STP2706-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

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STP2706-2021  

Radicación  n.°  114516  

(Aprobado  Acta n.° 26)  

  

  

Bogotá,  D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por Jorge  Bastidas Ruiz contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia.  

  

Al presente  trámite se ordenó vincular a las  partes e intervinientes dentro del proceso penal n.º  73585600047420130022501.  

ANTECEDENTES  

  

1.  Fundamentos de la acción  

  

1.1. De acuerdo  con la información obrante en el expediente se tiene que, el  15 de agosto de 2019 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con  funciones de conocimiento de Purificación profirió  sentencia absolutoria a favor de Dagoberto  Guapacho Aguirre  y Gloria  Amparo Bocanegra Góngora, de  los cargos por los que fueron acusados por el delito de abuso de  confianza.  

  

1.2. Contra esa  determinación el apoderado de la víctima [Jorge  Batidas Ruiz]  interpuso recurso de apelación y el 25 de junio de 2020 la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la ratificó.  

  

1.3. Esa decisión  fue recurrida en casación por el abogado del accionante y en  auto del 9 de septiembre siguiente, el recurso fue declarado desierto  por falta de sustentación.  

  

1.4. El 14 del  mismo mes y año, el renombrado profesional del derecho  solicitó ampliar el término para sustentar la demanda.  

  

1.5. Bastidas  Ruiz promovió  acción de tutela en contra de dicho cuerpo colegiado por la  vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia, ante la alegada mora en resolver  la referida petición.  

  

2. Las  respuestas  

  

2.1. La Ponente de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué realizó  un recuento de las actuaciones e indicó que mediante auto del  3 de febrero de 2021 resolvió el requerimiento del accionante.  

  

Solicitó  negar el amparo al considerar que ese cuerpo colegiado no ha  vulnerado los derechos fundamentales del actor.  

  

2.2. La  Procuradora 101 Judicial II Penal de esa ciudad manifestó que  la parte accionada respetó el derecho al debido proceso de las  partes e intervinientes dentro del proceso 2013002250100, razón  por la que pidió despachar las pretensiones en forma  desfavorable.  

  

2.3. El abogado  Argemiro  Contreras Molina  señaló que fungió como defensor del accionante  en sede de primera y segunda instancia, sin embargo, dejó de  serlo cuando le aconsejó a su prohijado que buscara los  servicios de alguien especializado en casación para promover  el recurso.  

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Resaltó que  el amparo debe ser concedido para que la Sala de Casación  Penal conozca del recurso y «case  para enriquecer la jurisprudencia en este caso».  

2.4. El Fiscal 68  Local de Purificación y el Juez 6º Penal Municipal con  funciones de control de garantías de Ibagué,  manifestaron que la emisión de la respuesta reclamada por el  accionante es de competencia exclusiva del Tribunal Superior de  Ibagué, razón por la que consideran que no han  conculcado las garantías invocadas por aquél.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  Problema  jurídico  

  

Corresponde a la  Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia, ante la alegada falta de  pronunciamiento de fondo sobre la solicitud presentada el 14 de  septiembre de 2020.  

  

2. Hecho  superado por emisión del auto reclamado  

  

2.1.  Resulta  innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los  intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de  que se les defina una situación, lo cual, en ciertas  ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia.  

  

En el presente  asunto se observa que Jorge  Bastidas Ruiz  se encuentra inconforme porque la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué no se ha pronunciado sobre la solicitud en la que se  pidió ampliar el término para sustentar el recurso de  casación dentro del proceso 20130022501, al interior del cual  ostenta la condición de víctima.  

  

Al  respecto, se observa que, durante el trámite de primera  instancia, dicha autoridad emitió el auto del 3 de febrero de  2021, en el que resolvió, entre otros, negar la solicitud de  prórroga del término para sustentar dicho medio de  impugnación, el cual fue notificado a la parte actora el mismo  día.  

  

Como  quiera que el fin perseguido  por el accionante  era  obtener pronunciamiento sobre tal  temática,  resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado  que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual  de objeto.  

  

Sobre el  particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016,  dijo:  

  

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En reiterada  jurisprudencia2,  esta Corporación ha precisado que la acción de tutela,  en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el  trámite del proceso, la situación que genera la amenaza  o vulneración de los derechos fundamentales invocados es  superada o finalmente produce el daño que se pretendía  evitar con la solicitud de amparo”3.  En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado  pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión  que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la  pretensión se convertiría en ineficaz4.  

  

En efecto, si  lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad  pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y  “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo  requerido, es claro que se está frente a un hecho superado,  porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos  fundamentales”5.  En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que  materialicen la decisión del juez de tutela.  

  

Conforme  con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna contra el Tribunal  Superior de Ibagué, pues la situación que el demandante  consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue  debidamente superada dentro del trámite de primera instancia.  

  

Por las  anteriores consideraciones, el amparo será negado.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

  

RESUELVE  

  

Primero. Negar  la  tutela instaurada por Jorge  Bastidas Ruiz.  

  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

Eyder  Patiño Cabrera  

  

  

Gerson  Chaverra Castro  

  

  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

  

  

  

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Martha  Liliana Triana Suárez  

Secretaria  

1          Entiéndase          reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo          hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el          derecho o se garantice su vigencia.  

2          Sentencia          T-970 de 2014.  

3          Ibíd.  

4          Al respecto, se          pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014,          T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de          2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y          T-253 de 2004.  

5          Sentencia          T-168 de 2008.  

      

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