STP1841-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

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STP1841-2021  

Radicación  n° 114336  

Acta  No. 031  

  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

ASUNTO  

  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CIRO  CAPACHO QUINTANA, contra  el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Tunja, trámite que se extendió a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y al Centro de  Servicios Administrativos de aquellos despachos, por la presunta  vulneración del derecho fundamental al debido proceso.  

  

LA  DEMANDA  

  

El  fundamento de la petición de amparo es el siguiente:  

  

1.  Comenta el actor que, desde el 14 de diciembre de 2019, fue  trasladado de la cárcel de Cómbita al centro carcelario  de Girón, situación que obligaba la remisión del  proceso a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga  para la vigilancia de su pena, lo cual no ha ocurrido a pesar de las  solicitudes que ha presentado con tal propósito ante el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja, que cumplía  esa función.  

  

2.  Resalta que, desde febrero 10 de 2020 presentó solicitud de  redosificación de la pena por aplicación indebida del  incremento establecido en la Ley 890 de 2004, igualmente, que  requirió al área jurídica del penal la remisión  de cómputos, pero ninguna de esas peticiones se ha resuelto  por cuanto no se ha asignado el despacho para la vigilancia de la  sanción.  

  

3.  En ese orden de ideas, se concluye que, a través del presente  mecanismo constitucional, pretende que se disponga la remisión  del proceso a los juzgados de ejecución de penas de  Bucaramanga para la vigilancia de la sanción impuesta en el  proceso que se adelantó en su contra.  

  

RESPUESTA  DE LOS VINCULADOS  

  

1.  La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja,  precisó que el 19 de octubre de 2020, fue repartido a esa  Corporación el proceso seguido en contra de Ciro Capacho  Quintana para resolver el recurso de apelación interpuesto  contra el auto del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad, mediante el cual negó el permiso de 72 horas.  

  

Sobre  ese trámite, señaló que el 18 de enero de 2021  se registró proyecto que resuelve el recurso y, que una vez se  emita la decisión, se remitirá la actuación al  juzgado ejecutor.  

  

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2.  La titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Tunja, indicó que desde el 19 de junio de 2019  avocó el conocimiento del proceso seguido a Ciro Capacho  Quintana para la vigilancia de las sanciones acumuladas, quien se  halla recluido en la cárcel de Girón.  

  

Destacó  que, mediante auto del 29 de noviembre de 2019, rechazó la  petición dirigida a la redosificación de las sanciones  penales que fuera deprecada por el penado con fundamento en la Ley  1826 de 2017 y no aprobó el permiso administrativo de 72  horas, entre otras determinaciones, providencia contra la cual se  promovió recurso de reposición y en subsidio de  apelación, resolviéndose, negativamente el primero en  auto del 24 de julio de 2020, y concediéndose el vertical ante  el Tribunal Superior de Tunja, sin que se haya emitido decisión  al respecto, como así lo registra la página web.  

  

Informó  que una vez sea devuelta la actuación del superior, ordenará  su remisión a los juzgados de ejecución de penas de  Bucaramanga, atendiendo lo solicitado por la oficina jurídica  del centro carcelario de Girón.  

  

Con  base en lo dicho, solicitó se deniegue el amparo deprecado,  por cuanto ese despacho judicial no ha incurrido en vulneración  de los derechos del procesado aquí demandante, dado que las  peticiones presentadas han sido resueltas dentro de un plazo  razonable y acorde con el régimen jurídico aplicable al  caso. Igualmente se ha respetado el derecho de defensa y  contradicción.  

  

3.  La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  manifestó que con ocasión del recurso de apelación  que el actor interpuso contra el auto del 29 de noviembre de 2019,  con oficio del 15 de octubre remitió la causa al Tribunal  Superior.  

  

De  la petición del 31 de agosto de 2020 -dirigida  por la cárcel de Girón-  para obtener el traslado del expediente a los juzgados de  Bucaramanga, sostuvo que una vez regrese la actuación a ese  centro se dispondrá lo pertinente.  

  

4.  La Fiscal Primera URPA informó que las investigaciones en  contra del accionante se adelantaron bajo el régimen de la ley  600 de 2000, sin que se hubiese desconocido ni vulnerado ningún  derecho fundamental.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.   Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con  lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017,  que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche  involucra al Tribunal Superior de Tunja, del cual la Corte es su  superior funcional.  

  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

  

3.  En el presente caso, el actor demanda la protección de sus  derechos fundamentales al no haberse remitido su expediente a los  juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de  Bucaramanga, atendiendo a que, desde el 14 de diciembre de 2019, fue  trasladado de la cárcel de Cómbita al centro de  reclusión de Girón, situación que le ha impedido  presentar peticiones atinentes a la pena que actualmente purga, ya  que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Tunja que vigilaba la  sanción ya no es competente para adoptar decisiones al  respecto.  

  

4.  A ese respecto, sobre la competencia de los jueces de ejecución  de penas medidas de seguridad, la Sala de Casación Penal de  esta Corporación, tiene dicho que:  

  

3.2.1.  Conforme lo ha señalado esta Corporación (CSJ AP, 30  nov. 2016, rad. 49271, CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49273), de  conformidad con los Acuerdos 054 del 24 de mayo de 19941  y PSAA07-3913  del 25 de enero de 20072  expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura, corresponde a los jueces de ejecución de penas y  medidas de seguridad vigilar las «penas impuestas a  una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se  encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal».  

  

3.2.2.  Ahora bien, en las providencias CSJ AP, 27 jul. 2016, rad.48206 y CSJ  AP, 12 oct. 2016, rad. 48851, retomadas y unificadas en la CSJ  AP, 30 nov. 2016, rad. 49271,  se fijaron dos aristas importantes frente a la competencia de los  jueces de esta especialidad, entre ellas:  

i)  Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia  de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta  corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro  penitenciario en el que descuenta la misma, al  margen de que confluyan simultáneamente otros fallos  condenatorios  en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o  concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el  condenado está en prisión domiciliaria.(…)3  

  

En  ese orden de ideas, queda claro que, en atención al factor  personal, la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de  ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se  halle ubicado el centro de reclusión en el que el sentenciado  cumple la misma, que para el caso en estudio lo son los juzgados  radicados en la ciudad de Bucaramanga.  

  

5.  Dicho ello, como está expuesta la situación y de  acuerdo con la información allegada al expediente, para la  Sala es claro el compromiso de los derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia en detrimento  de Capacho Quintana, lo cual torna necesaria la intervención  del juez de tutela para su pronto restablecimiento. Estas las  razones:  

  

5.1.  No hay duda que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja vigilaba la pena que le fue impuesta al  actor y, en esa función, mediante auto del 29 de noviembre de  2019, resolvió diferentes peticiones presentadas por el  sentenciado, providencia que fue objeto de los recursos de reposición  y apelación, y al no prosperar el primero, que lo fue en auto  del 24 de julio de 2020, se concedió el segundo para ante la  Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a donde ingresó  el 20 de octubre del mismo año. También está  dilucidado que Ciro Capacho Quintana fue traslado al centro  carcelario de Girón el 14 de diciembre de 2019, sin que se  haya asignado el despacho que debe continuar con la vigilancia de la  pena impuesta.  

  

Situación  que deja entrever que la única razón para no haberse  remitido el expediente a los juzgados competentes para la vigilancia  de la pena es la falta de decisión por parte del Tribunal  Superior de Tunja.  

  

5.2.  De lo anotado, sin dificultad alguna se advierte la falta de  diligencia por parte del juzgado ejecutor, pues nada explica que  hasta el 24 de julio de 2020 hubiese resuelto el recurso de  reposición que se interpuso contra la aludida determinación,  pero es más, la remisión del proceso para resolver la  apelación que subsidiariamente se promovió se produjo  en octubre, es decir, dos meses después, de donde fácil  se desprende un actuar tardío en cuanto al trámite de  los recursos, cuando le obligaba proceder con prontitud a sabiendas  de que había perdido competencia para seguir conociendo de la  vigilancia impuesta en razón al traslado del procesado a la  cárcel de Girón.  

  

Lo  cual conllevo a que, el penado quedara limitado para proponer  peticiones ante la autoridad competente durante algo más de un  año luego de su traslado, carga que no tiene por qué  soportar el sentenciado, bajo el entendido que no se ha remitido la  actuación.  

  

5.3.  En ese orden de ideas, lo ideal sería emitir las órdenes  para que el Juzgado adelantara las diligencias pertinentes para el  restablecimiento de tales garantías fundamentales; sin  embargo, según se precisó párrafos atrás,  como el expediente se halla en el Tribunal en trámite del  recurso de apelación propuesto contra el auto del 29 de  noviembre de 2019, a pesar de que del actuar de esa autoridad no se  observa alguna acción u omisión con la entidad  suficiente de comprometer los derechos del petente, se torna  necesaria su intervención para que enderezar la actuación.  En tal sentido, se dispondrá que adopte la decisión que  en derecho corresponda, para con ello lograr la remisión  urgente del proceso ante los juzgados de ejecución de penas y  medidas de Bucaramanga, por parte del juzgado aquí accionado.  

  

6.  Consecuente con lo anotado, se tutelarán los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia en favor de Ciro Capacho Quintana.  

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Corolario  de ello, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Tunja que en el término de cinco (5) hábiles días  resuelva el recurso de apelación interpuesto por el procesado  respecto del auto dictado el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad y, una vez efectuadas las notificaciones, remita el asunto al  despacho de origen.  

  

Por  su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la citada ciudad, dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la recepción del expediente, deberá  enviarlo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para  que efectúe el respectivo reparto.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutelas, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

  

RESUELVE  

  

Primero.-  TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia a favor de Ciro Capacho Quintana.  

  

Segundo.-  ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que en el  término de cinco (5) días hábiles resuelva el  recurso de apelación interpuesto por el procesado respecto del  auto dictado el 29 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, una  vez efectuadas las notificaciones, remita el expediente al citado  Despacho.  

  

Tercero.-  ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la recepción del expediente, envíe el  proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para  que lo someta al respectivo reparto.  

  

Cuarto.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

  

Quinto.-  De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

  

  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

  

  

  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

  

  

  

Martha  Liliana Triana Suarez  

Secretaria  ( e )  

1          «Por el cual se          fijan los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad».  

2          «Por          el cual modifica la organización los circuitos penitenciarios          y carcelarios en el territorio nacional»  

3          CSJ          AP2372-2018 del 13 de junio de 2018, radicado 52878      

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