AP774-2021(55788)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP774 – 2021  

Impugnación  especial No. 55788  

Acta No. 48  

Bogotá, D.  C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  dejar sin efecto la decisión AP089  de 20 de enero de 2021, en la que se dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC10960  de 2 de diciembre de 2020,  dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante  el cual amparó  el derecho al debido proceso y acceso a la administración de  justicia de JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1. José  de Jesús Naizaque Puentes presentó  ante la Sala de Casación Civil acción  de tutela con el fin de obtener acceso a la casación,  corporación que mediante fallo STC10960  de 2 de diciembre de 2020 concedió el amparo y ordenó  “a la Sala de Casación Penal de  esta Corte que proceda a emitir providencia en la que advierta sobre  la procedencia del recurso extraordinario de casación y el  término para su presentación, y en caso de haber sido  interpuesto o que se llegue a interponer, garantizar que sea  estudiada y decidida su procedencia de acuerdo con las normas  legales, sin que sea válida la afirmación contenida en  el fallo de 8 de julio de 2020 (SP2190-2020), que afirmaba que,  «contra esta determinación no proceden recursos»,  y las actuaciones que de ella dependan”  

2. En decisión  AP089 de 20 de enero de 2021, esta Sala acató  la orden impartida por la Sala de Casación  Civil en el fallo de tutela y dispuso:  

SEGUNDO: De  conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se  dispone correr traslado a JOSÉ  DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES por  el término de quince (15) días para la interposición  del recurso extraordinario de casación, y por un término  adicional de treinta (30) días más, para la  presentación de la demanda.  

TERCERO:  Cumplido  lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado  Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de  presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que  debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto  (artículos 211 y 213 ejusdem).”.  

3. En fallo de  tutela STL1166  de 3 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta  Corte revocó  el  fallo de  la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la  acción  de tutela interpuesta por JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE  PUENTES.  

SE CONSIDERA  

Del recuento  procesal que antecede se establece que el fallo de tutela  STC10960-2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta  corporación, perdió vigencia, y que las decisiones  tomadas por esta Sala con el fin de dar cumplimiento a sus órdenes  corren, por consecuencia, igual suerte. Por tanto, se impone dejarlas  sin efecto.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

R E S U E L V E  

PRIMERO:  Dejar  sin  efecto la  decisión AP089  de 20 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC10960  de 2 de diciembre de 2020, y las actuaciones  judiciales surtidas por esta Sala con ocasión de esa  determinación.  

SEGUNDO:  ORDENAR  la terminación  inmediata del trámite del recurso de casación que se  había habilitado frente al procesado JOSÉ  DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES.  

TERCERO:  Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8  de julio de 2020 (rad. 55788).  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

      

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