Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
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Magistrado ponente
STP3151-2021
Radicación #114756
Acta 23
Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ARNOLD ESTIWAR GONZÁLEZ MUÑOZ, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 6 de septiembre de 2019, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a ARNOLD ESTIWAR GONZÁLEZ MUÑOZ a 54 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad EPC La Picota de esta ciudad.
Destacó el accionante que a causa de que su condena es inferior a cinco años de prisión, es procedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020. Sin embargo, adujo que en proveído del 9 de julio de 2020 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó tal requerimiento bajo el argumento de que registra antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores.
A su juicio, si bien registra otras sentencias condenatorias, estas fueron proferidas con posterioridad a la comisión de los hechos delictivos respecto de los cuales se encuentra recluido. Por tal razón, no existe impedimento legal para otorgarle el mecanismo invocado. Su pretensión es que se ordene al Juzgado de ejecución de penas accionado, emita un pronunciamiento que se ajuste a la interpretación legal.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 2 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado a los accionados.
La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó la desvinculación del presente asunto, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda. Tras detallar el trámite de la actuación, afirmó que sustentó su pronunciamiento en el artículo 68A del Código Penal en concordancia con el parágrafo del artículo 6º del Decreto 546 de 2020, normativas que disponen la exclusión del sustituto, cuando la persona ha sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores.
Sumado a lo anterior, explicó que dicha determinación fue objeto de los recursos de reposición y apelación. Por ende, en proveído del 27 de agosto de 2020 resolvió no reponer y el 17 de noviembre siguiente, la segunda instancia confirmó ese fallo.
A su turno, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento destacó que en auto del 17 de noviembre de 2020, confirmó la negativa de conceder la prisión domiciliaria transitoria, tras configurarse causal objetiva que así lo impide.
El Tribunal negó por improcedente la acción de amparo respecto del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Explicó que el peticionario actuó de manera temeraria, toda vez que otra acción de esta misma naturaleza ya fue interpuesta y resuelta el 22 de septiembre de 2020, por un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
En cuanto al Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, encontró que el proveído emitido por ese despacho, se ofrece razonable y ajustado a derecho. Además, señaló que contrario a lo argumentado por el interesado, la interpretación efectuada por esa autoridad no resulta caprichosa o carente de justificación. Así las cosas, frente a ese despacho judicial negó el amparo.
El accionante impugnó el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T-010 de 1992 y T-014 de 1996).
De acuerdo con la información que reposa en el trámite, se estableció que GONZÁLEZ MUÑOZ promovió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá una acción de tutela que fue radicada bajo el consecutivo 2020-02373 00, con identidad de partes, hechos y pretensiones frente a la presente. En esa oportunidad, cuestionó el proveído del 9 de julio de 2020 emitido en sede de ejecución de penas, por medio de la cual le fue negada la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020.
En fallo del 22 de septiembre de 2020, esa autoridad declaró improcedente la demanda ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues para el momento en que fue resuelta la aludida acción constitucional, el trámite estaba en curso, pendiente de que el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento desatara la apelación propuesta contra el aludido auto.
Así las cosas, tal como lo señaló la primera instancia, la demanda es parcialmente temeraria en lo que respecta a los reproches contra la decisión emitida por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante. No obstante, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los mismos hechos.
Ahora bien, en lo que concierne al reproche efectuado contra el interlocutorio del 17 de noviembre de 2020 emitido por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento mediante el cual fue confirmada la negativa de conceder la prisión domiciliaria transitoria al demandante, la Sala advierte que dicha determinación se ajustó a la legalidad.
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En efecto, tras recoger los planteamientos vertidos por el juzgado de ejecución de penas, la autoridad judicial de segunda instancia los avaló y explicó que para negar el beneficio pretendido tuvieron en cuenta las condenas emitidas por los Juzgados 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos con sede en Bogotá, el 24 de noviembre de 2015 y 6 de septiembre de 2016 por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado, respectivamente.
Así, con sustento en jurisprudencia de esta Sala, concretó que al momento de valorar la concesión de subrogados, el juez debe examinar si el procesado cuenta con antecedentes dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que profiere la decisión de condena (CSJ, STP3443-2018).
Por tanto, concluyó, ARNOLD ESTIWAR GONZÁLEZ MUÑOZ estaba inmerso dentro de la exclusión legal establecida en el artículo 68A en armonía con el parágrafo 4º del artículo 6º del Decreto 546 de 2020 y, por ende, no había lugar al otorgamiento del mecanismo sustitutivo.
Aunado a lo anterior, destacó que el accionante no presenta padecimientos de salud que lo ubiquen en una circunstancia especial de vulnerabilidad frente al Covid-19 y que motiven la adopción de otro tipo de medidas dispuestas en el Decreto 546 de 2020.
Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 15 de diciembre de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por ARNOLD ESTIWAR GONZÁLEZ MUÑOZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIOS OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
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MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)