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GERSON CHAVERRA CASTRO
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STP1841-2021
Radicación n° 114336
Acta No. 031
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CIRO CAPACHO QUINTANA, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, trámite que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y al Centro de Servicios Administrativos de aquellos despachos, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
LA DEMANDA
El fundamento de la petición de amparo es el siguiente:
1. Comenta el actor que, desde el 14 de diciembre de 2019, fue trasladado de la cárcel de Cómbita al centro carcelario de Girón, situación que obligaba la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga para la vigilancia de su pena, lo cual no ha ocurrido a pesar de las solicitudes que ha presentado con tal propósito ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja, que cumplía esa función.
2. Resalta que, desde febrero 10 de 2020 presentó solicitud de redosificación de la pena por aplicación indebida del incremento establecido en la Ley 890 de 2004, igualmente, que requirió al área jurídica del penal la remisión de cómputos, pero ninguna de esas peticiones se ha resuelto por cuanto no se ha asignado el despacho para la vigilancia de la sanción.
3. En ese orden de ideas, se concluye que, a través del presente mecanismo constitucional, pretende que se disponga la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga para la vigilancia de la sanción impuesta en el proceso que se adelantó en su contra.
RESPUESTA DE LOS VINCULADOS
1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, precisó que el 19 de octubre de 2020, fue repartido a esa Corporación el proceso seguido en contra de Ciro Capacho Quintana para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante el cual negó el permiso de 72 horas.
Sobre ese trámite, señaló que el 18 de enero de 2021 se registró proyecto que resuelve el recurso y, que una vez se emita la decisión, se remitirá la actuación al juzgado ejecutor.
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2. La titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, indicó que desde el 19 de junio de 2019 avocó el conocimiento del proceso seguido a Ciro Capacho Quintana para la vigilancia de las sanciones acumuladas, quien se halla recluido en la cárcel de Girón.
Destacó que, mediante auto del 29 de noviembre de 2019, rechazó la petición dirigida a la redosificación de las sanciones penales que fuera deprecada por el penado con fundamento en la Ley 1826 de 2017 y no aprobó el permiso administrativo de 72 horas, entre otras determinaciones, providencia contra la cual se promovió recurso de reposición y en subsidio de apelación, resolviéndose, negativamente el primero en auto del 24 de julio de 2020, y concediéndose el vertical ante el Tribunal Superior de Tunja, sin que se haya emitido decisión al respecto, como así lo registra la página web.
Informó que una vez sea devuelta la actuación del superior, ordenará su remisión a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga, atendiendo lo solicitado por la oficina jurídica del centro carcelario de Girón.
Con base en lo dicho, solicitó se deniegue el amparo deprecado, por cuanto ese despacho judicial no ha incurrido en vulneración de los derechos del procesado aquí demandante, dado que las peticiones presentadas han sido resueltas dentro de un plazo razonable y acorde con el régimen jurídico aplicable al caso. Igualmente se ha respetado el derecho de defensa y contradicción.
3. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, manifestó que con ocasión del recurso de apelación que el actor interpuso contra el auto del 29 de noviembre de 2019, con oficio del 15 de octubre remitió la causa al Tribunal Superior.
De la petición del 31 de agosto de 2020 -dirigida por la cárcel de Girón- para obtener el traslado del expediente a los juzgados de Bucaramanga, sostuvo que una vez regrese la actuación a ese centro se dispondrá lo pertinente.
4. La Fiscal Primera URPA informó que las investigaciones en contra del accionante se adelantaron bajo el régimen de la ley 600 de 2000, sin que se hubiese desconocido ni vulnerado ningún derecho fundamental.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior de Tunja, del cual la Corte es su superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente caso, el actor demanda la protección de sus derechos fundamentales al no haberse remitido su expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, atendiendo a que, desde el 14 de diciembre de 2019, fue trasladado de la cárcel de Cómbita al centro de reclusión de Girón, situación que le ha impedido presentar peticiones atinentes a la pena que actualmente purga, ya que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Tunja que vigilaba la sanción ya no es competente para adoptar decisiones al respecto.
4. A ese respecto, sobre la competencia de los jueces de ejecución de penas medidas de seguridad, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tiene dicho que:
3.2.1. Conforme lo ha señalado esta Corporación (CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49271, CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49273), de conformidad con los Acuerdos 054 del 24 de mayo de 19941 y PSAA07-3913 del 25 de enero de 20072 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad vigilar las «penas impuestas a una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal».
3.2.2. Ahora bien, en las providencias CSJ AP, 27 jul. 2016, rad.48206 y CSJ AP, 12 oct. 2016, rad. 48851, retomadas y unificadas en la CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49271, se fijaron dos aristas importantes frente a la competencia de los jueces de esta especialidad, entre ellas:
i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria.(…)3
En ese orden de ideas, queda claro que, en atención al factor personal, la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se halle ubicado el centro de reclusión en el que el sentenciado cumple la misma, que para el caso en estudio lo son los juzgados radicados en la ciudad de Bucaramanga.
5. Dicho ello, como está expuesta la situación y de acuerdo con la información allegada al expediente, para la Sala es claro el compromiso de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en detrimento de Capacho Quintana, lo cual torna necesaria la intervención del juez de tutela para su pronto restablecimiento. Estas las razones:
5.1. No hay duda que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigilaba la pena que le fue impuesta al actor y, en esa función, mediante auto del 29 de noviembre de 2019, resolvió diferentes peticiones presentadas por el sentenciado, providencia que fue objeto de los recursos de reposición y apelación, y al no prosperar el primero, que lo fue en auto del 24 de julio de 2020, se concedió el segundo para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a donde ingresó el 20 de octubre del mismo año. También está dilucidado que Ciro Capacho Quintana fue traslado al centro carcelario de Girón el 14 de diciembre de 2019, sin que se haya asignado el despacho que debe continuar con la vigilancia de la pena impuesta.
Situación que deja entrever que la única razón para no haberse remitido el expediente a los juzgados competentes para la vigilancia de la pena es la falta de decisión por parte del Tribunal Superior de Tunja.
5.2. De lo anotado, sin dificultad alguna se advierte la falta de diligencia por parte del juzgado ejecutor, pues nada explica que hasta el 24 de julio de 2020 hubiese resuelto el recurso de reposición que se interpuso contra la aludida determinación, pero es más, la remisión del proceso para resolver la apelación que subsidiariamente se promovió se produjo en octubre, es decir, dos meses después, de donde fácil se desprende un actuar tardío en cuanto al trámite de los recursos, cuando le obligaba proceder con prontitud a sabiendas de que había perdido competencia para seguir conociendo de la vigilancia impuesta en razón al traslado del procesado a la cárcel de Girón.
Lo cual conllevo a que, el penado quedara limitado para proponer peticiones ante la autoridad competente durante algo más de un año luego de su traslado, carga que no tiene por qué soportar el sentenciado, bajo el entendido que no se ha remitido la actuación.
5.3. En ese orden de ideas, lo ideal sería emitir las órdenes para que el Juzgado adelantara las diligencias pertinentes para el restablecimiento de tales garantías fundamentales; sin embargo, según se precisó párrafos atrás, como el expediente se halla en el Tribunal en trámite del recurso de apelación propuesto contra el auto del 29 de noviembre de 2019, a pesar de que del actuar de esa autoridad no se observa alguna acción u omisión con la entidad suficiente de comprometer los derechos del petente, se torna necesaria su intervención para que enderezar la actuación. En tal sentido, se dispondrá que adopte la decisión que en derecho corresponda, para con ello lograr la remisión urgente del proceso ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de Bucaramanga, por parte del juzgado aquí accionado.
6. Consecuente con lo anotado, se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de Ciro Capacho Quintana.
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Corolario de ello, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que en el término de cinco (5) hábiles días resuelva el recurso de apelación interpuesto por el procesado respecto del auto dictado el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, una vez efectuadas las notificaciones, remita el asunto al despacho de origen.
Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del expediente, deberá enviarlo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que efectúe el respectivo reparto.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de Ciro Capacho Quintana.
Segundo.- ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que en el término de cinco (5) días hábiles resuelva el recurso de apelación interpuesto por el procesado respecto del auto dictado el 29 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, una vez efectuadas las notificaciones, remita el expediente al citado Despacho.
Tercero.- ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del expediente, envíe el proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que lo someta al respectivo reparto.
Cuarto.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Quinto.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Martha Liliana Triana Suarez
Secretaria ( e )
1 «Por el cual se fijan los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad».
2 «Por el cual modifica la organización los circuitos penitenciarios y carcelarios en el territorio nacional»
3 CSJ AP2372-2018 del 13 de junio de 2018, radicado 52878