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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AHP852-2021
Radicado N° 59185
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 4 de marzo de 2021 proferido por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Providencia y Santa Catalina, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por ALAN ANTONIO VARELA HOWARD.
ANTECEDENTES
1. El procesado ALAN ANTONIO VARELA HOWARD presentó acción de habeas corpus indicando que el 9 de septiembre de 2019 fue capturado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravados.
Que atendiendo el tiempo transcurrido y no haberse llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación, presentó los días 14 de octubre, 9 de noviembre y 29 de diciembre de 2020, ante los Juzgados Penales Municipales de San Andrés Isla, solicitud de libertad por vencimiento de términos, sin que hasta la fecha hubiese obtenido respuesta.
2. El 3 de marzo de 2021, un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Providencia y Santa Catalina, acogió el conocimiento de la acción constitucional, ordenando vincular a la misma a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra del actor.
3. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Isla, informó que el 10 de septiembre de 2019, se adelantaron audiencias preliminares en las que no solo se legalizó la captura de ALAN ANTONIO VARELA HOWARD, sino que adicionalmente un Delegado de la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó. De otra parte, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
Precisó que, si bien el 16 de octubre de 2020 asumió el conocimiento de una solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada a favor de VARELA HOWARD, también lo es que el 27 del mismo mes y año archivó las diligencia ante el desistimiento tácito de la defensa, pues éste nunca compareció a la misma a pesar de haber sido debidamente notificado.
4. La Juez Segunda Penal del Circuito de San Andrés Isla, reseñó que a su despacho le correspondió conocer de la acusación presentada el 15 de enero de 2020 contra ALAN ANTONIO VARELA HOWARD, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, radicado 88001600120920190024500, sin que a la fecha se haya podido adelantar la audiencia en la que se formulará la acusación por diferentes circunstancias, como suspensión de términos, aplazamientos por parte de los intervinientes y problemas técnicos dada la virtualidad que se está manejando en el momento.
De otra parte, advirtió que, debe declararse improcedente la acción constitucional, pues como incluso lo acepta el accionante, ante un juez de control de garantías se está discutiendo si es procedente o no la concesión de su libertad por vencimiento de términos.
5. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Isla, indicó que efectivamente su despacho el 6 de enero de 2021 asumió conocimiento de una solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada por el accionante, motivo por el cual procedió a notificar a las partes que la audiencia se realizara de manera virtual –aplicativo lifesize- el 17 de febrero del presente año a las 9:00 a.m., diligencia que no se pudo llevar ante la no comparecencia del defensor del procesado.
Precisó que, a efectos de garantizar el acceso a la administración de justicia, darle una respuesta al petente y no volver a suspender la diligencia, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo para la designación de un abogado que represente los intereses de VARELA HOWARD, así como que designado dicho profesional se fijara nueva fecha para la celebración de la diligencia, la que se llevara a cabo el próximo martes 16 de marzo de 202 a las 9:00 a.m1.
DECISIÓN RECURRIDA
Mediante providencia del 4 de marzo de 2021, un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Providencia y Santa Catalina, negó el amparo ante la subsidiariedad de la acción, pues un juez penal de Control de Garantías está adelantando la actuación que echa de menos el accionante; que si bien no ha finalizado ha sido por la falta de interés de la defensa.
LA IMPUGNACION
ALAN ANTONIO VARELA HOWARD reiteró que desde que está privado de la libertad ha transcurrido más de año y medio y no se ha adelantado la audiencia en la que se formulará la acusación, por ende, es procedente su libertad.
No puede entender cómo se justifica una actuación de un juzgado que mantuvo paralizado su juzgamiento por más de 7 meses bajo una excusa inadmisible, la declaratoria de emergencia por el COVID, cuando es claro que los términos por esas circunstancias no se suspendieron.
Agregó además que, la libertad de una persona no puede suspenderse porque el juzgado debe trasladarse de sede o porque se cambió de fiscal, cuando precisamente existe un término para adelantar el juzgamiento, el cual en su caso está más que vencido.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el Magistrado que aquí provee es competente para decidir la impugnación, actuando como juez individual, dado que integra la Corporación que funge como superior jerárquico de aquella a la que pertenece el funcionario que emitió la providencia de primer grado.
2. Acorde al artículo 1° de la Ley en cita, el hábeas corpus, previsto en los artículos 30 de la Carta Política y 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales, ostenta la doble condición de derecho fundamental y acción constitucional, esta última, instituida como instrumento de especial tutela del derecho a la libertad personal, en los eventos en que la persona es privada del mismo con infracción de las garantías constitucionales o legales, o cuando la privación de la libertad se extiende ilícitamente.
También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones2.
(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades:
i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;
iii) Desplazar al funcionario judicial competente y,
De igual manera, se ha dicho que cuando existe un proceso judicial en trámite, sólo es posible interponer la acción en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, «cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios».4
3. La acción fue formulada, incluso así se desprende de la impugnación, con el propósito de que el juez constitucional otorgue a ALAN ANTONIO VARELA HOWARD la libertad por vencimiento de términos; no obstante, en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a los casos referidos en el acápite precedente y su ejercicio es de carácter residual y subsidiario, resulta evidente la improcedencia del amparo deprecado, tal como lo concluyó el Magistrado en primera instancia.
4. Lo anterior, por cuanto de los elementos de persuasión que obran en el expediente se extrae lo siguiente:
i. El 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Isla, en desarrollo del proceso penal 88001600120920190024500 que se tramita contra ALAN ANTONIO VARELA HOWARD por la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, motivo por el que fue privado de su libertad en el Establecimiento Carcelario.
ii. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de San Andrés Isla se presentó el respectivo escrito de acusación, sin modificaciones con relación a la calificación jurídica de la conducta, actuación procesal que no se ha podido adelantar según el funcionario juzgador por diferentes factores que se han presentado, como solicitudes de suspensión de las partes, suspensión de términos y problemas técnicos en las audiencias.
iii. En el entre tanto, se sabe que el acusado, solicitó al juez de garantías, la libertad por vencimiento de términos, al considerar que han transcurrido más de 120 días sin que desde la presentación del escrito de acusación se haya dado inicio a la audiencia de juicio, pretensión que hasta el momento no ha sido resuelta como quiera que no se ha logrado integrar al contradictorio ante las maniobras dilatorias de la defensa, circunstancia que incluso conllevó a que se oficiara a la Defensoría del Pueblo para que se designara un profesional adscrito a dichas dependencias y poder adelantar la diligencia, la que según lo informó el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Isla se encuentra programada para llevarse a cabo el próximo martes 16 de marzo de 2021 a la hora de las 9:00 de la mañana.
5. Del anterior recuento procesal es factible colegir, en primer lugar, que ALAN ANTONIO VARELA HOWARD se encuentra legalmente privado de la libertad en cumplimiento de la reclusión preventiva decretada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés; por ende, no podría señalarse que se le han vulnerado sus garantías y derechos; y en segundo término, que acudió al presente mecanismo antes de que el funcionario competente definiera lo concerniente al restablecimiento de su libertad, lo cual revela un uso indebido del hábeas corpus, en tanto, no puede ejercerse de forma paralela ni alterna.
Bajo esta perspectiva, es claro que la acción promovida no cumple el requisito de subsidiariedad, consistente en el agotamiento de la discusión sobre la concesión de la libertad por vencimiento de términos ante el funcionario de garantías, y en el ejercicio de los medios de defensa judicial con los que legalmente se cuenta para obtener la satisfacción de la pretensión en el evento de ser negada, antes de acudir a la acción constitucional.
6. Adviértase, además que, la prolongación de la privación de libertad que alega el accionante, se suscita cuando teniéndose derecho a ella de modo concreto, no se materializa, lo cual no ha ocurrido en este caso, pues está pendiente de estudiarse si se satisfacen los requisitos, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva, para el restablecimiento de la libertad; situación que incluso impediría aplicar la doctrina de la Corporación referida a que aun estando en curso el proceso penal, el hábeas corpus resulta procedente en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad si la providencia que la niega carece de fundamento legal o razonable, acorde a las circunstancias fácticas y legales que la harían procedente, pues se insiste, se encuentra a la espera de la resolución de la solicitud.
Recordemos que, según informó el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Isla, la audiencia de solicitud de vencimiento de términos impetrada por el actor se encuentra programada para el próximo martes 16 de marzo de 2021 a la hora de las 9:00 a.m.
Además, no se advierte una conducta omisiva del Juez de Control de Garantías de no querer llevar a cabo la audiencia, pues han sido las excusas e incumplimientos de los deberes de la defensa del accionante las que no han permitido darle trámite a la diligencia.
De otra parte, no podría este despacho, como juez de segunda instancia, entrar a verificar si la causal de libertad alegada se encuentra o no configurada, pues ello sería tanto como desconocer los principios de limitación y de competencia, pues se estaría resolviendo un supuesto fáctico que no fue objeto de examen por parte del a quo. Frente al particular la Corte Constitucional tiene dicho: «en el trámite de la segunda instancia, un juez no tiene siempre plena competencia para pronunciarse sobre todos los asuntos que tengan alguna relación con la apelación, pues podría estar actuando por fuera del marco de su competencia, por ejemplo, cuando profiere decisiones que resuelven de manera directa un asunto que no fue objeto de decisión por parte del a quo»5.
7. En ese contexto, es clara la improcedencia del amparo constitucional invocado, razones por las que el Despacho confirmará el auto confutado.
8. Lo anterior no es óbice para exhortar al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés Isla, para que adelante la audiencia en la fecha programada, en tanto, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho.
Igualmente deberá hacérsele un llamado de atención al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de San Andrés Isla, para que le dé un trámite célere a la actuación penal adelantada en contra del accionante, pues es incomprensible que durante más de seis meses el diligenciamiento haya estado paralizado.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la decisión adoptada por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Providencia y Santa Catalina, que denegó el habeas corpus presentado por ALAN ANTONIO VARELA HOWARD, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fecha que informó el Juzgado vía correo electrónico a esta Corporación.
2 Corte Constitucional, sentencia C-260/99.
3 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 48605.
4 CSJ, AH, 26 jun 2008. Rad. 30066, entre otros.
5 Sentencia T – 516 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.