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Eyder Patiño Cabrera
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STP2706-2021
Radicación n.° 114516
(Aprobado Acta n.° 26)
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Jorge Bastidas Ruiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.º 73585600047420130022501.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que, el 15 de agosto de 2019 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Purificación profirió sentencia absolutoria a favor de Dagoberto Guapacho Aguirre y Gloria Amparo Bocanegra Góngora, de los cargos por los que fueron acusados por el delito de abuso de confianza.
1.2. Contra esa determinación el apoderado de la víctima [Jorge Batidas Ruiz] interpuso recurso de apelación y el 25 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la ratificó.
1.3. Esa decisión fue recurrida en casación por el abogado del accionante y en auto del 9 de septiembre siguiente, el recurso fue declarado desierto por falta de sustentación.
1.4. El 14 del mismo mes y año, el renombrado profesional del derecho solicitó ampliar el término para sustentar la demanda.
1.5. Bastidas Ruiz promovió acción de tutela en contra de dicho cuerpo colegiado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en resolver la referida petición.
2. Las respuestas
2.1. La Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué realizó un recuento de las actuaciones e indicó que mediante auto del 3 de febrero de 2021 resolvió el requerimiento del accionante.
Solicitó negar el amparo al considerar que ese cuerpo colegiado no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.
2.2. La Procuradora 101 Judicial II Penal de esa ciudad manifestó que la parte accionada respetó el derecho al debido proceso de las partes e intervinientes dentro del proceso 2013002250100, razón por la que pidió despachar las pretensiones en forma desfavorable.
2.3. El abogado Argemiro Contreras Molina señaló que fungió como defensor del accionante en sede de primera y segunda instancia, sin embargo, dejó de serlo cuando le aconsejó a su prohijado que buscara los servicios de alguien especializado en casación para promover el recurso.
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Resaltó que el amparo debe ser concedido para que la Sala de Casación Penal conozca del recurso y «case para enriquecer la jurisprudencia en este caso».
2.4. El Fiscal 68 Local de Purificación y el Juez 6º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, manifestaron que la emisión de la respuesta reclamada por el accionante es de competencia exclusiva del Tribunal Superior de Ibagué, razón por la que consideran que no han conculcado las garantías invocadas por aquél.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud presentada el 14 de septiembre de 2020.
2. Hecho superado por emisión del auto reclamado
2.1. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el presente asunto se observa que Jorge Bastidas Ruiz se encuentra inconforme porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué no se ha pronunciado sobre la solicitud en la que se pidió ampliar el término para sustentar el recurso de casación dentro del proceso 20130022501, al interior del cual ostenta la condición de víctima.
Al respecto, se observa que, durante el trámite de primera instancia, dicha autoridad emitió el auto del 3 de febrero de 2021, en el que resolvió, entre otros, negar la solicitud de prórroga del término para sustentar dicho medio de impugnación, el cual fue notificado a la parte actora el mismo día.
Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:
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En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4.
En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna contra el Tribunal Superior de Ibagué, pues la situación que el demandante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia.
Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Jorge Bastidas Ruiz.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
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Martha Liliana Triana Suárez
Secretaria
1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia.
2 Sentencia T-970 de 2014.
3 Ibíd.
4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.
5 Sentencia T-168 de 2008.