STP3107-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP3107-2021  

Radicación  n.° 115567  

(Aprobación  Acta No.69)  

Bogotá D.C.,  veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de JUANA  FRANCISCA PEDROZO LEAL, contra  la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y  Positiva  Compañía de Seguros S.A., con ocasión  al proceso ordinario laboral de radicación número  47001310500220130049600 (en adelante, proceso ordinario laboral  2013-00496).  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Aduce el apoderado de la señora  JUANA FRANCISCA PEDROZO LEAL  que, interpuso  demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía  de Seguros S.A. -en adelante, Positiva S.A.-,  con el fin que se le reconociera y pagara la pensión de  sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo José  Alberto Peña Pedrozo –a causa de un  accidente de trabajo-, a partir del 28 de marzo de 2006, más  los reajustes de ley, los intereses moratorios y la indexación.  

El asunto correspondió  en primera instancia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa  Marta, quien mediante sentencia del 11 de febrero de 2014, falló  a favor de las pretensiones de la accionante.  

Esta decisión, fue  impugnada por la parte demandada, y, mediante sentencia de segunda  instancia de 7 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta revocó la  decisión de primer grado, y en su lugar, absolvió a  Positiva S.A. de todas las pretensiones  incoadas en su contra.  

Como consecuencia de lo  anterior, la señora JUANA  FRANCISCA PEDROZO LEAL, mediante  apoderado, presentó recurso extraordinario de casación,  el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, quien mediante sentencia SL4953 del 1 de  diciembre de 2020, resolvió no casar la sentencia proferida en  segundo grado dentro del proceso ordinario  laboral 2013-00496.  

Por estos motivos acude al  presente trámite constitucional, al considerar vulnerados sus  derechos fundamentales a partir de las decisiones objeto de reproche,  y con la finalidad que se deje sin efectos las sentencias de los días  7 de abril de 2016 y 1 de diciembre de 2020, proferidas por la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y  la Sala de Casación Laboral de  esta Corporación, respectivamente. Por consiguiente, solicita  que se ordene emitir un nuevo fallo conforme a las disposiciones  constitucionales, legales y jurisprudenciales, atinentes al caso,  donde se condene a Positiva S.A., tal como  en su momento lo hizo el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de  Santa Marta.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia manifestó  que mediante providencia SL4953-2020,  resolvió no casar la sentencia proferida en segundo grado  dentro del proceso ordinario laboral  2013-00496, en las que se consignaron los  motivos de su decisión.  

Aseveró que, la decisión  objeto de reprocho se adoptó con base en el precedente de esta  Corporación, es estricto acatamiento de la Constitución  y la ley.  

2.- El  Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta manifestó  que emitió sentencia de primera instancia dentro del proceso  ordinario laboral de referencia, por lo tanto, remitió audio y  acta de la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2014.  

3.- Positiva S.A.  manifestó que, la demanda de tutela va encaminada a atacar una  decisión judicial, por lo que solicitó que sea  declarado improcedente el amparo constitucional, puesto que, no se  cumple con los requisitos para que proceda la acción de tutela  contra providencias judiciales.  

4.- La  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Marta optó por guardar silencio en el presente trámite  constitucional.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto  en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es  competente para resolver la acción de tutela interpuesta por  el apoderado de JUANA FRANCISCA PEDROZO  LEAL, contra la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Segundo  Laboral del Circuito de la misma ciudad y Positiva  Compañía  de Seguros S.A.  

Requisitos de procedibilidad de  la acción de tutela contra providencias judiciales  

La tutela es un mecanismo de  protección excepcional frente a providencias judiciales, su  prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos  de procedibilidad que implican una  carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su  demostración, como lo ha expuesto la propia Corte  Constitucional1.  

La acción de tutela contra  providencias judiciales, exige:  

a. Que la cuestión que se  discuta resulte de evidente relevancia constitucional.  

b. Que se hayan agotado todos los  medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance  de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación  de un perjuicio iusfundamental irremediable.  

c. Que se cumpla el requisito  de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en  un término razonable y proporcionado a partir del hecho que  originó la vulneración.  

d. Cuando se trate de una  irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un  efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que  atañe a los derechos fundamentales del accionante.  

e. Que la parte actora  identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la  vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado  tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto  hubiere sido posible.2  

f. Que no se trate de sentencias de  tutela.  

Mientras que, en punto de las  exigencias específicas, se han establecido las que a  continuación se relacionan:  

i)  Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario  judicial que profirió la providencia impugnada carece  absolutamente de competencia para ello.  

ii)  Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó  completamente al margen del procedimiento establecido.  

iii)  Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo  probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el  que se sustenta la decisión.  

iv)  Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide  con base en normas inexistentes o inconstitucionales3  o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los  fundamentos y la decisión;  

v)  Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima  de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo  condujo a la toma de una decisión que afecta derechos  fundamentales.  

vi)  Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento  de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos  y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que  precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su  órbita funcional.  

vii)  Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por  ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un  derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando  sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como  mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido  constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.  

viii)  Violación directa de la Constitución.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar  si con la decisión emitida el 1 de diciembre de 2020 por la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  mediante la cual resolvió no casar  el fallo de segundo grado dentro del proceso  ordinario laboral 2013-00496,  se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de  tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe  concederse el amparo.  

Luego de examinar las pruebas  obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente  solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no existe una  vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora,  dentro del proceso ordinario laboral  proceso ordinario laboral  2013-00496 que pueda endilgársele al  accionado.  

En el presente asunto, la  accionante censura las decisiones de la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro  del proceso ordinario laboral 2013-00496,  mediante las cuales se resolvió revocar el fallo de primera  instancia, y, posteriormente, no casar el fallo de segundo grado  dentro del proceso de referencia.  

Esta Sala en su condición  de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y  encontró que la petición de amparo no prospera en la  medida que, lo que busca la señora JUANA  FRANCISCA PEDROZO LEAL es que, por vía  de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que  al efecto hizo el juez designado por el legislador para tomar la  decisión correspondiente.  

Resulta improcedente  fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio  de la accionante frente a las interpretaciones normativas o  valoraciones probatorias realizadas por el juez natural dentro del  recurso extraordinario de casación interpuesto, para que se  impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad  judicial actúo dentro del marco de autonomía e  independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y  la ley.  

A partir de las alegaciones  presentadas por la accionante, la Sala advierte que el fundamento de  su solicitud de amparo es el desacuerdo con las determinaciones  adoptadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta y Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, al fallar en contra de sus pretensiones dentro  del proceso ordinario laboral 2013-00496. Lo anterior,  teniendo en cuenta que, las autoridades judiciales  accionadas concluyeron de las pruebas testimoniales y el  interrogatorio de parte allegado al proceso, que la demandante no  dependía económicamente de su fallecido hijo, y, por el  contrario, se demostró que su hijo, José Alberto Peña  Pedrozo, le brindaba una pequeña colaboración mensual  para el pago de servicios públicos, pero quien sufragaba los  gastos del hogar era JUANA FRANCISCA  PEDROZO LEAL.  

Siendo así, la  circunstancia expuesta, no configura un requisito de procedibilidad  de la acción de tutela contra providencias judiciales.  

Al respecto, debe recordarse  que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los  procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno  de los sujetos procesales, la ley estableció diversos  mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional  estudie y evalúe el asunto.  

La simple discrepancia o desacuerdo  con el contenido de una decisión, no habilita la interposición  de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el  cual no fue diseñado como una instancia adicional.  

Dentro de la autonomía  que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está  la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa  labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos  jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones  sean mejor recibidas que otras. De manera que, la razonabilidad de la  argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer  la valoración respectiva.  

Así las cosas, no puede  la accionante, pretender que, en sede de tutela, se impartan  decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario  laboral en el cual fungió como demandante su esposo, cuando se  evidencia que, las autoridades judiciales accionadas actuaron en  derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se  fundamenta en las discrepancias de criterios frente a  interpretaciones normativas realizadas por el juez natural en el  proceso ordinario laboral 2013-00496.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  NEGAR el amparo solicitado por JUANA  FRANCISCA PEDROZO LEAL, contra  la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y  Positiva  Compañía de Seguros S.A.,  por las razones expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR a  los sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fallos C-590 de          2005 y T-332 de 2006  

2          Ibídem  

3          Sentencia T-522 de 2001  

4          Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y          T-1031 de 2001  

      

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