STP7318-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

  

  

STP7318-2021  

Radicación  n.°  114476  

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Bogotá,  D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

ASUNTO  

  

  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por  Civalco  S.A.S.,  a través de apoderado, en contra  la  Sala de la Sala  de Responsabilidad Penal, el Juzgado 2º Penal  del Circuito y el Juzgado 9 Penal Municipal, todos para Adolescentes  de Bogotá,  por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso,  al acceso a la administración de justicia y al principio de  seguridad jurídica.  

  

Al  presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes  dentro del tramite constitucional n.o  2020-00053.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  Fundamentos de la acción  

  

1.1.  El  7 de julio de 2020, Henry  Alexander Villar interpuso  acción de tutela contra la empresa Civalco  S.A.S. la  cual correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal de  Control de Garantías para Adolescentes, quien la admitió.  

  

1.2.  El 17de julio de ese año, el Despacho amparó de manera  transitoria los derechos invocados por el mencionado por el por el  término de 3 meses, en consecuencia dispuso:  

  

“ORDENAR  a CIVALCO  S.A.S a  su  representante  legal  o  a  la  persona  designado para ello, para que en el término de cuarenta y ocho  (48) horas contadas  a  partir  de  la  notificación  de  este   fallo proceda  a  reintegrar  al señor  HENRY  ALEXANDER   VILLAR  identificado  con  CC  17.422.576  al cargo  que  desempeñaba   o  a  uno  de  mejores  condiciones  teniendo  en cuenta su estado  de salud para evitar un perjuicio irremediable, conforme al  artículo   8º  del  Decreto  2591  de  1991.  La  entidad  accionada   deberá constatar el cumplimiento de la orden, so pena de ser  acreedores de las sanciones establecidas por el Decreto 2591 de 1991  

  

  

La  decisión fue impugnada por la sociedad actora, recurso  concedido el 27  de  julio siguiente, por lo que se dispuso la  remisión del expediente por correo electrónico a la  oficina de Apoyo Judicial-Reparto del Sistema Penal Acusatorio con  sede Paloquemao de esta urbe.  

  

1.3.  Esa dependencia efectuó doble  reparto del recurso ante  los  Jueces Penales del Circuito para Adolescentes, siendo asignada al 2º  y 4º de esa especialidad.  

  

1.4.  En fallo del 31 de agosto, el despacho 2° Penal  de  Circuito   para  Adolescentes  confirmó  y modificó la decisión  de primera instancia así:  

  

“(…)  PRIMERO:CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de agosto del 2020 por el  Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Bogotá,   que   decidió   AMPARAR   de   manera    transitoria   los   derechos fundamentales  invocados  por  el   actor,  acorde  a  lo  señalado  en  la  parte motiva de este  fallo.  

  

“SEGUNDO:MODIFICAR,  el término del amparo TRANSITORIO por el de cuatro (4) meses,  para que el trabajador HENRY ALEXANDER VILLAR, sea reintegrado por la  empresa CIVALCO S.A.S al cargo que desempeñaba o a uno de  mejores condiciones teniendo en cuenta su estado de salud para evitar  un perjuicio irremediable(…)”  

  

1.5.  A su turno, la célula judicial 4ª homólogo, en esa  misma fecha, también profirió sentencia de segunda  instancia y confirmó en su totalidad el fallo de primera  instancia.  

  

1.6.  El  5  de  agosto, Henry  Alexander Villar a   través  de su  apoderado  interpuso incidente  de  desacato.  En virtud del doble reparto, el Juzgado 9º Municipal Penal para   Adolescentes con Funciones de Garantías de esta ciudad,   adelantó  las gestiones necesarias para aclarar la situación  y determinó que la decisión de segunda instancia que  debía atender era la emitida por el Juzgado 2° Penal del  Circuito para Adolescentes con  Funciones  de  Conocimiento  al  ser   al  primer  juzgado  al  que  se  repartió, por lo que efectuó  los requerimientos de Ley.  

  

1.7.  La sociedad Civalco  S.A.S.  en noviembre de ese año, solicitó la nulidad del  trámite ante el Juzgado 2º Penal del Circuito para  Adolescentes, la cual fue negada el 12 siguiente.  

  

Contra  esa decisión interpuso recurso de apelación y el 2 de  diciembre la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la  ratificó.  

  

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Refiere  que únicamente conoció de la sentencia de  segunda  instancia emitida el 31 de agosto de 2020, por el Juzgado 4º  Penal del Circuito para Adolescentes, sin embargo, de forma posterior  tuvo conocimiento que el despacho 2º homólogo había  emitido otra decisión.  

  

Por  lo anterior propuso incidente de nulidad el cual fue despachado de  forma desfavorable.  

  

Estima  que no es dable que existan dos fallos constitucionales en sede de  segunda instancia, por tanto, solicita que se anule la determinación  del Juzgado 2º demandado.  

  

2.  Las respuestas  

  

Juzgado  9º Penal para Adolescentes de control de garantías de  Bogotá  

  

La  Secretaria hizo un recuento del trámite constitucional  impulsado por Henry  Alexander Villar, dentro  del radicado    n.o  2020-00053,  precisando que la decisión del 17 de julio de 2020, fue  apelado por las partes por lo que dispuso la remisión a su  superior jerárquico.  

  

Sin  embargo, se hizo un doble reparto, correspondiendo el asunto a los  despachos 2º y 4º Penales del Circuito para Adolescentes,  quienes en fallos del 31 de agosto de 2020, confirmaron la decisión,  no obstante, la primera célula judicial amplió el  término del amparo transitorio a 4 meses.  

  

De  forma posterior el actor interpuso incidente de desacato, por lo que  puso en conocimiento la duplicidad en los despachos de segunda  instancia, recibiendo como respuesta que se debía dar  aplicación a la sentencia emitida por el primer juzgado al  cual se le hizo el reparto, esto es, el Juzgado 2º Penal del  Circuito para Adolescentes.  

  

Adujo  que ha requerido al despacho 4º para que aporte copia de la  decisión que anuló  o dejó sin efecto su  decisión, pero no ha sido posible.  

  

Sala  de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá  

  

La  Magistrada Ponente aportó copia del proveído emitido el  2 de diciembre de 2020.  

  

Ecopetrol  y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá  

  

Sus  apoderados afirmaron que  existe falta de legitimación por  pasiva, en tanto, no han lesionado los derechos de la sociedad  actora.  

  

Juzgado  4º Penal del Circuito para Adolescentes  

  

El  Juez informó que por medio virtual el 28 de julio de 2020 a  las 2:06:09 p.m., recibió la impugnación del fallo de  tutela de primera instancia emitido dentro del radicado n.o   110131180042020-53-1, contra la Civalco  S.a.s.,  siendo accionante Henry  Alexander Villar  tal y como consta en el acta de reparto que adjunta.  

  

Conoció  del “DOBLE REPARTO”, por oficio del 7 de septiembre de  2020, allegado por el Juzgado 9º Penal para Adolescentes con  función de control de garantías, por lo que requirió  al grupo de tutelas de segunda instancia Adolescentes, que defina que  fallo que debe acatar el juzgado 9º en cita.  

  

Expuso  que el 8 de septiembre de 2021, recibió del Juzgado 2º  Penal para Adolescentes con función de Conocimiento auto  mediante el cual resolvió la solicitud elevada por el Juzgado  9º de control de garantías.  

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CONSIDERACIONES  

  

1.  Problema jurídico  

  

Corresponde  a la Corte determinar si las  accionadas vulneraron los  derechos al debido proceso, al acceso a la administración de  justicia y al principio de seguridad jurídica de la sociedad  accionante dentro del trámite constitucional impulsado por  Henry  Alexander Villar.  

  

2.  Procedencia de la tutela contra otra decisión de la misma  naturaleza  

  

Se  ha establecido que por regla general que la acción de tutela  no procede contra sentencias de tutela. No obstante, cuando en  algunos casos la Corte Constitucional ha admitido de forma  excepcional su procedencia, cuando (i) exista fraude y por  tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada  fraudulenta, (ii) cumpla con los requisitos genéricos de  procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales; (iii) la  acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con  la solicitud de amparo cuestionada; (iv) se demuestre de manera clara  y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de  tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus  omnia corrumpit); y  (v)  no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para  resolver la situación.  

   

En  cuanto a la posibilidad de interponer acciones de tutela contra  las actuaciones de los jueces de tutela, determinó que:  

   

“4.6.3.1.  Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y  consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de  informar, notificar o vincular a los terceros que serían  afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos  generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción  de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha  seleccionado el asunto para su revisión.  

   

4.6.3.2.  Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se  trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en  dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se  trata de obtener la protección de un derecho fundamental que  habría sido vulnerado en el trámite del incidente de  desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de  la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción  de tutela puede proceder de manera excepcional.”  

  

3.  Caso concreto  

  

En  esta oportunidad la sociedad Civalco  S.A.S. acude  al amparo en  busca de la protección de sus derechos al  debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al  principio de seguridad jurídica, presuntamente lesionados  dentro del trámite constitucional impulsado por Henry  Alexander Villar n.o  2020-00053.  

  

Concretamente,  aduce el accionante que el quebranto  de sus garantías se  presentó  por el doble reparto que se efectuó para  desatar la impugnación al interior del diligenciamiento en  cita, lo que ocasionó la emisión de dos fallos de  tutela que están vigentes, pues su petición de nulidad  no fue acogida.  

  

Para  resolver las censuras del actor, es necesario efectuar un recuento de  lo acontecido al interior de la acción de tutela n.o  2020-00053.  

  

De  las pruebas recaudadas, se conoce que el  7 de julio de 2020, Henry  Alexander Villar interpuso  acción de tutela contra la empresa Civalco  S.A.S.,  la  cual correspondió  al Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías  para Adolescentes de Bogotá, quien admitió el amparo y  vinculó a la ARL Sura, Seguros de Vida Suramericana S.A.,  Junta  Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá  y Cundinamarca, el Ministerio del Trabajo, la Nueva EPS y a Ecopetrol  S.A.  

  

El  17 de julio de ese año, el despacho concedió de forma  transitoria los derechos invocados por Henry  Alexander Villar  por el por el término de 3 meses, en consecuencia dispuso:  

  

“ORDENAR  a CIVALCO  S.A.S a  su  representante  legal  o  a  la  persona  designado para ello, para que en el término de cuarenta y ocho  (48) horas contadas  a  partir  de  la  notificación  de  este   fallo proceda  a  reintegrar  al señor  HENRY  ALEXANDER   VILLAR  identificado  con  CC  17.422.576  al cargo  que  desempeñaba   o  a  uno  de  mejores  condiciones  teniendo  en cuenta su estado  de salud paraevitar un perjuicio irremediable, conforme al  artículo   8º  del  Decreto  2591  de  1991.  La  entidad  accionada   deberá constatar el cumplimiento de la orden, so pena de ser  acreedores de las sanciones establecidas por el Decreto 2591 de 1991  

  

La  decisión fue impugnada por la sociedad aquí actora,  recurso concedido el 27 de julio siguiente, por lo que se dispuso la  remisión del expediente por correo electrónico a la  oficina de Apoyo Judicial-Reparto del Sistema Penal Acusatorio con  sede Paloquemao de esta urbe, dependencia que efectuó doble  reparto del recurso ante los Jueces Penales del Circuito para  Adolescentes, siendo asignada al 2º y 4º de esa  especialidad.  

  

Fue  así que, en fallo del 31 de agosto, el despacho 2° Penal   de  Circuito  para  Adolescentes  confirmó  y modificó  la decisión de primera instancia así:  

  

“(…)  PRIMERO:CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de agosto del 2020 por el  Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Bogotá,   que   decidió   AMPARAR   de   manera    transitoria   los   derechos fundamentales  invocados  por  el   actor,  acorde  a  lo  señalado  en  la  parte motiva de este  fallo.  

  

“SEGUNDO:MODIFICAR,  el término del amparo TRANSITORIO por el de cuatro (4) meses,  para que el trabajador HENRY ALEXANDER VILLAR, sea reintegrado por la  empresa CIVALCO S.A.S al cargo que desempeñaba o a uno de  mejores condiciones teniendo en cuenta su estado de salud para evitar  un perjuicio irremediable(…)”  

  

A  su turno, la célula judicial 4ª homóloga, en esa  misma fecha, también profirió sentencia de segunda  instancia y confirmó en su totalidad el fallo de primera  instancia.  

  

En  virtud del doble reparto, puesto de presente por las partes, el  Juzgado 9º Municipal Penal para Adolescentes con Funciones de  control de Garantías de Bogotá adelantó las  gestiones necesarias para aclarar la situación, encontrando  como respuesta por parte de la oficina de reparto que, según  acta No. 6605 siendo las 2:00:14 p.m., se asignó la  impugnación al despacho 2º Penal del Circuito para  Adolescentes y, con secuencia No. 6606 a las 2:06:09 p.m., al 4º  homólogo.  

  

Con  fundamento en lo anterior, el despacho 9 en cita, inició el  incidente de desacato propuesto por Henry  Alexander Villar atendiendo  la decisión del Juzgado 2º precitado que amplió el  término del amparo transitorio.  

  

En  atención a la duplicidad de fallos la empresa actora solicitó  al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes la nulidad  del fallo de segunda instancia, sin embargo, la misma fue negada el 2  de diciembre de 2020, determinación  apelada y, ratificada por  la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal  Superior de Bogotá, al advertirse que la sentencia de segunda  instancia emitida por esa célula judicial le fue repartido de  manera inicial.  

  

Ante  ese panorama, la Sala advierte que, efectivamente, la Oficina de  Apoyo Judicial de Paloquemao incurrió  en una irregularidad al  momento de efectuar el reparto en sede de segunda instancia, dentro  del trámite constitucional n.o  2020-00053,  como  lo demanda la parte actora,   lo  que desencadenó en la emisión de dos fallos por parte  de los Juzgados 2º y 4º en sede de segunda instancia que  están vigentes actualmente.  

  

En  ese orden, se advierte el quebranto al debido proceso el cual ha sido  definido por la Corte Constitucional ha definido el debido proceso  como «el  conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley,  que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o  administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el  derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial  efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la  garantía de los derechos de defensa y contradicción, el  principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser  escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas  en esos procedimientos»  [Sentencia  CC C-034-2014].  

  

No  se desconoce que, previo al inicio del incidente de desacato en  contra de Civalco  S.A.S.,  el Juzgado 9º Municipal Penal para Adolescentes con Funciones de  control de Garantías de Bogotá, adelantó las  gestiones para determinar qué fallo de segundo grado tenía  que atender. Con ese propósito, requirió  a la Oficina  de Apoyo Judicial de Paloquemao y a los despachos 2º y 4º  Penales del Circuito de Adolecentes, encontrando como respuesta que  el primer reparto se hizo al 2º por lo que se está  tramitando con fundamento en esa determinación el  diligenciamiento incidental referido.  

  

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Sin  embargo, en la actualidad hay dos decisiones de segunda instancia  proferidas dentro del trámite constitucional impulsado por   Henry Alexander  Villar, pues a  pesar que el despacho 4º precitado, se percató de la  irregularidad por la duplicidad del reparto, hasta la fecha no ha  adoptado ninguna decisión de cara a dejar sin efecto su  determinación, incluso, en el  auto emitido el 8 de septiembre  de 2020, le endilgó la responsabilidad sobre la validez de su  fallo a la oficina de reparto, situación que no resulta  acertada, pues aquella no tiene la facultad para ello.    

En  suma, como el fallo de segunda instancia emitido el 31 de agosto de  2020, por el Juzgado 4º Penal del Circuito para Adolescentes de  Bogotá no debió nacer a la vida jurídica, en  tanto, esa impugnación fue repartida de manera inicial a su  homólogo 2º, se concederá el amparo al derecho al  debido proceso reclamado por la parte actora, en consecuencia, se  ordenará  al juzgado en cita, que dentro de un término  de dos (2) días, emita una decisión sobre la nulidad  del fallo de segunda instancia emitido dentro del trámite  constitucional n.o  2020-00053,  impulsado por Henry  Alexander Villar,  atendiendo lo señalado en precedencia.  

  

Adicionalmente,  a pesar que la accionada aduce que no le fue notificada la decisión  de segunda instancia por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito  para Adolescentes, lo cierto es que de las constancias arribadas al  expediente se concluye que ello sí se produjo a través  de correo electrónico (civalco@civalco.com) precisamente, por  ello, entre otros aspectos, se negó la nulidad de la actuación  que requirió  ante esa autoridad y que fue confirmada por la  Sala de Responsabilidad para Adolescentes del Tribunal Superior de  Bogotá, sin que tales decisiones merezcan reparo alguno, pues  lo que se advierte es que la demandante pretende que se deje si  efecto la determinación que le es más favorable.  

  

Por  último, se prevendrá a la Oficina de Apoyo Judicial de  Paloquemao, para que en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar  inconsistencias como las resaltadas en esta oportunidad, donde envían  la misma impugnación en 2 oportunidades, generando un doble  reparto de la actuación.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

  

  

  

RESUELVE  

  

Primero.  Negar el  amparo invocado por Civalco  S.A.S.  en contra d la Sala de la Sala de Responsabilidad Penal del Tribunal,  el Juzgado 2º Penal del Circuito y el Juzgado 9 Penal Municipal,  todos para Adolescentes de Bogotá.  

  

Segundo.  Conceder  el  amparo al debido proceso invocado la sociedad Civalco  S.A.S.  en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito para Adolescentes de  Bogotá.  

  

Tercero.  Ordenar al  Juzgado 4º Penal  del Circuito para Adolescentes de Bogotá que  dentro de un  término de dos (2) días, siguientes a la notificación  de este proveído, emita una decisión sobre la nulidad  del fallo de segunda instancia emitido dentro del trámite  constitucional n.o  2020-00053,  impulsado por Henry  Alexander Villar,  atendiendo lo señalado en precedencia.  

  

Cuarto.  Prevenir  a  la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, para que en lo sucesivo,  no se vuelvan a presentar inconsistencias como las resaltadas en esta  oportunidad, donde envían la misma impugnación en 2  oportunidades, generando un doble reparto de la actuación.  

  

Quinto.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

Eyder  Patiño Cabrera  

  

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Gerson  Chaverra Castro  

  

  

  

  

  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

  

  

  

  

  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

  

  

  

  

1          En esa decisión se confirmó el amparo transitorio del          A quo que había sido concedido únicamente por tres          meses. En tanto, en la decisión adoptada por el juzgado 4º          homologo, se amplió a 4 meses la protección          transitoria.      

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