AP1550-2021(54625)

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

  

AP1550-2021  

Radicación  Nº54625  

Acta No.91  

  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Resuelve la Corte  la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación,  presentada por el apoderado del procesado JOSÉ  EDISON  PATIÑO  LOZANO.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El  Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega (Cundinamarca), mediante  sentencia de 17 de mayo de 2018, condenó a JOSÉ  EDISON  PATIÑO  LOZANO  a la pena principal de 42 meses de prisión, como coautor del  delito de hurto calificado y agravado.  

2.  Apelado  el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Cundinamarca,  mediante providencia de 22 de octubre de 2018, leída el 02 de  noviembre siguiente, confirmó la sentencia de primera  instancia.  

  

3.  Inconforme con la decisión, el apoderado de PATIÑO  LOZANO  interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado  dentro del término legal el correspondiente libelo, la  actuación fue remitida a la Corte.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

1.        De  conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del  Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la  prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación  le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición  se realice antes de que la Sala decida el asunto.  

  

  

2.        En  el presente asunto el procesado JOSÉ  EDISON  PATIÑO  LOZANO,  a través de su apoderado de confianza, manifestó su  voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación,  petición que eleva el abogado defensor de manera directa y por  instrucción de su representado, quien le ha expresado su  voluntad en tal sentido, con miras a acceder al juez de ejecución  de penas a fin de tramitar los beneficios legalmente establecidos  para esa etapa procesal. Luego entonces, teniendo en cuenta que en el  presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico  es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas  por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de  la misma.  

  

3.        En  consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso  extraordinario de casación y, por ende, ordenará la  devolución de las diligencias al Despacho de origen.  

  

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

  

RESUELVE:  

  

1. ACEPTAR el  desistimiento de la acción del recurso extraordinario de  casación presentado por el abogado defensor de JOSÉ  EDISON  PATIÑO  LOZANO.  

  

2. ORDENAR la  devolución de los anexos aportados con la demanda. Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

  

3.  Contra esta decisión procede el recurso de reposición.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

      

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