Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP7318-2021
Radicación n.° 114476
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Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Civalco S.A.S., a través de apoderado, en contra la Sala de la Sala de Responsabilidad Penal, el Juzgado 2º Penal del Circuito y el Juzgado 9 Penal Municipal, todos para Adolescentes de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del tramite constitucional n.o 2020-00053.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. El 7 de julio de 2020, Henry Alexander Villar interpuso acción de tutela contra la empresa Civalco S.A.S. la cual correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías para Adolescentes, quien la admitió.
1.2. El 17de julio de ese año, el Despacho amparó de manera transitoria los derechos invocados por el mencionado por el por el término de 3 meses, en consecuencia dispuso:
“ORDENAR a CIVALCO S.A.S a su representante legal o a la persona designado para ello, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo proceda a reintegrar al señor HENRY ALEXANDER VILLAR identificado con CC 17.422.576 al cargo que desempeñaba o a uno de mejores condiciones teniendo en cuenta su estado de salud para evitar un perjuicio irremediable, conforme al artículo 8º del Decreto 2591 de 1991. La entidad accionada deberá constatar el cumplimiento de la orden, so pena de ser acreedores de las sanciones establecidas por el Decreto 2591 de 1991
La decisión fue impugnada por la sociedad actora, recurso concedido el 27 de julio siguiente, por lo que se dispuso la remisión del expediente por correo electrónico a la oficina de Apoyo Judicial-Reparto del Sistema Penal Acusatorio con sede Paloquemao de esta urbe.
1.3. Esa dependencia efectuó doble reparto del recurso ante los Jueces Penales del Circuito para Adolescentes, siendo asignada al 2º y 4º de esa especialidad.
1.4. En fallo del 31 de agosto, el despacho 2° Penal de Circuito para Adolescentes confirmó y modificó la decisión de primera instancia así:
“(…) PRIMERO:CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de agosto del 2020 por el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que decidió AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por el actor, acorde a lo señalado en la parte motiva de este fallo.
“SEGUNDO:MODIFICAR, el término del amparo TRANSITORIO por el de cuatro (4) meses, para que el trabajador HENRY ALEXANDER VILLAR, sea reintegrado por la empresa CIVALCO S.A.S al cargo que desempeñaba o a uno de mejores condiciones teniendo en cuenta su estado de salud para evitar un perjuicio irremediable(…)”
1.5. A su turno, la célula judicial 4ª homólogo, en esa misma fecha, también profirió sentencia de segunda instancia y confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia.
1.6. El 5 de agosto, Henry Alexander Villar a través de su apoderado interpuso incidente de desacato. En virtud del doble reparto, el Juzgado 9º Municipal Penal para Adolescentes con Funciones de Garantías de esta ciudad, adelantó las gestiones necesarias para aclarar la situación y determinó que la decisión de segunda instancia que debía atender era la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento al ser al primer juzgado al que se repartió, por lo que efectuó los requerimientos de Ley.
1.7. La sociedad Civalco S.A.S. en noviembre de ese año, solicitó la nulidad del trámite ante el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes, la cual fue negada el 12 siguiente.
Contra esa decisión interpuso recurso de apelación y el 2 de diciembre la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la ratificó.
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Refiere que únicamente conoció de la sentencia de segunda instancia emitida el 31 de agosto de 2020, por el Juzgado 4º Penal del Circuito para Adolescentes, sin embargo, de forma posterior tuvo conocimiento que el despacho 2º homólogo había emitido otra decisión.
Por lo anterior propuso incidente de nulidad el cual fue despachado de forma desfavorable.
Estima que no es dable que existan dos fallos constitucionales en sede de segunda instancia, por tanto, solicita que se anule la determinación del Juzgado 2º demandado.
2. Las respuestas
Juzgado 9º Penal para Adolescentes de control de garantías de Bogotá
La Secretaria hizo un recuento del trámite constitucional impulsado por Henry Alexander Villar, dentro del radicado n.o 2020-00053, precisando que la decisión del 17 de julio de 2020, fue apelado por las partes por lo que dispuso la remisión a su superior jerárquico.
Sin embargo, se hizo un doble reparto, correspondiendo el asunto a los despachos 2º y 4º Penales del Circuito para Adolescentes, quienes en fallos del 31 de agosto de 2020, confirmaron la decisión, no obstante, la primera célula judicial amplió el término del amparo transitorio a 4 meses.
De forma posterior el actor interpuso incidente de desacato, por lo que puso en conocimiento la duplicidad en los despachos de segunda instancia, recibiendo como respuesta que se debía dar aplicación a la sentencia emitida por el primer juzgado al cual se le hizo el reparto, esto es, el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes.
Adujo que ha requerido al despacho 4º para que aporte copia de la decisión que anuló o dejó sin efecto su decisión, pero no ha sido posible.
Sala de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá
La Magistrada Ponente aportó copia del proveído emitido el 2 de diciembre de 2020.
Ecopetrol y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá
Sus apoderados afirmaron que existe falta de legitimación por pasiva, en tanto, no han lesionado los derechos de la sociedad actora.
Juzgado 4º Penal del Circuito para Adolescentes
El Juez informó que por medio virtual el 28 de julio de 2020 a las 2:06:09 p.m., recibió la impugnación del fallo de tutela de primera instancia emitido dentro del radicado n.o 110131180042020-53-1, contra la Civalco S.a.s., siendo accionante Henry Alexander Villar tal y como consta en el acta de reparto que adjunta.
Conoció del “DOBLE REPARTO”, por oficio del 7 de septiembre de 2020, allegado por el Juzgado 9º Penal para Adolescentes con función de control de garantías, por lo que requirió al grupo de tutelas de segunda instancia Adolescentes, que defina que fallo que debe acatar el juzgado 9º en cita.
Expuso que el 8 de septiembre de 2021, recibió del Juzgado 2º Penal para Adolescentes con función de Conocimiento auto mediante el cual resolvió la solicitud elevada por el Juzgado 9º de control de garantías.
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CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica de la sociedad accionante dentro del trámite constitucional impulsado por Henry Alexander Villar.
2. Procedencia de la tutela contra otra decisión de la misma naturaleza
Se ha establecido que por regla general que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela. No obstante, cuando en algunos casos la Corte Constitucional ha admitido de forma excepcional su procedencia, cuando (i) exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, (ii) cumpla con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales; (iii) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (iv) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (v) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
En cuanto a la posibilidad de interponer acciones de tutela contra las actuaciones de los jueces de tutela, determinó que:
“4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.
4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.”
3. Caso concreto
En esta oportunidad la sociedad Civalco S.A.S. acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica, presuntamente lesionados dentro del trámite constitucional impulsado por Henry Alexander Villar n.o 2020-00053.
Concretamente, aduce el accionante que el quebranto de sus garantías se presentó por el doble reparto que se efectuó para desatar la impugnación al interior del diligenciamiento en cita, lo que ocasionó la emisión de dos fallos de tutela que están vigentes, pues su petición de nulidad no fue acogida.
Para resolver las censuras del actor, es necesario efectuar un recuento de lo acontecido al interior de la acción de tutela n.o 2020-00053.
De las pruebas recaudadas, se conoce que el 7 de julio de 2020, Henry Alexander Villar interpuso acción de tutela contra la empresa Civalco S.A.S., la cual correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías para Adolescentes de Bogotá, quien admitió el amparo y vinculó a la ARL Sura, Seguros de Vida Suramericana S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, el Ministerio del Trabajo, la Nueva EPS y a Ecopetrol S.A.
El 17 de julio de ese año, el despacho concedió de forma transitoria los derechos invocados por Henry Alexander Villar por el por el término de 3 meses, en consecuencia dispuso:
“ORDENAR a CIVALCO S.A.S a su representante legal o a la persona designado para ello, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo proceda a reintegrar al señor HENRY ALEXANDER VILLAR identificado con CC 17.422.576 al cargo que desempeñaba o a uno de mejores condiciones teniendo en cuenta su estado de salud paraevitar un perjuicio irremediable, conforme al artículo 8º del Decreto 2591 de 1991. La entidad accionada deberá constatar el cumplimiento de la orden, so pena de ser acreedores de las sanciones establecidas por el Decreto 2591 de 1991
La decisión fue impugnada por la sociedad aquí actora, recurso concedido el 27 de julio siguiente, por lo que se dispuso la remisión del expediente por correo electrónico a la oficina de Apoyo Judicial-Reparto del Sistema Penal Acusatorio con sede Paloquemao de esta urbe, dependencia que efectuó doble reparto del recurso ante los Jueces Penales del Circuito para Adolescentes, siendo asignada al 2º y 4º de esa especialidad.
Fue así que, en fallo del 31 de agosto, el despacho 2° Penal de Circuito para Adolescentes confirmó y modificó la decisión de primera instancia así:
“(…) PRIMERO:CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de agosto del 2020 por el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que decidió AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por el actor, acorde a lo señalado en la parte motiva de este fallo.
“SEGUNDO:MODIFICAR, el término del amparo TRANSITORIO por el de cuatro (4) meses, para que el trabajador HENRY ALEXANDER VILLAR, sea reintegrado por la empresa CIVALCO S.A.S al cargo que desempeñaba o a uno de mejores condiciones teniendo en cuenta su estado de salud para evitar un perjuicio irremediable(…)”
A su turno, la célula judicial 4ª homóloga, en esa misma fecha, también profirió sentencia de segunda instancia y confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia.
En virtud del doble reparto, puesto de presente por las partes, el Juzgado 9º Municipal Penal para Adolescentes con Funciones de control de Garantías de Bogotá adelantó las gestiones necesarias para aclarar la situación, encontrando como respuesta por parte de la oficina de reparto que, según acta No. 6605 siendo las 2:00:14 p.m., se asignó la impugnación al despacho 2º Penal del Circuito para Adolescentes y, con secuencia No. 6606 a las 2:06:09 p.m., al 4º homólogo.
Con fundamento en lo anterior, el despacho 9 en cita, inició el incidente de desacato propuesto por Henry Alexander Villar atendiendo la decisión del Juzgado 2º precitado que amplió el término del amparo transitorio.
En atención a la duplicidad de fallos la empresa actora solicitó al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes la nulidad del fallo de segunda instancia, sin embargo, la misma fue negada el 2 de diciembre de 2020, determinación apelada y, ratificada por la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, al advertirse que la sentencia de segunda instancia emitida por esa célula judicial le fue repartido de manera inicial.
Ante ese panorama, la Sala advierte que, efectivamente, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao incurrió en una irregularidad al momento de efectuar el reparto en sede de segunda instancia, dentro del trámite constitucional n.o 2020-00053, como lo demanda la parte actora, lo que desencadenó en la emisión de dos fallos por parte de los Juzgados 2º y 4º en sede de segunda instancia que están vigentes actualmente.
En ese orden, se advierte el quebranto al debido proceso el cual ha sido definido por la Corte Constitucional ha definido el debido proceso como «el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía de los derechos de defensa y contradicción, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos» [Sentencia CC C-034-2014].
No se desconoce que, previo al inicio del incidente de desacato en contra de Civalco S.A.S., el Juzgado 9º Municipal Penal para Adolescentes con Funciones de control de Garantías de Bogotá, adelantó las gestiones para determinar qué fallo de segundo grado tenía que atender. Con ese propósito, requirió a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao y a los despachos 2º y 4º Penales del Circuito de Adolecentes, encontrando como respuesta que el primer reparto se hizo al 2º por lo que se está tramitando con fundamento en esa determinación el diligenciamiento incidental referido.
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Sin embargo, en la actualidad hay dos decisiones de segunda instancia proferidas dentro del trámite constitucional impulsado por Henry Alexander Villar, pues a pesar que el despacho 4º precitado, se percató de la irregularidad por la duplicidad del reparto, hasta la fecha no ha adoptado ninguna decisión de cara a dejar sin efecto su determinación, incluso, en el auto emitido el 8 de septiembre de 2020, le endilgó la responsabilidad sobre la validez de su fallo a la oficina de reparto, situación que no resulta acertada, pues aquella no tiene la facultad para ello.
En suma, como el fallo de segunda instancia emitido el 31 de agosto de 2020, por el Juzgado 4º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá no debió nacer a la vida jurídica, en tanto, esa impugnación fue repartida de manera inicial a su homólogo 2º, se concederá el amparo al derecho al debido proceso reclamado por la parte actora, en consecuencia, se ordenará al juzgado en cita, que dentro de un término de dos (2) días, emita una decisión sobre la nulidad del fallo de segunda instancia emitido dentro del trámite constitucional n.o 2020-00053, impulsado por Henry Alexander Villar, atendiendo lo señalado en precedencia.
Adicionalmente, a pesar que la accionada aduce que no le fue notificada la decisión de segunda instancia por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes, lo cierto es que de las constancias arribadas al expediente se concluye que ello sí se produjo a través de correo electrónico (civalco@civalco.com) precisamente, por ello, entre otros aspectos, se negó la nulidad de la actuación que requirió ante esa autoridad y que fue confirmada por la Sala de Responsabilidad para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, sin que tales decisiones merezcan reparo alguno, pues lo que se advierte es que la demandante pretende que se deje si efecto la determinación que le es más favorable.
Por último, se prevendrá a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, para que en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las resaltadas en esta oportunidad, donde envían la misma impugnación en 2 oportunidades, generando un doble reparto de la actuación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el amparo invocado por Civalco S.A.S. en contra d la Sala de la Sala de Responsabilidad Penal del Tribunal, el Juzgado 2º Penal del Circuito y el Juzgado 9 Penal Municipal, todos para Adolescentes de Bogotá.
Segundo. Conceder el amparo al debido proceso invocado la sociedad Civalco S.A.S. en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá.
Tercero. Ordenar al Juzgado 4º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá que dentro de un término de dos (2) días, siguientes a la notificación de este proveído, emita una decisión sobre la nulidad del fallo de segunda instancia emitido dentro del trámite constitucional n.o 2020-00053, impulsado por Henry Alexander Villar, atendiendo lo señalado en precedencia.
Cuarto. Prevenir a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, para que en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las resaltadas en esta oportunidad, donde envían la misma impugnación en 2 oportunidades, generando un doble reparto de la actuación.
Quinto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
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Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En esa decisión se confirmó el amparo transitorio del A quo que había sido concedido únicamente por tres meses. En tanto, en la decisión adoptada por el juzgado 4º homologo, se amplió a 4 meses la protección transitoria.