AP777-2021(57288)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP777 – 2021  

Extradición  No. 57288  

Acta No. 48  

Bogotá  D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría  Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora de  FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN,  ciudadano  venezolano solicitado en extradición por el Gobierno  de Perú.  

ANTECEDENTES  

1. El 8 de  diciembre de 2019, en cumplimiento  de la notificación  roja de Interpol No A11893/11/2019,  miembros de la Policía Nacional aprehendieron al ciudadano  venezolano FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN  en  la ciudad de Cartagena.  

2.  Mediante Resolución del 11 de diciembre de 2019, el Fiscal  General de la Nación dispuso la captura con fines de  extradición de FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN,  al  tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.  

3. En Nota Verbal  5-8-M/102 de 26 de febrero de 2020, el  Gobierno de Perú, a través de su embajada en Colombia,  formalizó la solicitud de extradición de FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN,  quien es requerido por el Primer Juzgado de investigación  Preparatoria Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de  Justicia de Lima Norte, con el fin de que comparezca a juicio por los  delitos de homicidio calificado y banda criminal.  

4. Con oficio  DIAJI 20-000626  del  28 de febrero de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió  a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal  5-8-M/102  de 26 de febrero de  la misma anualidad, con la cual se formalizó por vía  diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló  que, en este caso, se encuentra vigente es  el «Acuerdo  sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de  2011. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del  “Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de  julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».  Una  vez encontró reunidos los requisitos exigidos por la  normatividad convencional, remitió a la Sala de Casación  Penal la documentación allegada por el Estado requirente, con  el objetivo que se emita el respectivo concepto.  

5.  Surtido el traslado  para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público  y la  defensora de  FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN  presentaron  postulaciones.  

PETICIONES  PROBATORIAS  

1.  La defensora del requerido en extradición, solicitó  que:  

1.2.  Se oficie a la Fiscalía General de la Nación a fin de  determinar si en contra de ROMERO SULBARAN se adelanta algún  proceso en Colombia.  

1.3.  Se oficie a la Policía Nacional para que aporte los  antecedentes disciplinarios de ROMERO SULBARAN.  

1.4.  Se oficie a la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS a fin de que certifique la  idoneidad de los agentes que realizaron la investigación en  contra de su poderdante.  

1.5.  Se oficie al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo  de Justicia Especial para la Paz, a efecto de que informen si el  requerido en extradición se encuentra enlistado dentro de  aquellos que se acogieron a dicha jurisdicción.  

1.6.  Se obtenga en la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía  General de la Nación, información acerca de si en  contra del requerido cursa en nuestro país algún  proceso penal y en ese caso se precise su estado y la autoridad que  lo conoce.  

2. La  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó  que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para  que certifique si FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN  tiene  procesos penales en su contra, la autoridad que los adelanta y su  estado actual. Además, considera pertinente que se  certifique o acredite su plena identidad.  

CONSIDERACIONES  

1.  La extradición es un mecanismo de cooperación  internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un  país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que  cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la  impunidad.  

2.  En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el  tema de prueba está circunscrito a los tópicos que  tienen que ser revisados por  la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de  acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna,  según el caso.  

3.  Esos  tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal  de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del  solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el  principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no  extradición.  

4. Pruebas  pertinentes y admisibles.  

4.1.  En  el caso analizado,  la  Sala advierte que la solicitud común del Ministerio Público  y de la defensa1,  relacionada con la verificación de la existencia de procesos  que cursen o se hayan adelantado en contra de  FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN,  resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser  objeto de pronunciamiento por parte de la Sala  en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de  prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa  juzgada.  

4.1.2.  Ahora bien, a través del artículo 131 de la Ley 1955 de  25 de mayo de 2019 se creó el Registro  Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y  Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser  administrado por la Policía Nacional a través de la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol.  

4.1.3. Así  las cosas, se accederá a la pretensión probatoria de la  defensa y el Ministerio Público y se dispondrá oficiar  a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía  Nacional -Dirección  de Investigación Criminal e Interpol-  para que informen si en contra del requerido  FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN,  identificado  con la cédula de ciudadanía venezolana No 24.699.816,  cursan o han cursado investigaciones penales. En  caso afirmativo, deberán precisar el número de  identificación del expediente, las autoridades judiciales que  conocieron del asunto, los hechos que motivaron la actuación,  los delitos investigados o atribuidos y el estado actual del proceso,  y adjuntar copia de las decisiones de fondo.  

4.2.  De igual forma, resulta admisible la solicitud de la defensa  encaminada a verificar el acogimiento del requerido a la Jurisdicción  Especial para la Paz por cuanto permitirá contar con  información para constatar el cumplimiento de las exigencias  de orden constitucional y, especialmente, la garantía de no  extradición.  

4.2.1. Por tanto,  se  dispondrá oficiar a la Jurisdicción Especial para la  Paz con  el fin de que informe  si FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN  se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición (SIVJRNR).  

4.2.2.  Además, se requerirá al Alto Comisionado para la Paz  con el fin de que informe si ROMERO  SULBARÁN  se encuentra dentro de los listados de las FARC, como postulado o  tercero civil asociado al conflicto armado.  

5. Pruebas  impertinentes e innecesarias.  

5.1.  La delegada de la Procuraduría considera  pertinente que se  certifique o acredite la plena identidad del solicitado, postulación  probatoria que se negará por innecesaria, en atención a  que en este caso se cuenta con un estudio técnico que permitió  la plena identidad de ROMERO  SULBARÁN,  con fundamento en la documentación oficial aportada –la  cédula venezolana  No 24.699.816-  

5.2. Las restantes  postulaciones  probatorias de la defensa no se justificaron y resultan  impertinentes, por cuanto se dirigen a abordar temáticas  ajenas a la naturaleza del trámite de extradición, por  lo que no resulta procedente su práctica.  

5.2.1.  La petición relacionada con los antecedentes disciplinarios  del requerido,  aborda tópicos que no deben ser objeto de verificación  al emitir el concepto de extradición, razón por la que  resulta impertinente.  

5.2.2.  La información que se pide solicitar a los Estados Unidos,  acerca de la idoneidad de los  agentes que realizaron la investigación, no guarda relación  fáctica con el asunto, en tanto la solicitud de extradición  proviene del Gobierno  de Perú.  

5.2.3. Lo mismo  sucede con información que se pide solicitar a la  Registraduría Nacional del Estado Civil, la que deviene  improcedente, por tener FREDDY  XAVIER ROMERO SULBARÁN la  condición de ciudadano venezolano y no existir relación  de ese medio de prueba con lo que será objeto de verificación  al emitir el concepto.  

5.3. En  consecuencia, las anteriores peticiones se negarán.  

6. La Sala, al  constar la información obrante en la actuación y las  pruebas que serán objeto de práctica, no advierte la  necesidad de decretar pruebas de oficio.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

1.  ORDENAR  la  práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 4.1 y  4.2 del acápite de consideraciones, conforme a las precisiones  allí realizadas.  

2.  NEGAR, por  innecesaria,  la petición del Ministerio Público descrita en el  numeral 5.1 y, por  impertinentes, las  pretensiones probatorias formuladas por la defensa, relacionadas en  el numeral 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3 de la parte considerativa de esta  providencia.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase,  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

1          Numerales 1.2., 1.6. y          2 del acápite de peticiones probatorias.      

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