ATP282-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP282-2021  

Radicación  nº 115373  

Acta  No. 56  

Bogotá  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse acerca del  desistimiento de la acción de tutela presentada por INGRID  ELIZABETH MARTÍNEZ RUIZ,  contra el Consejo Superior de la Judicatura por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de petición,  trabajo y educación.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  INGRID ELIZABETH MARTÍNEZ RUIZ  solicitó conceder el amparo de sus derechos fundamentales y  que por vía de tutela se ordenara al Consejo Superior de la  Judicatura expedir a su favor una certificación que  reconociera el cumplimiento del requisito de judicatura o práctica  judicial que exigen las facultades a los estudiantes de derecho como  requisito para acceder al grado.  

2.  Previo  a avocar conocimiento de la demanda, incluso durante el trámite  del auto de fecha 26 de febrero el año en curso, por medio del  cual se requirió a la accionante para que aclarara algunos  aspectos de su demanda, INGRID  ELIZABETH MARTÍNEZ  allegó correo electrónico manifestando su deseo de  desistir de la acción de tutela.  

3.  En  su solicitud de desistimiento expuso:  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En  el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante  INGRID  ELIZABETH MARTÍNEZ,  a través de escrito dirigido a esta Sala de Decisión de  Tutelas, manifestó su deseo de desistir de la demanda.  

En  el aludido escrito sostuvo «por  medio de este documento solicito a usted se decrete el desistimiento  del trámite de tutela, toda vez que ha cesado la vulneración  del derecho fundamental objeto de esta, ya que el día 26 de  febrero fue allegada la resolución de la judicatura en la cual  se reconoce la misma y por lo tanto, terminar el proceso y archivar  el mismo.»  

Por  lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento  alguno en su manifestación, se accederá a tal  pretensión y se dispondrá el  archivo de las presentes diligencias, pues claramente está  haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este  trámite.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentado por  INGRID ELIZABETH MARTÍNEZ RUIZ.  

2.  Notificada  esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.  

Cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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