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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP1481-2021
Radicación n° 34282
Acta No. 096
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Decide la Sala sobre la petición presentada por Néstor Iván Moreno Rojas, condenado en única instancia por la Corte mediante sentencia proferida el 27 de octubre de 2014, con miras a que le sea concedido el derecho a impugnar la sentencia condenatoria.
ANTECEDENTES
1. La sentencia que ahora se procura impugnar glosó los hechos de la siguiente manera:
“1. El arreglo al que habrían llegado en el segundo semestre de 2008, MIGUEL NULE VELILLA en representación del Grupo por él liderado y ÁLVARO DÁVILA PEÑA a nombre de los hermanos NÉSTOR IVÁN y SAMUEL MORENO ROJAS y del Contralor Distrital MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI, de cancelar los primeros a los segundos el 8% del valor de cada uno de los contratos de obra del IDU números: 071 y 072 de 2008 relativos a la rehabilitación de la malla vial de Bogotá, de resultar adjudicatarias las Uniones Temporales conformadas parcialmente con empresas del Grupo NULE a ese propósito, GTM y Vías de Bogotá 2009; el 6% destinado a los hermanos MORENO ROJAS (SAMUEL e IVÁN) y el 2% para el hoy ex Contralor Distrital MORALESRUSSI.
Para obtener ese propósito se habrían amañado los procesos licitatorios en el IDU, entre otros, por la Directora de ese entonces LILIANA PARDO GAONA y el Director Técnico Legal INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, y los particulares JULIO GÓMEZ, EMILIO TAPIA ALDANA, MANUEL PASTRANA SAGRE, MAURICIO GALOFRE, DIANA GALINDO y ÁLVARO DÁVILA PEÑA, desde los pliegos de condiciones hasta la evaluación de las propuestas y la escogencia de los contratistas.
2. La exigencia hecha por el Senador IVÁN MORENO ROJAS a MIGUEL NULE VELILLA, de entregarle las dos zonas aledañas a las áreas de los Centros de Control de Operaciones “CCO” de la Concesión Bogotá Girardot, a fin de instalar su esposa LUCY DE MORENO igual cantidad de estaciones de suministro de combustible, abusando de su cargo y de la condición de hermano del Alcalde Mayor de Bogotá, con la coacción de que si no accedía se dañarían las relaciones entre el grupo empresarial y el Distrito Capital, según reuniones realizadas en Miami, una en la oficina del abogado ÁLVARO DÁVILA y dos en la casa paterna del aforado, en el Barrio Teusaquillo de Bogotá, entre julio de 2008 y abril de 2009.”
2. La actuación se inició con ocasión de denuncia instaurada el 27 de mayo de 2010 ante la Corte Suprema de Justicia en la cual se puso de presente la necesidad de investigar las irregularidades en la contratación de obras públicas, la injerencia en las mismas de congresistas, entre ellos Néstor Iván Moreno Rojas y el grave perjuicio a la ciudad por los retrasos en su desarrollo y el desconcierto en la comunidad; por eso, la Sala de Instrucción n°.3 de la Corte, mediante auto de 21 de julio de 2010, dispuso la investigación previa de conformidad con la Ley 600 de 2000 tras haberse acreditado que para la época de los referidos hechos el prenombrado ostentaba la condición de Senador, periodo constitucional 2006-2010.
3. Acopiados diversos elementos de prueba, mediante auto de 27 de abril de 2011 se dispuso la apertura de instrucción, precisando como su objeto establecer la posible intervención del Senador Moreno Rojas en la licitación 06 de 2008 cuyo objeto era la contratación de obras públicas y la rehabilitación de la malla vial de Bogotá por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, concretamente en la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008; adicionalmente, verificar la presunta solicitud del mismo a Miguel Nule Velilla para que se le asignaran dos zonas en la concesión Bogotá – Girardot para la instalación de igual número de estaciones de gasolina por parte de Lucy Luna de Moreno, su esposa.
4. Una vez capturado el investigado fue escuchado en indagatoria, resolviéndose su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. Clausurado el ciclo instructivo con providencia de 8 de noviembre de 2011, la Sala de Instrucción profirió resolución de acusación contra el entonces ex Senador Néstor Iván Moreno Rojas por los delitos de cohecho propio en concurso homogéneo, interés indebido en la celebración de contratos y concusión.
5. La etapa de juzgamiento fue adelantada por la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acorde con lo previsto en los artículos 75-7 de la Ley 600 de 2000, 235-3 de la Constitución Política, la sentencia C-545 de 2008 de la Corte Constitucional y el Acuerdo 001 de 2009 que reformó el Reglamento Interno de la Corporación.
Adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio, en la que se recaudaron las pruebas ordenadas en varias sesiones, la Sala de Juzgamiento resolvió variar la calificación jurídica de las conductas punibles atribuidas al procesado, mediante proveído de 2 de septiembre de 2013, en el sentido de adecuar los cargos por cohecho impropio al delito de tráfico de influencias que se le atribuyó a título de autor; así mismo, se mantuvo la incriminación por la ilicitud de interés indebido en la celebración de contratos pero en calidad de determinador, y se dejó incólume la imputación por autoría del reato de concusión, mismos por los cuales se profirió sentencia en contra de Néstor Iván Moreno Rojas el 27 de octubre de 2014, imponiéndosele las penas principales de catorce (14) años de prisión, 275 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 138 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En su oportunidad y dado el sistema de juzgamiento entonces vigente en única instancia, le fueron denegados al procesado los recursos interpuestos contra la sentencia condenatoria, siendo remitido el asunto ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiéndole al Tercero de esa categoría.
6. Mediante memorial remitido por correo electrónico, Néstor Iván Moreno Rojas solicita se le “…conceda el derecho a impugnar la sentencia condenatoria…” emitida en su contra, por cuanto le asiste el derecho constitucional, convencional y jurisprudencial a la impugnación.
CONSIDERACIONES
1. A través de decisión mayoritaria adoptada en CSJ AP2118-2020, 3 sep. 2020, rad. 34017, la Sala asumió el estudio del derecho a la doble conformidad acorde con la legislación vigente y las decisiones proferidas por la Corte Constitucional en la materia, en particular las sentencias C-792 de 2014, SU-215 de 2016, SU-217 de 2019, SU-373 de 2019 y SU-146 de 2020.
Por primera vez y con efectos retroactivos, en la decisión SU-146 de 2020, se tuteló la garantía de doble conformidad, cuya incorporación al derecho interno se produjo mediante la sentencia de constitucionalidad C-792 de 2014, al reconocerse el derecho a impugnar la sentencia de condena proferida por la Corte Suprema de Justicia en un proceso de única instancia fallado antes de la reforma constitucional de 2018 y de la expedición de la sentencia C-792.
Del examen realizado se concluyó la modificación de la jurisprudencia constitucional sobre el ámbito de aplicación del derecho a la doble conformidad, destacando, en todo caso, que a ese respecto la Corte Constitucional habría precisado que:
– Las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia en procesos de única instancia contra aforados constitucionales, antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, son intangibles y legítimas porque se expidieron conforme al procedimiento constitucional y legal vigente.
– Sin perjuicio de lo anterior, negar la posibilidad de impugnar ante un superior funcional la sentencia condenatoria de única instancia emitida en esas condiciones, viola los artículos 29, 85, y 93 de la Constitución Política, 14.5 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
– El derecho a impugnar sentencias de condena contra aforados constitucionales en procesos de única instancia fallados antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2108, resulta exigible desde el 30 de enero de 2014 fecha en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, concluyó que se violó al actor, ex ministro condenado en única instancia por la Corte Suprema de ese país, el derecho a impugnar ante un superior funcional la primera condena dictada en su contra.
2. Dada esta nueva realidad jurídica, se explicó en el auto AP2118-2020, que surge indiscutible la posibilidad de aplicar el precedente de la sentencia SU-146 de 2020 a todos los eventos en que se produjeron fallos de condena en única instancia por la Sala de Casación Penal con posterioridad a la referida calenda, cuando se expidió la decisión Liakat Ali Alibux vs. Surinam, en protección del derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política.
Bajo tal perspectiva, se consideró aplicable a todos los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, día anterior a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018, aunque ellos no se encuentren privados de la libertad porque las sanciones en su contra producen efectos ciertos y concretos, sin que sea necesario haber recurrido previamente la condena o acudido a reclamar a instancias internacionales.
Del mismo modo se concluyó procedente extender los efectos de la sentencia SU-146 a todas las personas “sin fuero constitucional” que hubiesen sido condenadas “…desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación”; e incluso “…a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar”.
Respecto de esto último se fijaron algunas pautas en relación con el interés jurídico de la parte allí vinculada en el sentido que:
a) Debió interponer en su oportunidad el recurso de casación como medio de impugnación idóneo para discutir el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena; de no haberse procedido a ello por parte del procesado, se entiende que hubo conformidad con la decisión y no será procedente el ejercicio de la doble conformidad.
b) Si se interpuso el recurso de casación y la Sala lo inadmitió por defectos técnicos de la demanda, la persona condenada en segunda instancia por el Tribunal tiene derecho a la impugnación.
c) Si la Corte admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación.
De igual forma, la Sala señaló las “reglas de acceso al recurso de impugnación, con sujeción a las cuales las personas con derecho a él deben actuar”, a saber:
– Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco temporal fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 -contra aforados constitucionales y no aforados- se encuentran en firme; por ende, si son impugnadas, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal, ni se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella.
– La impugnación, a pesar de proceder contra sentencias ejecutoriadas, es un recurso del proceso que debe interponerse en un término determinado y sustentarse siguiendo la lógica de discusión que rige para los recursos ordinarios de reposición y apelación.
– En el marco del derecho fundamental al debido proceso, el recurso de impugnación debe ser interpuesto en el término judicial de seis (6) meses contados a partir del 21 de mayo de 20201, cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m.
De no presentarse la impugnación en ese lapso, se entenderá que se ha declinado el ejercicio del derecho a impugnar.
– Este recurso es un derecho subjetivo disponible previsto solo a favor del procesado y/o su defensor.
– La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19.
– Corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la concesión de la impugnación y, en caso de ser concedida, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los Magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada.
– El Magistrado a quien le sea asignada la actuación, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético2, ordenará surtir los traslados al impugnante, para sustentar, y a los no recurrentes, para integrar el contradictorio.
– Se tendrán en cuenta los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso -Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004- según CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
– Cumplido el anterior trámite, el expediente ingresará al despacho del Magistrado Ponente para la elaboración de proyecto y, luego, se dictará el fallo pertinente.
– Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso.
En adición, la Sala dispuso en CSJ AP2235-2020, 9 sep. 2020, rad. 46176, que cuando la primera condena se ha emitido por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, la sustentación y los traslados respectivos estarán a cargo de esas corporaciones, tal como se previó en CSJ AP1263-2019, rad. 54215.
3. Confrontadas estas premisas y antecedentes con el caso concreto, advierte la Sala que están satisfechas las condiciones fijadas para conceder la impugnación que reclama Néstor Iván Moreno Rojas, pues fue condenado en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2014.
De igual manera, se advierte que la interposición del recurso se ha hecho dentro del plazo previsto en el proveído AP2118-2020, en vista que, como se indicó, el peticionario acudió con ese específico propósito ante la Secretaría de esta Corporación mediante escrito remitido y recibido por correo electrónico el 19 de noviembre pasado.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme quedó expuesto, se recalca que la sentencia impugnada preserva el carácter de cosa juzgada y, por lo mismo, no hay lugar a examinar la viabilidad de conceder la libertad al procesado.
En consecuencia, se ordenará sortear el asunto entre los miembros de la Corte que no hayan integrado la Sala que dictó la sentencia de condena de única instancia impugnada y que estén habilitados para el efecto, correspondiendo al Magistrado asignado, una vez conformada la Sala de Decisión a que se refiere el artículo 235-7 de la Constitución Política, dictar la decisión pertinente en que se indique al impugnante la fecha a partir de la cual empieza a correr el término para sustentar la impugnación, que en este caso será el previsto en la Ley 600 de 2000 para el trámite del recurso de apelación; vencido ese plazo correrá el consagrado para los no recurrentes y luego ingresará el asunto al Despacho para decidir de fondo.
En mérito de lo expuesto, la SALA CASACIÓN DE PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. CONCEDER, en los términos y condiciones indicados en las motivaciones, el recurso de impugnación interpuesto por Néstor Iván Moreno Rojas contra la sentencia de condena de única instancia proferida el 27 de octubre de 2014, que conserva su carácter de cosa juzgada.
2. Conforme a lo señalado en las motivaciones de esta decisión, se ordena sortear de este expediente entre los Magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada y están habilitados para conocer de este asunto.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Fecha de ejecutoria de la sentencia SU-146 de 2020, cuando se materializó la posibilidad de ejercer el derecho a recurrir la primera condena.
2 Acorde con el artículo 235-7 de la Constitución Política.