INGRID ELIZABETH MARTÍNEZ allegó correo electrónico manifestando su deseo de desistir de la acción de tutela.
3. En su solicitud de desistimiento expuso:
CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante INGRID ELIZABETH MARTÍNEZ, a través de escrito dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestó su deseo de desistir de la demanda.
En el aludido escrito sostuvo «por medio de este documento solicito a usted se decrete el desistimiento del trámite de tutela, toda vez que ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de esta, ya que el día 26 de febrero fue allegada la resolución de la judicatura en la cual se reconoce la misma y por lo tanto, terminar el proceso y archivar el mismo.»
Por lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por INGRID ELIZABETH MARTÍNEZ RUIZ.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria